Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de autos núm. 1266/2017. (PP. 3253/2018).

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NIG: 4109142C20170044512.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1266/2017. Negociado: 5T.

Sobre: Obligaciones.

De: Actuando 2012, S.L.U.

Procurador: Sr. Antonio Candil del Olmo.

Contra: Vimarber Fashion, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1266/2017, seguido a instancia de Actuando 2012, S.L.U., frente a Vimarber Fashion, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 251/2018

En Sevilla, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de los de Sevilla y su partido judicial, los presentes autos del juicio ordinario núm. 1266/2017, seguidos a instancia de Actuando 2012, S.L.U., representada por el Procurador don Antonio Candil del Olmo y asistida por el Letrado don Juan Manuel Pérez Román, contra Vimarber Fashion, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Antonio Candil del Olmo, en nombre y representación de Actuando 2012, S.L.U., contra Vimarber Fashion, S.L.

Primero. Condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de ocho mil ochocientos ochenta y cinco euros con siete céntimos (8.885,07).

Segundo. Asimismo la condeno a abonar a la actora el interés con vigencia cada semestre resultante de sumar ocho puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, computado sobre la suma objeto de condena desde el día 5 de septiembre de 2017 hasta su completo pago.

Tercero. Todo ello se entiende con expresa imposición a la demandada de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Grupo Banco Santander núm. 4092 0000 04 126617, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Vimarber Fashion, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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