Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 22/05/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 15 de mayo de 2019, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, plazas de Profesor Ayudante Doctor para refuerzo de la investigación.

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Por Orden de 13 de noviembre de 2018, la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad autoriza la contratación temporal de profesorado universitario en la Universidad de Córdoba para el curso 2018/2019, por la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables.

La presente convocatoria cuenta con la referida autorización de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, en los términos establecidos por la legislación vigente, y no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la Universidad de Córdoba, ni a los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Este Rectorado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE núm. 89, de 13 abril), y en uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la citada ley, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma; el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero (BOJA núm. 8, de 11 de enero de 2013), y a tenor de lo establecido en el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 4,  de 5 de enero de 2018); en el Reglamento para el Ingreso del Profesorado Contratado no estable de la Universidad de Córdoba, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de febrero de 2015 y modificado por acuerdos de Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2015 y de 23 de febrero de 2018; el acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de julio de 2016, por el que se aprueba el Programa para el Refuerzo de la Actividad Investigadora y la Transferencia, así como el acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2016, por el que se aprueba el listado de las áreas de conocimiento seleccionadas para el Programa de Refuerzo de la Actividad Investigadora y de Transferencia, y tras la preceptiva autorización de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad de la Junta de Andalucía mediante Orden de 13 de noviembre de 2018 para la contratación temporal de profesorado universitario en la Universidad de Córdoba para el curso 2018/2019 por la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables de docencia e investigación, ha resuelto convocar concurso público para la adjudicación de las plazas de Profesor Ayudante Doctor en las áreas y departamentos que se indican en el Anexo I de la presente resolución, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, las plazas de Profesor Ayudante Doctor por necesidades docentes e investigadoras (para reforzar la Investigación y la Transferencia) que se indican en el Anexo I.

1.2. El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE núm. 89, de 13 de abril); el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (BOJA núm. 8, de 11 de enero de 2013); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre); el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018) en cuanto no se opongan a las leyes citadas anteriormente, y demás normas que fuesen de aplicación; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores –en lo no previsto en la mencionada Ley Orgánica de Universidades–, con exclusión del régimen de duración de los contratos, que será según se determine en estas bases y en el contrato laboral que se concierte; el Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA núm. 92, de 9 de mayo de 2008); el Reglamento para el ingreso del profesorado contratado no estable de la Universidad de Córdoba, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 5 de febrero de 2015 y modificado por acuerdos de Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2015 y de 23 de febrero de 2018, y demás normativa de pertinente aplicación.

La presente convocatoria se dicta debido a las necesidades que tiene la Universidad de Córdoba relacionadas con la investigación.

La selección de los aspirantes se realizará mediante el procedimiento de concurso público previsto en el Reglamento para el Ingreso del Profesorado Contratado no estable de la Universidad de Córdoba.

Las normas y plazos que rigen en la presente convocatoria vinculan a la Administración y a todos los aspirantes que participen en el presente concurso, y serán los siguientes:

2. Requisitos de los solicitantes.

Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo establecido para solicitar la participación en el concurso y mantenerse durante el período de vigencia del contrato.

2.1. Requisitos de carácter general.

Para concurrir a la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los descendientes de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de discapacitado reconocida oficialmente deberán tener catalogada la discapacidad, acreditando su compatibilidad con las funciones de las plazas a las que se opta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o de Grado o, en su caso, de la titulación exigida según se indica en el anexo I de la presente convocatoria.

Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio con competencias en la materia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

Para los aspirantes extranjeros será necesario el dominio del idioma castellano, que podrá ser apreciado por la Comisión de Contratación mediante entrevista al efecto.

2.2. Requisitos específicos.

a) Estar en posesión del título de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio con competencias en la materia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión bien de la homologación o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

b) Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, DEVA (Antigua Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria) para la figura del Profesor Ayudante Doctor.

No podrán tomar parte en el presente concurso quienes anteriormente hayan agotado el plazo máximo de duración de un contrato de la misma categoría en cualquier universidad, o hubieran superado el tiempo total de ocho años de duración conjunta entre esta figura contractual y la de ayudante en la misma o distinta universidad.

3. Publicidad del presente concurso.

El presente concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO), en la plataforma Euraxess y en la página web de la Universidad de Córdoba: http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pdi-ordinarias.

4. Duración de los contratos.

La contratación será a tiempo completo y la duración no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre la figura de Profesor Ayudante Doctor y la de Ayudante, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período del contrato, interrumpirán su cómputo.

5. Solicitudes y documentación.

5.1. Los interesados en tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar, por cada plaza solicitada, una instancia-currículum normalizada, que será generada en la Sede Electrónica a partir de la información introducida en la aplicación informática desarrollada a tal efecto y a la que se puede acceder en la dirección https://merito.gestion.uco.es.

En dicha aplicación los aspirantes alegarán los méritos para cada plaza solicitada, debiendo incorporar los documentos necesarios para su acreditación. El formato de los documentos adjuntados a través de la aplicación será PDF.

Para acceder a la aplicación es necesario que el solicitante tenga instalado en el navegador su Certificado Digital de Persona Física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Tanto la introducción de méritos del currículum, como la incorporación de los documentos a través de la plataforma podrá ir completándose hasta que se firme la Instancia-Currículum a través de la Sede, momento en el que quedará bloqueada la introducción de datos para esa determinada solicitud.

No se considerará presentada la solicitud de participación en la convocatoria, aun habiéndose introducido todos los méritos en la aplicación, hasta que no se haya firmado la Instancia-Currículum a través de la Sede Electrónica.

En dicha instancia el interesado deberá indicar, de todas las líneas de investigación presentes en el perfil investigador, aquella a la que se adscribirá en caso de ser finalmente seleccionado.

Asimismo, la línea de investigación indicada se considerará el perfil investigador de la plaza solicitada y servirá de base para la valoración de los currículos de los candidatos.

5.2. Los interesados deberán abonar, para cada una de las plazas que se soliciten, los derechos de participación, que son de 30 euros por plaza, mediante ingreso en la cuenta abierta en Banco Santander Central Hispano número ES21 0049 2420 38 2014628248 a nombre de la Universidad de Córdoba, haciendo constar «Convocatoria Ordinaria de Profesorado 4/2019» y plaza/s a la/s que se opta.

En ningún caso, la realización del ingreso de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de los aspirantes.

5.3. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba, mediante el procedimiento habilitado para este fin, al que se puede acceder en el siguiente enlace: https://sede.uco.es/GOnceOV/tramites/acceso.do?id=111. Dicho procedimiento generará la Instancia-Currículum a partir de los datos introducidos en la aplicación (https://merito.gestion.uco.es).

La solicitud deberá cumplimentarse en castellano o traducida literalmente al mismo, al igual que la documentación acreditativa de los requisitos, que deberá acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

Una vez firmada dicha instancia, no se podrá realizar ninguna modificación para esa solicitud a través de la aplicación. La incorporación de méritos adicionales se podrá realizar retomando el expediente a través de la Sede Electrónica y accediendo al apartado de «Mis Solicitudes».

5.4. El plazo para presentar solicitudes será de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

Las notificaciones y comunicaciones se realizarán a través de la Sede Electrónica y/o mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba y en la página web de la Universidad de Córdoba: http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pdi-ordinarias.

5.5. Documentación a presentar.

Documentación del currículum aportada a través de la aplicación:

1. Certificación/es académica/s personal/les oficiales, en la/s que conste/n las calificaciones obtenidas por el solicitante en cada una de las asignaturas que conforman su carrera universitaria.

2. Conjunto de publicaciones y documentos acreditativos de los méritos que se aleguen en la instancia-currículum. Los méritos deberán ser acreditados conforme a lo establecido en el Baremo General de Méritos para todas las plazas de personal docente e investigador que se convoquen a concurso público en la Universidad de Córdoba, aprobado en Consejo de Gobierno de 5 de febrero de 2015, y modificado por acuerdos del Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2016, de 21 de diciembre de 2017, de 1 de febrero de 2019 y 29 de marzo de 2019 (Certificados de docencia, Informe de Vida Laboral, revistas indexadas, contratos, etc.).

Los aspirantes se responsabilizarán expresamente mediante la firma de la solicitud, de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el concurso, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. En cualquier caso, la Comisión de Contratación o Comisiones Técnicas podrán requerir de los aspirantes la presentación de los originales de la documentación aportada, siendo excluidos del concurso si no cumplimentan el requerimiento.

Solo se tendrán en cuenta aquellos méritos expresamente indicados en la instancia-currículum y que queden debidamente acreditados, no valorándose los méritos no alegados en la solicitud, aun cuando figuren en la documentación acreditativa aportada.

Documentación requerida a través de la Sede Electrónica:

1. Título universitario (anverso y reverso) o, en su defecto, justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo. En caso de haberse obtenido en el extranjero, deberán estar en posesión de la credencial que justifique la homologación por el Ministerio con competencias en la materia. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar que les ha sido concedido bien la homologación, bien el reconocimiento del título exigido.

2. Título de Doctor (anverso y reverso), acompañada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.

3. Certificado de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento (DEVA).

4. El resguardo del pago de los derechos de participación en la/s plaza/s solicitada/s.

Estarán exentas de pago de los derechos de participación, debiendo aportar la documentación acreditativa:

1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado que acredite tal condición.

2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

4. Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa deberá ser debidamente acreditada.

Procederá la devolución de los derechos de participación a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas por causas no imputables a los mismos. A tal efecto, el reintegro se realizará previa solicitud del interesado en la que consten sus datos personales, el motivo por el cual solicita la devolución y código de cuenta bancaria en la que desea se haya efectivo dicho reintegro.

5.6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO) y en la página web de la Universidad de Córdoba (http:/www.uco.es/gestión/laboral/convocatorias-de-empleo/pdi-ordinarias) y que servirá de notificación a los participantes en el concurso.

Para subsanar la causa de exclusión o presentar reclamación, en su caso, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el BOUCO. Los escritos de subsanación/reclamación deberán realizarse retomando el expediente a través de la Sede Electrónica, y accediendo al apartado de «Mis Solicitudes».

Transcurrido el plazo anterior sin que se hubieran presentado reclamaciones o resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución elevando a definitivas las listas de aspirantes por el mismo cauce anterior.

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

6. Resolución y propuesta de contratación.

El procedimiento para la resolución del concurso se ajustará a lo establecido en el Reglamento para el ingreso del profesorado contratado no estable de la Universidad de Córdoba, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 5 de febrero de 2015 –modificado por acuerdos de Consejo de Gobierno en sesiones ordinarias de 30 de octubre de 2015 y de 23 de febrero de 2018–, y al que se puede acceder en la siguiente dirección de internet: http://www.uco.es/gestion/laboral/normativa-acuerdos.

El Rectorado, una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos, hará entrega de la documentación de los peticionarios admitidos a la Comisión de Contratación, quien a su vez las pondrá a disposición de las diferentes Comisiones Técnicas, comisiones asesoras de la Comisión de Contratación, para su valoración mediante la aplicación del baremo general de méritos para todas las plazas de Personal Docente e Investigador contratado que se convoquen a concurso público en la Universidad de Córdoba, aprobado en Consejo de Gobierno de 5 de febrero de 2015, modificado por acuerdos de Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2016, de 21 de diciembre de 2017, 1 de febrero de 2019 y 29 de marzo de 2019 y al que se puede acceder en la siguiente dirección de internet: http://www.uco.es/gestion/laboral/normativa-acuerdos.

Para la aplicación del baremo, se considerará como perfil investigador de las plazas la línea de investigación indicada por los aspirantes en la solicitud de participación.

Las Comisiones Técnicas elevarán a la Comisión de Contratación para su ratificación, si procede, los informes/propuestas de baremación realizados.

La Comisión de Contratación procederá a remitir a los Departamentos correspondientes la documentación y propuesta de candidatos a fin de que indiquen a qué solicitante/s se le incrementa su puntuación final en un 15% según afinidad, de acuerdo con lo establecido en el baremo general de méritos para todas las plazas de personal docente e investigador contratado que se convoquen a concurso público en la Universidad de Córdoba. En cualquier caso, deberá quedar debidamente justificado tanto la aplicación del 15% como su no consideración, mediante informe individualizado para cada uno de los solicitantes admitidos a la/s plaza/s objeto de concurso.

Los Departamentos, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la recepción de la documentación, remitirán a la Vicerrectora de Personal Docente e Investigador los acuerdos adoptados sobre la aplicación del incremento de puntuación por afinidad, si hubiese estimado su aplicación, así como la argumentación/justificación de dicha aplicación o no, aprobada por Consejo de Departamento.

Recibida la documentación, la Comisión de Contratación procederá a su revisión y publicación de la resolución correspondiente en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba y en la página web de la Universidad http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pdi-ordinarias, lo que servirá de notificación a los participantes en el concurso.

En el plazo de los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación de la citada resolución en el BOUCO, los aspirantes podrán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicitar examen de la documentación correspondiente a la plaza de la que son aspirantes, y, si lo consideran conveniente, formular, dentro de ese mismo plazo, la pertinente reclamación ante el Presidente de la Comisión de Contratación. Tanto la solicitud de vista de documentación como la presentación de reclamación, en su caso, deberán realizarse retomando el expediente a través de la Sede Electrónica, y accediendo al apartado de «Mis Solicitudes».

Del/De los escrito/s de reclamación, si lo/s hubiera, se dará traslado al/los candidato/s  afectado/s mediante publicación que se realizará en la página web de la Universidad de Córdoba http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pdi-ordinarias para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a dicha publicación, alegue/n lo que estime/n pertinente en relación con dichos escritos. Para ello, podrán solicitar su consulta a través de la Sede Electrónica, y accediendo al apartado de «Mis Solicitudes».

Una vez estudiadas dichas reclamaciones, así como las alegaciones, en su caso, la Comisión de Contratación resolverá definitivamente el procedimiento selectivo y lo comunicará al Consejo de Gobierno.

La resolución definitiva se hará pública en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba y en la página web de la Universidad, que servirá de notificación a los participantes en el concurso.

En el plazo de siete días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución definitiva del concurso, el candidato propuesto aportará al Servicio de Gestión de Personal (Sección de Gestión de PDI), a efectos de formalizar el correspondiente contrato, la siguiente documentación original:

1. Título/s exigido/s para el desempeño de la plaza.

2. DNI.

3. Declaración jurada o promesa de reunir el requisito establecido en la base 2.1.d).

4. Certificado médico oficial, en su caso.

Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado de la Universidad.

La formalización de contratos con extranjeros de países no miembros de la Unión Europea se condiciona, en cualquier caso, a que el aspirante seleccionado esté en posesión de la documentación necesaria legalmente establecida.

En el supuesto de que, en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presente la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos, o si del examen de la misma se dedujera que carece de dichos requisitos, no podrá ser contratado, entendiéndose que renuncia a la plaza obtenida, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido en este último caso.

En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Contratación.

El concurso podrá resolverse con la no adjudicación de las plazas cuando, a juicio de la Comisión de Contratación, los currículums de los aspirantes no se ajusten al perfil de aquellas o cuando no se adecúen mínimamente a las exigencias académicas.

Las especificaciones existentes respecto al perfil docente de las plazas convocadas, en ningún caso supondrá, para quienes las obtengan, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle distintas obligaciones docentes.

Los recursos que se presenten contra la resolución definitiva del concurso no producirán efectos suspensivos de la resolución correspondiente, salvo que el Rector, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la existencia manifiesta de nulidad de pleno derecho.

El presente concurso no generará bolsa de trabajo al tratarse de plazas de Profesor Ayudante Doctor convocadas para el refuerzo de la actividad investigadora y de transferencia.

7. Tratamiento de datos personales.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de datos personales es la siguiente:

Responsable del Tratamiento: Universidad de Córdoba.

Legitimación: Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales. Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Finalidad: Selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.

Cesiones o Comunicaciones: Al Registro de personal. Dirección General de Función Pública. Boletín Oficial Correspondiente (BOE, BOJA, BOUCO). Usuarios de la web en la que se publica el proceso selectivo.

Plazo de conservación: Durante el tiempo que dure el proceso selectivo y el necesario para determinar las responsabilidades derivadas del mismo. En el supuesto de que el candidato se incorpore a la UCO, durante el tiempo necesario para el mantenimiento de la relación con la misma. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Ejercicio de derechos: El interesado puede ejercer los derechos previstos en la legislación sobre protección de datos a través de la sede electrónica de la UCO. La dirección de contacto del Delegado de Protección de Datos es dpdatos@uco.es.

Los interesados pueden ampliar la información en la siguiente dirección:

https://www.uco.es/organizacion/secretariageneral/proteccion-de-datos.

8. Disposición final.

Todas las referencias contenidas en las presentes bases que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Córdoba, 15 de mayo de 2019.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

ANEXO I

Plaza Código: C190401.

Número de plazas: 1.

Categoría: Profesor Ayudante Doctor

Área de Conocimiento: Ingeniería Química.

Departamento: Química Inorgánica e Ingeniería Química.

Actividades Docentes: Las propias del área.

Actividades Investigadoras:

- Bioprocesos con bacterias acéticas.

- Materiales y Bioingeniería.

Titulación requerida: Licenciado/a o Graduado/a en Química.

Plaza Código: C190402.

Número de plazas: 1.

Categoría: Profesor Ayudante Doctor.

Área de Conocimiento: Literatura Española.

Departamento: Literatura Española.

Actividades Docentes: Docencia en las asignaturas «Literatura hispánica medieval y renacentista», «Literatura hispánica y su contexto», «El Texto y las Series: Contexto» de la titulación de Grado en Filología Hispánica, y otras propias del Área.

Actividades Investigadoras:

- Filología Románica.

- Edición y estudio de fuentes escritas medievales y modernas.

Plaza Código: C190403.

Número de plazas: 1.

Categoría: Profesor Ayudante Doctor.

Área de Conocimiento: Nutrición y Bromatología.

Departamento: Bromatología y Tecnología de los Alimentos.

Actividades Docentes: Las propias del Área.

Actividades Investigadoras:

- Caracterización de mieles.

- Caracterización integral de alimentos.

Plaza Código: C190404.

Número de plazas: 1.

Categoría: Profesor Ayudante Doctor.

Área de Conocimiento: Química Física.

Departamento: Química Física y Termodinámica Aplicada.

Actividades Docentes: Las propias del Área.

Actividades Investigadoras:

- Nanoestructuras Biofuncionales y Organización Molecular.

- Electroquímica de Superficies.

- Monocapas Autoensambladas y Superficies Funcionalizadas.

- Dispositivos optoelectrónicos (OLEDs y Células Solares).

- Electroquímica de proteínas.

- Bionanoconjugados de Oro.

- Sensores y Biosensores Electroquímicos.

- Fotofísica y Fotoquímica.

- Electroquímica Aplicada.

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