Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 29/04/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de Resolución de 15 de abril de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por el que se convocan las subvenciones públicas reguladas en la Orden de 17 de noviembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de Empresas de Inserción.

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BDNS (Identificación): 450819, 450820, 450822, 450823, 450824.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

Se convocan, para el ejercicio 2019, las subvenciones reguladas en la Orden de 17 de noviembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de Empresas de Inserción.

a) Línea 1. Incentivos destinados a financiar la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo ocupados por personas en situación de exclusión social.

b) Línea 2. Incentivos a la contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en situación de exclusión social.

c) Línea 3. Incentivos a la contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral.

d) Línea 4. Incentivos a la inserción laboral de personas en situación de exclusión social en el mercado laboral normalizado.

e) Línea 5. Incentivos para la contratación de asistencia técnica, que facilite la viabilidad de las Empresas de Inserción.

2. Estas medidas tienen por objeto fomentar la contratación de personas en exclusión social por parte de Empresas de Inserción, facilitar y garantizar la viabilidad de estas empresas y fomentar la inserción en el mercado laboral normalizado de la persona trabajadora como consecuencia de un proceso previo de inserción.

Teniendo en cuenta la media aritmética de las ayudas contempladas, el número de personas destinatarias de estas subvenciones se sitúa en torno a las 690.

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades previstas en los apartados 4.a).1.º de los cuadros resumen de la Orden de 17 de noviembre de 2018, para cada una de las líneas de subvención.

Tercero. Objeto.

1. Los incentivos destinados a financiar la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo ocupados por personas en situación de exclusión social tienen por objeto financiar la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo ocupados por personas en situación de exclusión social generados por:

a) Un incremento neto de plantilla en Empresas de Inserción ya creadas y calificadas.

b) La creación de nueva Empresas de Inserción.

c) La apertura de nuevo centro de trabajo, previa comunicación al Registro de Empresas de Inserción de Andalucía.

2. Los incentivos a la contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en situación de exclusión social están destinados a incentivar las nuevas contrataciones, así como el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en situación de exclusión social contratadas por las Empresas de Inserción calificadas y registradas en Andalucía.

3. Los incentivos a la contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral tiene por objeto la contratación y/o mantenimiento de personal técnico encargado de la tutoría de las acciones de intervención y acompañamiento para el desarrollo de un proyecto personal de inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social.

4. Los incentivos a la inserción laboral de personas en situación de exclusión social en el mercado laboral normalizado se dirigen a incentivar a las Empresas de Inserción por cada persona en situación de exclusión social que logren insertar en el mercado de trabajo ordinario mediante una contratación indefinida como consecuencia de un proceso previo de inserción.

5. Los incentivos a la contratación de asistencia técnica, tiene por objeto subvencionar la asistencia técnica dirigida a facilitar y garantizar la viabilidad de las Empresas de Inserción, mediante la financiación de los costes derivados de las siguientes actividades:

a) Estudios de mercado, estudios de viabilidad técnica, económica, financiera.

b) Auditorías contables no obligatorias.

c) Auditorías sociales.

d) Costes derivados de las certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones.

Cuarto. Bases reguladoras.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 17 de noviembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de Empresas de Inserción (BOJA núm. 227, de 23 de noviembre de 2018).

Quinto. Cuantía.

1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, por una cuantía total máxima de dos millones novecientos setenta y cinco mil euros (2.975.000,00 €) y con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimado:

Cuantías máximas
Línea subvencionable
Partidas Presupuestarias/
Códigos de Proyecto

Anualidad 2019
(en euros)

Anualidad 2020
(en euros)

Totales
(en euros)
Financiación de la Inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social. 1039180000 G/32L/77111 S0574
2017000229 425.000 425.000
Financiación de la contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en situación de exclusión social. 1039180000 G/32L/47010 S0574 491.250 163.750 655.000
Financiación de la contratación y/o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral. 1039180000 G/32L/47010 S0574 975.000 325.000 1.300.000
Incentivos a la inserción laboral de personas en situación de exclusión social en el mercado laboral normalizado. 1039180000 G/32L/47010 S0574 475.000 475.000
Incentivos para la contratación de asistencia técnica. 1039180000 G/32L/47010 S0574 120.000 120.000
TOTAL 2.486.250 488.750 2.975.000

2. La distribución de los créditos tendrá carácter estimado, de forma que aquellos créditos destinados a una línea que no queden agotados en la resolución de la misma, podrán incrementar las cuantías máximas del resto de líneas ampliables en función de las disponibilidades presupuestarias.

Las cuantías establecidas en el primer apartado podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una Resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

3. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración del Estado es del 100% en todas las líneas de subvenciones.

4. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las siguientes cuantías, establecidas para cada línea de ayuda, en el apartado 5.a) de los cuadros resumen de la Orden de 17 de noviembre de 2018:

a) Para la ayuda destinada a financiar la inversión en inmovilizado, se subvencionarán hasta 8.000 euros, por cada nueva contratación realizada con persona en situación de exclusión social, sin que el total de la ayuda concedida pueda superar el 80 por ciento del coste total de la inversión en inmovilizado efectuada por la entidad, con un límite máximo de 40.000 euros.

Cuando la persona contratada sea una mujer el importe de la ayuda será de 10.000 euros, resultando en este caso, el límite máximo subvencionable de 50.000 euros.

En el supuesto de que el contrato se formalice a tiempo parcial, la cuantía del incentivo se reducirá proporcionalmente en función de la duración de la jornada, no siendo incentivable una jornada parcial inferior al 50 por ciento de jornada ordinaria establecida en convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

b) Para la ayuda dirigida a incentivar la contratación y/o el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en situación de exclusión social, se subvencionarán hasta el 50% de los costes salariales de las personas en situación de exclusión social.

En el caso de Empresas de Inserción de nueva creación, el importe de la subvención anual durante el primer año de contrato será del 80% de los costes salariales, por todas aquellas personas trabajadoras que sean contratadas a lo largo del primer año de actividad de la empresa desde su calificación como empresa de inserción.

Dicha cuantía se reducirá proporcionalmente cuando la jornada laboral se realice a tiempo parcial, que en ningún caso podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

La cuantía máxima del incentivo se incrementará un 10% cuando la persona contratada sea mujer.

c) Con cargo a la ayuda destinadas a la contratación y/o mantenimiento del puesto de trabajo del personal técnico encargado de las acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral de las personas trabajadoras en proceso de inserción, se subvencionarán los costes salariales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos a cargo de la Empresa de Inserción, de las personas contratadas a jornada completa, con el límite máximo de 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional anual vigente en el momento de la solicitud, por persona y año de contratación y/o mantenimiento.

Dicha ayuda se reducirá proporcionalmente cuando la jornada laboral se realice a tiempo parcial, sin que ésta pueda ser inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo de aplicación, o en su defecto de la jornada máxima legal.

d) Para la ayuda destinada a incentivar a las Empresas de Inserción por la contratación indefinida en el mercado laboral normalizado de la persona trabajadora como consecuencia de un proceso previo de inserción, se subvencionarán 2.000 euros por cada persona trabajadora en situación de exclusión social, perteneciente a la plantilla de la empresa de inserción, que se inserte en el mercado de trabajo ordinario, con un contrato de duración indefinida a jornada completa.

La cuantía del incentivo se incrementará un 25% cuando la persona contratada sea mujer.

e) Para la ayuda dirigida a financiar gastos generados para la asistencia técnica de Empresas de Inserción, la cuantía de la subvención será del 80% del coste total de la actividad, con los siguientes límites máximos:

e.1) Para la realización de estudios de mercado, estudios de viabilidad técnica, económica, financiera, hasta 6.000 euros.

e.2) Para la realización de auditorías contables no obligatorias, hasta un máximo de 1.500 euros.

e.3) Para la realización de auditorías sociales, hasta un máximo de 1.500 euros.

e.4) Para costes derivados de las certificaciones de calidad, hasta un máximo de 1.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a que se publique el presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada a la entidad interesada.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae.html o directamente a través de la dirección electrónica https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo y se presentarán en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae.html, o directamente a través de la dirección electrónica https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.

Sevilla, 15 de abril de 2019.- El Director-Gerente, Miguel Ángel Terrero Prada.

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