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La Orden de 8 de mayo de 2009, por la que se regulan las estancias de inmersión lingüística para el profesorado con destino en los Centros Públicos Bilingües dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 2 que anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de centros bilingües que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se realizará la convocatoria de las estancias reguladas en esta orden, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes.
Teniendo en cuenta el estado de alarma decretado como consecuencia del COVID-19 en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha supuesto el confinamiento de la población y cierre de las fronteras que impiden el movimiento de las personas y no existiendo certeza del momento en que tales restricciones finalicen,
RESUELVO
No proceder en el ejercicio 2020 a la convocatoria de las estancias de inmersión lingüística previstas en la Orden de 8 de mayo de 2009, por la que se regulan las estancias de inmersión lingüística para el profesorado con destino en los Centros Públicos Bilingües dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 22 de mayo de 2020.- La Directora General, Aurora María Auxiliadora Morales Martín.
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