Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 15/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de abril de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 644/2017.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 644/2017. Negociado: A1.

NIG: 2906744S20170007977.

De: Don Giorgi Dimitrov Milev.

Abogado: Don Jesús Cortes Buenaposada.

Contra: Ministerio de Empleo y Seguridad Social y Cano Medina Electricidad, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 644/2017 a instancia de la parte actora don Giorgi Dimitrov Milev contra Ministerio de Empleo y Seguridad Social y Cano Medina Electricidad, S.L., sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado resolución de fecha 24.4.19 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

No habiéndose formalizado el recurso anunciado por la parte recurrente, dentro del plazo legalmente previsto, se tiene por decaída de su derecho a dicha parte y por firme la sentencia recaída en las presentes actuaciones, acordándose el archivo una vez notificadas las partes.

Notifíquese a las partes la presente resolución, a las que se les advierte que contra la misma cabe recurso de queja, que se interpondrá ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado/Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Cano Medina Electricidad, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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