Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 21/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, dimanante de autos núm. 1287/2017. (PP. 1061/2019).

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NIG: 1402142120170017075.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1287/2017. Negociado: 3B.

De: Caixabank, S.A.

Procurador: Sr. Manuel Berrios Villalba.

Letrado: Sr. Lorenzo Sáenz Corbellini.

Contra: Juan Miguel Arriaza Ortiz.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1287/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba a instancia de Caixabank, S.A., contra Juan Miguel Arriaza Ortiz sobre contratos en general, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 189/18

En Córdoba, a dos de octubre de dos mil dieciocho.

Don Víctor Manuel Escudero Rubio, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, ha visto los presentes autos de juicio verbal núm. 1287/2017, promovidos por Caixabank, S.A., representada por el Procurador Sr. Berrios Villalba y asistida del Letrado Sr. Sáenz Corbellini, contra don Juan Miguel Arriaza Ortiz, que permaneció en rebeldía durante el curso del procedimiento, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Berrios Villalba, en nombre y representación de Caixabank, S.A., contra don Juan Miguel Arriaza Ortiz.

1. Debo declarar y declaro la nulidad del pacto sexto bis 1.º de la escritura 8 de marzo de 2007, suscrita entre las partes (documento núm. 1 de la demanda).

2. Debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la suma de 4.310,22 euros.

3. La cantidad objeto de condena devengará el interés remuneratorio pactado desde la fecha de la liquidación.

4. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución recurrida, previa consignación de 50 euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, que modifica la LOPJ.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Juan Miguel Arriaza Ortiz, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia,

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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