Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Orden de 26 de mayo de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de julio de 2019, por la que se determina el importe de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica europea de los estudiantes matriculados en las universidades públicas de Andalucía en el programa «Erasmus +» para el curso 2019/2020.

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Mediante Orden de 19 de julio de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, se determinó el importe de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica europea de los estudiantes matriculados en las Universidades Públicas de Andalucía en el Programa «Erasmus+» para el curso 2019/2020 (BOJA núm. 149, de 5 de agosto de 2019).

El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del coronavirus COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. El nivel de riesgo ha ocasionado en la mayoría de países europeos la suspensión de toda actividad académica en las universidades y la progresiva implementación de medidas de restricción de la movilidad y de cierre de fronteras.

Como consecuencia de ello, los estudiantes de universidades andaluzas participantes en el Programa Erasmus + se han visto en unas circunstancias excepcionalmente difíciles en las que han tenido que adoptar decisiones en un contexto de incertidumbre. Unos han optado por renunciar a la movilidad y regresar a su universidad de origen, dejando incompleto su programa de estudios en la universidad de destino; otros han retornado a España, pero manteniendo los estudios en la universidad de destino en modalidad a distancia; y otros han permanecido en la universidad de destino adaptándose a las condiciones académicas establecidas por la misma. Las circunstancias en las que se está desarrollando el curso académico han podido influir en el rendimiento académico, por lo que no parece que deba ser exigible el rendimiento mínimo que se venía requiriendo.

De otro lado, resulta razonable pensar que la situación anteriormente descrita haya podido generar cierta inseguridad respecto del mantenimiento de la ayuda complementaria al Programa «Erasmus+» que realiza la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad. Por ello, parece necesario precisar que, en tanto la aportación de esta Administración a las convocatorias de movilidad va vinculada a las condiciones del programa Erasmus+, las cantidades que se aportarán a cada Universidad se determinarán teniendo en cuenta las movilidades realizadas en las que el programa reconozca el derecho a percibir la beca Erasmus +, y por los mismos meses en que se haya reconocido su percepción. En este sentido son relevantes las comunicaciones al respecto de la Comisión Europea publicadas en su página web:

https://ec.europa.eu/programmes/erasmusplus/resources/coronavirus-faq-participants_en

En dichas comunicaciones, la Comisión Europea considera una circunstancia de fuerza mayor los casos de suspensión temporal, finalización anticipada o cancelación de las actividades de movilidad por la epidemia de COVID-19, lo que implica que, el estudiante mantiene la beca correspondiente al periodo de realización regular de las actividades e igualmente considera que, en los casos de suspensión temporal, se mantiene el derecho a percibir la beca Erasmus si se continúan los estudios o actividades formativas en la universidad de destino de manera no presencial.

Así pues, las circunstancias arriba expuestas, unidas a la necesidad de dotar a la ciudadanía de una mayor seguridad jurídica, obligan a modificar la citada Orden de 19 de julio de 2019.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden de 19 de julio de 2019, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se determina el importe de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica europea de los estudiantes matriculados en las Universidades Públicas de Andalucía en el Programa «Erasmus+» para el curso 2019/2020.

Uno. Se añade un segundo párrafo al apartado cuarto, que queda redactado en los siguientes términos:

«Cuarto. Los importes de las ayudas, consignados en el cuadro anterior, son mensuales y el número máximo de meses que se financiarán es de nueve. El montante de financiación comprometido al respecto tiene carácter de anticipo en tanto se acredite por las Universidades el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria que las mismas efectúan y el aprovechamiento mínimo exigido al alumnado.

El aprovechamiento académico mínimo no será un requisito para la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía al Programa Erasmus + respecto a aquellas movilidades que se hayan desarrollado durante el segundo cuatrimestre del curso 2019/2020, afectadas por la epidemia del COVID-19. La aportación se condiciona a los mismos requisitos que exige el Programa Erasmus + para la beca de movilidad, entre los cuales no está el aprovechamiento académico.»

Dos. Se incorpora un nuevo apartado quinto con el siguiente contenido:

«Quinto. En los casos de finalización anticipada de las actividades de movilidad, cancelación de las actividades o suspensión de la movilidad por la epidemia de COVID-19, la aportación complementaria de la Administración de la Junta de Andalucía establecida en esta orden se mantendrá a aquellos estudiantes de movilidad a los que la Comisión Europea reconozca el derecho a percibir la beca Erasmus + y por los mismos meses en que se les sea reconocida su percepción.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de mayo de 2020

ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consej
ero de Economía, Conocimiento,
Empresas y Universidad
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