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NIG: 1102042120180011448.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1985/2018. Negociado: IM.
Sobre: Monitorio 1287/18.
De: Marez Instalaciones, S.L.
Procurador: Sr. Manuel Francisco Agarrado Luna.
Contra: Voltiosur, S.L.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1985/2018, seguido a instancia de Marez Instalaciones, S.L., frente a Voltiosur, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, es el siguiente:
SENTENCIA
En Jerez de la Frontera, a 4 de octubre de 2019.
Vistos por mí, don José Gálvez Jiménez, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de los de esta ciudad, los autos de Juicio ordinario que se han seguido por reclamación de cantidad en el Juzgado en el que sirvo mi cargo bajo el número de registro arriba especificado a instancia de la entidad Marez Instalaciones, S.L., que actuó representada por el Procurador Sr. Agarrado y dirigida por la Letrada Sra. Pires, contra la entidad Voltiosur, S.L., que actuó representado por el Procurador Sr. Osborne y dirigido por el Letrado Sr. Arévalo, procedo a dictar la siguiente sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de la referida actora en la que terminó suplicando que, previos los oportunos trámites legales, se dictara sentencia en la que se condenara a la demandada al pago de la suma que estima le es debida, mas intereses y costas.
Segundo. Admitida a trámite se emplazó a la demandada a fin de que la contestara en el improrrogable término de veinte días, lo que llevó a cabo, oponiéndose parcialmente a lo solicitado de contrario.
Tercero. Señalada la oportuna audiencia se celebró con asistencia de las partes personadas, que no llegaron a acuerdo alguno. Las partes, procedieron a la delimitación del objeto litigioso. Tras ello propusieron los medios de prueba que estimaron pertinentes. Admitida la prueba, se convocó a las partes a juicio. Llegada la fecha del juicio, solo compareció la parte actora, atendida la previa renuncia no subsanada del procurador y letrado de la parte demandada. Se practicó la prueba con el resultado que es de ver en la grabación audio visual del acto, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia tras práctica de diligencia final.
Cuarto. En las presentes actuaciones se han cumplido las prescripciones legales.
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por la entidad Marez Instalaciones, S.L., contra la entidad Voltiosur, S.L., condeno a la demandada a hacer pago a la entidad actora de la suma de 27.170,80 €, más los intereses moratorios de dicha cantidad a contar desde la interpelación judicial y del art. 576 LEC a contar desde esta sentencia.
Las costas causadas en la instancia se imponen a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación en el plazo de los 20 días hábiles siguientes a su notificación.
Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia una vez extendida y firmada se deposita en la oficina judicial a los fines de su notificación, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Voltiosur, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jerez de la Frontera, a ocho de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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