Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 27/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de diciembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla, dimanante de autos núm. 947/2018. (PP. 1003/2019).

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NIG: 4109142120180035373.

Procedimiento: Juicio Verbal (desahucio precario -250.1.2) 947/2018. Negociado: FT.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes Gustavo Gallardo, 6, P3, PO. Izda.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (desahucio precario -250.1.2) 947/2018, seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes Gustavo Gallardo, 6, P3, PO. Izda., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En este Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla en el procedimiento de Juicio Verbal (desahucio precario 947/2018, seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes Gustavo Gallardo, 6, P3, PO. Izda., Sevilla, se ha dictado sentencia de fecha 5.10.2018 estimando íntegramente la demanda, cuyo contenido íntegro se encuentra en este Juzgado a su disposición, haciéndole saber que, contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes Gustavo Gallardo, 6, P3, PO. Izda., de Sevilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a 17 de diciembre de 2018.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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