Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 21/05/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 15 de mayo de 2019, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público dos contratos de Técnicos de OTRI.

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Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 41 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por Ley 12/2011, de 16 de diciembre, así como en el artículo 132 de los Estatutos de la Universidad de Almería (aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre), ha resuelto convocar a concurso público dos contratos de Técnicos de OTRI para reforzar las actividades de transferencia de resultados de investigación que desarrollan en la Universidad de Almería, especialmente en el ámbito de los proyectos de I+D de naturaleza colaborativa, creación de Spin off y protección de resultados de investigación, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Legislación aplicable y normas generales.

1.1. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en el Capítulo I del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; en el Capítulo III del Título I de los Estatutos de la Universidad de Almería; en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades andaluzas, en especial sus arts. 14.4 y 22.2; en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades; la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Plan Extraordinario de Políticas Propias de Investigación de la Universidad de Almería de 2017, y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.

1.2. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum detallados en esta convocatoria.

Dada la necesidad de cubrir las plazas a la mayor brevedad posible motivado por los próximos eventos que tiene que organizar la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación y considerando que concurren razones de interés público, se hace necesario agilizar la tramitación de esta convocatoria, por lo que se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

2. Requisitos de admisión de los solicitantes.

2.1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, relacionados en los apartados 2 y siguientes de la presente convocatoria, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de resolución del respectivo concurso.

2.2. Nacionalidad.

No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009) y disposiciones reglamentarias de aplicación.

2.3. Titulación.

Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo 1 de la presente convocatoria.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en la web: http://cms.ual.es/UAL/universidad/serviciosgenerales/uinvestigacion/Pagina/TECNICOS_OTRI_2019 y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

b) Fotocopia del título académico requerido en el Anexo 1 para la plaza a la que se concursa, o resguardo de haberlo solicitado.

c) Currículum vítae en el que se indiquen todos los méritos que sean evaluables según el baremo que figura en el Anexo 2. Los documentos justificantes de los méritos consignados en el currículum deberán estar numerados y ordenados al objeto de facilitar su comprobación e identificación por la Comisión de Selección.

Se deberá acreditar documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes que se está en posesión de la experiencia y/o de los conocimientos requeridos en perfil del contrato especificado en el Anexo 1 de la presente convocatoria. No se valorarán los méritos que no aparezcan reflejados en dicho currículo ni aquellos que se acrediten una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

d) A efectos de acreditar la experiencia laboral detallada en el currículum deberá presentarse en todo caso informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.2. Las solicitudes irán dirigidas al Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Universidad de Almería y podrán presentarse en el Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que un solicitante presente distintas solicitudes durante el plazo de presentación, sólo se considerará válida la última solicitud registrada.

3.3. Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Almería, será necesario el envío de dicha solicitud, una vez registrada, al Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería por correo electrónico en la dirección sginvest@ual.es dentro de los dos días siguientes al de la presentación.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en BOJA de la convocatoria.

3.5. Los solicitantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar la modificación de las mismas, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Notificaciones a los interesados.

De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, comunicaciones, requerimientos y demás actos integrantes de los respectivos concursos se publicarán en la web indicada en la base 4.1, sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos.

5. Relación de admitidos y excluidos.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución del Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en la web citada en la base 3.1.

Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la citada relación provisional de admitidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación anteriormente indicada, para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, entendiéndose que el interesado desiste de su petición, en caso de no presentar alegaciones en el citado plazo. En este plazo no se podrán presentar documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículum, ni reformular las solicitudes presentadas. Igualmente, no se podrán efectuar cambios que supongan reformulación de la solicitud, en las fases de resolución o de incorporación de los beneficiarios.

5.2. Transcurrido el plazo citado, se hará pública, en la web indicada en la base 3.1 la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional, esta devendrá en definitiva. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir de su recepción según establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Resolución del concurso.

6.1. La evaluación de los candidatos admitidos se realizará por una Comisión de Evaluación que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Vocales:

- Director de la OTRI.

- Director de Secretariado para la Gestión de la Investigación.

- Jefe del Servicio de Gestión de Investigación.

Secretario: La Secretaria de la Comisión Investigación.

Presidente suplente: Coordinador de Gobierno y Delegado del Rector para la Interacción con la Sociedad y las Empresas.

Vocales suplentes:

- Director de los Servicios Centrales de Investigación.

- Un miembro del sector PDI de la Comisión de Investigación.

- Administradora de Grupos, Contratos y Proyectos.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Gestión de Investigación.

6.2. La Comisión de Evaluación, en el desarrollo de sus actuaciones, podrán concertar entrevistas con los aspirantes, cuando así lo estimen necesario.

El baremo aplicable será el que figura como Anexo 2 de la presente convocatoria. La Comisión de Evaluación será la competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento de la Comisión de Evaluación que alguno de los candidatos no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por el candidato en la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a los efectos procedentes.

6.3. La Comisión de Evaluación aprobará la resolución provisional que contendrá la puntuación obtenida por los aspirantes en cada apartado del baremo así como la correspondiente propuesta de adjudicación, abriéndose un plazo de 5 días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas. La resolución provisional se publicará en la web indicada en la base 4.1. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al artículo 35.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio de Gestión de Investigación.

6.4. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la Comisión de Evaluación.

6.5. Contra la resolución de la reclamación anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Investigación, de conformidad con los arts. 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.6. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, la Comisión de Evaluación elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Rector, que dictará resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en la web indicada en la base 3.1.

Si alguna plaza quedara sin candidatos, la Comisión de Evaluación podrá resolver a favor del candidato con mayor puntuación de los que han optado a otra plaza y no han conseguido ser seleccionados en esa plaza, siempre que cumpla con el requisito de titulación exigido para el puesto que ha quedado sin candidatos y hayan expresado en su solicitud su conformidad para ser seleccionado, indicándolo en la casilla habilitada a tal efecto.

La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes. La resolución dictada resolviendo las ayudas agota la vía administrativa.

6.7. Los beneficiarios dispondrán de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en la web indicada en la base 3.1 de la resolución de concesión, para aceptar o rechazar el contrato. La fecha de incorporación vendrá definida en la Resolución de concesión, que en todo caso no podrá exceder de 2 meses desde la fecha de resolución de la presente convocatoria.

6.8. Las renuncias o bajas que se produzcan en los dos primeros meses entre los beneficiarios de las plazas podrán cubrirse por los segundos clasificados (o siguientes, si estos también renunciaran). El suplente podrá disfrutar del contrato desde el momento en que se produce la renuncia o baja. A los efectos de la duración de la ayuda en casos de sustituciones, el período disfrutado por el primer beneficiario será irrecuperable.

6.9. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería la devolución de la documentación aportada por los mismos.

En todo caso, transcurrido un año desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa publicación de la relación de plazas cuya documentación está prevista destruir en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería.

7. Carácter del contrato.

7.1. Los contratos tendrán carácter laboral temporal con dedicación a tiempo completo y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado o de acuerdo con lo que disponga la respectiva convocatoria, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la Sección II del Título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El disfrute de la ayuda exige dedicación a tiempo completo.

7.2. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

8. Cuantía del contrato.

El coste anual para cada uno de los contratos será de 30.000 euros. Esta cuantía se destinará necesariamente a financiar el salario, la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.

9. Duración del contrato.

El contrato tendrá una duración inicial de un año con posibilidad de prórrogas anuales hasta un máximo de dos. En ningún caso, la suma de la duración del contrato inicial más las prórrogas podrán exceder de tres años.

10. Obligaciones del trabajador.

10.1. De manera general, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse en el plazo establecido en la resolución de concesión.

b) Los beneficiarios se incorporarán a la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación siendo su labor alineada y supervisada por su Director en consonancia con los objetivos estratégicos de la UAL.

c) Comunicar al Servicio de Gestión de Investigación, con una antelación mínima de 15 días naturales, la renuncia al contrato o a las ayudas que le hayan sido concedidas, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos del contrato.

10.2. La aceptación del contrato por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como al documento de «Buenas Prácticas en Investigación».

10.3. A este respecto y en cuanto a los derechos de propiedad industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período como beneficiario de la ayuda, se entenderá que es de aplicación los artículos 53 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y el artículo 35 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y a lo aprobado en Consejo de Gobierno de la UAL de fecha 28 de abril de 2010 sobre propiedad intelectual.

11. Norma final.

11.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Evaluación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de las Comisiones de Evaluación, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.

11.3. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nota: Para facilitar la lectura de la presente convocatoria, en su elaboración se ha utilizado en ocasiones el masculino, como género no marcado, para referirse tanto al femenino como al masculino.

Almería, 15 de mayo de 2019.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

ANEXO 1

Plaza 1: Técnico OTRI en Proyectos de Investigación Colaborativa.

Requisitos de admisión:

• Graduados y/o Titulados Superiores. Tendrán preferencia las siguientes titulaciones: Administración y Dirección de Empresas, Económicas, Empresariales, Derecho o Ingeniería, no descartándose en principio otras titulaciones en función de la experiencia aportada.

• Experiencia concreta en actividades de gestión o ejecución de proyectos de I+D de naturaleza colaborativa de programas y convocatorias públicas competitivas regionales, nacionales, europeas o internacionales.

Tareas a realizar:

- Atención de consultas y asesoramiento sobre los distintos programas de I+D colaborativos.

- Apoyo en la elaboración de propuestas de proyectos para programas de investigación colaborativa, redacción de modelos y verificación de la documentación administrativa.

- Elaboración de documentos técnicos, administrativos y financieros en la tramitación de propuestas de proyectos.

- Apoyo en la organización y participación en talleres, conferencias y eventos organizados por OTRI.

Perfil 2: Técnico OTRI en Propiedad industrial y Spin off.

Requisitos de admisión:

• Graduados y/o Titulados Superiores. Tendrán preferencia las siguientes titulaciones: Administración y Dirección de Empresas, Económicas, Empresariales, Derecho o Ingeniería, no descartándose en principio otras titulaciones en función de la experiencia aportada.

• Experiencia concreta en actividades de gestión de solicitudes o autoría de patentes o modelos de utilidad. Experiencia en actividades de promoción, creación y evaluación de empresas innovadoras basadas en la tecnología o el conocimiento

Tareas a realizar:

- Atención de consultas y asesoramiento sobre creación de Spin off en la Universidad de Almería. Gestión de expedientes de Spin off: Proceso de calificación, informes y gestión de contratos de transferencia.

- Atención de consultas y asesoramiento sobre propiedad industrial e intelectual de resultados de I+D.

- Gestión de expedientes de resultados de I+D protegidos de la Universidad de Almería. Nuevas solicitudes, licencias, y mantenimiento de la cartera de propiedad industrial.

- Apoyo en la organización y participación en talleres, conferencias y eventos organizados por OTRI.

ANEXO 2-BAREMO

1. Titulación académica considerada preferente: 5 puntos.

2. Experiencia laboral en organismos públicos o privados desarrollando las actividades vinculadas a la experiencia concreta indicada en requisitos (máximo 25 puntos).

a) 1 punto por cada mes completo de experiencia en funciones propias de gestión.

b) 0,5 puntos por cada mes completo de experiencia en funciones propias de investigación (5 puntos por autoría de patente).

3. Experiencia laboral en Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación o Servicios de Gestión de Investigación (máximo 10 puntos).

a) 1 punto por cada mes completo de experiencia en funciones técnicas.

b) 0,5 puntos por cada mes completo de experiencia en funciones administrativas.

4. Lengua extranjera (se tendrá como referencia los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas – MCER): máximo 10 puntos.

a) Inglés C1: 10 puntos.

a) Inglés B2: 5 puntos.

b) Otros idiomas C1: 5 puntos.

c) Otros idiomas B2: 2,5 puntos.

5. Participación como docente/alumno en cursos de formación vinculados a la experiencia concreta del perfil de la plaza (máximo 15 puntos):

a) Como docente: 0,5 puntos por actividad.

b) Como alumno: 0,2 puntos por actividad.

6. Adecuación del currículum al perfil de la plaza (máximo 10 puntos).

7. Entrevista personal (opcional): 25 puntos.

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