Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Extracto de la Resolución de 25 de mayo de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía para el ejercicio 2020 en las líneas 1 y 2.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00172868.

BDNS (Identif.): Línea 1: 507411, Línea 2: 507412.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:// www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. La línea 1, de subvenciones para la conservación-restauración de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía. Así como la línea 2, de subvenciones para la realización de inventarios que faciliten el conocimiento de los bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, conforme al Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, que tengan la propiedad, la posesión o sean titulares de otros derechos sobre bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.

En el caso de las circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica, podrán solicitar las subvenciones aquellas acreditadas por el Registro de Entidades Religiosas que hayan notificado su personalidad jurídica, conforme a la Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas, que tengan la propiedad, la posesión o sean titulares de otros derechos sobre bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.

Tercero. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones en materia de conservación-restauración e inventario sobre bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía, aprobadas mediante Orden de 13 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 242, de 18 de diciembre), en adelante bases reguladoras.

Quinto. Cuantía.

La concesión de las subvenciones se financiará, con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1800 01 0000 G/45B/78301/00, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 750.000 €, según el siguiente desglose por cada línea de subvención, estando limitadas, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes:

1800010000 G/45B/78301/00 2019000315 2020 2021 Total
Línea 1 247.500 € 247.500 € 495.000 €
Línea 2 127.500 € 127.500 € 255.000 €
Total Líneas 1 y 2 375.000 € 375.000 € 750.000 €

La dotación de cada una de las líneas se expone en el cuadro anterior. El importe máximo de la subvención para la línea 1 será de 30.000 euros siempre que dicho importe no supere el ochenta por ciento del presupuesto aceptado del proyecto. El importe máximo de la subvención para la línea 2 será de 15.000 euros siempre que dicho importe no supere el ochenta por ciento del presupuesto aceptado del proyecto.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde las 13:00 horas del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, finalizando a las 13:00 horas del último día del plazo. Si este fuera inhábil finalizará a las 13:00 horas del síguiente día hábil.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Así mismo, se pueden obtener en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18977/datos-basicos.html

El Director General de Patrimonio Histórico y Documental, Fdo.: Miguel Ángel Araúz Rivero.

Descargar PDF