Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 06/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 1167/2015. (PP. 820/2019).

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NIG: 4109142C20150039210

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1167/2015. Negociado: 2.

De: Naves del Sur, S.L.

Procurador: Sr. Julio Paneque Caballero.

Contra: Hormigones y Bombeos Huévar, S.A.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1167/2015 seguido a instancia de Naves del Sur, S.L., frente a Hormigones y Bombeos Huévar, S.A.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA

En Sevilla, a 24 de enero de dos mil dieciocho.

Doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Sevilla, ha visto los autos de juicio ordinario número 1167/15 promovidos por la entidad «Naves del Sur, S.L.», representada por el Procurador Sr. Paneque Caballero y asistida del Letrado Sr. García Almagro, contra la entidad Hormigones y Bombeos Huévar, S.A.L., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Paneque Caballero en nombre y representación de la entidad «Naves del Sur, S.L.», contra la entidad Hormigones y Bombeos Huévar, S.A.L., debo condenar y condeno a la entidad demandada a pagar a la actora la suma de ciento veintitrés mil cuatrocientos doce euros con treinta y siete céntimos (123.412,37 €), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

No se formula especial condena en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Sevilla (arts. 455.2.2.º y 458.1 de la LEC), en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, exponiéndose las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.2 de la LEC). Previamente a la interposición del recurso debe haberse constituido depósito en cuantía de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado existente en Banesto número 4004 0000 00 116715, indicándose en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre. Quedan exentos de la constitución de depósito el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos, y los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Al interponerse el recurso deberá acreditarse estar constituido el depósito, disponiendo el recurrente del plazo de dos días para subsanar algún error, defecto u omisión en los que se hubiere incurrido en la constitución del depósito, siempre que al interponer el recurso esté ya constituido el depósito correspondiente, con apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso en caso contrario.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Hormigones y Bombeos Huevar, S.A.L., en paradero desconocido, se expide el presente, para su publicación en el BOJA, a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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