Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Benéfico Asistencial del Casco Antiguo.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Benéfico Asistencial del Casco Antiguo, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 3 de febrero de 2017 tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.

Segundo. Requerida la subsanación de las deficiencias observadas, se presenta nueva documentación con fecha 6 de noviembre de 2018.

Tercero. La modificación estatutaria afecta a la redacción del siguiente precepto de los estatutos reguladores de la fundación, contenidos en escritura pública otorgada el 14 de marzo de 2013, ante el Notario don Javier López Cano, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 531 de su protocolo:

Artículo 11. Sobre composición del Patronato: se modifica la redacción del mismo motivada por la incorporación al Patronato de la Fundación de los hermanos mayores de las siguientes corporaciones:

- Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Salud y Buen Viaje y María Santísima de los Desamparados, San Juan de Ribera y Protomártir San Esteban, con sede canónica en la Iglesia de San Esteban.

- Pontificia y Real Hermandad y Archicofradía de Nazarenos del Dulce Nombre de Jesús, Sagrado Descendimiento de Nuestro Señor Jesucristo y Quinta Angustia de María Santísima Nuestra Señora, con sede canónica en la Capilla del Dulce Nombre de Jesús de la Real Parroquia de Santa María Magdalena.

- Antigua, Pontificia y Franciscana Hermandad Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Fundación y Nuestra Señora de los Ángeles, con sede canónica en la Capilla de los Ángeles.

- Parroquia de San Gil Abad.

Cuarto. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación:

- Escritura pública otorgada el 18 de enero de 2017 ante el Notario Javier López Cano, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 125 de su protocolo.

- Escritura pública complementaria de la anterior, otorgada el 30 de octubre de 2018 ante el Notario Javier López Cano, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2.674 de su protocolo.

Quinto. La escritura pública contiene el texto del precepto estatutario modificado y certificación acreditativa de la aprobación de la modificación de los estatutos por parte del Patronato en las sesiones celebradas el día 6 de noviembre de 2013, 20 de noviembre de 2014, el 9 de noviembre de 2015 y 16 de noviembre de 2016, no constando prohibición expresa por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 3 de febrero de 2017 al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Justicia e Interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Benéfico Asistencial del Casco Antiguo, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el 18 de enero de 2017 ante el Notario Javier López Cano, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 125 de su protocolo y escritura pública complementaria de la anterior, otorgada el 30 de octubre de 2018, ante el Notario Javier López Cano, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2.674 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.

Sevilla, 20 de diciembre de 2018.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.

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