Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 30/04/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Orden de 23 de abril de 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Córdoba, para su adaptación a lo establecido en el Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por la que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral.

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La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, consagra su naturaleza como corporaciones de derecho público con la finalidad de continuar desempeñando las funciones público-administrativas que han contribuido a revitalizar el tejido económico, el desarrollo empresarial y la generación de empleo.

Mediante el Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral, se adaptó a la normativa básica estatal, tanto la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía, como el procedimiento por el que se regula el régimen electoral de las mismas para la renovación de sus órganos de gobierno.

La disposición transitoria tercera del mencionado Decreto 189/2018, de 9 de octubre, establece que en el plazo de tres meses, contados a partir de su entrada en vigor, las Cámaras de Andalucía deberán elevar propuesta de adaptación al mismo, de sus actuales Reglamentos de Régimen Interior a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, para su aprobación, una vez informados por el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

En cumplimiento de lo anterior, y aprobada la propuesta del Reglamento de Régimen Interior por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Córdoba, de fecha 14 de enero de 2019, emitido informe preceptivo de carácter favorable por el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de fecha 13 de febrero de 2019, y comprobada la adecuación de la propuesta de modificación al mencionado Decreto 189/2018, de 9 de octubre, procede la aprobación de la indicada modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Córdoba, por la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, al tener asumidas las competencias en materia de Cámaras, y disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobar la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Córdoba en los términos que se indica en el apartado Tercero, para su adaptación a lo establecido en el Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral, y que se adjunta como anexo a la presente orden.

Segundo. De conformidad con el artículo 39 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, se dispone su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Con la entrada en vigor de la presente orden, quedan derogados los artículos comprendidos del 1 al 37 del vigente Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Córdoba, aprobado mediante Orden de 15 de marzo de 2006, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, siendo sustituidos por los artículos 1 a 38 que se aprueban mediante la presente Orden (comprensivos de los Títulos I, II y los Capítulos I, II y III del Título III).

Los artículos 38 a 77 del citado Reglamento de Régimen Interior mantienen su redacción vigente (comprensivos de los Capítulos IV, V y VI del Título III, así como los Títulos IV a VIII, ambos incluidos), con la única salvedad de que el vigente artículo 38 pasa a ser el artículo 39, renumerándose el resto del articulado correlativamente, hasta un total de 78 artículos.

Cuarto. La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de abril de 2019

ROGELIO VELASCO PÉREZ

Consejero de Economía, Conocimiento,
Empresas y Universidad

ANEXO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CÓRDOBA, ADAPTADO AL DECRETO 189/2018, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ANDALUCÍA Y EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Naturaleza, funciones, régimen jurídico y ámbito territorial

Artículo 1. Naturaleza.

1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Córdoba, en adelante la Cámara, es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue tal como dispone la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

2. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos, de acuerdo con lo que se dispone en las leyes referidas en el apartado anterior y en el presente Reglamento.

Artículo 2. Funciones.

Además del ejercicio de las competencias de carácter público-administrativo que le atribuye la Ley 4/2014, de 1 de abril, y la Ley 10/2001, de 11 de octubre, y de las que le puedan encomendar y delegar las Administraciones Públicas, la Cámara tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. La Cámara se regirá por la Legislación Básica del Estado, por la Ley 10/2001, de 11 de octubre, por las normas de desarrollo que se dicten por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía y por el presente Reglamento de Régimen Interior.

2. La Cámara tiene el carácter, el objeto y las atribuciones que determina la expresada normativa, siendo sus funciones, además de las asignadas en la Ley 4/2014, de 1 de abril, las determinadas en el artículo 2 de la citada Ley 10/2001, de 11 de octubre.

3. En los términos establecidos por las disposiciones legales, la Cámara tiene capacidad para adquirir y disponer de toda clase de bienes.

4. La contratación y el régimen patrimonial de la Cámara se regirán, en todo caso, por el Derecho privado, habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.

Artículo 4. Ámbito territorial, domicilio y dependencias.

1. Para el cumplimiento de sus funciones, el ámbito territorial de la Cámara, se extiende a toda la provincia, fijándose el domicilio corporativo en la ciudad de Córdoba, pudiendo celebrar reuniones o sesiones en cualquier lugar de su demarcación cuando así lo acuerde el Pleno.

2. La Cámara, para el mejor cumplimiento de sus fines y para la mejor prestación de sus servicios, podrá establecer oficinas, dependencias o delegaciones en otras localidades distintas a las de su domicilio corporativo, previo informe y aprobación por el Pleno de la Corporación.

TÍTULO II

COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO ÚNICO

Composición y división de la Cámara, procedimiento y sistema electoral

Artículo 5. Censo Público, Censo Electoral y Censo de Empresas de Aportación Voluntaria.

1. Censo Público.

Formarán parte del Censo Público de Empresas de la Cámara la totalidad de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejercen su actividad comercial, industrial o de servicios en el ámbito de su demarcación territorial. Para la elaboración de éste Censo las Administraciones tributarias facilitarán a la Cámara los datos censales y del Impuesto sobre Actividades Económicas, o tributo que le sustituya, información a la que únicamente tendrán acceso las personas empleadas de la Cámara que determine el Comité Ejecutivo, y que estarán sujetas al mismo deber de sigilo que el personal funcionario de la Administración tributaria, garantizándose en todo caso la confidencialidad en el tratamiento y uso exclusivo de dicha información, con sujeción a la normativa de protección de datos personales.

2. Censo Electoral.

El Censo Electoral de la Cámara estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras no excluidas de conformidad con el artículo 7 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

Este censo se elaborará y revisará anualmente por el Comité Ejecutivo con referencia al 1 de enero, y comprenderá la totalidad de sus empresas electoras, clasificadas por grupos y categorías, en atención a la importancia económica y estratégica de los sectores económicos de la demarcación, teniendo en cuenta su aportación al Producto Interior Bruto, el número de empresas, el empleo que las mismas generen y su incidencia en el desarrollo económico, clasificación que se revisará, cada cuatro años, por el Comité Ejecutivo.

3. Censo de Empresas de Aportación Voluntaria.

La Cámara elaborará un Censo de las empresas que realicen aportación económica voluntaria a la Corporación, y que se revisará anualmente por el Comité Ejecutivo con referencia al 1 de enero.

Se entenderá por aportación voluntaria la realizada con este carácter, no estando vinculada a trato económico ventajoso de servicio alguno por parte de la Cámara.

La aportación mínima necesaria para poder ser elegido vocal del Pleno por este grupo será de 12.000 euros por año natural.

Artículo 6. Electores y electoras.

Tienen la consideración de electores y electoras de la Cámara las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se encuentren inscritas en el último censo electoral aprobado por la misma antes de la apertura del proceso electoral.

Artículo 7. Composición del Pleno.

El Pleno de la Cámara cuya composición procurará la representación equilibrada de mujeres y hombres, está constituido por treinta y dos vocalías, con arreglo a la siguiente distribución por grupos.

Grupo A: 24 vocalías elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por entre todas las personas físicas o jurídicas, éstas últimas a través de sus representantes, inscritas en el Censo de la Cámara, que serán sus representantes en el Pleno corporativo.

Grupo B: 6 vocalías propuestas entre representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la demarcación de la Cámara, propuestas por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas, a cuyos efectos se entenderá que gozan de dicha condición aquellas organizaciones empresariales que estén integradas en federaciones o confederaciones que, de conformidad con la legislación laboral, tengan el carácter de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha propuesta habrá de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres.

Grupo C: 2 vocalías elegidas entre quienes ostenten la representación de las empresas que hayan realizado mayores aportaciones económicas voluntarias, efectivas y satisfechas, realizadas en cada mandato por las empresas de la demarcación de la Cámara, a las que se refiere el artículo 19.1.c) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y que deberán adquirir el compromiso de mantenerla hasta la realización de nuevas elecciones. En caso de empate, éste se resolverá mediante sorteo. De no existir empresas que realicen aportaciones voluntarias, el número total de personas integrantes del Pleno se verá reducido a 30 vocalías.

Además de los requisitos establecidos en el artículo 13.1 y 2 del Decreto 189/2018 de 9 de octubre, para ser elegible, las candidaturas deberán estar al corriente de pago por cualquier concepto con la Cámara.

Artículo 8. Distribución y clasificación de las vocalías electivas del Grupo A.

De acuerdo con la estructura comercial, industrial y de servicios de la demarcación, en atención a la importancia económica y estratégica de los sectores económicos de la demarcación, teniendo en cuenta su aportación al Producto Interior Bruto, el número de empresas, el empleo que las mismas generen y su incidencia en el desarrollo económico, las vocalías electivas del Grupo A del Pleno de la Cámara se distribuirán, conforme a la nomenclatura del Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, de la siguiente forma:

Agrupación Primera. Energía y Agua y Extracción y Transformación de minerales no energéticos y productos derivados, industria química.

Comprende las Divisiones 1 y 2 de igual nombre de la Sección Primera de las tarifas del I.A.E., elige una vocalía.

Agrupación Segunda. Industrias transformadoras de los metales, mecánica de precisión.

Comprende a la División 3 de igual nombre de las citadas tarifas, elige una vocalía.

Agrupación Tercera. Otras industrias manufactureras.

Comprende a la División 4 de igual nombre de las citadas tarifas, elige tres vocalías.

Agrupación Cuarta. Construcción.

Comprende a la División 5 de igual nombre de las citadas tarifas, elige dos vocalías.

Agrupación Quinta. Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones.

Comprende a la División 6 de igual nombre de las citadas tarifas, elige once vocalías, según la siguiente distribución:

Categoría a) Comprende a la agrupación 61 del IAE, elige dos vocalías.

Categoría b) Comprende a las agrupaciones 62 y 63 del IAE, elige una vocalía.

Categoría c) Comprende a la agrupación 64 del IAE, elige dos vocalías.

Categoría d) Comprende a la agrupación 65 del IAE, elige dos vocalías.

Categoría e) Comprende a la agrupación 66 del IAE, elige una vocalía.

Categoría f) Comprende a la agrupación 67 del IAE, elige una vocalía.

Categoría g) Comprende a la agrupación 68 del IAE, elige una vocalía.

Categoría h) Comprende a la agrupación 69 del IAE, elige una vocalía.

Agrupación Sexta. Transportes y comunicaciones.

Comprende a la División 7 de igual nombre de las citadas tarifas, elige dos vocalías.

Agrupación Séptima. Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres. Comprende a la División 8 de igual nombre de las citadas tarifas, elige a tres vocalías.

Agrupación Octava. Otros servicios.

Comprende a la División 9 Otros servicios, de las citadas tarifas, elige una vocalía.

Artículo 9. Modificación de la representación.

La representación de cada agrupación o división y categoría de las vocalías que componen el Grupo A en el Pleno de la Cámara reflejará la importancia económica de los diversos sectores representados. La Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, determinará mediante Orden los criterios de la representación y la forma de confeccionar el censo electoral. Estos criterios podrán ser revisados por dicha Consejería cada cuatro años o cuando la importancia relativa y evolución de los diferentes sectores haya variado en la economía de la demarcación cameral, a fin de mantener un ajuste permanente del peso específico de cada sector en la economía de dicha demarcación.

Asimismo, cuando a juicio de la Cámara la clasificación establecida y el número de representaciones asignadas no respondan a las circunstancias que aconsejan su estructura, y antes del proceso electoral, se formará el oportuno expediente para modificarla, que será elevado para su aprobación, si procede, con acuerdo de Pleno de la Corporación y el informe del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Artículo 10. Vocalías cooperadoras.

1. La Presidencia podrá proponer a las vocalías del Pleno una lista de personas de reconocido prestigio en la vida económica de la demarcación cameral, que contenga necesariamente suficientes propuestas tanto de hombres como de mujeres, y que supere en un tercio el número de dos vocalías a elegir, que bajo la denominación de vocalías cooperadoras podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto.

Su elección se realizará por mayoría simple de las vocalías titulares asistentes al Pleno.

2. Las vocalías cooperadoras deberán tomar posesión de dicha condición, ante la Secretaría General de la Cámara en los mismos términos que los establecidos para las personas electas en el artículo 14 de este Reglamento.

3. El mandato de las vocalías cooperadoras coincidirá con el de las vocalías titulares del Pleno.

Se perderá el cargo de vocalía cooperadora por las mismas causas previstas legalmente con relación a las vocalías titulares del Pleno.

Las vacantes que se produzcan por cualquier causa se cubrirán por la candidatura que hubiese obtenido mayor número de votos y no hubiese logrado designación. Si se agotase el número de candidaturas, la Presidencia volvería a proponer al Pleno una nueva lista de personas de reconocido prestigio de la misma manera que lo previsto en el punto 1 de este mismo artículo.

Artículo 11. Régimen jurídico del procedimiento electoral.

El procedimiento y sistema electoral para la convocatoria, presentación y proclamación de candidaturas, fecha de celebración e impugnación de la misma, constitución de la Junta Electoral, elección y toma de posesión de las personas integrantes del Pleno, así como la elección de quien haya de ostentar la Presidencia y del Comité Ejecutivo, se regirán por lo establecido en la legislación vigente y en el presente Reglamento.

TÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 12. Órganos de gobierno.

Son órganos de gobierno de la Cámara el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.

CAPÍTULO II

El Pleno

Sección 1.ª Naturaleza y composición

Artículo 13. Naturaleza y composición.

1. El Pleno es el órgano supremo de representación y gobierno de la Cámara.

2. Estará compuesto por 32 vocalías, distribuidas en Grupos, Agrupaciones y Categorías conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de este Reglamento.

Sección 2.ª Toma de posesión, mandato y pérdida de la condición de persona integrante del Pleno

Artículo 14. Toma de posesión de las vocalías.

1. En el plazo de los quince días hábiles siguientes al de su proclamación por parte de la Junta Electoral, las personas que vayan a integrar el Pleno tomarán posesión de su cargo mediante escrito de aceptación remitido a la Secretaría General de la Corporación, dándose cuenta inmediata a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Las personas físicas lo harán personalmente y las personas jurídicas por medio de representación designada expresamente a tal efecto con poder suficiente o acuerdo del órgano de administración.

2. Quienes en el citado plazo no tomen posesión de su puesto perderán su condición y se procederá, previo acuerdo del mismo, a la celebración de nueva elección para cubrir la vacante producida.

3. En el caso de que no se completen todas las vocalías de los Grupos A y C del Pleno, el número total de vocalías para cada grupo quedará reducido al de las vocalías elegidas.

4. Con carácter extraordinario y por causa de ausencia justificada aceptada por la Secretaría General de la Cámara, las personas electas que no puedan tomar posesión dentro del plazo fijado, podrán hacerlo ante dicha Secretaría el día de la sesión constitutiva del Pleno. Caso de no producirse en esta fecha se procederá conforme el apartado anterior.

5. En la sesión constituyente del Pleno, la Secretaría General hará entrega a las vocalías de la credencial que justifique su condición de persona integrante del mismo.

Artículo 15. Indelegabilidad y representación.

La condición de persona integrante del Pleno es única e indelegable. No obstante, las personas jurídicas que necesariamente tengan que designar una persona física como representante podrán nombrar, en el mismo poder de representación de la vocalía titular, suplencia.

La persona suplente acudirá a las sesiones cuando no pueda asistir su titular sin necesidad de nombramiento para cada sesión, debiendo acreditarse al comienzo de las mismas mediante la exhibición de su DNI u otro documento equivalente.

Las personas elegidas integrantes del Grupo A, ya sean personas físicas o jurídicas, no podrán representar a más de una de las Agrupaciones o Categorías en que esté dividido dicho Grupo.

Tampoco podrán formar parte simultáneamente del resto de Grupos que conforman el Pleno.

Artículo 16. Ejercicio del mandato.

1. La persona jurídica que haya sido elegida como integrante del Pleno designará, para el ejercicio de las funciones correspondientes, una persona física apoderada especial al efecto mediante poder notarial o acuerdo del órgano de administración.

2. Los personas empresarias individuales que hayan resultado elegidas como integrantes del Pleno ejercerán su mandato personalmente.

3. Las personas que ostenten la condición de integrantes del Pleno tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones que el mismo celebre.

Artículo 17. Duración del mandato.

La duración del mandato de las personas que integran el Pleno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidas.

Artículo 18. Pérdida de la condición de persona integrante del Pleno.

1. Las personas integrantes del Pleno, bien sean personas físicas o jurídicas, perderán su condición por las siguientes causas:

a) Por resolución administrativa o judicial firme que anule su elección.

b) Por fallecimiento o incapacidad declarada por decisión judicial firme si es persona física, o por disolución si es persona jurídica.

c) Por la pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos necesarios para su elección.

d) Por renuncia presentada por escrito ante la Secretaría General de la Cámara.

e) Por falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas del Pleno dentro de un año natural ó bien por falta de asistencia, aún justificada, a seis sesiones consecutivas cualquiera que sea el periodo en que se incurra.

f) Por la expiración de su mandato.

g) Por quiebra fraudulenta o condena por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cuando haya recaído sentencia firme.

h) Por haber sido inhabilitadas para empleo o cargos públicos o sancionados o condenados por resolución administrativa o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

i) Por la falta de pago de la cuota voluntaria en las vocalías elegidas por el Grupo C, durante un ejercicio presupuestario.

j) Por incumplimiento del Código de Buenas Prácticas aprobado por la Cámara.

2. En los casos previstos en las letras b), d), f), g) y h), la pérdida de la condición de vocalía operará de forma automática.

En los casos de las letras a), c), e), i) y j) del apartado anterior, el Pleno declarará la vacante previa audiencia de la persona interesada y, en su caso, de la persona jurídica en cuya representación actúe. El trámite de audiencia previa será abierto por la Secretaría General a instancias de la Presidencia. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

La pérdida de la condición de vocalía del Pleno de la persona representante de una persona jurídica por las causas previstas en las letras d) y e), o por cualquier causa que suponga la pérdida de relación de representación entre ambas, dará opción a la empresa a designar una nueva persona representante, en cuyo caso no se declarará la vacante ni será preciso convocar nueva elección. Esta regla no se aplicará en el caso de la Presidencia.

3. Las vacantes producidas en los Grupos A y C del Pleno se proveerán mediante convocatoria de nuevas elecciones a la Agrupación o Categoría correspondiente para elegir a la vocalía sustituta, quien ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de a quien suceda.

4. La vacante producida en el Grupo B del Pleno se cubrirá por la candidatura que hubiere obtenido mayor número de votos y no hubiese logrado designación. Si se agotase el número de candidaturas, se requerirá de nuevo a las organizaciones empresariales para su provisión mediante nueva propuesta con un número de candidaturas candidatos en función del número total de vocalías de los tres Grupos que integran el Pleno.

5. Las vocalías del Pleno deberán comunicar a la Secretaría General de la Cámara cualquier cambio societario o cualquier modificación que afecte o desvirtúe los requisitos exigidos para ostentar la condición de vocalía del Pleno.

Sección 3.ª Funciones

Artículo 19. Funciones.

Sin perjuicio de las facultades previstas en la legislación vigente y de las que les atribuye el presente Reglamento, corresponden especialmente al Pleno:

a) La adopción de acuerdos en relación con las funciones reconocidas en la legislación vigente. No obstante, y en caso de urgencia, el Comité Ejecutivo podrá asumir esta facultad, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno, en la primera sesión que este celebre.

b) La aprobación y modificación, en su caso, de los programas anuales de actuación y gestión corporativa relacionados con las actividades que para el cumplimiento de sus fines se recogen en la legislación vigente.

c) La adopción de acuerdos sobre interposición de toda clase de recursos administrativos y judiciales y ejercitar acciones y excepciones ante cualquier jurisdicción, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Comité Ejecutivo y a la Presidencia, en casos de urgencia.

d) Elevar a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, para su aprobación o modificación, propuesta de Reglamento de Régimen Interior de la Corporación.

e) La elección y cese de la persona titular de la Presidencia y de los demás cargos del Comité Ejecutivo y la declaración y provisión de sus vacantes, así como la de las personas que lo integran, todo ello de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

f) La elección y cese de las personas integrantes del Pleno a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento.

g) La creación, constitución y supresión de Comisiones de carácter consultivo, y el nombramiento y cese de quien ostentará la Presidencia de cada una de ellas.

h) Estudiar y resolver las propuestas de carácter económico que les sean sometidas por el Comité Ejecutivo y, en especial, la aprobación de proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como adoptar acuerdos para la adquisición y disposición de bienes que comprometan fondos de ejercicios futuros o que sobrepasen las limitaciones previstas en la legislación vigente.

i) Nombramiento y cese de la persona que ostente la Secretaría General, la Dirección Gerencia, si la hubiere, y de los demás cargos de alta dirección, a propuesta a propuesta del Comité Ejecutivo.

j) La aprobación de convenios con otras Cámaras y la participación en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles.

k) Aprobar las plantillas de personal y sus modificaciones, así como la adopción de toda clase de acuerdos relacionados con esta materia.

l) Determinar el personal empleado de la Cámara que puede tener acceso y utilizar la información facilitada por la Administración Tributaria.

m) Cuantas otras facultades pueden corresponderle en relación con su carácter de órgano supremo de representación y gobierno de la Cámara.

Sección 4.ª Régimen de las sesiones

Artículo 20. Sesiones ordinarias y extraordinarias.

El Pleno celebrará, como mínimo, cuatro sesiones ordinarias al año. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias acuerden la Presidencia, el Comité Ejecutivo, o cuando lo soliciten por escrito a la Presidencia más de la cuarta parte de las personas integrantes del Pleno con expresión de los asuntos a tratar.

Artículo 21. Quórum de asistencia y votación.

1. El Pleno de la Cámara para poder celebrar válidamente sus sesiones, en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más una de las vocalías con derecho a voto.

Cuando en la convocatoria no se hubiere conseguido el número de asistencias señaladas en el párrafo anterior, el Pleno quedará constituido, en segunda convocatoria, después de transcurrida media hora de la prevista para su celebración, siempre que asistan a la sesión la tercera parte de las vocalías con derecho a voto. En caso de que no pueda celebrarse por falta de quorum, la Secretaría General extenderá diligencia, en el que se hará constar la relación nominal de las personas asistentes, quienes hayan presentado su excusa, y las circunstancias de no haberse podido celebrar la sesión.

En todo caso deberán estar presentes las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General o personas que legalmente les sustituyan, salvo el supuesto de la adopción de acuerdo de remoción de la Presidencia, en la que su ausencia no impedirá que, con el quorum determinado de asistentes, se adopte la decisión. En este caso la sesión será presidida sin voto de calidad por la vocalía plenaria con derecho a voto de mayor edad.

2. En primera y segunda convocatoria, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus asistentes, salvo que por precepto expreso se exija una mayoría cualificada.

3. En el caso de no coincidir el número legal y el número de hecho de las personas titulares porque alguna haya perdido tal condición sin que se haya producido su sustitución, se rectificará el quorum ajustándolo al número de hecho de las personas titulares.

Artículo 22. Adopción de acuerdos por el Comité Ejecutivo en caso de extrema urgencia.

De no poder constituirse válidamente el Pleno en sesión, el Comité Ejecutivo resolverá los asuntos de extrema urgencia, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera reunión que éste celebre.

En ningún caso, el Comité Ejecutivo podrá adoptar acuerdos sobre las materias a que se refieren los apartados b), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 19 del presente Reglamento.

Artículo 23. Asistencia y ejercicio del derecho al voto.

1. La asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara es obligatoria para las personas que lo integran y el ejercicio del voto ha de ser personal, no permitiéndose delegaciones, suplencias o emisión por correo. Las personas jurídicas podrán nombrar representante suplente, conforme a lo que establece el artículo 15 de este Reglamento.

Para que puedan ser tenidas en cuenta las excusas deberán formularse por escrito.

La asistencia a las sesiones del Pleno se contabilizará de forma fehaciente mediante firma de la vocalía antes del inicio de la correspondiente sesión.

2. Las personas integrantes del Pleno podrán emitir su voto solo en sentido positivo o negativo, o abstenerse de votar. Los votos en blanco se considerarán como abstenciones.

3. La ausencia de una o varias personas integrantes del Pleno, una vez iniciado el tratamiento de un punto del orden del día, equivale, a efectos de quorum y votación de ese asunto, a la abstención.

4. Cuando haya igual número de votos positivos y negativos se repetirá la votación y, de persistir el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 24. Convocatoria y orden del día de las sesiones.

1. Las sesiones se convocarán por la Presidencia, preferentemente a través de medios electrónicos en las direcciones habilitadas al efecto o, en caso de imposibilidad, en el domicilio físico habilitado al efecto, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación, salvo los casos de urgencia, en que podrán ser convocadas con una antelación mínima de doce horas.

2. En la convocatoria figurará el día y hora de la sesión y el orden del día de la misma, que será fijado por la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes formuladas por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas antes que se produzca la fecha de convocatoria.

3. La documentación básica deberá estar a disposición de las personas integrantes del Pleno, para su conocimiento, desde el momento en que se efectúa la convocatoria, en la Secretaría General de la Corporación, no pudiendo salir de ésta sin la autorización de la Presidencia.

Artículo 25. Desarrollo de las sesiones.

1. El orden de las sesiones ordinarias será el siguiente:

Después de declarada abierta la sesión por la Presidencia, la Secretaría General dará lectura a las excusas válidas recibidas y dará cuenta si existe o no quorum de asistencia. Si lo hubiere, se dará lectura al acta de la sesión anterior, salvo que se hubiere remitido con anterioridad a todas las personas integrantes, quienes, en cualquier caso, manifestarán si procede su conformidad o propondrán enmiendas o reparos u observaciones.

A continuación, quien ostente la Presidencia dará cuenta, en lo que fuere preciso, de su actuación y actividades desde la última sesión, pasándose después a examinar y discutir por el Pleno los asuntos del orden del día.

Antes de levantar la sesión, el Presidente abrirá el turno de proposiciones, ruegos y preguntas, en el cual las personas que lo integran podrán formular las propuestas, ruegos y preguntas que estimen oportunos.

La Cámara hará públicos sus acuerdos a través de los medios de comunicación social en la forma que estime conveniente, excepto los que afecten a su régimen interior, si no lo considerara oportuno.

2. Las sesiones del Pleno serán públicas cuando así lo acuerde el Presidente al inicio de las mismas.

Artículo 26. Asuntos a tratar y suspensión de las sesiones.

1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas integrantes del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2. En ningún caso podrá el Pleno deliberar ni adoptar resoluciones o acuerdos sobre asuntos ajenos a la competencia de la Cámara.

3. La Presidencia levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar y, por acuerdo unánime de las personas asistentes del Pleno y a propuesta de la Presidencia, se podrá suspender la sesión para reanudarla horas después o en el día que se designe, sin previa convocatoria por escrito.

Artículo 27. Votaciones.

1. Las votaciones serán:

a) Por aclamación.

b) A mano alzada.

c) Nominal.

d) Nominal secreta, por papeletas.

2. Cuando el asunto afecte a personas determinadas, la votación habrá de ser nominal secreta por papeletas.

Las votaciones serán a mano alzada cuando así lo decida la Presidencia, con excepción de los casos previstos para la votación nominal y nominal secreta.

Las votaciones serán nominales cuando lo pidan, al menos, el 20% de las personas asistentes.

La votación nominal se verificará leyendo quien ostente la Secretaría la lista de las personas integrantes de la Cámara y que contestarán desde su asiento y por el orden en que sean llamadas, «sí» o no, según su voto sea de aprobación o desaprobación, pudiendo también manifestar su abstención.

La votación nominal secreta por papeletas se empleará cuando así se acuerde por mayoría o lo establezca la legislación vigente.

Artículo 28. Actas.

La Secretaría General levantará acta de cada sesión que certificará con su firma y con el visto bueno de la Presidencia, coleccionándose y custodiándose bajo su responsabilidad.

CAPÍTULO III

El Comité Ejecutivo

Sección 1.ª Naturaleza y composición

Artículo 29. Naturaleza, composición y quorum de asistencia.

1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara.

2. Su régimen de organización y funcionamiento se rigen por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en todo aquello no previsto en el presente Reglamento.

3. Estará compuesto por las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia Primera, Vicepresidencia Segunda, Tesorería, y hasta tres vocalías, elegidas entre las personas integrantes del Pleno, y cuya composición procurará la representación equilibrada de mujeres y hombres.

4. La persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrá nombrar una persona representante de la Administración en la Cámara que, sin condición de integrante del mismo, tendrá voz, pero no voto, en las sesiones del Comité Ejecutivo a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que el resto de las personas que lo integran.

Actuará como Secretaría, con voz consultiva pero sin voto, quien lo sea de la Corporación. Asimismo, podrán asistir a las sesiones, con voz y sin voto, las personas que ostenten la Dirección-Gerencia y la Contaduría, si las hubiere.

Sección 2.ª Elección y cese de la Presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo

Artículo 30. Elección de la Presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo.

1. Constituido el Pleno, se procederá por votación nominal y secreta a la elección de entre sus vocalías de la Presidencia y del Comité Ejecutivo. A tal efecto, se formará la Mesa, que estará compuesta por las vocalías de mayor y menor edad del Pleno de la Cámara y por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, que ejercerá la Presidencia. Hará las funciones de Secretaría quien lo sea de la Corporación.

Las personas candidatas no podrán formar parte de la Mesa procediéndose, en su caso, a las oportunas sustituciones en aquélla, manteniéndose el criterio de la edad.

2. Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidaturas sobre quienes deberá recaer la votación. En primer término, se celebrará la elección de la Presidencia, y seguidamente, la de los otros cargos del Comité Ejecutivo, por el siguiente orden: Vicepresidencias, Tesorería y Vocalías.

3. Resultará elegida la persona candidata al cargo que obtenga mayoría absoluta del número legal de vocalías electas. Si ninguna de las candidaturas obtuviese esta mayoría en primera votación, se hará necesario una segunda en la que sólo participarán las dos personas candidatas más votadas en la primera vuelta, salvo renuncia de una de ellas, en cuyo caso pasaría a ser candidata la tercera persona más votada, bastando en esta segunda vuelta la mayoría simple. En caso de empate en esta segunda votación se proclamará electa la candidatura de mayor antigüedad en el censo de la Cámara.

En caso de una sola candidatura no será necesaria la votación, resultando elegida automáticamente.

La elección de una candidatura para cubrir un cargo causará la imposibilidad de ostentar tal condición en las votaciones posteriores del mismo proceso electoral.

4. La Mesa Electoral realizará el escrutinio y proclamará provisionalmente las personas electas, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondiente acta, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, dando traslado seguidamente del acta aprobada por la Presidencia de la Mesa a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, quien resolverá definitivamente las incidencias planteadas, con audiencia, en su caso, de las personas interesadas, en el plazo de treinta días hábiles desde su recepción.

Artículo 31. Duración del mandato.

La duración del mandato de las personas que ostenten cargos y vocalías del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidas, con la única limitación de que la persona que ostente la Presidencia no podrá superar más de dos mandatos consecutivos.

Artículo 32. Suplencia de la Tesorería.

El Comité Ejecutivo determinará, por votación, en la primera reunión que celebre, quién de entre sus vocalías actuará de suplente de la persona titular de la Tesorería en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de ésta.

Artículo 33. Cese de la Presidencia y demás cargos y vocalías del Comité Ejecutivo.

1. El mandato de la Presidencia y de las demás personas integrantes del Comité Ejecutivo coincidirá con el del Pleno que los elige. No obstante, cesarán con anterioridad en sus funciones por las siguientes causas:

a) Por la pérdida de la condición de persona integrante del Pleno.

b) Por acuerdo del Pleno, adoptado por mayoría absoluta de sus vocalías.

c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de persona integrante del Pleno.

d) Por falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas del Comité Ejecutivo dentro de un año natural ó bien por falta de asistencia, aún justificada, a seis sesiones consecutivas cualquiera que sea el periodo en que se incurra.

e) Por quiebra fraudulenta o condena firme por delito contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cuando haya recaído sentencia firme.

f) Por ser inhabilitadas para empleo o cargo público o sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

2. La vacante se cubrirá por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada al efecto dentro de los quince días hábiles siguientes al de producirse aquélla, conforme al procedimiento establecido en el artículo 30 de este Reglamento. En el caso de que la vacante en la Presidencia de la Cámara o en el Comité Ejecutivo derive de la pérdida de la condición de vocalía titular del Pleno, se procederá a cubrir, primero, la vacante del Pleno por el procedimiento establecido por la administración tutelante y, a continuación, se proveerá la vacante de la Presidencia o del Comité Ejecutivo.

La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquella a quien suceda.

3. Las vocalías del Comité Ejecutivo deberán comunicar a la Secretaría General de la Cámara cualquier cambio societario o cualquier modificación que afecte o desvirtúe los requisitos exigidos para ostentar la condición de vocalía del mismo.

Sección 3.ª Funciones

Artículo 34. Funciones del Comité Ejecutivo.

1. Son funciones del Comité Ejecutivo las que establece la legislación vigente, correspondiéndole especialmente:

a) Realizar y dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas en la legislación vigente.

b) Ejercitar, por delegación del Pleno, en el supuesto de imposibilidad de constitución válida del mismo o en casos de urgencia, las funciones a que se refiere la legislación vigente, dando cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera sesión que este celebre. Estos supuestos se limitan a los previstos en los apartados a) y c) del artículo 19 del presente Reglamento.

c) Proponer al Pleno los programas anuales de actuación y gestión corporativa, y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta al mismo de su cumplimiento.

d) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, así como su desistimiento.

e) Adoptar toda clase de acuerdos en materia de gestión económica y adquisición de bienes, dentro de los límites de los presupuestos aprobados por el Pleno y la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como sobre actos de adquisición y disposición de bienes cuando los mismos estuvieran previstos en el presupuesto o autorizados por el Pleno.

f) Proponer al Pleno la modificación total o parcial del Reglamento de Régimen Interior y las plantillas de personal, dando cuenta de sus acuerdos al mismo en la primera sesión que este celebre.

g) Proponer al Pleno la creación y constitución de Comisiones consultivas, así como el nombramiento de las personas integrantes del Pleno que deban ostentar sus Presidencias.

h) Confeccionar y proponer al Pleno la aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como de sus liquidaciones.

i) Tomar acuerdos de carácter general en materia de ordenación de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades que la legislación vigente reconoce a la Presidencia.

j) Inspeccionar la contabilidad general y la auxiliar de cada instalación o servicio, así como los procedimientos y prácticas para hacer efectivos los cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Tesorería y a la Contaduría, si la hubiere.

k) Proponer al Pleno el régimen de convenios entre Cámaras para la realización de actividades de interés común y adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para la preparación, aprobación y ejecución del convenio, así como para establecer convenios de colaboración con entidades privadas y Administraciones Públicas.

l) Realizar, disponer y contratar la elaboración de informes y estudios relacionados con los fines de la Corporación.

m) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Corporación.

n) Realizar, disponer o contratar la elaboración de la Memoria Resumen de la actividad desarrollada durante el año anterior y la Memoria Económica de la demarcación, así como estudios e informes relacionados con los fines de la Corporación.

ñ) Proponer al Pleno la constitución y participación de la Cámara en todo tipo de entidades públicas y privadas.

o) Formar y revisar anualmente con referencia al 1 de enero el censo electoral de la Cámara, en la forma y conforme a los criterios que determine la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

p) Delegar funciones ejecutivas en la Secretaría General.

q) Y cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de la Corporación.

2. El Comité Ejecutivo, con el voto, al menos de la mitad más una de las personas que lo integran, podrá delegar en la Presidencia, en la Secretaría General o en la Gerencia, las funciones anteriormente señaladas de acuerdo con la legislación vigente.

La delegación comportará el derecho del Comité Ejecutivo para dictar instrucciones de actuación en las funciones que se delegan y que se le informe de la gestión de la materia delegada, pudiendo ser revocada en cualquier momento por acuerdo adoptado con igual quórum.

Sección 4.ª Régimen de las sesiones

Artículo 35. Convocatoria de las sesiones.

1. El Comité Ejecutivo celebrará, como mínimo cuatro sesiones ordinarias al año.

Las sesiones en cuanto a asistencia, quorum y adopción de acuerdos, se regirán por las mismas normas que el Pleno.

2. La convocatoria corresponderá a la Presidencia y deberá ser notificada preferentemente a través de medios electrónicos en las direcciones habilitadas al efecto o, en caso de imposibilidad, en el domicilio físico habilitado al efecto, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de urgencia, en que dicha antelación mínima será de doce horas. Se le acompañará el orden del día.

3. A las sesiones del Comité Ejecutivo será convocada la persona representante de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

4. Las reuniones del Comité Ejecutivo se convocarán por iniciativa de la Presidencia o a petición de tres vocalías del mismo, con expresión de los asuntos a tratar.

5. A propuesta de la Presidencia, el Comité Ejecutivo podrá acordar que asistan a sus sesiones representantes de los medios de comunicación, o que sean públicas, mediante remisión de notas a dichos medios.

Artículo 36. Orden del día y adopción de acuerdos no incluidos en el mismo o sin convocatoria.

1. El orden del día se fijará por la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes del Comité Ejecutivo formuladas por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas a la fecha en que se produzca la convocatoria.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas integrantes del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 de este Reglamento, quedará válidamente constituido el Comité Ejecutivo cuando, aún sin haber mediado convocatoria, se hallen reunidas todas las personas que lo integran y así lo acuerden por unanimidad.

3. La asistencia a las sesiones del Comité Ejecutivo se contabilizará de forma fehaciente mediante firma de la vocalía antes del inicio de la correspondiente sesión.

Artículo 37. Constitución del Comité Ejecutivo.

Antes de iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo, la Secretaría dará cuenta de las excusas recibidas e informará si puede o no constituirse válidamente.

En caso negativo, la sesión no podrá celebrarse extendiéndose diligencia por la Secretaría, en la que se hará constar la relación nominal de las personas asistentes y excusadas, así como la circunstancia de no haberse podido celebrar la sesión correspondiente por falta de quórum.

Artículo 38. Adopción de acuerdos y actas de las reuniones.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y las actas del Comité Ejecutivo se firmarán por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

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