Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Extracto de la Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones previstas en la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario.

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Número de identificación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones: 506239.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (www.infosubvenciones.es) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2020.

Segundo. Beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones serán las Diputaciones Provinciales de Andalucía que colaboren en la financiación de los costes de adquisición de materiales de los proyectos de obras y servicios destinados a las entidades que integran la Administración Local de su provincia que en cada convocatoria se afecten al Programa de Fomento de Empelo Agrario, de conformidad con las competencias que les otorga la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Tercero. Objeto.

Regular la participación de la Junta de Andalucía en el desarrollo del programa previsto actualmente en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, a través de la cooperación con las Diputaciones Provinciales de Andalucía en la financiación de la adquisición de los materiales necesarios para la realización por las entidades que integran la Administración Local de los proyectos de obras y servicios que hayan sido aprobados en el marco de dicho programa por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), mediante la concesión de sunbveciones a las citadas Diputaciones.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria de estas subvenciones se regirá por la Orden de 14 de junio de 2016, de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario.

Quinto. Financiación y cuantía.

1. La cuantía máxima total a subvencionar para la adquisición de materiales en los proyectos de obras y servicios será la resultante de aplicar un 45% a la aportación que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a nivel provincial para subvencionar los costes salariales y cotizaciones empresariales de aquellos con carácter anual, de acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, y conforme a lo aprobado en el ámbito de la Comisión Regional de Seguimiento, celebrada a efectos de la convocatoria 2020, el 21 de abril de 2020, que ha cifrado en 161.349.070,70 euros los fondos para el PFEA 2020, distribuidos provincialmente de la siguiente manera:

ALMERÍA 9.116.222,49 € HUELVA 13.327.433,24 €
CÁDIZ 17.474.104,36 € JAÉN 20.926.974,47 €
CÓRDOBA 24.896.161,61 € MÁLAGA 17.796.802,50 €
GRANADA 21.653.045,29 € SEVILLA 36.158.326,74 €

2. La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía subvencionará el 75% de la cuantía obtenida de acuerdo con el apartado anterior, por un importe máximo de 54.455.311,36 euros, conforme al reparto provincial que se indica a continuación:

ALMERÍA 3.076.725,09 € HUELVA 4.498.008,72 €
CÁDIZ 5.897.510,22 € JAÉN 7.062.853,88 €
CÓRDOBA 8.402.454,54 € MÁLAGA 6.006.420,85 €
GRANADA 7.307.902,79 € SEVILLA 12.203.435,27 €

3. La cantidad a subvencionar por cada proyecto de obra o servicio estará sujeta a los siguientes límites:

a) El 45% de la aportación del SEPE en los proyectos de obras.

b) El 10% de la aportación del SEPE en los proyectos de servicios.

La financiación de estas subvenciones, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, se realizará con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria con clasificación económica 763.00 «Transferencias de capital. A Corporaciones Locales. A Ayuntamientos. Programa Fomento Empleo Agrario» del programa 81.A «Cooperación económica y coordinación con CC.LL.», correspondiente al estado de gastos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local del Presupuesto de la Comunidad Autónoma vigente por una cuantía de 32.673.186,80 euros y el que apruebe el Parlamento de Andalucía para la anualidad 2021, con la correspondiente posibilidad de adquirir, de acuerdo con las normas reguladoras, compromisos de carácter plurianual por una cuantía de 21.782.124,56 euros.

En el caso de producirse disponibilidad presupuestaria en los créditos afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario en el ejercicio corriente, se podría ampliar la cuantía y, en consecuencia, el porcentaje a abonar en el ejercicio 2020, y minoraría el ejercicio 2021 mediante el oportuno reajuste de anualidades, cuyo procedimiento llevará a cabo la Dirección General de Administración Local, notificándose a las entidades interesadas para su conocimiento.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9298/datos-basicos.html.

Sevilla, 13 de mayo de 2020.- El Director General de Administración Local, P.D. del titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (Orden de 14.6.2016, BOJA núm. 114, de 16.6.2016), Joaquín José López-Sidro Gil.

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