Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 24/05/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud.

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El 7 de diciembre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatuario de los servicios de salud. La referida ley viene a unificar la normativa a aplicar a todo el personal estatutario, con independencia de su anterior clasificación entre personal facultativo, sanitario no facultativo o no sanitario.

El Estatuto Marco contempla como instrumento clave en materia de personal, dentro de cada servicio de salud, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH). El artículo 13 de la citada norma, lo define como el instrumento básico de planificación global de los mismos dentro de los servicios de salud, en el que se han de especificar los objetivos a conseguir en materia de personal, los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos, pudiendo a su vez establecer las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad geográfica y funcional, promoción y reclasificación profesional.

Por su parte, el artículo 12.1 establece que la planificación de los recursos humanos estará orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.

Mediante la Resolución de 11 de abril de 2014, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 86, de 7 de mayo 2014), se aprobó la nueva edición del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud, actualizado en los epígrafes 2.4, 2.5, 3, 4, 9 y sus Anexos a fecha 1 de marzo de 2013 y cuya vigencia se extiende hasta que, siguiendo el procedimiento normativo, se proceda a su revisión.

Dicho plan establecía un horizonte temporal abierto, no previendo una vigencia temporal determinada. Su desarrollo gradual sería el que aconsejaría y exigiría su adaptación progresiva introduciendo las modificaciones necesarias como consecuencia de cambios normativos u organizacionales. Así mismo aconseja, y exige, se establezca un procedimiento continuado de revisión, razón por la cual se mandata a la persona titular de la Dirección General competente en materia de profesionales del Servicio Andaluz de Salud para, siguiendo el procedimiento normativamente establecido, revisar periódicamente las previsiones y objetivos del PORH. En coherencia con lo anterior, desde la actualización de dicho plan se han realizado periódicamente los estudios demográficos de plantilla y han sido consultadas la Direcciones de los centros sanitarios, tanto en el ámbito de la Atención Hospitalaria, como de la Atención Primaria y Centros de Transfusión Tejidos y Células. Tras la actualización de los estudios de demografía sanitaria se hace preciso actualizar los Anexos 1 y 2 por esta resolución se incorporan a dicho plan.

El 23 de mayo de 2018, la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad alcanzó un acuerdo mayoritario para desarrollar medidas para garantizar la ocupación y desempeño de profesionales en puestos de difícil cobertura en dicho acuerdo se recogía la necesidad de que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, en proceso de revisión y negociación, incorpore los objetivos específicos contemplados en dicho acuerdo, haciendo preciso actualizar el anexo correspondiente a la definición de las zonas de difícil cobertura que por esta resolución se incorporan a dicho plan.

Hasta que finalice y se apruebe de una revisión profunda del Plan de Ordenación de Recursos Humanos y, en su desarrollo, un nuevo acuerdo de políticas de personal, como consecuencia de la tendencia creciente de jubilaciones y el escaso número de egresados actual que cursan estudios de especialistas en ciencias de la salud se constata la necesidad de impulsar medidas que, permitan buscar un equilibrio entre la tasa de sustitución del personal Licenciado Sanitario Especialista en Ciencias de la Salud y la formación de nuevos especialistas cuya duración mínima es de diez años.

Por ello se hace preciso modificar el marco regulador de los procesos de Jubilación y prolongación del servicio activo, de forma que se posibilite la prolongación voluntaria de la permanencia en servicio activo hasta alcanzar los 70 años de edad al personal licenciado sanitario que reúna la capacidad funcional necesaria, de las categorías de Facultativos/as Especialistas de Área en sus distintas especialidades, Médicos/as de Familia en sus diferentes destinos (Equipos Básicos de Atención Primaria, Dispositivos de Apoyo, Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias, Unidades de Urgencias Hospitalarias y Centros de Transfusión Tejidos y Células) y Pediatras de Atención Primaria, siempre de acuerdo con los términos establecidos en el párrafo segundo del artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Esta actualización del PORH se ha sometido a consideración en el ámbito de la Mesa sectorial de negociación de sanidad, tal y como dispone el apartado 2 del art. 12 del Estatuto Marco, habiendo contado en la sesión celebrada el 15 de mayo de 2019 con el acuerdo unánime de los presentes en que se modifique el PORH actualmente en vigor en los términos referentes a la adecuación de la edad de jubilación forzosa de los profesionales en los términos anteriormente expresados, y que figuran en la presente revisión. Así mismo existe acuerdo en actualizar el PORH reemplazando toda la información, tablas y datos demográficos de la anterior versión para expresar adecuadamente la actual realidad y del anexo correspondiente a los puestos de difícil cobertura.

La edición del Plan de Ordenación de Recursos Humanos que ahora se aprueba, fruto de esa actualización, se configura como una herramienta de gestión que ha de permitir orientar las decisiones que van a afectar a los profesionales a lo largo de su vida laboral al servicio de esta Agencia.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVO

Primero. Aprobar la nueva edición del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud, actualizando el epígrafe 9 en relación a la permanencia en el servicio activo y sus Anexos 1, 2 y 3 y cuya vigencia se extenderá hasta que, siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido, se proceda a su revisión.

Segundo. Modificar el epígrafe 9.2 del PORH «Permanencia en el servicio activo» que queda redactado en los siguientes términos:

Si bien la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco es la 65 años también se regula en el art. 26.2 in fine del Estatuto Marco que «el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad». Esta excepcionalidad ha de ser autorizada por el servicio de salud en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos.

Habiéndose constatado la necesidad de impulsar medidas que, permitan buscar un equilibrio en la tasa de sustitución del personal, se posibilita la prolongación voluntaria de la permanencia en servicio activo hasta alcanzar la edad máxima de 70 años, al personal licenciado sanitario que reúna la capacidad funcional necesaria, de las categorías de Facultativos/as Especialistas de Área en sus distintas especialidades, Médicos/as de Familia en sus diferentes destinos (Equipos Básico de Atención Primaria, Dispositivos de Apoyo, Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias, Unidades de Urgencias Hospitalarias y Centros de Transfusión Tejidos y Células, etc.) y Pediatras de Atención Primaria.

Esta prórroga será anual, pudiendo ser renovada, siempre que el profesional cumpla con los requisitos previstos en el art. 26.2 y persistan las necesidades detectadas en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución en el BOJA y del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud en todos los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud a los efectos previstos en el artículo 13.2 de la ley 55/2003, de 16 de diciembre.

Cuarto. El Plan de Ordenación tendrá eficacia a partir de su publicación.

Quinto. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de profesionales del Servicio Andaluz de Salud para dictar las disposiciones de aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Sexto Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 2019.- El Director Gerente, Miguel Moreno Verdugo.

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