Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 06/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de abril de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 977/2018.

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Procedimiento: Procedimiento de Oficio 977/2018. Negociado: 3.

NIG: 2906744420180013098.

De: Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Málaga.

Contra: Eurodesguace Málaga, S.L.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 977/2018 se ha acordado citar a doña Sonia Sánchez Ávila y don Abdelhak Jamghili El Achour como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 13 de mayo de 2019, a las 9,50 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Fiscal Luis Portero García (ciudad de la Justicia de Málaga) (los juicios se celebran en la Sala de Vistas que está en la planta baja) debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a doña Sonia Sánchez Ávila y don Abdelhak Jamghili El Achour.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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