Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 24/05/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Acuerdo de 21 de mayo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Acción para el Retorno de la Población Andaluza en el Exterior 2020-2022.

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Las personas retornadas constituyen un colectivo que, desde el Estatuto de Autonomía para Andalucía de 1981, ha merecido una gran atención por parte del ordenamiento jurídico y de las políticas de la Junta de Andalucía. No en vano, el citado Estatuto de 1981 incluía entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la creación de las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los emigrantes, un compromiso que se mantiene tras la reforma estatutaria de 2007 en el artículo 10.3.6.º que establece como objetivo básico «la creación de las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los andaluces en el exterior que lo deseen y para que contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz».

Las estadísticas que registran los movimientos migratorios tienen sus limitaciones, pero se trata sin duda de un colectivo relevante en términos cuantitativos, aunque adquiere una mayor significación, si cabe, apoyado en su relevancia histórica y en su papel en la transformación de Andalucía durante los últimos años.

La emigración significó durante décadas la principal vía de comunicación entre Andalucía y el exterior. Las personas que tenían familiares y amistades fuera conocieron la vida y la cultura de otros países gracias a lo que les contaban las personas allegadas. Igualmente, Andalucía fue reconocida más allá de sus fronteras en parte debido al protagonismo que estas personas ostentaron en las sociedades que les acogían. Tal conocimiento mutuo enriqueció culturalmente a nuestra Comunidad Autónoma. Aparte de estas cuestiones históricas y culturales, resulta obvio el aporte de la emigración en términos estrictamente económicos, pues una proporción significativa del dinero que se ganaba fuera circulaba luego por Andalucía, estimulando la actividad económica y ofreciendo a muchas familias un bienestar que no hubiera sido posible de otra forma. Por todo ello, es justo que la Administración Andaluza se comprometa, con quienes tuvieron que marcharse y luego decidieron regresar; con quienes ayudaron desde lejos y se proponen volver para seguir ayudando.

La población andaluza retornada presenta una serie de demandas y necesidades específicas en ámbitos tan diversos como la educación, la sanidad, los servicios sociales, la vivienda o el empleo. Por tanto, los departamentos con competencias en dichas áreas han de prever en su actividad ordinaria una atención especial al citado colectivo. Esta naturaleza transversal de las políticas de retorno requiere la oportuna labor de enlace y coordinación por parte del centro directivo al que se asignan las competencias relativas a la coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces y andaluzas en el exterior.

Por otra parte, la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, sistematiza el conjunto de prestaciones y derechos que la Administración autonómica reconoce a los andaluces y andaluzas en el exterior, las personas de origen andaluz, las comunidades andaluzas y las personas retornadas a Andalucía y establece en su artículo 4 que las instituciones públicas andaluzas encauzarán sus actuaciones para la satisfacción del objetivo de promover medidas especiales que posibiliten el regreso a Andalucía de los andaluces y andaluzas en el exterior y personas de origen andaluz, así como contribuir al fortalecimiento de los colectivos andaluces de personas emigrantes retornados y retornadas y la eficacia de su acción asociativa. Y el artículo 15 establece que la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, desarrollará actuaciones específicas para facilitar el regreso y la integración social de las personas retornadas.

El análisis de esta realidad requiere un nuevo impulso y una nueva perspectiva de la orientación de las políticas hacia el retorno de la población emigrante, garantía que además está recogida como un principio rector de la actuación de los poderes públicos como recoge el artículo 42 de la Constitución Española en virtud del cual el Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

De igual manera, de conformidad con el Decreto 2/2008, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas, las entidades en representación de los colectivos andaluces de personas emigrantes retornadas se encuentran institucionalmente representadas. Por ello, la Administración, en colaboración con las entidades representantes de las personas retornadas, de la población andaluza en el exterior y de los agentes económicos y sociales, debe establecer los mecanismos necesarios que posibiliten el retorno de la población andaluza en el exterior que lo desee, considerando, además que el VII Acuerdo de Concertación Social firmado por la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales más representativos con fecha 24 de noviembre de 2009 recoge en su eje 3, como medida de actuación específica, fomentar el retorno a Andalucía de investigadores y profesionales cualificados de personal investigador y profesionales con cualificación, con especial atención a las personas beneficiarias del programa de becas TALENTIA.

Por último, señalar la importancia que para este nuevo Gobierno merece la situación de la población andaluza en el exterior y el firme compromiso que tiene con esta. Y, en consecuencia, en el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, se crea ex novo, como órgano directivo de esta, la Dirección General de Relaciones con los Andaluces en el Exterior. Tal y como establece el artículo 14 j) del citado Decreto, a esta Dirección General le corresponde la coordinación de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas en el exterior y en particular el apoyo y atención a la población andaluza retornada al objeto de facilitar el regreso y la integración social de las personas que vuelven a Andalucía.

La formulación del Plan se encuadra, además, dentro de las medidas puestas en marcha por este nuevo Gobierno relativas al apoyo a los autónomos y la dinamización de la economía andaluza, para el impulso de la formación y el capital humano así como para la cohesión y la inclusión social y que están destinadas también a la población andaluza en el exterior que retorne a nuestra Comunidad Autónoma.

Con el presente Acuerdo se concretan y desarrollan los objetivos y el contenido del Plan de Acción para el Retorno de la población Andaluza en el Exterior 2020-2022 y se define un procedimiento de elaboración acorde con los principios de participación, coordinación y planificación de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la participación de las entidades representantes de las personas retornadas, de la población andaluza en el exterior y de los agentes económicos y sociales.

La Junta de Andalucía, en base a lo establecido en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, es competente para la formulación y posterior aprobación del Plan de Acción para el Retorno de la población Andaluza en el Exterior 2020-2022.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de mayo de 2019, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación.

El objeto del presente Acuerdo es la formulación del Plan de Acción para el Retorno de la población Andaluza en el Exterior 2020-2022, en adelante «el Plan», cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones establecidas en el presente Acuerdo y a la normativa vigente que resulte de aplicación.

Segundo. Objetivos.

El Plan tiene como objetivo principal integrar en un único instrumento de planificación estratégica todas las políticas, estrategias, programas y acciones de la Junta de Andalucía para el impulso de las medidas destinadas a facilitar las condiciones necesarias para hacer el posible la vuelta de las personas andaluzas que actualmente residen fuera de Andalucía y deseen retornar.

Además, el Plan persigue establecer la consecución de los siguientes objetivos:

1. Promover medidas especiales que hagan posible el regreso a Andalucía de la población andaluza en el exterior y de las personas de origen andaluz.

2. Mejorar la atención específica y la información ofrecida a la población retornada a Andalucía, tanto desde el sector público como desde el sector privado, facilitando así el proceso de retorno de la población andaluza en el exterior y personas de origen andaluz.

3. Favorecer el emprendimiento y la incorporación al mercado de trabajo andaluz por parte de aquellas personas en edad laboral que hayan regresado a Andalucía o tomen la decisión de regresar.

4. Facilitar el acceso de las personas retornadas a todos los niveles educativos, agilizando los trámites de convalidación y homologación de títulos, así como la valoración de la experiencia profesional en el extranjero.

5. Favorecer la atención, asistencia y protección de las personas andaluzas retornadas, especialmente aquellas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, en el marco del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

6. Contribuir al fortalecimiento de los colectivos andaluces de personas emigrantes retornadas y a la eficacia de su acción asociativa para mejorar la participación e integración de estas personas en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político.

7. Instrumentar mecanismos específicos de ayuda a este colectivo en circunstancias de grave conflicto cívico en sus países de residencia. En especial, dentro de la estrategia general del Gobierno de Andalucía y en particular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, impulsar medidas con el objetivo de mejorar las condiciones de la población andaluza en el Reino Unido que se pueda ver afectada por las consecuencias del BREXIT, sin olvidar, además, la situación de especial vulnerabilidad de la población andaluza en Venezuela.

8. Mejorar el conocimiento de la realidad sociodemográfica, los medios y condiciones de vida, la percepción y opinión de la población andaluza retornada, especialmente de las personas mayores, de la infancia, la juventud, y las personas con discapacidad, fomentando la actividad investigadora.

Tercero. Principios.

El Plan se relaborará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Integralidad: Ésta es una iniciativa que persigue, en primer lugar, la integralidad, entendida como una capacidad del sector público andaluz para responder de forma conjunta, coherente y armonizada ante las múltiples necesidades y demandas por parte de las personas retornadas en diversos ámbitos de actuación. Se parte del reconocimiento de un entorno complejo y de la multicausalidad en el origen de aquellos aspectos a mejorar.

b) Coordinación: Del reconocimiento de esta necesidad de respuesta coherente y conjunta, se deduce la necesidad de coordinar la acción del Gobierno y la Administración andaluza, especialmente en aquellos ámbitos de actividad que afecten de alguna forma a las necesidades y demandas de la población retornada. La coordinación interadministrativa se desarrollará tanto en los servicios centrales de la Administración autonómica como en los servicios periféricos.

c) Participación: En la elaboración del Plan se brindará a todos los sectores implicados la oportunidad de colaborar en la redacción del mismo, atendiendo especialmente la canalización de las aportaciones de las personas retornadas, a través de su movimiento asociativo. necesidades y demandas. Esta participación es fundamental en cualquier política pública pues facilita el conocimiento por parte de los departamentos prestadores de servicios acerca de cuáles son las principales áreas de interés para el público objetivo, contribuyendo a definir de modo más eficiente en qué ámbitos ha de concentrarse la actividad de la Administración.

d) Equidad: Se incorporará la equidad como un principio básico, garantizando la oferta y el acceso de las personas a los recursos que se definirán en este Plan, tomando en cuenta en todas las fases de la elaboración y aplicación la perspectiva de género, la diversidad, así como la consideración de las necesidades de las personas mayores y las personas con discapacidad.

e) Eficiencia y Eficacia: El Plan estará adaptado a la actual situación económica, proporcionando respuestas eficientes y eficaces a las necesidades y demandas actuales de las empresas andaluzas para la internacionalización de la economía andaluza.

Cuarto. Contenido.

El contenido mínimo del Plan será el siguiente:

a) Un diagnóstico de la situación actual: protagonistas, necesidades, medios y competencias; analizando todos los ámbitos relacionados como son los sectores de actividad económica, el tejido social y el empleo.

b) Identificación de la población objetivo de acuerdo con la definición de emigración de retorno en la ley.

c) Cuantificación y cualificación de dicha población objetivo, así como establecer una base metodología para poder realizar el seguimiento en el futuro de su realidad.

d) Identificación de necesidades y demandas de la población andaluza retornada. Mapa conceptual de necesidades y demandas.

e) Marco normativo a nivel estatal, autonómico y local con un análisis de políticas comparadas.

f) Los objetivos a conseguir durante la vigencia del Plan; concretando los objetivos temáticos y objetivos específicos.

g) Definición de estrategia a seguir para alcanzar los objetivos.

h) La programación de las actuaciones necesarias para la ejecución y aplicación del Plan, con indicación de los plazos, costes y fuentes de financiación.

i) Compromiso financiero vinculado a las estrategias definidas.

j) Los mecanismos adecuados para el seguimiento y verificación, tanto de manera intermedia como final, del grado de cumplimiento de sus objetivos.

k) Los supuestos y condiciones de revisión y de modificación del Plan.

Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. Corresponderá a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la coordinación de las actuaciones dirigidas a la elaboración del Plan a través de la Secretaria General de Acción Exterior, contando con la dirección técnica de la Dirección General de Relaciones con los Andaluces en el Exterior.

A este fin, se iniciará un proceso para posibilitar la participación de todas las Consejerías en la redacción del Plan, a través de los grupos de trabajo técnico de carácter temático o monográfico que sean necesarios para facilitar el logro de los objetivos marcados y de las entidades representantes de las personas retornadas, de la población andaluza en el exterior y de los agentes económicos y sociales.

2. Corresponde a la Dirección General de Relaciones con los Andaluces en el Exterior el seguimiento de los trabajos necesarios para el impulso de la aprobación del Plan, así como el análisis de las alegaciones e informes emitidos y la elaboración de las correspondientes propuestas.

3. La propuesta inicial del Plan será consensuada con las entidades representantes de las personas retornadas, de la población andaluza en el exterior y de los agentes económicos y sociales, en el marco del Consejo de Comunidades Andaluzas.

4. La propuesta del Plan será sometida a información pública en el plazo de un mes, publicándose en el sitio web de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior donde se implementará, en cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones.

5. La Secretaría General de Acción Exterior propondrá a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la propuesta definitiva del Plan.

6. La aprobación definitiva del Plan corresponderá al Consejo de Gobierno, previo examen del Consejo de Comunidades Andaluzas, a propuesta de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Sexto. Habilitación.

Se faculta al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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