Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 17/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, dimanante de autos núm. 1677/2017. (PP. 963/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00154205.

NIG: 2104142C20170013542.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1677/2017. Negociado: 8.

Sobre: Préstamo (At. 1740-1757 CC).

De: Caixabank, S.A.

Procuradora: Sra. Luisa María Guzmán Herrera.

Letrado: Sr. Alfonso Ibáñez Segura.

Contra: Doña Eva María Gómez Belmonte y don José Manuel Prieto Delgado.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1677/2017 seguido a instancia de Caixabank, S.A., frente a Eva María Gómez Belmonte y José Manuel Prieto Delgado se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

S E N T E N C I A

En Huelva, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva, los presentes Autos de Juicio declarativo Ordinario registrados con el número 1.677 del año 2017, cuyo objeto ha versado sobre reclamación de cantidad, y seguidos entre partes, de una y como demandante, «Caixabank, S.A.», mercantil representada por la Procuradora doña María Luisa Guzmán Herrera y asistida por el Letrado Sr. Ibáñez Segura, y de otra, y como demandados, don José Manuel Prieto Delgado y doña Eva María Gómez Belmonte, declarados en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por «Caixabank, S.A.», y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, declarando anticipadamente vencido, exigible y resuelto el préstamo referido en el fondo de esta Sentencia, debo condenar y condeno a don José Manuel Prieto Delgado y a doña Eva María Gómez Belmonte, estando y pasando por precedente declaración, abonar solidariamente a la actora la cantidad de cuarenta y siete mil quinientos setenta y nueve euros con ochenta y tres céntimos de euro (47.579,83 euros), más intereses remuneratorios devengados conforme a lo pactado desde la fecha de formulación de la demanda, sin efectuar expresa imposición a ninguna de las partes litigantes de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en las actuaciones de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación a interponer directamente dentro del término de los veinte días hábiles siguientes al de su notificación, debiéndose al tiempo acreditar documentalmente haberse consignado en la cuenta de este Juzgado el depósito legalmente exigido para recurrir (50 euros).

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, Eva María Gómez Belmonte y José Manuel Prieto Delgado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a cinco de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF