Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Acuerdo de 26 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma en consideración la modificación de las medidas previstas en el Acuerdo de 16 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas extraordinarias adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para garantizar la atención de las personas residentes en los centros de servicios sociales de gestión directa de la administración de la Junta de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19) en Andalucía, así como las medidas en garantía de la financiación del servicio de ayuda a domicilio.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00172864.

La situación generada por el coronavirus (SARS-CoV-2) en Andalucía requería una pronta reacción por parte de las Administraciones Públicas, debido a su enorme impacto en las personas más vulnerables, incrementando la letalidad sensiblemente en personas de edad que padecían patologías previas.

Para dichas personas, el servicio de ayuda a domicilio prestado por las corporaciones locales y financiado por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía supone un apoyo esencial, por lo que la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación adoptó medidas inmediatas para garantizar su financiación, dando cuenta al Consejo de Gobierno que lo tomó en consideración mediante su Acuerdo de 16 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas extraordinarias adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para garantizar la atención de las personas residentes en los centros de servicios sociales de gestión directa de la Administración de la Junta de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19) en Andalucía, así como las medidas en garantía de la financiación del servicio de ayuda a domicilio.

Con fecha 30 de marzo se adopta Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las recomendaciones formuladas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y la Consejería de Salud y Familias para garantizar la prestación del servicio de ayuda a domicilio. Dichas recomendaciones incluyen medidas específicas para garantizar la continuidad de la atención de las necesidades básicas a las personas en situación de dependencia, la reconfiguración de los contenidos de la atención en función de prioridades y el mantenimiento del empleo. Es por ello por lo que se establece que durante el periodo que duran las medidas excepcionales, sin perjuicio de que se haya producido la suspensión del servicio en determinados supuestos, la financiación será como mínimo, la equivalente a las liquidaciones correspondientes a febrero de 2020.

De acuerdo con lo establecido en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado por el Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, a tenor de la previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el estado de alarma, en función de las fases de transición a una nueva normalidad, se prevé en la fase I la reactivación progresiva de los servicios sociales, con atención prioritaria a colectivos más desfavorecidos, en función de las recomendaciones sanitarias establecidas. Entre ellos se contempla, en relación a las personas con discapacidad, las terapias de atención temprana, ocupacionales, de rehabilitación y psicosociales y la atención domiciliaria y seguimiento continuo a personas mayores que no vivan en residencias.

De acuerdo con el artículo 17 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, los servicios sociales deberán garantizar la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia. Para ello, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán determinar la reapertura al público de los centros y servicios donde se presten dichos servicios y prestaciones, atendiendo a la situación epidemiológica de cada centro o servicio, y a la capacidad de respuesta del sistema sanitario concernido.

En Andalucía existe una evolución favorable de los efectos del COVID-19, encontrándose todas las provincias en fase I. Tomados en consideración los informes sobre la respuesta del sistema sanitario ante los efectos de la infección por COVID-19  en centros residenciales y en domicilios de Andalucía, y realizadas las pruebas de detección pertinentes, se considera necesario adaptar las medidas adoptadas respecto a la financiación del servicio de ayuda a domicilio.

Por lo anterior, se restablece la financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio conforme a lo establecido en la Orden 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece un sistema de financiación basado en liquidaciones mensuales en función del servicio efectivamente prestado.

Por ello, se dejan sin efecto, con fecha de 1 de junio de 2020, la medida sobre la financiación del servicio de ayuda a domicilio prevista en el Acuerdo de 16 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas extraordinarias adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para garantizar la atención de las personas residentes en los centros de servicios sociales de gestión directa de la Administración de la Junta de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19) en Andalucía, así como las medidas en garantía de la financiación del servicio de ayuda a domicilio, y las recogidas en el apartado 4 de las recomendaciones del Acuerdo de 30 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las recomendaciones formuladas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y la Consejería de Salud y Familias para garantizar la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de mayo de 2020,

ACUERDA

Tomar en consideración la modificación de las medidas previstas en el Acuerdo de 16 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas extraordinarias adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para garantizar la atención de las personas residentes en los centros de servicios sociales de gestión directa de la Administración de la Junta de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19) en Andalucía, así como las medidas en garantía de la financiación del servicio de ayuda a domicilio.

Sevilla, 26 de mayo de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
Descargar PDF