Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 08/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de autos núm. 139/2015. (PP. 941/2019).

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NIG: 2906742C20150002616.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 139/2015. Negociado: 9.

Sobre: Acción declarativa de dominio.

De: Don Francisco Muñoz Fernández.

Procuradora: Sra. María Angustias Martínez Sánchez-Morales.

Letrado: Sr. Adolfo Marín Zafra.

Contra: Don/Doña Amalia Gutiérrez Luque, Antonia Martín López, Antonio Luque Latre, Ernesto Luque Latre, Alberto Luque Latre, Victoria Luque Latre, María Luque Latre, Manuel Luque Latre, José Goñi Ymaz, Bernardo Goñi Luque, Carlos Goñi Luque, Ernesto Goñi Luque, Fernando Goñi Luque, Gonzalo Goñi Luque, Juan Gutiérrez Alba, Aida Gutiérrez Luque, María Dolores Gutiérrez Luque, Ana Gutiérrez Luque, Victoria Gutiérrez Luque, José Goñi Luque, Antonio Medina Martín (heredero de Antonio Medina Díaz), María del Carmen Medina Martín (heredera de Antonio Medina Díaz) y Manuela Medina Martín (heredera de Antonio Medina Díaz).

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 139/2015, seguido a instancia de Francisco Muñoz Fernández frente a Amalia Gutiérrez Luque, Antonia Martín López, Antonio Luque Latre, Ernesto Luque Latre, Alberto Luque Latre, Victoria Luque Latre, María Luque Latre, Manuel Luque Latre, José Goñi Ymaz, Bernardo Goñi Luque, Carlos Goñi Luque, Ernesto Goñi Luque, Fernando Goñi Luque, Gonzalo Goñi Luque, Juan Gutiérrez Alba, Aida Gutiérrez Luque, María Dolores Gutiérrez Luque, Ana Gutiérrez Luque, Victoria Gutiérrez Luque, José Goñi Luque, Antonio Medina Martín, María del Carmen Medina Martín y Manuela Medina Martín se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 275/2018

En Málaga, a uno de octubre de dos mil dieciocho.

El Sr. don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario 139/2015, seguidos como demandante por don Francisco Muñoz Fernández representado por la Procuradora doña María Angustias Martínez Sánchez-Morales y asistido por el Letrado don Adolfo Marín Zafra; habiendo sido demandados don/doña Amalia Gutiérrez Luque, Antonio Luque Latre, Ernesto Luque Latre, Alberto Luque Latre, Victoria Luque Latre, María Luque Latre, Manuel Luque Latre, José Goñi Ymaz, Bernardo Goñi Luque, Carlos Goñi Luque, Ernesto Goñi Luque, Fernando Goñi Luque, Gonzalo Goñi Luque, Juan Gutiérrez Alba, Aida Gutiérrez Luque, María Dolores Gutiérrez Luque, Ana Gutiérrez Luque, Victoria Gutiérrez Luque, José Goñi Luque, y Antonia Martín López, todos ellos declarados en situación de rebeldía procesal y Antonio Medina Díaz (fallecido), dirigiéndose la demanda frente a sus herederos, Antonio Medina Martín, María del Carmen Medina Martín y Manuela Medina Martín, sobre acción declaratoria de dominio.

FALLO

Estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. María Angustias Martínez Sánchez-Morales, en nombre y representación de don Francisco Muñoz Fernández, habiendo sido demandados don/doña Amalia Gutiérrez Luque, Antonio Luque Latre, Ernesto Luque Latre, Alberto Luque Latre, Victoria Luque Latre, María Luque Latre, Manuel Luque Latre, José Goñi Ymaz, Bernardo Goñi Luque, Carlos Goñi Luque, Ernesto Goñi Luque, Fernando Goñi Luque, Gonzalo Goñi Luque, Juan Gutiérrez Alba, Aida Gutiérrez Luque, María Dolores Gutiérrez Luque, Ana Gutiérrez Luque, Victoria Gutiérrez Luque, José Goñi Luque, y Antonia Martín López y Antonio Medina Díaz (fallecido), dirigiéndose la demanda frente a sus herederos, Antonio Medina Martín, María del Carmen Medina Martín y Manuela Medina Martín, debo acordar y acuerdo:

1. Declarar el dominio del actor sobre la totalidad de la finca objeto del pleito y descrita en el Fundamento de Derecho Primero de la presente, y se condene a los demandados a estar y pasar por esa declaración, y asimismo, se libre el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de esta ciudad ordenando:

1.º La segregación de la finca objeto del pleito de la finca matriz identificada como Finca Registral 3.694, inscripción 5.ª al folio 111 del tomo 155, libro 62 del Registro de la Propiedad número 2 de Málaga.

2.º La posterior inscripción de la finca objeto del pletio a nombre del actor todo ello con cancelación de las inscripciones contradictorias que en cuanto a la finca aparezcan en dicho Registro de la Propiedad.

3.º No hacer expresa mención en cuanto a las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3028 0000 04 0139 15, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, don/doña Amalia Gutiérrez Luque, Antonio Luque Latre, Ernesto Luque Latre, Alberto Luque Latre, Victoria Luque Latre, María Luque Latre, Manuel Luque Latre, José Goñi Ymaz, Bernardo Goñi Luque, Carlos Goñi Luque, Ernesto Goñi Luque, Fernando Goñi Luque, Gonzalo Goñi Luque, Juan Gutiérrez Alba, Aida Gutiérrez Luque, María Dolores Gutiérrez Luque, Ana Gutiérrez Luque, Victoria Gutiérrez Luque y José Goñi Luque, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Málaga, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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