Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 27/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 492/2014. (PP. 1013/2019).

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NIG: 2906742C20140011104.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 492/2014. Negociado: 2.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Don Francisco Guerrero González y AXA Seguros Generales, S.A.

Procurador Sr.: Francisco de Paula de la Rosa Ceballos.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 492/2014 seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Francisco Guerrero González se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 165/2014

En Málaga a 16 de septiembre de 2014.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 492/14, seguidos a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros, representado/a y dirigido/a por el/la Letrado/a del Estado, contra don Francisco Guerrero González, declarado en rebeldía y Axa, representado por el Procurador don Francisco de la Rosa Ceballos, y asistido/a del/a Letrado don José M.ª Arias Jurado, versando los autos sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de juicio verbal planteada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra don Francisco Guerrero González y Axa, condenando a esta última a abonar a la primera la suma de seiscientos cuatro euros con ochenta y tres céntimos (604,83 euros), más los intereses legales, y al pago de las costas del juicio.

Conforme a la Disposición Transitoria Única de la Ley 37/2011, de 10 octubre de 2011, el 31.10.2011, esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso algno (artículo 455.1 LEC).

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos, dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce.

Y encontrándose dicho codemandado, Francisco Guerrero González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a once de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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