Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 15/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de autos núm. 816/2017. (PP. 798/2019).

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NIG: 2906742C20170018593.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 816/2017. Negociado: 6.

Sobre: Resolución contractual.

De: Don Juan Miguel Ferrer Fontirroig.

Procurador: Sr. José Javier Bonet Teixeira.

Letrado: Sr. José Antonio Verdugo Sedas.

Contra: Nueve Noventa y Complementos, S.L.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 145/18

En Málaga a nueve de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de don Juan Miguel Ferrer Fontirroig, representado por el Procurador de los Tribunales señor Bonet Texeira y asistido del Letrado señor Verdugo Sedas, contra Nueve Noventa y Complementos, S.L., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Bonet Texeira, en nombre y representación de don Juan Miguel Ferrer Fontirroig, sobre resolución contractual y abono de 14.165,12 euros, frente a Nueve Noventa y Complementos, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la resolución de contrato de franquicia suscrito entre las partes a fecha de 18 de enero de 2017, y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la citada suma, más intereses legales según se determinan en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, así como al pago de las costas que hubiere generado con su proceder.

Notifíquese la presente resolución con instrucción de su firmeza.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Nueve Noventa y Complementos, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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