Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 02/05/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 22 de abril de 2019, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Economistas de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1/2017, de 1 de febrero, de creación de los Colegios Profesionales de Economistas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, mediante la unificación, por fusión, de los Colegios Oficiales de Economistas y de los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de Andalucía y el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados los estatutos por el Colegio Profesional de Economistas de Almería en su Asamblea Constituyente de 10 de enero de 2019, se ha solicitado la verificación de su legalidad, aprobación definitiva mediante Orden de la persona titular de la Consejería, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Economistas de Almería, sancionados por la Asamblea Constituyente de 10 de enero de 2019, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de abril de 2019

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE ECONOMISTAS DE ALMERÍA

CAPÍTULO I

Naturaleza jurídica y ámbito territorial

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1. El Colegio Profesional de Economistas de Almería es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. El Colegio Profesional de Economistas de Almería se regirá:

a) Por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en sus normas de desarrollo.

b) Por lo dispuesto en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de creación de los Colegios Profesionales de Economistas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, mediante la unificación, por fusión, de los Colegios Oficiales de Economistas y de los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de Andalucía, y en sus normas de desarrollo.

c) Por lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y lo establecido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, en cuanto a la regulación de la profesión.

d) Por los presentes estatutos, y, en su caso, por los reglamentos, sus normas de funcionamiento interno, y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

e) Por las demás disposiciones legales que le afecten.

3. El acceso y ejercicio a la profesión colegiada se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular, por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, sexo, edad u orientación sexual, en los términos establecidos en la legislación vigente.

4. El ejercicio de la profesión de economista se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en todo caso, a la Ley sobre defensa de la competencia y a la Ley sobre competencia desleal.

Artículo 2. Ámbito personal.

El Colegio Profesional de Economistas de Almería ejerce sus funciones para los colegiados que ejercen su profesión en el ámbito de la Economía y de la Administración de Empresas dentro de su demarcación territorial.

Artículo 3. Ámbito territorial y domicilio social.

1. El ámbito territorial del Colegio se corresponde con el de la provincia de Almería.

2. El domicilio del Colegio deberá estar situado en la ciudad de Almería. No obstante, será posible el cambio de domicilio a otro municipio de la provincia cumpliendo con todos los trámites y requisitos previstos para una modificación estatutaria.

El domicilio social del Colegio Profesional de Economistas de Almería se establece en C/ Guzmán, núm. 7, 2.º, Almería, C.P. 04001.

CAPÍTULO II

Fines y funciones del Colegio

Artículo 4. Fines y funciones del Colegio.

1. En los términos establecidos en la legislación vigente, son fines del Colegio los siguientes:

a) Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión de Economista.

b) Ordenar el ejercicio de la profesión, velando por la ética y dignidad profesional, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.

c) Representar y defender los intereses generales de la profesión, así como los intereses profesionales de los colegiados.

d) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.

e) Garantizar y ofrecer un adecuado nivel de formación permanente a sus colegiados para un eficaz desarrollo de su actividad profesional.

f) Controlar que la actividad de los colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.

g) Proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.

h) Defender los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.

i) Impulsar la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

j) Elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas, sin perjuicio de la plena libertar entre cliente, usuario o consumidor y el profesional economista para pactar los honorarios por los servicios contratados, sin que los mismos tengan que sujetarse a los criterios orientativos, todo ello do conformidad con el artículo 14 y Disposición Adicional 4.ª de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, introducidos por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

2. Para el cumplimiento de estos fines tendrá atribuidas las funciones previstas en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, en la normativa básica estatal y cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses generales de la profesión y de los colegiados. Entre otras son funciones del Colegio las siguientes:

1) Aprobar sus estatutos y normas de funcionamiento interno, así como sus modificaciones.

2) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, estando legitimado para ejercer el derecho de petición y designar a sus representantes en los consejos y órganos consultivos de la Comunidad Autónoma.

3) Elaborar y aprobar sus presupuestos, así como fijar y exigir los recursos económicos y, en su caso, las cuotas a sus colegiados.

4) Establecer, en su caso, un servicio de mediación y de arbitraje en equidad en relación con aquellos conflictos profesionales que los colegiados de forma voluntaria y expresa decidan someter a mediación o arbitraje.

5) Ejercer en el orden profesional y colegial la potestad disciplinaria sobre los colegiados, de conformidad con legislación vigente y con los presentes estatutos.

6) Ejercer cuantas competencias le sean atribuidas por la legislación vigente.

7) Ordenar, en su ámbito territorial, el ejercicio profesional de los Economistas incluso si se realiza de forma asociativa entre sí o con otros profesionales, asegurar el cumplimiento de la normativa establecida sobre actuación profesional y responsabilidad de los colegiados y velar por el prestigio, la ética profesional y la proyección de la profesión.

8) Procurar la armonía y la colaboración en el ejercicio profesional de sus colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos.

9) Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional e instar su persecución ante las Administraciones públicas y judiciales competentes para ello.

10) Velar por el cumplimiento de las leyes, estatutos y demás normas y decisiones acordadas por los órganos colegiales.

11) Establecer acuerdos y constituir órganos de coordinación con otras entidades profesionales para aquellas cuestiones de interés común para las profesiones respectivas.

12) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados.

13) Constituir los órganos necesarios para el funcionamiento del Colegio, delegando en ellos las facultades necesarias para el cumplimiento de los fines específicos que les sean encomendados.

14) Organizar congresos, jornadas, simposios, seminarios y actos similares, dentro de su ámbito territorial, sobre cualquier tema relacionado con la profesión y las ciencias económicas y empresariales en cualquiera de las distintas especialidades, siempre dirigidos a la mejora de la formación profesional de sus colegiados.

15) Establecer los instrumentos necesarios para conseguir la difusión de las ciencias económicas y empresariales y en papel del economista en la sociedad, facilitando los servicios necesarios, directamente o mediante convenios o conciertos con otras entidades públicas o personales.

16) Elaboración y aprobación de sus presupuestos anualmente.

17) Fomentar, coordinar o crear servicios o actividades de interés común a otros colegios o entidades.

18) Llevar el censo de sus colegiados y llevar un registro de las sanciones que afecten a los mismos.

19) Realizar toda clase de actos de adquisición, disposición o gravamen en relación con los bienes y derechos que integren el patrimonio del Colegio.

20) Cualquier otra función que le sea transferida o delegada desde el Consejo General de Economistas o desde el órgano autonómico similar que se pueda crear tras la constitución de los nuevos Colegios Profesionales de Economistas en Andalucía.

21) Coordinar las actuaciones con otros Colegios en orden a garantizar la uniformidad de la actuación de los colegiados, mediante la emisión de las normas y recomendaciones que estime convenientes.

22) Confeccionar las listas del turno de actuación profesional para su envío a los Tribunales, Registros y organismos públicos que requieran la prestación de servicios profesionales de economistas colegiados en procesos judiciales, en procedimientos administrativos o en expedientes registrales.

23) Cuantas otras funciones establecidas por la ley tiendan a la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y de los fines del Colegio.

24) Colaborar con las universidades en la elaboración de sus planes de estudios y ofrecer información necesaria a los alumnos para facilitarles el acceso a la vida profesional.

25) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de los economistas colegiados.

26) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la debida protección de datos personales de todos sus colegiados y de todas aquellas terceras personas que mantengan relaciones profesionales, comerciales o laborales con el Colegio, de conformidad a lo exigido por la normativa de protección de datos personales Española y de la Unión Europea.

27) En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales, así como al resto de funciones contempladas en la normativa vigente.

Artículo 5. Ventanilla única.

1. El Colegio dispondrá de una página Web para que, a través de la ventanilla única prevista en la normativa vigente, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

Concretamente, el Colegio facilitará que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado, recibir las notificaciones de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando en estos casos no fuera posible por otros medios.

d) Ser convocados en su condición de colegiados a las juntas generales comunes y extraordinarias y que se ponga en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, por lo menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, domicilio profesional, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, situación de habilitación profesional y domicilio profesional.

b) El acceso al Registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrá interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio. Asimismo, se informará sobre los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a los que los destinatarios de los servicios profesionales puedan dirigirse para obtener asistencia.

d) El contenido de los códigos de conducta y normas deontológicas que han de observarse en el ejercicio de la actividad profesional de economista.

3. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento del previsto en este artículo e incorporará para eso las tecnologías precisas para crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para eso, el Colegio podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

4. El Colegio facilitará al Consejo General de Economistas y al órgano autonómico similar que se pueda crear tras la constitución de los nuevos Colegios Profesionales de Economistas en Andalucía la información concerniente a las altas, bajas y cualquier otra modificación que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquellos.

5. A través de la ventanilla única, el Colegio facilitará información sobre los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a los que los destinatarios de los servicios profesionales puedan dirigirse para obtener asistencia.

Artículo 6. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. El Colegio dispondrá de un Servicio de atención a los consumidores o usuarios que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquiera consumidor o usuario que haya contratado sus servicios profesionales.

3. El Colegio, a través de este Servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda, bien remitiendo a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos cuando las partes en conflicto hayan expresado una voluntad de someterse a mediación o arbitraje de equidad, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquiera otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este Servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

CAPÍTULO III

De los colegiados

Artículo 7. Colegiados y otras personas vinculadas al Colegio.

1. Los colegiados son aquellas personas físicas que, reuniendo los requisitos necesarios, soliciten y obtengan la incorporación al Colegio.

El colegiado podrá ser ejerciente o no ejerciente.

El ejercicio por cuenta propia incluye tanto al economista profesional individual como al economista socio profesional de Sociedad profesional-economista.

El ejercicio por cuenta ajena incluye:

i. A los economistas que ejercen la profesión bajo la dependencia laboral de otro economista por cuenta propia.

ii. A los economistas que ejercen la profesión al servicio de una Sociedad profesional-economista, sin ser socio profesional de la misma.

iii. A los economistas que ejercen la profesión bajo la dependencia de una Sociedad, un empresario profesional y de la Administración Pública o cualquier institución de la que dependa mediante una relación laboral.

La profesión de Economista será ejercitada personalmente, sin interposición de persona alguna conforme a lo previsto en el estatuto orgánico de la profesión de Economista y normas que lo desarrollan, sin perjuicio del derecho a ejercer la profesión a través de sociedades profesionales o en cualquiera de las formas de ejercicio por cuenta ajena.

La cualidad normal es la de colegiado ejerciente, la cual es la única que confiere al colegiado la aptitud para el ejercicio profesional de Economista, y no se pierde aunque no se ejerza dicha profesión.

En el supuesto de que el colegiado desee que conste que carece de la aptitud para el ejercicio profesional de Economista, por incompatibilidad legal o por cualquier otro motivo incluida la mera preferencia personal, podrá ostentar la cualidad de colegiado no ejerciente, la cual confiere al colegiado el disfrute del mismo régimen que los ejercientes en todos los aspectos ajenos al ejercicio profesional salvo que la Junta de Gobierno disponga otra cosa motivadamente.

2. Otras personas físicas y jurídicas vinculadas al Colegio serán las siguientes:

a) Sociedades Profesionales: Las sociedades profesionales, inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional de Economistas de Almería, no podrán ser electores ni elegibles y carecerán de voto en las Juntas Generales, sin menoscabo de los derechos individuales de los profesionales colegiados pertenecientes a las citadas sociedades profesionales. Las sociedades profesionales tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecidos y habrán de abonar las cuotas que establezca la Junta General.

El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por el previsto en las leyes. En ningún caso el Colegio podrá, por sí mismo o a través de sus Estatutos o resto de normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.

b) Colegiados de honor: el Colegio podrá acordar la colegiación como colegiados de honor de todas aquellas personas que, aun sin ser economistas, en atención a circunstancias especiales y méritos merezcan tal distinción.

La designación de los colegiados de honor se aprobará por la Junta de Gobierno y deberá ser confirmada en la primera Junta General ordinaria o extraordinaria que se celebre. En caso de no confirmación por la Junta General la persona perderá su condición de colegiado de honor desde el momento en que se le designó por la Junta de Gobierno.

c) Precolegiados: Son aquellos alumnos que estén cursando cualquiera de los estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios que sean admitidos para ser colegiado, siempre que estén matriculados y cursando cualquiera de las titulaciones que habiliten la colegiación y lo hubieren solicitado expresamente al Colegio.

En la condición de precolegiado no se podrá estar más de tres años. Transcurridos tres años contados de fecha a fecha será automática su baja como precolegiado, salvo que con anterioridad hubiesen adquirido la condición de colegiado.

Los precolegiados disfrutarán de los mismos derechos y deberes que los colegiados, excepto que no podrán formar parte de los Órganos de Gobierno, ni tendrán derecho de voto en la Asamblea General así como tampoco podrán ejercer las funciones propias del ejercicio profesional en su condición de colegiados titulados, tales como nombramiento para un asunto profesional o del turno de oficio, o la obligación de tenencia de un seguro de responsabilidad civil, y estarán exentos del pago de cuotas colegiales. La Junta de Gobierno podrá acordar otras bonificaciones o ayudas, especialmente, en materia de formación.

Artículo 8. Ingreso en el Colegio.

Para ingresar en el Colegio será preciso, además de realizar la solicitud, reunir las siguientes condiciones:

1. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

a) Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (sección de Ciencias Económicas), en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (sección de Ciencias Económicas y Comerciales), en Ciencias Económicas y Empresariales, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, en Investigación y Técnicas de Mercado, en Ciencias Actuariales y Financieras, de Intendente Mercantil, de Actuario Mercantil, Profesor Mercantil y Perito Mercantil, Diplomado en Ciencias Empresariales.

b) Graduado en cualquier titulación del ámbito de la economía o la gestión de empresa u otro título superior del Estado español o de otros estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo legalmente reconocido con algunos de los anteriores según disposiciones vigentes que supongan obtener los conocimientos académicos y las calificaciones profesionales para ejercer las funciones propias de la profesión de economista, reconocidas en el Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, y demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

c) Título académico de Grado en cualquiera de las materias pertenecientes al ámbito de la economía o de la gestión de empresas, cualquiera que sea su denominación específica.

d) Graduados o Licenciados de cualquier rama del conocimiento que acrediten haber realizado un programa oficial de postgrado en el que, al menos, hayan cursado 120 créditos ECTS de materias económicas, contables, financieras o de administración de empresas en una universidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.

e) Doctorado en Economía, Administración y Dirección de Empresas, Finanzas y Contabilidad, y en general, cualquier otro obtenido en el ámbito de la economía o de la gestión de empresas.

f) Cualquier otro título del Estado Español o de otros Estados miembros de la Unión Europea, que sea legalmente configurado o reconocido por las disposiciones vigentes en el ámbito de la economía o de la gestión de empresas, o para el ejercicio de las funciones propias de las profesiones a que se refiere el Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, y demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. Asimismo, cualquier otro título extranjero, en el referido ámbito de la economía o de la gestión de empresas, que sea legalmente reconocido para surtir efectos profesionales en el Estado Español.

2. No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.

3. No encontrarse suspendido por sanción disciplinaria colegial firme en el ejercicio profesional.

4. Abonar los costes asociados a la tramitación de la incorporación y demás cuotas que tenga establecidas el Colegio, sin que la cuota de ingreso pueda superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal vigente.

Artículo 9. Solicitud de colegiación.

1. La solicitud de colegiación deberá ir acompañada de la documentación justificativa del cumplimiento de todos los requisitos señalados en el artículo 8. Los requisitos del artículo 8. 2 y 3 serán documentados mediante declaración jurada del solicitante, sin perjuicio de las facultades de inspección del Colegio.

2. Se presumirá que se pretende acceder a la clase de colegiado ejerciente, si la solicitud guardase silencio a este respecto.

3. Para cambiar de clase de colegiado bastará con presentar solicitud formulada en tal sentido por el interesado, sin necesidad de volver a aportar la documentación que ya se hubiere aportado al Colegio con anterioridad.

Artículo 10. Resolución sobre la colegiación.

1. El Colegio habrá de dictar resolución sobre la colegiación dentro del plazo de tres meses desde que se hubiere presentado la solicitud cumpliendo todos los requisitos exigidos para ella.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado al solicitante la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de colegiación. Dicho acto presunto se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante, el Colegio podrá instrumentar reglamentariamente un sistema de colegiación provisional por resolución del Decano, o de otro órgano que se determine, con efectos de colegiación hasta que se dicte resolución de ratificación por parte de la Junta de Gobierno.

En todo caso, el sistema que se acuerde consistirá en que una vez presentada la solicitud y verificado, por el Secretario General Técnico o por el órgano que se determine, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la colegiación, se comunicará su admisión al solicitante, que a partir de ese momento podrá provisionalmente ejercer los derechos y asumir los deberes como colegiado. Esta inclusión provisional en el Colegio durará hasta que sea ratificada por la Junta de Gobierno en la siguiente reunión que se celebre.

Artículo 11. Adquisición de la condición de colegiado.

1. Se adquiere la condición de colegiado en la fecha en que se dicte la resolución prevista en el artículo 10, aceptando la solicitud de colegiación que se haya formulado.

2. En el supuesto de que se reconozca el derecho a la colegiación en la resolución de algún recurso colegial o jurisdiccional interpuesto contra la resolución denegatoria de la solicitud, se adquirirá la condición de colegiado en la fecha en que se notifique al Colegio aquella resolución salvo que de la misma derive otra cosa.

3. En los casos en que haya tenido lugar la colegiación provisional prevista en el número 3 del artículo anterior la adquisición definitiva de la condición de colegiado no se producirá hasta su ratificación por la Junta de Gobierno.

Artículo 12. Pérdida de la condición de colegiado e inhabilitación.

1. Se pierde la condición de colegiado:

a) Por baja voluntaria comunicada por escrito al Colegio, teniendo efectos desde la fecha de presentación de la solicitud.

b) Por incumplimiento de los requisitos establecidos para la colegiación.

c) Por impago de la cuota colegial de un mínimo de dos cuotas continuas o alternas en un periodo de dos años teniendo efectos desde que lo acuerde la Junta de Gobierno.

d) Por incapacidad legal.

e) Por fallecimiento.

f) Por pérdida o inexactitud comprobada de alguna de las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión teniendo efectos desde que lo acuerde la Junta de Gobierno.

g) Por expulsión acordada por la Junta de Gobierno previo expediente disciplinario que incorpore un trámite de audiencia al interesado. Su eficacia se dará desde la fecha de la resolución salvo medidas cautelares que se acuerden en vía administrativa o judicial.

h) Por condena judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, hasta su extinción, desde la fecha de la firmeza de la sentencia o de la notificación de su ejecución provisional respeto de la inhabilitación. Sin perjuicio de la posibilidad de reingreso en caso de rehabilitación.

2. En los casos de inhabilitación, no se pierde la condición de colegiado, pero la misma quedará suspendida a todos los efectos en el período de su duración, salvo que el acto sancionador permita la continuidad como colegiado no ejerciente.

Artículo 13. Baja y reingreso.

El colegiado que cause baja perderá todos los derechos inherentes a la colegiación. De admitirse su reingreso, además de los costes asociados a la tramitación de la incorporación al Colegio, habrá de satisfacer, en caso de existir, las deudas anteriores que tuviera.

Artículo 14. Participación.

Todos los colegiados tendrán voz y voto en las reuniones de la Junta General y podrán formar parte de la Junta de Gobierno si son elegidos para alguno de sus cargos de acuerdo con los términos estipulados en la Sección 2,ª del Capítulo XI de estos Estatutos.

Artículo 15. Designación para asuntos a través del turno de actuación profesional.

1. La Secretaría del Colegio formará la lista del turno de actuación profesional con todos los colegiados que se hallen en condiciones de actuar profesionalmente y comunicará las designaciones de acuerdo con las normas que sobre el turno apruebe la Junta de Gobierno.

2. El colegiado elegido para un asunto profesional por mediación del Colegio firmará la aceptación del cargo, obligándose a respetar el reglamento que será aprobado por la Junta de Gobierno sobre el Turno de Actuación Profesional.

CAPÍTULO IV

De los derechos y obligaciones de los colegiados

Artículo 16. Derechos de los colegiados.

Son derechos de los colegiados:

a) Ejercer las funciones propias del economista de acuerdo al estatuto profesional que le sea aplicable, y demás funciones que puedan ser reconocidas por la normativa nacional o internacional de aplicación.

Para que sea reconocido el ejercicio profesional por medio de una sociedad profesional, la misma deberá reunir los requisitos exigidos legalmente y constar inscrita en el registro del Colegio.

b) Utilizar la denominación profesional de Economista, de acuerdo con la legislación vigente.

c) Utilizar los servicios ofrecidos por el Colegio en la forma que determine la Junta de Gobierno y la Junta General.

d) Elegir y ser elegidos para ocupar cargos en la Junta de Gobierno y cualesquiera órganos electivos que correspondan en el seno del Colegio, así como participar en la adopción de acuerdos de la Junta General.

e) Recibir todo tipo de comunicaciones informativas que el Colegio divulgue.

f) Recibir por parte del Colegio apoyo institucional en aquellos casos que la Junta de Gobierno considere necesario para salvaguardar los intereses de los mismos y que pueda constituir un daño a él o al colectivo.

g) Expresar libremente sus ideas en los medios de comunicación del Colegio. De la no publicación o emisión de las mismas, el interesado recibirá notificación oportuna.

h) Cuantos otros derechos se derivan por conexión necesaria de los anteriores o sean establecidos por el correspondiente acuerdo corporativo.

i) Además, tendrán el resto de derechos contemplados en la normativa reguladora de los colegios profesionales.

Artículo 17. Obligaciones del colegiado.

Son obligaciones de los colegiados:

a) Estar al corriente en el pago de cualquier tipo de cuota colegial.

b) ejercer la profesión con la mayor diligencia profesional respetando las normas de ética y deontología.

c) Actualizar sus conocimientos y técnicas de trabajo y asegurar el adecuado nivel de los trabajos realizados. En su caso, a tales efectos, deberá acreditar las condiciones necesarias para desarrollar determinadas actividades.

d) Colaborar con la Junta de Gobierno en aquellas tareas que se le encomienden, dentro de sus posibilidades.

e) Acatar los acuerdos que se tomen en la Junta General y en la Junta de Gobierno, así como lo establecido en estos Estatutos, sin perjuicio de utilizar los medios legales a su alcance en caso de disconformidad.

f) Comunicar los datos personales de interés profesional y corporativo, así como los cambios de domicilio profesional a los efectos de control y registro.

g) Defender los intereses confiados por los usuarios de sus servicios.

h) Guardar el secreto profesional de todos los asuntos en los que intervenga.

i) Guardar respeto y consideración a todos los compañeros.

j) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil que cubra la responsabilidad por daños en los que pueda incurrir por su actuación profesional cuando se ejerza la actividad en régimen de ejercicio libre.

CAPÍTULO V

Del ejercicio profesional

Artículo 18. Actuación profesional.

1. La colegiación será obligatoria o no según se desprenda de la normativa legal aplicable que rija en cada momento. En el supuesto de que la colegiación resulte obligatoria, la misma se entenderá cumplida por la pertenencia al Colegio como colegiado ejerciente.

2. Bastará la incorporación a este Colegio o a cualquier otro Colegio de Economistas de España para poder ejercer en todo el territorio español.

3. El Colegio Profesional de Economistas de Almería no exigirá a los profesionales colegiados de otros Colegios para ejercer su actividad profesional en la provincia de Almería que realicen comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

4. En los supuestos de ejercicio profesional en Almería por parte de economistas colegiados en otros Colegios, el Colegio Profesional de Economistas de Almería podrá ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria en beneficio de los consumidores y usuarios, utilizando los mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, del 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio Profesional de Economistas de Almería para la protección de los consumidores y usuarios en relación con el ejercicio de la actividad profesional por parte de algún economista surtirán efectos en todo el territorio español.

5. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un profesional español a otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho de la Unión Europea relativa al reconocimiento de calificaciones.

6. En todo caso, los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, serán sólo los que se establezcan por una norma legal.

Artículo 19. Habilitación de profesionales de la Unión Europea.

1. Los profesionales de la Unión Europea, equivalentes a los Economistas, podrán ser habilitados por este Colegio según el ordenamiento jurídico y, dentro del mismo, conforme al principio de reciprocidad y a lo dispuesto en este artículo.

2. La habilitación atribuye el derecho a ejercer la profesión de economista en Almería, durante todo el tiempo para el que aquélla se haya otorgado, sin que tenga lugar la incorporación del profesional como colegiado.

3. La habilitación no exonera del cumplimiento de los demás requisitos exigidos para el ejercicio profesional.

4. La habilitación podrá ser temporal o indefinida, para asunto concreto o para todos, según se establezca en el Reglamento que dicte la Junta de Gobierno regulándola.

5. La habilitación comenzará a regir en el momento en que entre en vigor el indicado Reglamento regulador de la misma.

Artículo 20. Modalidades de ejercicio.

El ejercicio de la profesión de Economista puede llevarse a cabo en régimen de ejercicio libre o por cuenta ajena, y en virtud de relación civil, mercantil, laboral, o administrativa.

Artículo 21. Ejercicio mediante sociedad y ejercicio en común o colectivo.

1. El ejercicio profesional mediante las Sociedades Profesionales reguladas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de «Sociedades Profesionales», se adecuará al contenido de dicha Ley y a lo establecido en el Título VI de estos Estatutos.

2. El Colegio podrá determinar reglamentariamente los demás supuestos de ejercicio en común o colectivo y mediante sociedad, en el marco legislativo que resulte aplicable en cada momento, y establecer igualmente su regulación. Sin perjuicio de la aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la referida Ley 2/2007, conforme a la cual cuando el ejercicio colectivo de la profesión no adopte forma societaria, todos los profesionales que lo desarrollen responderán solidariamente de las deudas y responsabilidades que encuentren su origen en el ejercicio de la actividad profesional.

Artículo 22. Aseguramiento de la responsabilidad civil.

El Colegio propiciará que los economistas colegiados ejercientes en régimen de ejercientes por cuenta propia, concierten un seguro a fin de cubrir los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia de su ejercicio profesional.

Artículo 23. Colisión con otros titulados o profesiones.

En el supuesto de que algún colegiado haya sido requerido verbalmente o por escrito, de modo fehaciente o no, por alguna persona de otra profesión, o por la organización colegial de la misma, a fin de que no realice algún acto profesional por estimar que no corresponde a economista sino a esa otra profesión, el colegiado requerido deberá ponerlo en conocimiento del Colegio a la mayor brevedad posible, manifestando al mismo tiempo su opinión sobre el conflicto.

CAPÍTULO VI

De las sociedades profesionales

Artículo 24. Determinación.

1. Las sociedades profesionales constituidas en escritura pública y debidamente inscritas en el Registro Mercantil deberán inscribirse en el correspondiente Registro de sociedades profesionales del Colegio, estando sometidas tanto ellas como sus miembros profesionales al mismo régimen disciplinario y deontológico que los demás colegiados.

2. Los requisitos para la inscripción y el funcionamiento de estas sociedades profesionales deberán cumplir la normativa vigente sobre este tipo de entidades.

Artículo 25. Pertenencia colegial.

1. Los economistas socios profesionales de una Sociedad Profesional tendrán el mismo régimen de colegiación que cualquier otro economista, y, por tanto, continuarán rigiéndose por el Capítulo III de estos Estatutos. En consecuencia, las Sociedades Profesionales no sustituyen, en la colegiación, a sus economistas socios profesionales.

2. Sin perjuicio de ello, las Sociedades Profesionales quedarán, también, incorporadas al Colegio, con el carácter de colegiadas derivadas de la colegiación de sus respectivos economistas socios profesionales. Las Sociedades Profesionales figurarán en listado diferente al de los economistas personas físicas, sin perjuicio de la reseña de conexión entre ambos; y tendrán el estatuto jurídico derivado de los artículos siguientes.

3. La fecha de esa incorporación de las Sociedades Profesionales al Colegio, será la de su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio en la forma prevista en el artículo 8.4 de la Ley 2/2007.

4. Lo establecido en los apartados anteriores es independiente del cumplimiento del régimen de colegiación por las demás personas que actúen en o para la Sociedad Profesional de que se trate.

Artículo 26. Ejercicio profesional.

1. Las Sociedades Profesionales podrán realizar la actividad de ejercicio profesional de economista, cumpliendo lo establecido para ello en la Ley 2/2007, y en los presentes Estatutos.

2. Lo establecido en cuanto al régimen de aseguramiento, para el ejercicio profesional del economista, será de aplicación a las Sociedades Profesionales, independientemente de su exigencia, también, a sus economistas socios profesionales.

3. Lo establecido en los apartados anteriores es independiente del cumplimiento del régimen de ejercicio profesional por las demás personas que actúen en o para la Sociedad Profesional de que se trate.

Artículo 27. Régimen disciplinario.

1. Las Sociedades Profesionales quedan sometidas al régimen disciplinario de los Economistas, en los mismos términos establecidos para éstos.

2. En consecuencia, todas las referencias que se hagan en estos Estatutos a los Economistas colegiados, deben entenderse hechas a los mismos, así como a las Sociedades Profesionales.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2/2007, podrá exigirse responsabilidad disciplinaria a la Sociedad Profesional y a los economistas actuantes en o para aquélla, por las mismas actuaciones profesionales.

Artículo 28. Prohibición de participar en la organización colegial.

1. La composición y titularidad de todos los órganos del Colegio corresponden, única y exclusivamente, a los economistas colegiados que sean personas físicas, en los términos establecidos en el Capítulo IX de estos Estatutos. En consecuencia, las Sociedades Profesionales son ajenas a dichas composición y titularidad, y no participarán en ellas.

2. Los economistas colegiados, que sean socios profesionales de una Sociedad Profesional, tampoco podrán delegar ni apoderar a dicha Sociedad Profesional para la pertenencia o asistencia a reuniones de los órganos del Colegio.

3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que las Sociedades Profesionales puedan asistir a reuniones de cualquier órgano del Colegio, siempre que lo sea a requerimiento del propio órgano o de su Presidente, en cuyo caso tendrán voz pero no voto.

Artículo 29. Sociedades profesionales y derechos económicos del Colegio.

1. La pertenencia a una Sociedad Profesional no altera el régimen económico de sus economistas socios profesionales, que continuarán rigiéndose por lo establecido en el artículo 134 de estos Estatutos.

No obstante, las obligaciones económicas que resulten para los economistas socios profesionales frente al Colegio, podrán ser satisfechas por las correspondientes Sociedades Profesionales, a cuyo efecto, aquellos podrán solicitar del Colegio que gire directamente a dichas Sociedades Profesionales las cantidades que les correspondan. En tal caso, el pago se entenderá hecho siempre por cuenta de los socios profesionales, en su cualidad de colegiados personas físicas, regla que no quedará alterada por el hecho de que el Colegio gire directamente a las Sociedades Profesionales las cantidades que correspondan a sus socios profesionales.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, las Sociedades Profesionales quedan sometidas, también, a ese régimen económico, dada la gestión del Colegio respecto a ellas. En consecuencia, podrán existir, también, para las Sociedades Profesionales, cuotas de incorporación, cuotas de carácter periódico y cuotas extraordinarias, independientemente de las que resulten del apartado anterior para sus economistas socios profesionales.

Artículo 30. Perspectiva profesional y colegial.

La regulación de las Sociedades Profesionales, contenida en el presente Capítulo, se refiere a sus perspectivas profesionales y colegiales, y es independiente de la perspectiva societaria mercantil u otras diferentes.

Artículo 31. Criterio interpretativo.

En el ejercicio de la facultad interpretativa que corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio, tendrá en cuenta los siguientes principios:

a) La separación entre la relación con el Colegio y la actividad de ejercicio profesional.

b) En el ámbito de la relación con el Colegio, considerará que el economista colegiado persona física es el titular del derecho institucional a la pertenencia colegial, y que la Sociedad Profesional se encuentra en una posición, respecto al Colegio, que es derivada de la que ostentan sus Economistas socios profesionales frente a dicho Colegio.

c) En el ámbito del ejercicio profesional, considerará la participación de la Sociedad Profesional y de los economistas actuantes.

CAPÍTULO VII

De los honorarios profesionales

Artículo 32. Criterios de aplicación.

1. El colegiado tiene derecho a una retribución económica justa y adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos ocasionados.

2. Los colegiados son libres para pactar con sus clientes la cuantía de sus honorarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.1.j) del presente Estatuto.

CAPÍTULO VIII

Régimen disciplinario

Sección 1.ª De las infracciones y sanciones

Artículo 33. Potestad disciplinaria.

1. El Colegio podrá imponer sanciones a los colegiados por actos u omisiones realizados con motivo de su ejercicio profesional o de su pertenencia colegial por infracción de sus deberes profesionales o colegiales en la forma y con el alcance que disponen estos Estatutos, así como según el Código Deontológico del Consejo General de Economistas.

2. El régimen disciplinario, a que se refiere este Capítulo, se establece con independencia de la responsabilidad penal o civil, así como de la potestad sancionadora administrativa sobre los funcionarios u otro personal público.

Artículo 34. Competencia sancionadora.

1. La competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno. En caso de que el expediente disciplinario se siga contra algún miembro de dicha Junta de Gobierno, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas que se cree tras la constitución de los Colegios Profesionales de Economistas en Andalucía y en el que estén representados los nuevos Colegios.

2. En los supuestos de ejercicio profesional en Almería por parte de economistas colegiados en otros Colegios, el Colegio Profesional de Economistas de Almería podrá ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria en beneficio de los consumidores y usuarios, utilizando los mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, del 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

Artículo 35. Comisión de Deontología.

1. La Comisión de Deontología participará en la actividad sancionadora del Colegio, junto a los demás órganos que se establezcan, en los términos en que se disponen en la Sección 2.ª del presente Capítulo dedicada al Procedimiento sancionador.

2. La Comisión de Deontología estará compuesta por cinco Colegiados, con antigüedad de, al menos, diez años, elegidos a este efecto por la Junta de Gobierno, para un mandato de cuatro años.

3. Los miembros de la Comisión Deontológica no podrán ostentar cargos vigentes en la Junta de Gobierno.

Artículo 36. Tipificación de las infracciones.

Las infracciones que puede ser objeto de sanción disciplinaria se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 37. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

b) Las infracciones de las prohibiciones, en el ejercicio profesional, en materia de incompatibilidades legales.

c) La vulneración del secreto profesional.

d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

e) La comisión de, por lo menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

f) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, con ocasión del ejercicio de la profesión.

g) El incumplimiento de las obligaciones colegiales, reglamentarias o estatutarias, o de los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno dentro de su competencia, cuando ocasionen un perjuicio grave para el Colegio o para otros Economistas, para el cliente o para terceras personas.

Artículo 38. Faltas graves.

Son faltas graves:

a) El incumplimiento o desatención de los acuerdos o requerimientos adoptados por los órganos colegiales y, en su caso, de las obligaciones establecidas en estos estatutos.

b) La falsedad, inexactitud o falta de veracidad en las comunicaciones e informaciones realizadas al a cualquier órgano o servicio del Colegio, a cualquier efecto, que produzca un perjuicio para el Colegio o para otros Economistas, para el cliente o para terceras personas.

c) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que soliciten o concierten los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quien soliciten o concierten la actuación profesional.

e) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de la Junta de Gobierno del Colegio, así como de las instituciones con quien se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

f) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio Profesional o de su Junta de Gobierno.

g) La comisión de, por lo menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

h) La falta de acreditación, cuando sea requerido, e la contratación de un Seguro de responsabilidad civil.

Artículo 39. Faltas leves.

Son faltas leves:

a) El incumplimiento de las obligaciones colegiales, reglamentarias, estatutarias o profesionales, o de los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno dentro de su competencia, cuando no ocasionen perjuicio para el Colegio o para otros Economistas, para el cliente o para terceras personas.

b) La falta de respeto hacia el cliente o hacia otros Economistas que no conlleve publicidad o no sea de gravedad.

c) La comunicación a terceros sin causa justificada de datos conocidos con ocasión del ejercicio profesional, cuando no se derive de ello perjuicio alguno para el cliente o para otros.

d) La emisión de facturas o minutas notoriamente desproporcionadas por excesivas o insuficientes.

e) La vulneración de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional o la relación con el Colegio y el resto de las organizaciones colegiales, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.

f) Las infracciones a los deberes que impone la profesión que no estén contempladas como infracciones graves o muy graves.

Artículo 40. Sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas son las siguientes:

1) Amonestación personal.

2) Advertencia por escrito.

3) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo no superior a 3 meses.

4) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a 3 meses e inferior a 2 años.

5) Expulsión del Colegio.

Artículo 41. Correspondencia entre infracciones y sanciones.

1. Las infracciones muy graves podrán ser castigadas con alguna de las sanciones previstas en los números 4 y 5 del artículo anterior.

2. Las infracciones graves podrán ser castigadas con la sanción prevista en el número 3 del artículo anterior.

3. Las infracciones leves podrán ser castigadas con alguna de las sanciones previstas en los números 1 y 2 del artículo anterior.

4. Para la debida ponderación y proporcionalidad de las sanciones a imponer se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La intencionalidad del autor para la comisión de la infracción.

b) La importancia del daño causado.

c) La voluntad de enmendar la infracción cometida o de remediar sus efectos, especialmente la reparación del daño causado.

d) El provecho económico obtenido por el infractor.

e) La existencia de reincidencia en la infracción o de reiteración en la conducta infractora.

Sección 2.ª Del Procedimiento sancionador

Artículo 42. Ámbito de aplicación.

1. El procedimiento previsto en esta Sección será aplicable en las actuaciones que realice el Colegio Profesional de Economistas de Almería para la exigencia de las responsabilidades disciplinarias en las que puedan incurrir los colegiados, con ocasión del ejercicio de su profesión o su actividad colegial, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir.

2. La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves requiere la tramitación del expediente en la forma expresada en la presente Sección.

3. La imposición de sanciones por falta leve requiere previa audiencia del interesado por término de ocho días, sin perjuicio de que también puede llevarse a cabo mediante la tramitación señalada en la presente Sección, si así se acordare; no obstante, le será de aplicación en todo caso lo dispuesto en los artículos 43 al 49, y 58 al final de esta Sección y, si no hubiere información previa, también los artículos 50, 51, 55 y 57.

Artículo 43. Responsabilidad penal y disciplinaria.

Cuando unos mismos hechos puedan determinar responsabilidad penal y disciplinaria, si se tiene conocimiento de que sobre los mismos hechos objeto de la presunta responsabilidad disciplinaria se siguen actuaciones penales, se continuará la tramitación del expediente disciplinario pero se suspenderá su resolución hasta que se conozca la resolución judicial firme recaída, quedando mientras tanto suspendido el cómputo del plazo de prescripción.

Artículo 44. Suspensión cautelar del colegiado en caso de procesamiento o encausamiento.

La Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Deontología, podrá acordar como medida cautelar la suspensión provisional en el ejercicio de la profesión de los colegiados sometidos a procesamiento o encausamiento, mediante resolución fundada. El acuerdo de suspensión habrá de ser notificado al afectado, quien podrá recurrirlo conforme al artículo 59 de esta Sección. La suspensión podrá prolongarse mientras dure el procesamiento o el encausamiento.

Artículo 45. Tramitación, comunicaciones, notificaciones y prórrogas de plazos.

1. El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todos sus trámites, que se ajustarán a lo dispuesto en la presente Sección y, en lo no previsto en la misma, a la legislación del procedimiento administrativo, que será supletoria con carácter general.

2. La tramitación, comunicaciones y notificaciones se ajustarán igualmente a lo establecido en la presente Sección y, en su defecto, a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo.

3. Las notificaciones podrán ser hechas en el domicilio profesional que el colegiado tenga comunicado al Colegio con plena validez, y sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse de no haber comunicado reglamentariamente su eventual traslado. Si no pudiese ser verificada la notificación en los términos previstos por la legislación del procedimiento administrativo, se efectuará la entrega de la misma por empleado del Colegio; y si, a pesar de ello, no pudiera efectuarse la entrega en dicho domicilio a persona alguna relacionada con el presunto infractor por razón de parentesco o de permanencia en el mismo, la notificación se entenderá efectuada a los quince días de su anuncio en el tablón de edictos del Colegio.

4. Los plazos establecidos en esta Sección serán prorrogables, salvo disposición expresa en contrario, a propuesta razonada del ponente o instructor, aprobada por la Comisión de Deontología antes de su vencimiento. El acuerdo sobre la prórroga, que se notificará al colegiado afectado o al recurrente, no será recurrible, sin perjuicio de las alegaciones que procedan al respecto en actuaciones o recursos ulteriores.

Artículo 46. Derecho de los colegiados a no declarar ni alegar en las actuaciones seguidas en su contra.

Los colegiados respecto de quienes se sigan procedimientos en materia disciplinaria podrán abstenerse de declarar en los mismos, así como de formular alegaciones en los plazos establecidos al efecto, sin que tal conducta implique por sí misma nueva responsabilidad disciplinaria, pero sin que ello impida ni suspenda la continuación de las actuaciones.

Artículo 47. Iniciación de las actuaciones.

1. El procedimiento disciplinario se iniciará siempre de oficio, por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya en virtud de denuncia o comunicación de otras personas u organismos, que le dará traslado a la Comisión Deontológica para su instrucción.

2. El denunciante o comunicante de los hechos a que se refiera el procedimiento disciplinario no tendrá la condición de parte en el mismo, pero tendrá derecho a que se le dé traslado del acuerdo de iniciación del procedimiento y a que se le notifiquen los acuerdos de archivo de las actuaciones o de imposición de sanciones.

Artículo 48. Información previa.

1. La Comisión de Deontología podrá acordar la realización de una información previa ante de acordar el inicio de un procedimiento disciplinario. En tal caso, en el acuerdo de incoación del procedimiento de información previa se designará un miembro de dicha Comisión para que, como Ponente, la practique.

2. La información previa se iniciará con la ratificación del denunciante, salvo que en el acuerdo de incoación se exprese que no sea necesaria. El denunciante habrá de ratificar o denegar la ratificación en el plazo de diez días desde que se le comunique la apertura de la información previa, transcurridos los cuales sin hacerlo se darán por conclusas las actuaciones y se archivarán sin más trámites, mediante la correspondiente diligencia del Ponente, salvo acuerdo en contrario adoptado por la Comisión de Deontología.

3. Producida la ratificación o en los casos en que no se considere precisa, el Ponente notificará al colegiado afectado la incoación de la información previa y le dará traslado de la denuncia o hechos a que la misma se refiera, para que, en el plazo improrrogable de diez días, formule las alegaciones y presente los documentos que estime convenientes.

4. El Ponente podrá practicar las diligencias que considere convenientes para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de la posible responsabilidad disciplinaria y habrá de concluir la información previa en el plazo de dos meses desde su apertura, formulando alguna de las siguientes propuestas:

a) Propuesta de sobreseimiento definitivo o provisional de las actuaciones, cuando de las mismas no resulten indicios de responsabilidad disciplinaria, se hubiere extinguido esta o en la presunta infracción no resulte participación del inculpado.

b) Propuesta de sanción, como falta leve, de acuerdo con los trámites que señala el artículo 45 de esta Sección.

c) Propuesta de instrucción de expediente disciplinario en la forma expresada en la presente Sección, cuando se deduzcan indicios de responsabilidad disciplinaria de mayor gravedad, imputables a un colegiado determinado, que no estuviere extinguida ni prescrita.

5. Dichas propuestas habrán de ser debatidas por la Comisión de Deontología, la cual elaborará las suyas propias en los casos de los apartados a) y b) del epígrafe 4 anterior, y las elevará a la Junta de Gobierno para la adopción del acuerdo pertinente. En el caso del apartado c), la Comisión de Deontología actuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de esta Sección.

6. Los acuerdos señalados en el epígrafe 5 precedente serán notificados al colegiado afectado en todo caso. Cuando el acuerdo le imponga sanción por falta leve, se le expresará su derecho a recurrir en los términos previstos en esta Sección.

7. También se notificarán al denunciante o comunicante dichos acuerdos, cuando archive las actuaciones o imponga sanción por falta leve.

Artículo 49. Apertura de expediente disciplinario y competencia para su instrucción y resolución.

La apertura del expediente disciplinario será acordada por la Comisión de Deontología en los términos del artículo 48 de esta Sección. Cuando dicha Comisión estime que no procede tal apertura, lo comunicará a la Junta de Gobierno, la cual, no obstante, podrá ordenarla.

Artículo 50. Del instructor y del secretario del expediente disciplinario.

1. El propio acuerdo de apertura del expediente disciplinario designará el instructor y el secretario del expediente, tanto si estuvieren nombrados con carácter general, cuanto si lo hubieren sido con carácter especial para ese caso, pudiendo ser sustituidos con posterioridad si se considerase oportuno.

2. La apertura del expediente disciplinario con el nombramiento de instructor y de secretario, así como la eventual designación de unos nuevos, se notificará al colegiado sujeto a expediente, así como a los designados para ostentar dichos cargos.

3. La excusa para la aceptación de los nombramientos de instructor y secretario de un expediente disciplinario será apreciada y aprobada en su caso por la Comisión de Deontología.

4. El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de la identidad del instructor y del secretario designados, sobre lo que resolverá en su caso la Comisión de Deontología.

5. Las resoluciones sobre la abstención y recusación del instructor o del secretario no serán recurribles, sin perjuicio de las alegaciones que al respecto procedan en las actuaciones y recursos ulteriores.

6. El instructor, bajo la fe del secretario, ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y, en particular, de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

7. Serán de aplicación al instructor y al secretario las normas relativas a abstención y recusación de la legislación del procedimiento administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 51. Pliego de cargos.

1. En plazo de un mes desde la apertura del expediente disciplinario y a la vista de las actuaciones practicadas, el instructor formulará el correspondiente pliego de cargos.

2. El pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso; comprenderá los hechos imputados al inculpado, en párrafos separados y numerados por cada uno de ellos; y se expresará, en su caso, la infracción presuntamente cometida y las sanciones que puedan ser de aplicación, con referencia concreta a los preceptos correspondientes.

Artículo 52. Contestación al pliego de cargos.

1. El pliego de cargos se notificará al sujeto pasivo del procedimiento disciplinario, concediéndole un plazo improrrogable de diez días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere pertinentes y la aportación de los documentos que estime de interés.

2. El presunto infractor podrá proponer, en su contestación al pliego de cargos, la práctica de cualquier medio de prueba admisible en Derecho que crea necesario y acompañar los documentos que considere convenientes.

Artículo 53. Período de prueba.

1. El instructor dispondrá del plazo de un mes para la práctica de las pruebas que estime pertinentes, sean o no de las propuestas, plazo que se computará desde que se conteste el pliego de cargos o transcurra el plazo establecido para ello sin hacerlo.

2. El instructor podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas que considere impertinentes o inútiles, en resolución motivada no recurrible, sin perjuicio de las alegaciones que al respecto procedan en las actuaciones y recursos ulteriores.

3. Para la práctica de las pruebas que haya de practicar el propio instructor se notificará al presunto infractor el lugar, fecha y hora, a fin de que pueda intervenir.

Artículo 54. Propuesta de resolución.

1. El instructor, dentro de los diez días siguientes, someterá a la Comisión de Deontología el texto para una propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos; motivará en su caso la denegación de pruebas; hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la infracción que considere cometida y señalará la responsabilidad del sujeto pasivo, así como la sanción a imponer.

2. Dicho texto habrá de ser debatido por la Comisión de Deontología, la cual elaborará la propuesta de resolución del expediente con los mismos requisitos expresados en el número 1 anterior.

Artículo 55. Alegaciones del inculpado.

La propuesta de resolución se notificará al sujeto pasivo del procedimiento para que, en el plazo improrrogable de diez días, con vista del expediente, pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa.

Artículo 56. Elevación del expediente para resolución.

1. La Comisión de Deontología, oído el sujeto pasivo del procedimiento o transcurrido el plazo sin alegación alguna, sin ulteriores trámites remitirá el expediente completo a la Junta de Gobierno, para que, en plazo de un mes, acuerde la resolución pertinente o, en su caso, ordene a aquella Comisión la práctica de las diligencias complementarias que considere necesarias.

2. Cuando acuerde devolver el expediente para la práctica de nuevas diligencias complementarias, la Comisión de Deontología, antes de remitirlas de nuevo, dará vista al sujeto pasivo del procedimiento para que alegue cuanto estime conveniente en el plazo improrrogable de diez días.

Artículo 57. Resolución del expediente.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario habrá de ser motivada, apreciando la prueba según las reglas de la sana crítica, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica. La decisión final o fallo podrá ser de sanción, de absolución por falta de pruebas o por inexistencia de conducta sancionable, o de sobreseimiento por prescripción de las infracciones imputadas.

2. En la adopción del acuerdo no intervendrán quienes hayan actuado en la fase instructora del expediente como miembros de la Comisión de Deontología, instructor o secretario.

3. La resolución que se dicte deberá ser notificada al sujeto pasivo del procedimiento con expresión de los recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y plazos para interponerlos.

4. La resolución que se dicte deberá ser notificada al denunciante o comunicante de los hechos.

Artículo 58. Recursos.

1. No serán recurribles los acuerdos de apertura del expediente disciplinario, ni los adoptados durante su tramitación, sin perjuicio de las alegaciones que procedan en el recurso que se interponga contra la resolución de la Junta de Gobierno que resuelva el expediente disciplinario y en las actuaciones y recursos ulteriores.

2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno que sean recurribles, lo serán en los términos establecidos en el artículo 132 de los Estatutos del Colegio.

3. Los actos de la Comisión de Deontología u otros órganos competentes en materia disciplinaria, que sean recurribles, lo serán dentro del mes siguiente ante la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 59. Relaciones orgánicas entre la Junta de Gobierno y la Comisión de Deontología.

1. La Comisión de Deontología y demás órganos competentes en materia disciplinaria actuarán bajo la dependencia jerárquica de la Junta de Gobierno.

2. No obstante, cuando la Junta de Gobierno aprecie grave discrepancia entre su criterio y el de la Comisión de Deontología en relación con algún expediente concreto, podrá acordar motivadamente sustituir a la misma en todas o parte de las funciones que le correspondan en relación a dicho expediente.

Artículo 60. Ejecución de las sanciones.

1. Las sanciones no se ejecutarán mientras no se agoten todos los recursos en vía administrativa, sin perjuicio de las medidas cautelares. Entretanto, la Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión de la ejecución cuando se acredite la interposición en plazo de un recurso en vía contencioso-administrativa con petición de medida cautelar, estando sujeta a lo que cautelarmente se acuerde en vía jurisdiccional.

2. Si la sanción consiste en la expulsión del Colegio, la ejecución quedará en suspenso hasta que adquiera firmeza la resolución correspondiente.

Artículo 61. Prescripción y cancelación.

1. Los plazos de prescripción de las infracciones se cuentan desde el día en que la infracción se cometiera. Prescribirán las leves en seis meses, las graves en dos años, y las muy graves en tres años.

2. Los plazos de prescripción de las sanciones se cuentan desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, siendo, para las leves, un año; las graves, dos años y las muy graves, tres años.

3. El plazo de prescripción de las infracciones se suspenderá por la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

4. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas se suspenderá por la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento de ejecución, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el procedimiento de ejecución estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto infractor.

5. Los sancionados serán rehabilitados automáticamente en los siguientes plazos a contar desde la fecha en la que se tome la resolución.

a) Si fueran por infracción leve, a los seis meses.

b) Si fueran por infracción grave, a los dos años.

c) Si fueran por infracción muy grave, a los tres años.

d) Las de expulsión, a los seis años.

6. Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquel en el que la sanción se ejecutara o terminado de cumplir o prescrito.

7. La rehabilitación supone la anulación de antecedentes a todos los efectos y, en el caso de las sanciones de expulsión, permite al interesado solicitar la reincorporación al Colegio.

CAPÍTULO IX

Organización colegial

Artículo 62. Órganos colegiales.

Los órganos de la estructura colegial son los siguientes:

1. La Junta General de Colegiados como órgano plenario.

2. La Junta de Gobierno como órgano de gobierno.

3. El Decano como órgano unipersonal.

4. El Vicedecano.

5. El Secretario.

6. El Tesorero.

7. La Secretaría General Técnica.

Artículo 63. Relaciones entre órganos.

1. La Junta de Gobierno goza de autonomía para el ejercicio de las atribuciones que integran su competencia, en el marco resultante del ordenamiento jurídico vigente en cada momento, pero responde de su gestión ante la Junta General en los términos y con el alcance establecidos específicamente al respecto en los presentes Estatutos.

2. El Decano, así como el Vicedecano, el Secretario y el Tesorero, gozan igualmente de autonomía para el ejercicio de las atribuciones que integran su competencia, en el marco resultante del ordenamiento jurídico vigente en cada momento, pero responden de su gestión ante la Junta de Gobierno en los términos y con el alcance establecido específicamente al respecto en los presentes Estatutos.

3. Todos los demás órganos colegiales dependen jerárquicamente de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO X

De la Junta General

Artículo 64. Junta General.

La Junta General estará integrada por todos los colegiados; es el órgano supremo de la corporación y podrá convocarse con carácter ordinario o extraordinario, según proceda.

Artículo 65. Junta General ordinaria.

La Junta General ordinaria se reunirá dos veces al año:

1. En el primer semestre para deliberar y adoptar acuerdos, por lo menos, en relación con el siguiente orden del día:

a) Aprobación de las cuentas anuales y presentación del informe de auditoría del ejercicio anterior.

b) Memoria anual elaborada por la Junta de Gobierno sobre las actividades del año anterior. Dicha memoria deberá hacerse pública a través de la página Web en los términos y plazos señalados en la normativa vigente.

c) Proyectos en curso de realización.

d) Debate y votación de las propuestas que la Junta de Gobierno acordara incluir.

e) Propuestas de los colegiados.

f) Ruegos y preguntas.

2. Antes de finalizar el ejercicio para deliberar y adoptar acuerdos, por lo menos, en relación con el siguiente orden del día:

a) Aprobación del presupuesto que para el ejercicio siguiente proponga la Junta de Gobierno.

b) Nombramiento de auditores.

c) Proyectos en curso de realización.

d) Debate y votación de las propuestas que la Junta de Gobierno acordara incluir.

e) Propuestas de los colegiados.

f) Ruegos y preguntas.

La Junta General podrá acordar tratamientos específicos según la situación profesional de los colegiados.

Artículo 66. Proposiciones y propuestas.

Las proposiciones y propuestas de los colegiados ante la Junta General ordinaria deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno para que esta las examine y forme criterio sobre las mismas, diez días antes, por lo menos, de aquel en el que deba celebrarse la asamblea, y habrán de llevar, como mínimo, quince firmas de colegiados. De estos requisitos se exceptúan las propuestas incidentales y de orden que se presenten durante la celebración de la Junta por uno o varios colegiados.

Artículo 67. Junta General extraordinaria.

Se celebrarán juntas generales extraordinarias, siempre que lo estime necesario la Junta de Gobierno o cuando lo soliciten por escrito, expresando el asunto o asuntos que en ellas deban tratarse, por lo menos un 10 por ciento de los colegiados.

Artículo 68. Convocatoria de la Junta General ordinaria y extraordinaria.

1. Las convocatorias a la Junta General ordinaria y extraordinaria se harán siempre por escrito, se enviará por correo electrónico a la cuenta suministrada por el colegiado, y se publicará en la página Web del Colegio.

2. La convocatoria deberá hacerse, por lo menos, con 15 días naturales de anticipación. En caso de urgencia, a juicio de la Junta de Gobierno, podrá reducirse dicho plazo a 72 horas.

3. En la convocatoria ha de incluirse por lo menos, la fecha y hora de la primera y segunda convocatoria, lugar de celebración y el orden del día.

4. A partir de la convocatoria estará a disposición de los colegiados la documentación correspondiente en la sede colegial y a través de la página Web en la zona de intranet exclusiva para miembros del Colegio.

Artículo 69. Reuniones.

Las juntas generales ordinarias y extraordinarias se celebrarán siempre en el día y hora señalados, sea en primera o en segunda convocatoria. En primera convocatoria se exigirá un quórum de asistencia, de presentes o representados, de la mayoría de los colegiados. En segunda convocatoria, que tendrá lugar 30 minutos más tarde que la primera, cualquiera que sea el número de colegiados presentes o representados y siempre con la asistencia del Decano y el Secretario o personas que los sustituyan, que formarán la Mesa de la Junta General.

Artículo 70. Mesa de la Junta General.

Ocuparán la Presidencia y la Secretaría de la reunión de la Junta General quienes ostenten los mismos cargos en la Junta de Gobierno y, en su defecto, quienes les hayan de sustituir en esta última en caso de vacante, enfermedad, ausencia o impedimento legal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 126.3) y 120.3) de los presentes Estatutos.

Artículo 71. Asistencia a la Junta General.

1. Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta General del Colegio.

2. No obstante, todo colegiado puede hacerse representar por otro colegiado, cumpliéndose todos los siguientes requisitos:

a) La representación se acreditará por escrito y con carácter especial para cada Junta, en el que deberá hacerse constar el nombre y apellidos de poderdante y apoderado, lugar y fecha de la reunión de la Junta convocada, lugar y fecha de expedición del poder y firma de quien apodere, así como la expresión de hacerse representar por el apoderado en la Junta de que se trate con facultades suficientes para intervenir y votar en su nombre.

b) El escrito de representación habrá de contar con el cotejo de la firma del poderdante, realizada por los servicios administrativos del Colegio tomando como contraste su DNI o tarjeta de firma que conste en el propio Colegio. Dicho cotejo podrá realizarse hasta el día anterior, inclusive, a la fecha de celebración de la Junta General de que se trate.

El cotejo de firma no será necesario cuando el escrito de representación esté firmado con firma electrónica reconocida o tenga firma autógrafa legalizada notarialmente.

c) El representante designado emitirá libremente su voto en todo caso.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno tienen el deber de asistir a las reuniones de la Junta General, salvo excusa comunicada al Decano del Colegio.

4. Los Directores, Gerentes y Técnicos habrán de acudir a las Juntas Generales cuando el Decano del Colegio requiera su presencia, en cuyo caso tendrán voz pero no voto.

Artículo 72. Finalización.

La Junta General, una vez reunida, no se dará por terminada mientras no se haya discutido y recaído acuerdo sobre todos los puntos del orden del día, celebrándose con tal objeto el número de sesiones que sean necesarias.

Artículo 73. Desarrollo de las sesiones.

1. La Junta General no podrá tratar de asuntos no comprendidos en el orden del día.

2. El Presidente dirigirá las reuniones, determinando las intervenciones orales, réplicas y debates, realizando las propuestas de votación pertinentes y resolviendo cuantas dudas puedan plantearse. En particular, podrá establecer el número de intervenciones y su duración, así como los turnos a favor y en contra y el modo de deliberar y adoptar acuerdos.

3. Al Secretario le corresponde la función de redactar el acta.

Artículo 74. Adopción de acuerdos.

1. Para la adopción de acuerdos será necesaria la mayoría simple, entendiendo que ésta se produce cuando los votos positivos superen los negativos. Salvo que se establezca otra mayoría cualificada en los presentes Estatutos.

Se entenderán adoptados los acuerdos por asentimiento si consultada la asamblea no hubiera oposición por parte de ninguno de los asistentes.

2. Los acuerdos podrán adoptarse por votación a mano alzada o por votación nominal, abierta o secreta, de acuerdo con la decisión que adopte la Presidencia, oída la asamblea, según la trascendencia y carácter de los acuerdos a adoptar.

3. La votación secreta deberá celebrarse cuando lo considere adecuado la Mesa de la Junta o lo soliciten cinco colegiados.

Artículo 75. Suspensión del uso de la palabra.

El Decano podrá suspender en el uso de la palabra a todo colegiado a quien tuviera que llamar al orden en dos ocasiones. También podrá exigir que se expliquen o retiren las palabras que estime molestas u ofensivas para alguno de los presentes o ausentes.

Artículo 76. Enmiendas y adiciones.

Las enmiendas o adiciones a las propuestas de la Junta de Gobierno o de los colegiados deberán presentarse por escrito, firmadas por uno o más colegiados, al menos cinco días antes del debate. Si el número de enmiendas presentado a una proposición fuera considerado excesivo por el Decano, este podrá proponer a la Junta que sólo se discutan las que se aparten más del criterio sustentado por los autores de la proposición. Este extremo deberá ser discutido y resuelto en sentido favorable o desfavorable, con prioridad a cualquiera otra discusión.

Artículo 77. Mociones de censura.

1. Los colegiados podrán ejercer su derecho a plantear mociones de censura contra el Decano o alguno o algunos de los miembros de la Junta de Gobierno o en contra de ésta en pleno.

2. Para ser admitida a trámite, la moción de censura deberá formularse por escrito y suscribirse, por lo menos, un 30 por ciento de los colegiados integrantes del censo en el momento de formalizarse la solicitud, haciéndose constar con claridad y precisión los motivos en los que se fundamenta.

3. Planteada una moción de censura, se convocará al efecto a la Junta General con carácter extraordinario para tratar cómo único punto del orden del día sobre la moción de censura expuesta. Para que prospere la moción de censura deberá ser aprobada por la mitad más uno de los colegiados asistentes a la Junta General donde se resuelva sobre la misma.

4. La aprobación de la moción implicará el cese en el cargo del censurado o censurados.

5. No podrán plantearse mociones de censura sucesivas contra los mismos sujetos si no media entre ellas un plazo de, al menos, un año.

Artículo 78. Actas.

1. De cada reunión de Junta General se extenderá un acta que será aprobada en los treinta días siguientes por quienes hayan ocupado la Presidencia y la Secretaría de la reunión de que se trate, quienes la firmarán seguidamente. En el caso de que en dicho plazo no se hubiere producido la aprobación del acta, la misma corresponderá a la Junta de Gobierno, y será firmada por el Decano y Secretario del Colegio.

2. El acta recogerá una indicación sucinta del desarrollo de la reunión y los acuerdos adoptados. También recogerá las observaciones, reparos y votos contrarios formulados por los asistentes por escrito o verbalmente en el curso de la reunión, cuando los mismos pretendan su reflejo en el acta.

3. El Decano del Colegio se encuentra expresamente facultado para elevar a instrumento público todos los acuerdos de la Junta General.

4. Las certificaciones de las actas, que se librarán en el plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la petición, deberán ser expedidas y firmadas por el Secretario del Colegio con el visto bueno del Presidente del mismo.

CAPÍTULO XI

De la Junta de Gobierno

Sección 1.ª Composición, competencias y funcionamiento

Artículo 79. Naturaleza de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno es el órgano que ostenta la función gestora y representativa del Colegio, y, en su virtud, dirige y administra el Colegio, ejecuta los acuerdos de la Junta General, y ejerce la potestad disciplinaria y las demás funciones que le atribuyan los Estatutos; todo ello, en los términos establecidos en los mismos.

Artículo 80. Composición de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno del Colegio estará formada por:

a) El Decano.

b) El Vicedecano.

c) El Secretario.

d) El Vicesecretario.

e) El Tesorero.

f) El Vicetesorero.

g) Nueve Vocales.

2. Las personas que integren la Junta de Gobierno deberán tener la condición de colegiados, con al menos 1 año de antigüedad a la fecha de convocatoria de las elecciones correspondientes, a excepción del Decano que deberá tener una antigüedad como colegiado de al menos 5 años. Todas las personas de la Junta de Gobierno deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión.

3. La composición de la Junta de Gobierno deberá ser lo más paritaria posible.

4. La duración del cargo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por iguales períodos de cuatro años.

5. La Junta General podrá modificar el número de vocales de la Junta de Gobierno para adecuar la proporcionalidad a la variación del número total de colegiados.

6. El Secretario General Técnico asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

Artículo 81. Competencias de la Junta de Gobierno.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno la plena gestión, dirección, administración, gobierno y representación del Colegio, y a tal efecto tiene competencia para realizar toda clase de actos de disposición y de administración, para celebrar cualesquiera contratos, para detentar, adquirir, modificar y extinguir todo tipo de situaciones y relaciones jurídicas, y ejercitar acciones de cualquier orden y naturaleza sin más limitaciones que las establecidas en los presentes Estatutos.

2. Quedan fuera de la competencia de la Junta de Gobierno los asuntos que corresponden en exclusiva a la Junta General, así como los que se atribuyan a otros órganos del Colegio con correlativa y expresa pérdida de competencia para la Junta de Gobierno.

3. A título ejemplificativo y no exhaustivo le corresponderán a la Junta de Gobierno las siguientes funciones:

(i) Con relación a los colegiados:

a) Impulsar el procedimiento de aprobación y reforma de los estatutos.

b) Proponer a la Junta General los asuntos que le competan.

c) Proporcionar el asesoramiento y apoyo técnico a la Junta General.

d) Resolver sobre la admisión de las personas que deseen incorporarse al Colegio.

e) Fijar las cuotas y derechos colegiales que procedan.

f) Facilitar a los tribunales y demás organismos o entidades públicas o personales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que sean requeridos para intervenir cómo peritos en asuntos judiciales.

g) Establecer criterios de honorarios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas judiciales, con el fin de emitir los informes que sean requeridos por los órganos judiciales, según lo establecido en la normativa vigente.

h) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.

i) Comunicar a los colegiados las normas legales, científicas, técnicas y deontológicas que deberán observar en el ejercicio de la profesión, velando por su cumplimiento.

j) Velar por la independencia y la libertad necesaria para que los colegiados puedan cumplir fielmente sus deberes profesionales, exigiendo que se les guarde toda la consideración debida al prestigio de la profesión.

k) Velar por la observancia del debido respeto entre compañeros colegiados.

l) Dictar, en supuestos de urgencia, las normas de orden interna que considere oportunas, que se someterán a la ratificación de la Junta General.

m) Designar representantes del Colegio en las comisiones que se creen a los efectos oportunos.

n) Otorgar poder al Decano, o al Vicedecano por relevo de aquel, para representar al Colegio ante los Juzgados y Tribunales, así como para la ejecución de los acuerdos que adopten la Junta General o la Junta de Gobierno.

o) Defender a los colegiados en el ejercicio de sus funciones profesionales.

(ii) Con relación a los recursos del Colegio:

a) Recaudar, distribuir y administrar los fondos colegiales y financiar adecuadamente las necesidades futuras del Colegio.

b) Comprar, vender, gravar o realizar actos de disposición de bienes muebles o inmuebles.

c) Contratar al personal y llevar la dirección del mismo, así como ejercitar todas las actuaciones relativas al personal.

d) Elaborar los presupuestos y las cuentas anuales del Colegio y la memoria anual.

e) Proponer a la Junta General a aplicación de los fondos sociales.

(iii) Otras:

a) Las relativas a la aprobación de la carta de servicios al ciudadano y, en general, todas aquellas derivadas de la normativa en vigor.

b) Realizar los informes necesarios para el Consejo General de Economistas o para el órgano autonómico similar que se pueda crear tras la constitución de los nuevos Colegios Profesionales de Economistas en Andalucía.

c) Concretar acuerdos o convenios de colaboración con todo tipo de entidades públicas o personales para el mejor cumplimiento de los fines corporativos.

d) Convocar las elecciones a la Junta de Gobierno o el relevo de miembros en caso de vacantes.

e) Designar y sustituir a los representantes del Colegio ante el Consejo General de Economistas, ante el órgano autonómico similar que se pueda crear tras la constitución de los nuevos Colegios Profesionales de Economistas en Andalucía, o ante cualquier otro órgano público o privado en el que le corresponda al Colegio representación o le sea solicitada.

f) Ejercer el derecho de petición ante toda clase de autoridades.

g) Fomentar la investigación y la docencia de las Ciencias Económicas y Empresariales, y en general de las materias indicadas en el artículo 8 de estos Estatutos.

h) Colaborar con todos los Centros educativos que impartan materias de Economía o de Empresa, especialmente con aquellos que expidan títulos que dan acceso a profesión de Economista.

i) La concesión de honras y distinciones honoríficas a tenor de lo establecido en las normas de funcionamiento interno.

j) Todas aquellas funciones y competencias que, aunque expresamente no se hayan recogido en este listado, se deriven de la aplicación de los presentes estatutos, disposiciones legales y no sean atribuidas a la Junta General o al Decano.

Artículo 82. Reglamentos.

1. La Junta de Gobierno del Colegio podrá aprobar disposiciones, que adoptarán la forma de Reglamentos, con observancia de lo dispuesto en este artículo en todo caso.

2. Los Reglamentos no podrán contravenir de ninguna manera la legislación imperativamente aplicable, ni lo dispuesto en los presentes Estatutos.

3. Estos Reglamentos podrán regular cualquier materia o aspecto comprendidos en los presentes Estatutos. En particular, y a título estrictamente ejemplificativo, podrán extenderse a la regulación de turnos de actuación profesional, secreto profesional, sociedades profesionales, normativa profesional y de carácter deontológico, constitución y funcionamiento de los distintos órganos y servicios de la corporación, Desarrollo de regulación específica de sistemas para el ejercicio del voto por medios telemáticos, etc.

4. La competencia para la aprobación de los Reglamentos, que corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio, no podrá ser objeto de atribución a ningún otro órgano, ni de delegación alguna.

Artículo 83. Interpretación normativa.

1. Corresponde también a la Junta de Gobierno del Colegio la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de todas las normas indicadas en el artículo 130 de estos Estatutos, cualquiera que fuere su rango y aplicabilidad, a excepción de las que integren la legislación imperativamente aplicable.

2. El contenido de esas disposiciones interpretativas se integrará con el de la norma interpretada o aclarada, y será de obligado acatamiento para todos los órganos del Colegio o para sus colegiados.

Artículo 84. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno funcionará en pleno y en comisión permanente, pero todos sus actos se entenderán adoptados por aquella Junta.

Artículo 85. Composición del Pleno.

El Pleno de la Junta de Gobierno se compone de todos los miembros integrantes de la Junta de Gobierno que se indican el artículo 80 de estos Estatutos.

Artículo 86. Competencia del Pleno de la Junta.

El Pleno de la Junta de Gobierno podrá ejercer todas las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno en el artículo 81 de estos Estatutos.

Artículo 87. Convocatoria. Tiempo y lugar del Pleno de la Junta.

1. La facultad de convocar al Pleno de la Junta de Gobierno corresponde al Decano. No obstante, éste vendrá obligado a convocar al Pleno de la Junta de Gobierno cuando se lo solicite, al menos, un 20 por ciento de sus miembros, y se indique al mismo tiempo los asuntos a tratar.

2. Las convocatorias deberán ir acompañadas del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, así como del lugar, fecha y hora de la reunión. La convocatoria habrá de incluir, necesariamente, los asuntos señalados en la solicitud a que se ha hecho referencia en el número 1 de este precepto.

3. La convocatoria se transmitirá a los miembros directamente por correo electrónico a la cuenta corporativa suministrada por el Colegio, al menos con 72 horas de antelación a la fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo que medie urgencia en cuyo caso bastará con 24 horas de antelación.

4. La convocatoria deberá ir acompañada de la documentación relativa a los asuntos comprendidos en el orden del día, sin perjuicio de que también habrá de encontrarse la misma en la sede del Colegio a disposición de los miembros de la Junta de Gobierno.

5. El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá cuanto menos cuatro veces al año, una dentro de cada trimestre natural. En alguna de las reuniones deberán elaborarse los presupuestos para el año siguiente y dentro de los tres meses primeros del año deberán formularse las cuentas del ejercicio anterior y aprobar la memoria anual.

6. El lugar de la reunión será la sede del Colegio, salvo que en la convocatoria se indique otro de modo expreso.

Artículo 88. Organización interna del Pleno.

Ocuparán la Presidencia y la Secretaría de la reunión del Pleno de la Junta de Gobierno, quienes ostenten los mismos cargos en el Colegio.

Artículo 89. Asistencia al Pleno.

1. Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del Pleno con voz y voto.

2. La asistencia ha de ser personal, pero en caso de imposibilidad los miembros de la Junta de Gobierno podrán hacerse representar por cualquiera de los miembros asistentes. La representación habrá de otorgarse con carácter especial para cada reunión del Pleno y constar por escrito.

3. El Presidente del Pleno queda facultado para requerir la asistencia al mismo, con voz y sin voto, de Gerentes, Directores y Secretarios Técnicos, así como de las personas que considere convenientes a efectos de asesoramiento o información en materias jurídicas, económicas o de otra índole.

4. También podrán asistir, con voz y sin voto, los Consejeros designados por el Colegio en el Consejo General de Colegios de Economistas y que no ocupen otro cargo en la Junta de Gobierno.

5. Los miembros de la Junta de Gobierno que dejaren de asistir a cinco sesiones consecutivas sin causa justificada podrán ser relevados del cargo para el cual fueron designados, pudiendo a Junta de Gobierno proveer con carácter interino la vacante producida con los suplentes que formaran parte de la candidatura. En caso de que no quedaran suplentes, podrá elegir a un colegiado que reúna los requisitos establecidos en estos estatutos para ser elegible a los cargos de la Junta de Gobierno. De este hecho se informará en la siguiente Junta General.

Artículo 90. Constitución del Pleno.

1. El Pleno de la Junta de Gobierno se constituirá válidamente siempre que concurran a la reunión la mayoría absoluta de sus miembros componentes.

2. No obstante, también quedará válidamente constituida la reunión del Pleno de la Junta de Gobierno si treinta minutos después de la señalada en la convocatoria asisten cuatro de los miembros componentes del Pleno, entre los que se encuentre el Decano o quien le sustituya según estos Estatutos. La operatividad de esta norma no requiere de su inclusión en la convocatoria, y se entenderá implícita esta posibilidad por la mera efectividad de los presentes Estatutos.

Artículo 91. Celebración de las reuniones del Pleno.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 73 respecto a la Junta General.

Artículo 92. Adopción de acuerdos en el Pleno.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que los presentes estatutos establezcan mayorías cualificadas o cuando se trate de aprobar la reforma de estos estatutos, la fusión o la disolución en los que el acuerdo requerirá una mayoría de tres cuartas partes de los votos de sus miembros.

2. Quien ostente la Presidencia de la reunión tendrá voto de calidad para dirimir los empates que se puedan producir.

Artículo 93. Actas de las sesiones del Pleno.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 78 respecto a la Junta General.

Artículo 94. Comisión permanente de la Junta de Gobierno.

La Comisión permanente de la Junta de Gobierno se compone de los miembros de la misma que ostenten la condición de Decano, Vicedecano, Secretario y Tesorero.

Ello, no obstante, el Decano podrá convocar a dicha Comisión, con voz y sin voto, a los Colegiales que estime oportuno.

Artículo 95. Competencias de la Comisión permanente.

1. La Comisión permanente de la Junta de Gobierno podrá ejercer todas las competencias atribuidas a la misma en el artículo 81, con la misma validez y eficacia que el Pleno de la referida Junta, con la salvedad expresada en el apartado siguiente.

2. No obstante, la Comisión permanente habrá de dar cuenta de sus acuerdos al Pleno de la Junta de Gobierno en la siguiente reunión que ésta celebre, para su ratificación expresa. En el supuesto de que el Pleno de la Junta de Gobierno adoptase el acuerdo expreso de no ratificar el acuerdo de la Comisión permanente, éste quedará automáticamente revocado y sin efecto desde ese momento.

Artículo 96. Funcionamiento de la Comisión permanente.

La Comisión permanente adecuará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 87 a 93 de estos Estatutos para el Pleno de la Junta de Gobierno.

Sección 2.ª De la elección de la Junta de Gobierno

Artículo 97. Derecho de sufragio activo de los colegiados. El Censo.

1. Todos los colegiados que, a la fecha de convocatoria de elecciones, estén incorporados al Colegio en su condición de colegiados de pleno derecho, y que se encuentren al corriente en sus obligaciones económicas para con el Colegio, podrán ejercer el derecho de sufragio.

2. Los colegiados que soliciten la baja o se encuentren incursos en un procedimiento de baja posterior a la fecha de convocatoria no podrán ejercer el derecho de sufragio.

Artículo 98. Publicidad de la convocatoria electoral.

1. La Secretaría General Técnica, dentro de los cinco primeros días siguientes al de la fecha del anuncio de la convocatoria, deberá insertar en el tablón de anuncios y en la página Web del Colegio, el texto de la convocatoria, requisitos para acceder a la misma, el día, el lugar, y el horario de votación y, concretamente, el de inicio del escrutinio, y el censo de colegiados con pleno derecho a voto. En el caso del censo, se harán constar solo los datos de conocimiento público, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Los colegiados que quieran presentar reclamaciones contra su exclusión deberán hacerlo dentro del plazo de cinco días siguientes a la publicación del censo electoral.

3. La Junta Electoral, en el caso de haber reclamaciones por exclusión, resolverá en el plazo de tres días siguientes y notificará su resolución a cada reclamante en los tres días siguientes.

Artículo 99. Convocatoria de las elecciones.

1. La convocatoria para la elección de cargos de la Junta de Gobierno corresponde a esta o a la Junta Electoral, en su caso, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

2. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de treinta días a la fecha de celebración del acto electoral.

Artículo 100. Derecho de sufragio pasivo de los colegiados.

1. Para ser proclamado candidato a cualquier cargo de la Junta de Gobierno será requisito tener domicilio profesional en la demarcación territorial del Colegio, tener una antigüedad de, por lo menos, un año a la fecha de convocatoria de elecciones, excepto para el candidato a Decano, que tendrá que tener una antigüedad de por lo menos cinco años como colegiado.

2. Los candidatos deberán estar al corriente de todas sus obligaciones con el Colegio, estar incluidos en el censo electoral, no estar inhabilitados para el ejercicio de la profesión, ni estar cumpliendo una sanción firme impuesta por el Colegio.

Artículo 101. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas, que deberán cubrir la totalidad de los puestos de la Junta de Gobierno e indicar a qué puesto aspira cada candidato, deberán presentarse en la sede del Colegio con, al menos, veinte días de antelación a la fecha señalada para el acto electoral.

2. Cada candidatura será propuesta, mediante escrito dirigido a la Junta Electoral firmado por, al menos, veinte electores que no formen parte de ninguna candidatura.

3. En las listas se podrán incorporar los suplentes que se consideren adecuados.

4. En la lista deberá indicarse el nombre y correo electrónico de uno de los candidatos como representante de la candidatura, quien actuará en nombre de la candidatura y recibirá por correo electrónico la notificación de los acuerdos relativos al proceso electoral. De no figurar esta designación, se entenderá que es el candidato a Decano y de no figurar su correo electrónico se notificará al correo electrónico que se disponga en el Colegio.

Artículo 102. Proclamación de candidatos.

1. Al día siguiente de acabar el plazo de presentación de las candidaturas, la Junta Electoral proclamará las candidaturas que reúnan los requisitos exigidos en estos Estatutos.

2. Seguidamente, se publicará el acuerdo en el tablón de anuncios del Colegio y en su página Web, comunicándolo al día siguiente a los interesados, sin perjuicio de que se pueda enviar al resto de los colegiados.

3. Las listas de las candidaturas proclamadas y la documentación necesaria para el voto por correo serán remitidas por la Junta Electoral a los colegiados dentro de la semana siguiente a la fecha de la proclamación.

4. En el caso de existir una sola candidatura, será proclamada electa sin necesidad de celebrar elección alguna.

Artículo 103. Exclusión y recursos.

1. La resolución conforme a la cual se acuerde por la Junta Electoral la exclusión de un candidato deberá estar motivada y se notificará al interesado al día siguiente de su adopción, pudiendo la candidatura presentar recurso o completar la candidatura, ante la citada Junta dentro de los dos días siguientes a la notificación.

2. La Junta deberá resolver en un plazo de dos días y notificará su resolución a cada reclamante en los dos días siguientes.

Artículo 104. La Junta Electoral.

1. Corresponde a la Junta Electoral constituida al efecto presidir el proceso electoral, resolviendo las reclamaciones e incidentes que pudieran producirse.

2. La Junta Electoral, estará compuesta por un Presidente, designado por la Junta de Gobierno saliente en la persona de un colegiado de reconocido prestigio, y de dos vocales elegidos por sorteo entre quien habían formado parte de las Juntas de Gobierno en los diez años previos a la convocatoria y, en defecto de éstos, de entre todos los colegiados con pleno derecho a voto. En el mismo sorteo se elegirá a otros tantos suplentes que solo serán convocados en caso de que los titulares acrediten imposibilidad manifiesta para la realización de sus funciones.

3. La condición de miembro de la Junta Electoral es incompatible con la de candidato, interventor o representante de alguna de las candidaturas.

4. La designación de los miembros de la Junta Electoral se realizará dentro de los tres días siguientes a la convocatoria del proceso electoral, y dentro de los dos días siguientes se convocará a sus miembros para el acto de aceptación de sus cargos y constitución del citado órgano.

5. La Junta Electoral elegirá de entre sus miembros un Secretario.

6. Será motivo de renuncia a formar parte de la Junta Electoral ser mayor de 70 años.

Artículo 105. Campaña electoral.

1. Las candidaturas podrán realizar, a su cargo, las actividades de campaña electoral ajustadas al ordenamiento jurídico. No obstante, no podrán servirse, a los efectos anteriores, de los medios materiales ni personales del Colegio, con excepción de las instalaciones colegiales para realizar reuniones u otros actos relacionados con la campaña electoral.

2. Los representantes de las candidaturas podrán solicitar al Colegio una copia del censo electoral, así como los datos de contacto de los colegiados, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos personales. El uso por parte de los candidatos de estos datos queda estrictamente limitado a la campaña electoral concreta.

3. El Colegio enviará el programa de las candidaturas a todos los colegiados por correo electrónico y lo publicará en la Web, una vez que la Junta Electoral compruebe la adecuación de su contenido a las normas éticas y deontológicas.

Artículo 106. Mesa electoral.

1. El día señalado para la votación se constituirá la Junta Electoral en funciones de mesa electoral para presidir el proceso de votación en el local señalado en la convocatoria. Los miembros de la Junta Electoral podrán ausentarse temporalmente de la votación, pero siempre habrán de estar presentes dos de ellos al menos.

2. Cada candidatura podrá designar, de entre los colegiados, a un interventor que la represente en las operaciones electorales.

3. En la mesa electoral estará la urna o urnas, que deberán cerrarse y precintarse con el sello del Colegio, dejando sólo una abertura para la introducción de la papeleta.

4. Constituida la mesa electoral, el presidente señalará el inicio de la votación y, en la hora prevista para su finalización, se cerrarán las puertas de la dependencia y sólo podrán votar los colegiados que se encuentren dentro. A continuación, previa comprobación, se introducirán en la urna electoral los votos que hubieren llegado hasta aquel momento por voto anticipado y que cumplan con los requisitos establecidos.

5. La Junta de Gobierno determinará el horario de la elección, que tendrá una duración mínima de 6 horas y máxima de 10 horas.

6. Las papeletas y los sobres de la votación deberán ser todas del mismo tamaño y del mismo color. El Colegio será el encargado de confeccionar las papeletas y enviará una de cada candidatura a los colegiados, sin excluir que las candidaturas puedan también hacerlas con las características exactas de las confeccionadas por el Colegio.

7. Las candidaturas podrán solicitar al Colegio que le facilite las papeletas y sobres, en este caso la candidatura solicitante correrá con los gastos necesarios.

8. En el lugar de la votación se facilitarán, en cantidad suficiente, sobres y papeletas con el nombre de cada candidatura presentada.

Artículo 107. Votación.

1. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará por votación directa y secreta de los colegiados o por voto anticipado. Cada elector sólo puede dar el voto a una determinada lista.

2. En caso de voto directo, los votantes deberán acreditar su identidad ante la mesa electoral, la cual comprobará que el colegiado está incluido en el censo. El Presidente dirá en voz alta el nombre y apellidos del votante y, en el momento de introducir la papeleta en la urna, se hará mención de que votó.

3. En caso de voto anticipado, se realizará de la siguiente forma:

a) Se introducirá la papeleta en el sobre electoral, debiendo utilizarse los modelos confeccionados por el Colegio de acuerdo con el estipulado en el artículo 45.

b) Se introducirá este sobre en otro de mayor tamaño, junto con la fotocopia del DNI, en el sobre exterior constará el nombre, firma y número de colegiado. Se remitirá ese sobre por correo certificado o se entregará en la sede del Colegio, en su caso, a la atención del Presidente de la mesa electoral con la indicación: «Para las elecciones del Colegio Profesional de Economistas de Almería, que se celebrarán el día__».

c) Se computarán los votos anticipados recibidos antes del cierre de la votación. Los sobres recibidos serán registrados en un registro abierto al efecto que llevará la persona designada por la Junta Electoral, de entre el personal del Colegio. Este libro estará siempre a disposición de la Junta Electoral.

d) La Mesa electoral, recibirá los sobres de voto anticipado y comparará la firma con la del DNI o con la que figure en la ficha del Colegio, de esta forma identificará al votante.

e) Si un colegiado vota anticipada y presencialmente, el voto anticipado no se computará. De recibirse más de un voto por correo remitido por el mismo elector, sólo se computará el recibido en primer lugar.

f) El voto también podrá ser realizado electrónicamente, siempre que se dispongan de los medios adecuados para ello. En todo caso, este modo de votación ha de permitir acreditar la identidad del colegiado y la inalterabilidad del contenido del mensaje, así como el carácter personal, indelegable, libre y secreto del sufragio emitido telemáticamente.

g) La Junta de Gobierno podrá arbitrar un sistema alternativo de voto anticipado por medios telemáticos, siempre que este garantice la identidad del votante y privacidad del voto. Dicho sistema habrá de desarrollarse mediante un reglamento específico y aprobarse por la Junta de Gobierno.

Artículo 108. Escrutinio.

1. Una vez finalizada la votación e introducidas las papeletas recibidas por voto anticipado, se iniciará, sin interrupción, el escrutinio, en el transcurso del cual se leerán en voz alta todas las papeletas.

2. Se considerarán votos nulos:

a) Los emitidos en un modelo diferente del oficial.

b) Las papeletas sin sobre.

c) Los sobres que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas.

d) Los emitidos en sobres alterados.

e) Los emitidos en papeletas en las cuales se modificaran, añadieran o tachasen nombres de candidatos comprendidos en ellas o se alterara su orden de colocación, así como en aquellas en que se introdujera cualquier leyenda o expresión o se produjera cualquiera otra alteración de carácter voluntario o interesado.

3. Será válido el sufragio cuando en el sobre se contengan más de una papeleta de la misma candidatura, pero sólo se computará como un sólo voto a favor de ésta.

4. Se considerarán votos blancos los sobres que no contengan papeletas.

5. Será también válido el sufragio cuando contenga candidatos renunciados, o no proclamados, si bien computando solamente el voto a los candidatos que subsistan.

6. Finalizado el escrutinio, el presidente de la mesa anunciará el resultado y quedará proclamada electa la candidatura que obtuviera el mayor número de votos. En caso de empate, se entenderá elegida la lista en la cual el candidato a Decano tenga mayor antigüedad en el Colegio. Este resultado se hará constar, en el momento del escrutinio, junto con cualquier observación que crean oportuna en relación con el desarrollo de las elecciones, y podrán interponer recurso ante la propia mesa en contra del resultado electoral en el plazo de cinco días posteriores al de la elección; la Junta Electoral resolverá en el plazo de los tres días naturales siguientes.

7. Del resultado de la votación se extenderá acta, dándoles copia a todos los interventores que lo pidan.

8. Se guardarán en sobres lacrados y firmados por la mesa las papeletas de votación, haciendo referencia a si el sobre contiene votos válidos, nulos o sobres de votos en blanco. Transcurridos seis meses de la proclamación definitiva de la Junta de Gobierno, se procederá a destruir los sobres con las papeletas.

9. Los resultados de las elecciones serán comunicados por la Junta de Gobierno saliente, dentro de los diez días siguientes, al Consejo General de Economistas y al órgano autonómico similar que se pueda crear tras la constitución de los nuevos Colegios Profesionales de Economistas en Andalucía, incluyendo la composición de la Junta electa y cuantos datos sean legalmente exigidos.

Artículo 109. Reclamaciones en materia electoral.

1. Corresponde a la Junta Electoral resolver en primera instancia las controversias e incidentes del proceso electoral. Para la comunicación de los acuerdos de la Junta electoral podrá utilizarse cualquier medio legalmente admitido, incluidos los telemáticos y electrónicos. Los acuerdos de la Junta Electoral se publicarán en el Tablón de anuncios, así como en la página Web del Colegio.

2. Contra los acuerdos de la Junta Electoral podrá interponerse recurso ante la Comisión de Recursos del Colegio, en tanto se proceda a la creación del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas, dentro de los tres días siguientes su notificación. Transcurridos cinco días desde la interposición sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderán desestimados, por silencio administrativo, quedando agotada la vía corporativa. Los recursos se presentarán ante la Junta Electoral que los remitirá con su informe a la Comisión de Recursos o al Consejo Andaluz de Colegios profesionales de Economistas, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Artículo 110. Proclamación de los miembros electos y toma de posesión.

1. La Mesa Electoral proclamará a los miembros electos, una vez finalice la votación y resuelva los posibles recursos.

2. La Junta de Gobierno tomará posesión, en un acto convocado al efecto por la Junta de Gobierno saliente que se celebrará en el plazo máximo de 10 días posteriores al de la celebración de las elecciones o, en su caso, desde el día en el que se consideren desestimados los posibles recursos en contra del resultado de la elección.

3. Con cargo a los fondos del Colegio se suscribirá un seguro de responsabilidad civil por las actuaciones de la Junta de Gobierno y sus miembros.

Artículo 111. Renovación en caso de vacantes o de ausencia de actividad de la Junta de Gobierno.

1. Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno durante el mandato de sus miembros, siempre que su número sea inferior a la mitad de los mismos, se cubrirán por los suplentes incluidos en la candidatura resultante del proceso electoral y en caso de carecer de suplentes se proveerán por la propia Junta de Gobierno, debiendo ser ratificados tales nombramientos en la siguiente Junta General.

2. Si por cualquiera motivo quedaran vacantes, por lo menos, la mitad de los cargos de la Junta que fueron elegidos, se convocarán nuevas elecciones a la Junta de Gobierno en un plazo máximo de 30 días.

3. Si quedara vacante la totalidad de los cargos de la Junta, no pudiendo convocarse elecciones por no existir el órgano competente para eso, se constituirá por el Consejo General de Economistas una Junta Electoral integrada por miembros del Colegio, la cual convocará elecciones dentro de los 30 días siguientes su designación, para cubrir los cargos vacantes.

4. En caso de que el Colegio Profesional de Economistas de Almería no realizase actividad colegial alguna ni reuniese a su Junta de Gobierno, o no convocase Junta General cuando corresponda en el plazo de un año, así como cuando no se renovase la Junta de Gobierno tras los 4 años iniciándose el correspondiente proceso electoral, el Consejo General de Economistas procederá a convocar Junta General de Colegiados con objeto de nombrar una Junta de Gobierno provisional siempre que se lo haya solicitado un 25 por ciento de los colegiados del Colegio. Dicha convocatoria deberá cursarse con una antelación mínima de veinte días a la fecha de celebración del acto electoral y deberá publicarse en el diario de la provincia de mayor tirada. El plazo para presentar candidaturas ante el Consejo General de Economistas vencerá siete días naturales antes del acto electoral.

Sección 3.ª Del cese de la Junta de Gobierno

Artículo 112. Supuestos de cese.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos:

a) La expiración de la duración de su mandato, en los términos expuestos en el artículo 80 de estos Estatutos.

b) La dimisión.

c) La pérdida de la confianza colegial.

d) La producción de vacantes.

Artículo 113. Dimisión.

1. La dimisión no precisará aceptación alguna de los órganos colegiales, y será efectiva desde que sea comunicada al Decano del Colegio.

2. Se considerará como dimisión la inasistencia de un miembro de la Junta de Gobierno a cinco reuniones consecutivas del Pleno sin haber formulado excusa o justificación alguna. No obstante, la dimisión se entenderá producida si, requerido al respecto por el Decano del Colegio, no manifestare excusa o justificación alguna en el plazo de los diez días siguientes a la recepción de la notificación de dicho requerimiento. En otro caso, no procederá la dimisión por esta causa.

3. En los mismos términos señalados en el apartado precedente se considerará dimisión la inasistencia a cinco reuniones consecutivas de la Comisión permanente de la Junta de Gobierno, aplicándose todas las reglas allí mencionadas sin excepción alguna.

Artículo 114. Pérdida de la confianza colegial.

1. La Junta de Gobierno cesará por pérdida de la confianza colegial cuando ésta le sea denegada de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

2. Por decisión de la Junta de Gobierno, o a solicitud de un 30 por ciento de los colegiados, será sometida a votación de Junta General Extraordinaria la confianza de los colegiados en la gestión de la Junta de Gobierno. El voto afectará siempre a la totalidad de la Junta.

3. La denegación de confianza en la gestión de la Junta requerirá ser aprobada por la mitad más uno de los votos emitidos que además representen al menos el 30 por ciento de los colegiados con derecho a voto en el momento de la convocatoria.

4. El momento en el que se entenderá producido dicho cese será aquél en el que se apruebe la denegación de confianza conforme al apartado anterior.

5. El cese de la Junta de Gobierno determinará el deber de celebración de elecciones para la renovación de toda la Junta de Gobierno, de conformidad con el régimen electoral previsto en la Sección 2.ª del Capítulo XI de los presentes Estatutos.

Artículo 115. Vacantes.

1. La Junta de Gobierno cesará cuando, a consecuencia de vacantes producidas en la misma, el número de los miembros resultantes del último proceso electoral celebrado, como candidatos o suplentes, fuere menor que la mitad del número total de componentes de la Junta de Gobierno, con independencia de que se hayan dejado sin cubrir las vacantes o de que éstas se hayan cubierto mediante el sistema del artículo 111.1 de estos Estatutos.

2. El momento en el que se entenderá producido dicho cese será aquél en que tenga lugar la vacante que determine la situación de cese prevista en el apartado 1 anterior.

3. El cese de la Junta de Gobierno determinará el deber de celebración de elecciones para la renovación de toda la Junta de Gobierno, de conformidad con el régimen electoral previsto en la Sección 2.ª del Capítulo XI de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO XII

De los cargos de la Junta de Gobierno

Artículo 116. El Decano.

1. Ostentará la titularidad del cargo de Decano del Colegio:

a) Quien con tal carácter figure en la candidatura que haya resultado elegida en el proceso electoral.

b) Si quedare vacante, quien sea designado como tal por la Junta de Gobierno, de entre los miembros de la misma que hayan resultado elegidos en el mismo proceso electoral y, por tanto, con exclusión de los nombrados posteriormente para la cobertura de vacantes.

2. Cualquiera que fuere el modo de acceder a su titularidad, el Decano cesará en la misma por la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos:

a) La expiración de la duración de su mandato como miembro de la Junta de Gobierno. La posterior elección o designación como tal miembro no provocará resurgimiento alguno en la titularidad de Decano.

b) La dimisión, que será efectiva desde que sea comunicada a la Junta de Gobierno; sin perjuicio de su continuidad como miembro de dicho órgano.

c) La remoción en el cargo mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de su continuidad como miembro de dicho órgano.

3. En caso de enfermedad, ausencia o impedimento legal, sustituirá a quien sea titular del cargo de Decano del Colegio, con todas sus mismas competencias, el Vicedecano del Colegio o quien, a su vez, sustituya a éste.

Artículo 117. Funciones del Decano.

Corresponden al Decano las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir las sesiones de Junta General y de la Junta de Gobierno, ordenando los debates y el proceso de adopción de acuerdos. Ostentará voto de calidad para dirimir los empates que se produzcan.

b) Representar al Colegio en todos los actos que este organice, en aquellos en los que concurra oficialmente y ante todo tipo de autoridades, organismos, tribunales de justicia y personas físicas y jurídicas, bien personalmente o por medio del Vicedecano, de otro miembro de la Junta de Gobierno o de los colegiados que designe.

c) El Decano, o quien estatutariamente haga sus veces, asume la representación legal del Colegio ante las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y todo tipo de personas físicas o jurídicas, públicas o personales, en las actuaciones externas que resulten necesarias o convenientes a los fines del Colegio, llevando a cabo todo tipo de actos jurídicos, tanto unilaterales como bilaterales, comparecencias, otorgamientos y suscripción de cualquier clase de documentos públicos o personales, en aquellas materias que se encuentren estatutariamente asignadas a su competencia, o que, aun correspondiendo a otros órganos, proceda llevar a efecto, acreditando en este último caso a concurrencia del acuerdo en el cumplimiento de la cual interviene.

d) Ejercer las acciones que corresponda llevar a cabo al Colegio y representar al mismo y a sus órganos en juicio y fuera de él, pudiendo otorgar y revocar poder y representación general o para pleitos en nombre del Colegio.

e) Coordinar e impulsar la actividad del Colegio y cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio dentro de su competencia.

f) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia, previa convocatoria de la Junta de Gobierno, dando cuenta a la misma de las decisiones adoptadas.

g) Autorizar con su visto bueno las firmas en las comunicaciones e informes que hayan de cursarse y visar los libramientos y certificaciones del Colegio.

h) Presidir cualquier reunión de las delegaciones, grupos o comisiones que pudieran existir dentro del Colegio.

i) Ejercitar las acciones que corresponda en defensa de todos los colegiados, ante los tribunales de justicia y autoridades de toda clase, cuando se trate de normas, programas o resoluciones de índole general.

j) Previo acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá, en representación del Colegio, a título oneroso o lucrativo, enajenar, comprar, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes y derechos, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejercer o soportar cualquier acción, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, incluida la constitucional, siempre en el ámbito de su competencia. Abrir, disponer y cancelar cuentas bancarias, con la firma de otro miembro de la Junta de Gobierno debidamente autorizado por la misma.

k) Cualquier otra gestión encomendada por la Junta de Gobierno.

Artículo 118. El Vicedecano.

1. Ostentará la titularidad del cargo de Vicedecano del Colegio:

a) Quien con tal carácter figure en la candidatura que haya resultado elegida en el proceso electoral.

b) Si quedare vacante, quien sea designado como tal por la Junta de Gobierno, de entre los miembros de la misma que hayan resultado elegidos en el mismo proceso electoral y, por tanto, con exclusión de los nombrados posteriormente para la cobertura de vacantes.

2. Cualquiera que fuere el modo de acceder a su titularidad, el Vicedecano cesará en la misma por la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos:

a) La expiración de la duración de su mandato como miembro de la Junta de Gobierno. La posterior elección o designación como tal miembro no provocará resurgimiento alguno en la titularidad de Vicedecano.

b) La dimisión, que será efectiva desde que sea comunicada a la Junta de Gobierno; sin perjuicio de su continuidad como miembro de dicho órgano.

c) La remoción en el cargo mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de su continuidad como miembro de dicho órgano.

3. En caso de enfermedad, ausencia o impedimento legal, sustituirán a quien sea titular del cargo de Vicedecano, con todas sus mismas competencias, los vocales de la Junta de Gobierno por el orden de aparición en la candidatura o, en otro caso, por la fecha de su incorporación a la Junta de Gobierno.

Artículo 119. Funciones del Vicedecano

El Vicedecano del Colegio, además de las funciones que le corresponden como miembro de la Junta de Gobierno tiene atribuidas las siguientes:

a) Sustituir al Decano en caso de ausencia, imposibilidad o vacante, así como ejercer todas las funciones que este le delegue.

b) Colaborar con el Decano en el ejercicio de las competencias de éste, cuando sea requerido para ello.

c) Todas las que deriven para él de las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.

Artículo 120. El Secretario.

1. Ostentará la titularidad del cargo de Secretario del Colegio quien con tal carácter figure en la candidatura que haya resultado elegida en el proceso electoral, no pudiendo recaer esa designación en quien ostente la titularidad de Decano.

2. El Secretario cesará en su titularidad por la concurrencia de algunos de los siguientes supuestos:

a) La expiración de la duración de su mandato como miembro de la Junta de Gobierno. La posterior elección o designación como tal miembro no provocará resurgimiento alguno en la titularidad de Secretario.

b) La dimisión, que será efectiva desde que sea comunicada a la Junta de Gobierno; sin perjuicio de su continuidad como miembro de dicho órgano.

c) La remoción en el cargo mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de su continuidad como miembro de dicho órgano.

3. En caso de vacante, enfermedad, ausencia o impedimento legal, sustituirá a quien sea titular del cargo de Secretario, con todas sus mismas competencias, el Vicesecretario del Colegio, y después los vocales de la Junta de Gobierno por el orden de aparición en la candidatura o, en otro caso, por la fecha de su incorporación a la Junta de Gobierno.

Artículo 121. Funciones del Secretario.

El Secretario, además de las funciones que le corresponden como miembro de la Junta de Gobierno tiene atribuidas las siguientes:

a) Mantener bajo su responsabilidad los libros de actas y custodiar los sellos y documentos oficiales del Colegio, así como los registros de colegiados y demás material del Colegio.

b) Extender las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones, órdenes y circulares aprobadas por los órganos del Colegio.

c) Levantar y firmar las actas de las reuniones de la Junta General y de la Junta de Gobierno, contando con el visto bueno del presidente, pudiendo aprobarse en el mismo acto o en la siguiente reunión. En las actas se expresará la fecha y hora de la reunión, los asistentes y acuerdos adoptados, que recogerán, cuando se solicita, las opiniones contrarias al acuerdo adoptado. Las propuestas respecto de las que no se formulen objeciones por ningún asistente a la reunión, se entenderán adoptadas por asentimiento. El acta recogerá si se adoptó el acuerdo por unanimidad o por mayoría, expresando en este caso el número de votos o la mayoría concreta por la que fue acordada.

Artículo 122. El Tesorero.

1. Ostentará la titularidad del cargo de Tesorero del Colegio quien con tal carácter figure en la candidatura que haya resultado elegida en el proceso electoral, no pudiendo recaer esa designación en quien ostente la titularidad de Decano.

2. El Tesorero cesará en su titularidad por la concurrencia de algunos de los siguientes supuestos:

a) La expiración de la duración de su mandato como miembro de la Junta de Gobierno. La posterior elección o designación como tal miembro no provocará resurgimiento alguno en la titularidad de Tesorero.

b) La dimisión, que será efectiva desde que sea comunicada a la Junta de Gobierno; sin perjuicio de su continuidad como miembro de dicho órgano.

c) La remoción en el cargo mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de su continuidad como miembro de dicho órgano.

3. En caso de vacante, enfermedad, ausencia o impedimento legal, sustituirá a quien sea titular del cargo de Tesorero, con todas sus mismas competencias, el Vicetesorero del Colegio, y después los vocales de la Junta de Gobierno por el orden de aparición en la candidatura o, en otro caso, por la fecha de su incorporación a la Junta de Gobierno.

Artículo 123. Funciones del Tesorero.

El Tesorero del Colegio, además de las funciones que le corresponden como miembro de la Junta de Gobierno, tiene atribuidas las siguientes son:

a) Extender y firmar los recibos de los colegiados. Esta función podrá delegarla en el personal administrativo del Colegio.

b) Custodiar y controlar los fondos del Colegio, y su aplicación en función del presupuesto.

c) Llevar un libro de caja en el que conste la entrada y salida de fondos, justificar debidamente los ingresos y gastos con los correspondientes documentos.

d) Presentar en cada sesión de la Junta de Gobierno un estado de cuentas desde la anterior Junta de Gobierno, relación de los recibos pendientes de cobro y propuesta de los colegiados a quien reglamentariamente proceda dar de baja por falta de pago, así como un avance del estado económico general del colegio.

e) Supervisar el cobro de todas las cantidades que, por cualquier concepto, deban ingresarse en el Colegio, autorizando con su firma los recibos correspondientes y pagar todos los libramientos con el visto bueno del decano.

f) Proponer lo necesario para la buena administración de los recursos del Colegio y su contabilidad, suscribiendo los documentos de disposición de fondos, cuentas corrientes y depósitos en unión de las personas que la Junta de Gobierno designe cómo autorizadas y bajo las condiciones que fije de firma mancomunada.

g) Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos, elaborar la contabilidad y los proyectos de presupuestos para su aprobación por la Junta y someter a la misma la liquidación (ingresos y gastos) del ejercicio.

Artículo 124. Los Vocales.

1. Ostentarán la condición de vocales todos los miembros de la Junta de Gobierno que no ocupen ningún cargo dentro de la organización interna de la misma.

2. Los vocales, además de las competencias que les corresponden como miembros de la Junta de Gobierno, tienen atribuidas todas las que deriven para ellos de las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.

Artículo 125. Funciones de los Vocales.

Los vocales colaborarán en las funciones de la Junta de Gobierno, con voz y voto, asistiendo sus reuniones y participando en sus deliberaciones. Los vocales tendrán las competencias específicas que el Decano o la Junta de Gobierno les encomienden.

CAPÍTULO XIII

De la Secretaría General Técnica

Artículo 126. El Secretario General Técnico.

1. Ostentará la titularidad del cargo de Secretario General Técnico del Colegio quien siendo colegiado del mismo sea designado como tal por la Junta de Gobierno, no pudiendo recaer esa designación en quien sea miembro de la indicada Junta de Gobierno.

2. El Secretario General Técnico deberá asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno cuando el Decano requiera su presencia con voz y sin voto.

3. El Secretario General Técnico asumirá las funciones que le sean expresamente delegadas por los miembros de la Comisión Permanente.

4. El Secretario General Técnico cesará en su titularidad por la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos:

a) La dimisión, que será efectiva desde que sea comunicada al Decano.

b) La remoción en el cargo por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno.

5. En caso de vacante, enfermedad, ausencia o impedimento legal, sustituirá a quien sea titular del cargo de Secretario General Técnico del Colegio, con todas sus mismas competencias, quien designe la Comisión Permanente.

6. El Secretario General Técnico del Colegio tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Ejercer la dirección del personal técnico y administrativo del Colegio.

b) Coordinar el funcionamiento administrativo del Colegio y la actividad de sus comisiones de trabajo, de la Ventanilla Única y del Servicio de Atención a los Consumidores y Usuarios.

c) Coordinar la actividad económica y financiera.

d) Notificar los acuerdos de la Junta de Gobierno a los interesados.

e) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno, coordinando las actuaciones de las distintas comisiones de trabajo de Colegio.

f) Todas las que deriven para él de las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO XIV

De las comisiones y grupos de trabajo

Artículo 127. Naturaleza.

Las Comisiones y Grupos de Trabajo son aquellos órganos colegiales que se crean para finalidades concretas, careciendo de facultades decisorias salvo que su normativa reguladora establezca otra cosa.

Artículo 128. Creación.

Corresponde a la Junta de Gobierno, la creación de cualesquiera Comisiones o Grupos de Trabajo.

Artículo 129. Regulación.

Las Comisiones y Grupos de Trabajo, se regirán por lo dispuesto en los Reglamentos que puedan dictarse por la Junta de Gobierno al amparo del artículo 82 de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO XV

Régimen jurídico de los actos colegiales y su impugnación

Artículo 130. Normas aplicables.

En su organización y funcionamiento el Colegio de Almería se regirá por las siguientes normas:

1. Normas de ámbito particular:

a. Los presentes Estatutos del Colegio.

b. Los Reglamentos de Régimen Interior que los desarrollen.

c. Los acuerdos de carácter general que se adopten para su desarrollo y aplicación.

2. Normas de ámbito superior:

a. El Estatuto Orgánico de la Profesión de Economistas.

b. La legislación estatal y autonómica andaluza en la materia de Colegios Profesionales.

c. El resto del Ordenamiento Jurídico que resulte aplicable.

En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 131. Eficacia de los actos y acuerdos.

1. Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno, así como las resoluciones de la Junta de Gobierno y Comisiones, así como su impugnación, están sujetos a las prescripciones de derecho administrativo y deberán ajustarse a las reglas contenidas en la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

2. Salvo lo dispuesto en materia de régimen disciplinario, los acuerdos adoptados por los Órganos Colegiales en el ejercicio de potestades públicas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación en forma cuando proceda y salvo que sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.

3. Los Reglamentos Colegiales y sus modificaciones, así como los restantes acuerdos de alcance general asimilables a aquellos por su contenido y la extensión de sus efectos, entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación en un boletín del Colegio o a través de circular colegial, salvo que expresamente se establezca en ellos otro plazo.

4. Las resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten de modo especial e inmediato a los derechos o los intereses de los colegiados deberán ser notificados a estos incluyendo en todo caso motivación suficiente e indicación de los recursos que procedan y plazos para interponerlos. Las notificaciones se practicarán por cualquiera medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la identidad y el contenido del acto notificado. Las notificaciones practicadas por medios telemáticos tendrán carácter preferente, con todos los efectos legales prevenidos en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, sin perjuicio, además, de que la notificación pueda llevarse a cabo por otros medios siempre con respeto de los derechos e intereses legítimos de los que habían podido resultar afectados el interesado por el acto o acuerdo objeto de notificación.

5. Los acuerdos obligarán a todos los colegiados desde el momento de su adopción, sin perjuicio de que el Decano del Colegio, pueda suspender, dentro del plazo de cinco días, aquellos que sean nulos de pleno derecho, por ser manifiestamente contrarios la Ley; los adoptados con notoria incompetencia; aquellos cuyo contenido sea imposible o sean constitutivos de delito; los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello, o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

6. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos y resoluciones de los Órganos Colegiales en los supuestos previstos en las leyes de procedimiento administrativo común y de Colegios Profesionales, o en su caso, anulables, previa resolución de los procedimientos de nulidad o anulabilidad, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 132. Recursos contra los acuerdos de los órganos colegiados.

1. Los actos emanados de la Junta General, de la Junta de Gobierno, y del Decano, serán susceptibles de recurso en el plazo de un mes ante la Comisión de Recursos, en caso de no existir Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas. La resolución que se dicte, agotará la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a las normas de dicha jurisdicción.

La Comisión de Recursos estará integrada por colegiados con una antigüedad de, al menos, diez años, que no formen parte de la Junta de Gobierno y que se encuentren en activo en el ejercicio profesional. Una vez se constituya el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas, esta Comisión debe desaparecer.

2. Los actos emanados de cualesquiera otros órganos del Colegio serán susceptibles de recurso ante la Junta de Gobierno, y podrá interponerse dentro del mes siguiente a su notificación o publicación.

3. Los actos dictados en ejercicio de una delegación de competencia, serán susceptibles del recurso que proceda contra los actos del órgano delegante.

4. Cuando se trate de impugnar los acuerdos de los órganos colegiados por quien participe en los mismos, el plazo de recurso se computará desde la celebración de la reunión en que aquellos se hubieren adoptado, en todo caso.

5. La resolución del recurso agota la vía colegial, y frente a ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a las normas de dicha jurisdicción.

6. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio administrativo salvo excepción prevista en la Ley. El acto presunto se regirá por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO XVI

Modificación de los Estatutos del Colegio

Artículo 133. Modificación de los estatutos del Colegio.

1. Los presente estatutos podrán modificarse a propuesta de la Junta de Gobierno, convocada con carácter extraordinario en los términos previstos en los mismos, o cuando así lo solicite de forma fehaciente un número de colegiados equivalente a un tercio del censo colegial en el momento en el que se formula la solicitud.

2. El procedimiento de modificación de estatutos requerirá la elaboración de una propuesta redactada por una comisión de trabajo designada al efecto que, previa aprobación por mayoría absoluta de la Junta de Gobierno, se someterá a la aprobación de la Junta General.

3. La Junta General, que deberá de disponer como documento incorporado a la convocatoria de los artículos a modificar, tanto en su redacción primitiva cómo en la propuesta por la Junta de Gobierno del Colegio, aprobará la modificación de estatutos, en primera convocatoria con un quórum de asistencia mínimo del 50 por ciento de los colegiados y del voto a favor de la modificación de la mitad más uno de los asistentes, presentes o representados y, en segunda convocatoria, no se exigirá quórum de asistencia pero se requerirá el voto a favor de la modificación de, por lo menos, dos tercios de los asistentes presentes o representados.

CAPÍTULO XVII

Régimen económico

Artículo 134. Derechos económicos.

1. El Colegio tiene plena capacidad jurídica y de obrar en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.

2. Los derechos económicos del Colegio están integrados por:

a) Las cuotas ordinarias de incorporación, en su caso, y de carácter periódico, así como las extraordinarias, unas y otras en la cuantía y frecuencia que se establezca por la Junta General al aprobar los presupuestos anuales de la corporación. No obstante, la Junta de Gobierno podrá revisar la cuantía de las cuotas, debiendo ser sometida dicha revisión a ratificación de la Junta General en los presupuestos del año siguiente.

b) Los derechos por expedición de documentos, legalización de firmas, dictámenes, laudos y otros análogos.

c) Los derechos por expedición de impresos que se faciliten a los colegiados, así como los ingresos de ediciones y publicaciones del Colegio.

d) Los honorarios por informes, dictámenes o actuaciones periciales directamente asumidos por los órganos colegiales a solicitud de entidades públicas o de particulares.

e) Los intereses y rentas de los distintos elementos del patrimonio corporativo.

f) Las subvenciones, herencias o donaciones que pueda recibir de todo tipo de personas físicas o jurídicas.

g) Los ingresos procedentes de cualquier actividad formativa como cursos, seminarios, congresos, tanto si se celebran de forma presencial como telemática o virtual.

h) Cualesquiera otros ingresos procedentes de servicios prestados a los colegiados, que redunden en su interés profesional.

i) Cualesquiera ingresos que corresponda percibir a la corporación.

Artículo 135. Presupuestos.

1. El Colegio dispondrá de su propio presupuesto anual, de carácter estimativo, comprensivo de todos los ingresos y gastos previstos para cada año natural, que será elaborado por la Junta de Gobierno y aprobado por la Junta General.

2. El presupuesto de un ejercicio se considerará prorrogado para el ejercicio siguiente si llegado el momento no hubiera sido objeto de aprobación el nuevo presupuesto, teniendo en cuenta las adaptaciones que sean consecuencia de disposiciones aplicables en materia de personal o acuerdos de la Junta de Gobierno, y en todo caso con carácter de provisionalidad hasta la aprobación de los nuevos presupuestos colegiales.

Artículo 136. Auditoría.

Las cuentas del Colegio deberán ser sometidas anualmente a una auditoría externa o censura de cuentas legalmente homologada, presentándose el informe emitido a la primera Junta General Ordinaria del año siguiente.

Artículo 137. Destino y responsabilidad de los fondos.

1. Los fondos del Colegio se invertirán en las atenciones inherentes su existencia social.

2. Los presupuestos de ingresos y gastos de cada ejercicio económico habrán de ser aprobados antes de la finalización del ejercicio anterior, por la Junta General de colegiados.

3. La Junta de Gobierno será responsable de la inversión de los fondos del Colegio, así como de los perjuicios que a este le puedan sobrevenir por incumplimientos de las leyes y de los acuerdos de la Junta General.

Artículo 138. Memoria anual.

1. El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para eso, deberá elaborar una memoria anual que contenga, por lo menos, la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que alcanzaran firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta, en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a la quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en las que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

2. La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página Web en el primer semestre de cada año.

3. El Colegio adecuará su contabilidad, así como la auditoría de sus cuentas anuales y demás estados financieros análogos, al marco normativo específico de información financiera, según la legislación colegial aplicable al respecto, y, en su defecto, por el Plan General de Contabilidad que esté vigente.

CAPÍTULO XVIII

Fusión y disolución del Colegio

Artículo 139. Fusión y Disolución del Colegio.

1. El Colegio podrá ser disuelto por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria, a propuesta de dos tercios de los miembros de la Junta de Gobierno, aprobada por el voto favorable de dos tercios de los colegiados asistentes, siempre que representen como mínimo un tercio de los colegiados. También será preciso informe previo del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas, si existiese en el momento de la disolución.

2. En el acuerdo de disolución, se formalizará el nombramiento de liquidadores y las funciones que a estos se atribuyen. En su defecto, la Junta de Gobierno actuará como órgano liquidador.

3. El destino del patrimonio resultante de la liquidación será fijado por la propia Junta General que tome la decisión de la disolución y se destinará a los colegiados del Colegio que se disuelve y, en su defecto, a fundaciones o asociaciones benéficas o asistenciales.

4. Idénticas mayorías y procedimiento se exigirán para la adopción de acuerdos de fusión y segregación del colegio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.

En todo lo no previsto en los presentes estatutos, será de aplicación lo previsto en el Estatuto Profesional de economistas y de profesores y peritos mercantiles, en los Estatutos del Consejo General de Economistas de España y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se aplicará a cuántos actos de los órganos colegiales supongan ejercicio de potestades administrativas.

Disposición adicional segunda.

A los efectos del cómputo de la antigüedad de los colegiados contemplada en estos Estatutos, se tendrá en cuenta la fecha de su colegiación en sus respectivos colegios de Economistas y Titulares Mercantiles de origen, unificados en el actual Colegio Profesional de Economistas de Almería.

Disposición adicional tercera.

El Colegio Profesional de Economistas de Almería rechaza cualquier interpretación sexista del lenguaje empleado en la redacción de los presentes Estatutos y por ello, todas las menciones a cargos de la organización deben entenderse siempre realizadas a la persona titular de cada uno de los respectivos cargos cualquiera que sea su sexo.

Disposición adicional cuarta.

El Colegio Profesional de Economistas de Almería asume a través de los presentes Estatutos el compromiso de establecer las medidas adecuadas para asegurar que en los órganos de dirección de este Colegio, así como en todos aquellos órganos colegiados que se deban constituir con carácter preceptivo, se garantice la representación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, introducido por la reforma llevada a cabo por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la creación del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas, la competencia en materia de recursos previstos en los artículos 34.1 y 132 de los presentes Estatutos, corresponderá a la Comisión de Recursos.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, momento en el que quedarán derogadas las normas estatutarias anteriores.

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