Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 27/05/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 21 de mayo de 2019, de la Universidad de Cádiz, por la que se realiza convocatoria de proceso selectivo de ingreso en la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz mediante turno de promoción interna.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00156045.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, y publicados en el BOJA de 28 de octubre de 2003, conforme a lo establecido en el artículo 73.3 de la citada Ley Orgánica de Universidades, y en ejecución de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, de 4 de mayo de 2016, por el que se aprueba el plan de promoción del Personal de Administración y Servicios funcionario para el periodo 2015-2018 y de 29 de marzo de 2019, por el que se aprueba el plan de promoción del Personal de Administración y Servicios funcionario para el periodo 2019-2021, y con sujeción a las bases que se acompañan,

RESUELVO

Convocar proceso selectivo de ingreso en la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz mediante turno de promoción interna con sujeción a las bases que se acompañan como Anexo I.

Cádiz, 21 de mayo de 2019.- El Rector, por delegación de firma (Resolución UCA/R16REC/2015, de 20.4, BOUCA del 30), el Gerente, Alberto Tejero Navarro.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, de cinco plazas de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

1.1.1. Debido a que los puestos de trabajo ocupados por los posibles candidatos tienen doble adscripción a los subgrupos A1 y A2 o susceptible de funcionarización según lo establecido en la relación de puestos de trabajo (RPT), los aspirantes que superen el proceso selectivo tendrán la obligación de permanecer en sus respectivos puestos, hasta que no obtengan otro mediante los procedimientos normales de provisión de puestos de trabajo, en su caso.

1.1.2. El perfil genérico de estas plazas es el siguiente:

- Planificar y dirigir el funcionamiento de los diferentes servicios y/o unidades organizativas asignadas.

- Planificar, coordinar y dirigir con criterios de calidad, la gestión en los diferentes ámbitos de la administración y los servicios universitarios.

- Supervisar, coordinar y motivar al personal en las tareas y trabajos asignados.

- Diseñar e implementar procedimientos de mejora organizativa para optimizar la gestión.

- Elaborar informes o trabajos técnicos de naturaleza diversa (Derecho y procedimiento administrativo; gestión de personal y seguridad social; gestión financiera, presupuestaria y contratación administrativa; gestión universitaria), como soporte al sistema de toma de decisión.

1.2. El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de fecha 18 de diciembre de 2017, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y a las bases de la presente convocatoria.

1.3. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo II.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo III de esta convocatoria.

1.5. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de ciento treinta y cinco días naturales a contar desde la finalización del primer ejercicio.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes el título de Grado, Ingeniería, Arquitectura, Licenciatura Universitaria o equivalente.

Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.

2.1.2. Pertenecer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a alguno de los siguientes supuestos:

a) A la escala de Gestión de la Universidad de Cádiz; prestar servicios en la Universidad de Cádiz con carácter definitivo en la situación de servicio activo o con reserva de plaza y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos.

b) Personal laboral fijo de la Universidad de Cádiz, de una categoría laboral adscrita al grupo 1 y correspondiente puesto de trabajo, adscrito a la relación de puestos de trabajo (RPT) del personal de administración y servicios de la Universidad de Cádiz, que haya sido declarado en la citada RPT susceptible de funcionarización en un puesto de una escala adscrita al subgrupo A1 de Administración General.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo podrán presentar su solicitud mediante modelo oficial que se acompaña como Anexo V de esta convocatoria, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz. La presentación de las solicitudes se hará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA https://sedelectronica.uca.es. En caso de no establecerse dicho procedimiento telemático específico, se podrá presentar la solicitud utilizando el procedimiento telemático de solicitud genérica (Registro Electrónico) https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=48.

3.2. Los interesados deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria.

b) Para la valoración de los candidatos de la fase de concurso, estos deberán adjuntar a la solicitud la relación de méritos alegados, así como la documentación acreditativa de los mismos si estos no constasen en el expediente del área de Personal.

3.3. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.4. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos de examen serán de 30 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-0049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de Cádiz», indicando «PS escala TG PI». En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

3.6. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.7. No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes.

3.8. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz (http://www.uca.es/personal/convocatorias/pas), se incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos indicándose, en este último caso, las causas de exclusión, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página web, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Quienes dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.

5. Tribunales.

5.1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, los miembros del tribunal calificador de la presente convocatoria serán los que figuran en el Anexo IV.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.3. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2. y 5.3.

5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2005, en los términos correspondientes.

5.7. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.

5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de los aspirantes.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, calle Ancha, número 10, 11001 Cádiz, teléfono 956 015 039 y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.11. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre Indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.

5.12. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El primer ejercicio de la fase de oposición no se celebrará antes del día 1 septiembre de 2019. La fecha y hora del primer ejercicio se hará pública junto con el listado definitivo de admitidos y excluidos.

6.2. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de los mismos se iniciará, según la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 11 de abril de 2018 (Boletín Oficial del Estado de 14 de abril), por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ». En el supuesto de que no exista ningún aspirante, cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los siguientes ejercicios, se efectuará en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en la siguiente dirección de Internet: http://www.uca.es/personal/convocatorias/pas, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de estos.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.6. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

6.7. Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Lista de aprobados.

7.1. Tras la realización de cada ejercicio, el tribunal hará público en la página web del área de Personal (http://www.uca.es/personal/convocatorias/pas) el acuerdo con la relación provisional de aprobados. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

7.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal hará público el acuerdo con el listado provisional de valoración de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado aquélla. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

7.3. Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el tribunal hará público el acuerdo por el que se publica el listado de candidatos que han superado el mismo, sin que su número pueda superar el de plazas convocadas.

7.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.5. El Presidente del Tribunal elevará al Rector de la Universidad la propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva única de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los opositores deberán presentar en el Rectorado de la Universidad los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

b) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8.5. La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del nombramiento de funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO II

EJERCICIOS Y VALORACIÓN

II.A. Fase de oposición.

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, que tendrán carácter eliminatorio, conforme se indica más adelante.

Primer ejercicio. Consistirá en contestar, mediante ordenador sin conexión a internet, una serie de cuestiones o una prueba situacional de competencias, para valorar las capacidades relacionadas con el perfil de las plazas y el contenido del bloque I del temario. La duración máxima de este ejercicio será de 150 minutos.

Segundo ejercicio. De carácter teórico. Consistirá en el desarrollo por escrito, mediante ordenador sin conexión a internet, de un tema o epígrafe de tema, a elegir de entre cuatro propuestos por el tribunal, correspondientes a los bloques II al V. La duración máxima de este ejercicio será de 150 minutos.

Tercer ejercicio. De carácter práctico. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico o prueba situacional a elegir entre dos propuestos por el tribunal, en el que el interesado deberá emitir, mediante ordenador sin conexión a internet, una propuesta o un informe en los términos indicados en el supuesto o prueba pudiendo utilizar los manuales de legislación no comentados que consideren oportunos y hoja de cálculo Excel, en su caso. Los supuestos o pruebas planteados intentarán abarcar varios de los bloques temáticos en el que está divido el temario. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 240 minutos.

Los criterios generales de valoración de los ejercicios serán:

- Grado de conocimiento técnico de las materias propias del temario.

- Capacidad de integración e interrelación en las respuestas a las cuestiones planteadas.

- Capacidad de síntesis en las respuestas a las cuestiones planteadas.

- Capacidad de expresión escrita y verbal.

- Corrección ortográfica y gramatical.

- Grado de calidad en la presentación formal del ejercicio.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para realizar el siguiente ejercicio haber obtenido la puntuación mínima en el anterior, tal y como se señala a continuación. Los tres ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos. Será necesario para superar la fase de oposición obtener un mínimo de 15 puntos entre los tres ejercicios, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

II.B. Fase de concurso.

Sólo podrá sumarse la puntuación de la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La valoración de los méritos en esta fase se realizará de la siguiente manera:

1. Nivel de formación académica. Se valorará la posesión de la mayor de las siguientes titulaciones académicas:

- Titulación de Máster oficial: 0,4 puntos.

- Titulación de Doctor: 0,8 puntos.

2. Cursos de formación recibidos. Se valorará la suma total de horas de formación recibida en aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias de puestos del subgrupo A1 de administración general, organizados y/u homologados por Universidades y centros públicos y privados, conforme se indica a continuación.

2.1. Los cursos organizados y/u homologados por Universidades y centros públicos se ajustarán al siguiente baremo:

- De 1 a 100 horas acumuladas: 0,5 puntos.

- De 101 a 200 horas acumuladas: 1 punto.

- De 201 a 300 horas acumuladas: 1,5 puntos.

- Más de 300 horas acumuladas: 2 puntos.

2.2. Los cursos organizados y/u homologados por centros privados se ajustarán al siguiente baremo:

- De 1 a 100 horas acumuladas: 0,2 puntos.

- De 101 a 200 horas acumuladas: 0,4 puntos.

- De 201 a 300 horas acumuladas: 0,6 puntos.

- Más de 300 horas acumuladas: 0,8 puntos.

Los cursos en cuyo certificado no aparezca el número de horas se valorarán con una hora. Si el curso tiene certificado de aprovechamiento se multiplicará cada hora del mismo, por 1,5.

La puntuación máxima en el apartado 2.1 será de 2 puntos, en el apartado 2.2 será de 0,8 puntos y en el total de este mérito será de 2 puntos.

3. Cursos de formación impartidos. Se valorará la suma total de horas de formación impartida en aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias de puestos del subgrupo A1 de administración general, organizados y/u homologados por Universidades y centros públicos, otorgando la siguiente puntuación:

- De 1 a 50 horas acumuladas: 0,5 puntos.

- De 51 a 100 horas acumuladas: 1 punto.

- De 101 a 150 horas acumuladas: 1,5 puntos.

- Más de 150 horas acumuladas: 2 puntos.

La puntuación máxima de este punto será de 2 puntos.

4. Experiencia. Por la realización de funciones y tareas en los puestos de trabajo que se indican a continuación, hasta un máximo de 7 puntos, computados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

- Director de área o asimilado: a razón de 0,5833/365 puntos por día de servicios prestados.

- Jefatura de servicio o asimilado: a razón de 0,4667/365 puntos por día de servicios prestados.

- Jefatura de sección o asimilado: a razón de 0,3500/365 puntos por día de servicios prestados.

- Técnico Medio o asimilado: a razón de 0,2333/365 puntos por día de servicios prestados.

- Cualesquiera otras funciones: a razón de 0,1167/365 puntos por día de servicios prestados.

5. Grado consolidado: Según el grado consolidado a la fecha de finalización de presentación de solicitudes se otorgará la siguiente puntuación:

- Grado 22: 0,2 puntos.

- Grado 23: 0,4 puntos.

- Grado 24: 0,6 puntos.

- Grado 25: 0,8 puntos.

- Grado 26: 1 punto.

6. Puesto de trabajo. Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

- Nivel 22: 0,4 puntos.

- Nivel 23: 0,8 puntos.

- Nivel 24: 1,2 puntos.

- Nivel 25: 1,6 puntos.

- Nivel 26: 2 puntos.

La valoración efectuada en este apartado, no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

7. Grupo de adscripción según RPT. Según el grupo de adscripción del puesto de trabajo establecido en la RPT que se ocupe el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

- A2/C1: 1 punto.

- A1/A2: 2 puntos.

8. Antigüedad. La antigüedad se valorará hasta un máximo de 1,67 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, con arreglo al siguiente baremo:

- Servicios prestados en la Universidad de Cádiz en la escala de Gestión, asignándose 0,1676/365 puntos día.

- Servicios prestados en la Universidad de Cádiz en otros cuerpos o escalas de los incluidos en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en otras categorías laborales, asignándose 0,1/365 puntos día.

- Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en Cuerpos o Escalas de los incluidos en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en otras categorías laborales, asignándose 0,068/365 puntos día.

No se computarán, a efectos de antigüedad, los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

9. Libros, publicaciones y ponencias. Los libros y publicaciones autoría de los participantes en el proceso selectivo, en materias propias de las funciones asignadas a los funcionarios de Administración General, en los que conste depósito legal e ISBN, se valorarán a razón de 0,3952 puntos por libro y 0,1976 puntos por publicación.

Las publicaciones en revistas especializadas se valorarán a razón de 0,1197 puntos. Cualquier otra publicación, ponencia o similar, se valorará a razón de 0,1197 puntos por cada una.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 2 puntos.

II.C. Proceso selectivo.

La determinación del número de aspirantes que han superado el proceso selectivo se realizará sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición de aquellos aspirantes que hayan superado esta fase, de acuerdo con las especificaciones anteriores, y la puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en la fase de oposición.

ANEXO III

PROGRAMA

Bloque I. Gerencia pública y organización de la administración.

1. Administración para la calidad. Modelos de gestión: el modelo EFQM. Los sistemas de certificación y acreditación.

2. El factor humano en la organización. El liderazgo: estilos y competencias del líder. El grupo en la organización: dinámicas de trabajo, el trabajo en equipo. La motivación. La comunicación interna en las organizaciones.

3. Definición y análisis de problemas. El proceso de toma de decisiones. Gestión de los conflictos en las organizaciones. La negociación. El cambio organizacional.

4. La gestión por competencias: concepto y tipos de competencias. El análisis y descripción de puestos de trabajo. La evaluación del desempeño.

5. Los Sistemas de Información. La atención al público. La comunicación con el usuario.

6. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto. Funciones. El Reglamento sobre transparencia de la Universidad de Cádiz.

7. El Segundo Plan Estratégico de la Universidad de Cádiz. Vigencia, misión y valores. Diagnóstico Institucional. Alcance y Objetivos Estratégicos.

Bloque II. Derecho Administrativo.

1. La Administración Pública española. Los principios constitucionales. Las fuentes del Derecho Administrativo: concepto y clases. La Constitución y las leyes: clases. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento: concepto, naturaleza y clases; límites a la potestad reglamentaria. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

2. La actividad del Sector Público. Del servicio público en sentido estricto al servicio de interés general. La gestión de los servicios públicos: gestión directa y gestión indirecta.

3. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales. Los órganos de las Administraciones Públicas.

4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Funcionamiento electrónico del sector público. La Administración Electrónica.

6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Organización y funcionamiento del sector público institucional.

7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Principios generales de las relaciones interadministrativas. La colaboración y cooperación entre Administraciones Públicas. Relaciones electrónicas entre Administraciones.

8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales.

9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. La ejecutoriedad. Revisión, anulación y revocación.

10. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Consideraciones generales, presupuestos, requisitos temporales y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y personal.

11. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Los sujetos del procedimiento administrativo. Iniciación del procedimiento. Instrucción: alegaciones, informes y prueba. El trámite de audiencia. Cómputo y alteración de los plazos. Terminación del procedimiento administrativo. Los procedimientos administrativos especiales en la legislación española.

12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. Revisión de los actos. Revisión de oficio. Anulación y revocación. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación.

13. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los recursos administrativos. Actos que ponen fin a la vía administrativa. La resolución de los recursos: la «reformatio in peius».

14. Concepto de Administración Publica a efectos del recurso contencioso-administrativo. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Reglas determinantes de sus respectivas competencias: la distribución de competencias de las Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El procedimiento contencioso administrativo. La sentencia y los recursos contra las mismas.

15. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía. Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

16. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Bloque III. Gestión de personal y seguridad social.

1. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El TREBEP. La planificación de recursos humanos en las Administraciones Públicas. La oferta de empleo pública. Los planes de empleo. Las relaciones de puestos de trabajo. Análisis, descripción y valoración de puestos de trabajo. La formación del personal.

2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Ingreso en los cuerpos y escalas de las Administraciones Públicas. La provisión de puestos de trabajo.

3. Situaciones de los funcionarios: supuestos y efectos de cada una de ellas.

4. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades: regulación general y excepciones.

5. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y tramitación.

6. Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: su regulación en la LOU. El Profesorado contratado. El Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz: su regulación en la LOU y en los Estatutos.

7. El Derecho del Trabajo. Su especialidad y caracteres. Las fuentes del Derecho del Trabajo. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

8. Los convenios colectivos de trabajo. Concepto, naturaleza y régimen jurídico. Especial referencia al Convenio Colectivo del PAS Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

9. El contrato de trabajo. Concepto y naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. Extinción. Modalidades del contrato de trabajo.

10. Condiciones de trabajo. El salario. Garantías del salario. El Fondo de Garantía Salarial. Impugnación de los actos en material laboral: Jurisdicción Social y Administración laboral.

11. Derecho sindical. La libertad sindical: contenido. La participación de los trabajadores en la empresa. Representación sindical. Régimen electoral.

12. El sistema español de seguridad social. El Régimen General. La acción protectora. Tipos y características de las prestaciones. Afiliación de trabajadores. Altas y bajas. Cotización. Acción protectora. Aspectos generales del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. La MUFACE.

13. Prevención de riesgos laborales. Funciones y competencias de la Administración. Obligaciones de los empresarios.

Bloque IV. Gestión financiera y contratación administrativa.

1. El presupuesto, concepto y clases. Principios presupuestarios. El ejercicio presupuestario. Estructura del presupuesto: clasificación orgánica, funcional y económica. El ciclo presupuestario.

2. La Universidad de Cádiz. Créditos presupuestarios. Modificaciones de los créditos iniciales. Gastos plurianuales. Anulación de remanentes. Incorporación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de crédito. Ingresos que generan crédito. Remanentes de crédito.

3. Estado de ingresos del presupuesto. Ingresos presupuestos. Créditos presupuestos y remanentes de crédito.

4. Devoluciones de ingreso. Minoraciones de ingreso. Contraído, formalización. Tesorería, rentas públicas y gastos públicos.

5. El Plan General de Contabilidad Pública. Ámbito de aplicación y contenido del Plan. Normas de valoración Las Cuentas Anuales.

6. La Universidad de Cádiz. Ordenación del gasto y ordenación del pago: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Liquidación y cierre del ejercicio. Control del gasto público. Clases. Especial referencia del control de legalidad. La Cámara de Cuentas de Andalucía. El Tribunal de Cuentas.

7. La Universidad de Cádiz. Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos financieros. Gastos de transferencia: corrientes y de capital. Gastos de inversión.

8. La Universidad de Cádiz. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos en firme y a justificar. Justificación de libramientos. Sistemas de pago.

9. El sistema tributario español. Características. Estructura del Sistema de Imposición directa. Obligaciones tributarias de la UCA. El IRPF: naturaleza, características, hecho imponible y sujetos pasivos. Rentas exentas. Tratamiento de las retribuciones de personal, becas y ayudas. Retenciones a cuenta del impuesto.

10. Estructura del Sistema de Imposición indirecta. El IVA: naturaleza y objeto. Tasas y exacciones parafiscales. Especial referencia a la Ley de Tasas y Precios Públicos. Precios públicos de servicios universitarios.

11. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Disposiciones generales.

12. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Partes en el contrato. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público.

13. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas. De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas. De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos públicos.

14. Régimen patrimonial de la Universidad de Cádiz. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: preceptos básicos. Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía: su aplicación en el ámbito universitario. La regulación en la Ley Andaluza de Universidades y en los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

15. Gestión de subvenciones y transferencias. Conceptos generales. Nociones básicas sobre la Ley y el Reglamento de subvenciones. Legislación estatal y legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza.

16. Incidencia de las leyes de estabilidad presupuestaria en el proceso de elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto.

Bloque V. Gestión universitaria.

1. El Espacio Europeo de Educación Superior. Plan Bolonia. Horizonte 2020.

2. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El Plan Propio de la UCA.

3. Real Decreto para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. Reglamento de admisión y matriculación en la UCA.

4. Reglamento UCA sobre contratos del artículo 83 de la LOU.

5. La autonomía universitaria: Ley Orgánica de Universidades. Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades. El gobierno de las Universidades. El Consejo de Universidades. El estudio en la Universidad.

6. Desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica de Universidades (1). El régimen del profesorado universitario. Artículo 83. Los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

7. Desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica de Universidades (2). Convenio colectivo del PDI laboral de las Universidades andaluzas.

8. Desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica de Universidades (3). El acceso y permanencia en la Universidad. Los procedimientos para el ingreso en los Centros universitarios.

9. Desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica de Universidades (4). La regulación de los estudios de Doctorado.

10. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (1). Naturaleza, fines y estructura general de la Universidad de Cádiz. Los Departamentos Universitarios: constitución, competencias y órganos de gobierno. Las Facultades y Escuelas: creación, funciones y órganos de gobierno.

11. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (2). Los órganos colegiados de gobierno en la Universidad de Cádiz. El Consejo Social. El Claustro Universitario. El Consejo de Gobierno.

12. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (3). Los órganos unipersonales de gobierno. El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario General. El Gerente.

13. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (4). Docencia e investigación. Los estudiantes.

14. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (5). La Administración universitaria y los servicios. Los Servicios universitarios.

15. El Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz.

16. Código ético de la Universidad de Cádiz (Código Peñalver).

ANEXO IV

TRIBUNAL CALIFICADOR

Tribunal titular.

Presidente: Alberto Tejero Navarro, funcionario del cuerpo de Administradores Generales.

Vocales:

- Pedro Manuel Serrano Pérez, funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Jaén.

- Salvador Santiago Plaza Alarcón, funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Jaén.

- Begoña Navas Renedo, funcionaria de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

Secretaria: Mercedes Zájara Espinosa, funcionaria del cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

Tribunal suplente:

Presidente: Armando Moreno Castro, funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

Vocales:

- Emilio Valenzuela Cárdenas, funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Jaén.

- Roberto Jesús Pastor Izquierdo, funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Jaén.

- Candelaria Gallardo Plata, funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

Secretaria: Milagrosa Sanlés Pérez, funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

Descargar PDF