Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 13/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de autos núm. 1585/2017. (PP. 518/2019).

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NIG: 2906742120170041250.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1585/2017. Negociado: 5.

Sobre: Pago Fra.

De: Almacenes San Antón, S.L.

Procurador: Sr. Félix Miguel Ballenilla Aguilar.

Letrado: Sra. Marta Bonilla Damunt.

Contra: Fermicon 2001, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1585/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga a instancia de Almacenes San Antón, S.L., contra Fermicon 2001, S.L., sobre Pago Fra., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 30/2019

En Málaga, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de Almacenes San Antón, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales señor Ballenilla Aguilar y asistido de la Letrada señora Bonilla Damunz, contra Fermicon 2001, S.L., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Ballenilla Aguilar, en nombre y representación de Almacenes San Antón, S.L., sobre reclamación de 19.338,83 euros, frente a Fermicon 2001, S.L., debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la suma reclamada más intereses legales y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución con instrucción de posible recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Fermicon 2001, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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