Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 03/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Orden de 29 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a acciones culturales y actividades dirigidas a los descendientes de los andaluces y andaluzas afectados por procesos de inmersión lingüística, que promuevan el mantenimiento, promoción y difusión de sus raíces culturales y lingüísticas, realizadas por Comunidades Andaluzas y sus Federaciones, asentadas en el exterior.

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La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, estipula en su artículo 6 que los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes.

La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, da respuesta a este mandato, siendo uno de sus objetivos, entre otros, el mantener vivos los vínculos de los andaluces en el exterior con Andalucía y que las Comunidades Andaluzas se conviertan en dinamizadoras de las relaciones sociales, culturales y económicas en los lugares donde están establecidas.

El artículo 4 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, establece, asimismo, como objetivos: «Hacer posible la ayuda, asistencia y protección de los andaluces en el exterior, en el marco del ordenamiento jurídico vigente» (letra a); «Contribuir al fortalecimiento de las comunidades andaluzas, favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de la acción asociativa» (letra d); «Conservar y potenciar los vínculos de las comunidades andaluzas con Andalucía, favoreciendo la adopción de vías estables y eficaces de relación recíproca entre las comunidades andaluzas y las instituciones públicas y privadas de Andalucía (letra f); «Fomentar, donde existan comunidades andaluzas, el conocimiento de la realidad andaluza, fundamentalmente en los ámbitos cultural, político, económico, turístico y deportivo, mediante las adecuadas iniciativas y proyectos» (letra g); «Apoyar en el territorio de destino la plena integración social, cultural y laboral de los andaluces en el exterior» (letra j).

Con esos objetivos como referentes, y siendo conscientes de la realidad sociocultural de determinados territorios de acogida en relación con procesos crecientes de obligada inmersión en los aspectos culturales y lingüísticos de todo el conjunto de población que en ella reside, con la posible consecuencia de una pérdida paulatina del acervo cultural y lingüístico de los andaluces y andaluzas que viven en estos territorios y especialmente de sus descendientes, se articula una política en la que se atienda a descendientes de personas andaluzas en el exterior en ese contexto, a través del impulso y apoyo a las Comunidades Andaluzas como principales representantes de la identidad y cultura andaluza fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

Las Comunidades Andaluzas han sido y son una extensa red que ha contribuido a un fuerte desarrollo de la identidad andaluza y a consolidar un importante fenómeno asociativo que merece ser atendido, acercándoles, en la medida de lo posible, la realidad actual de Andalucía más allá de los límites que impone el territorio. La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, en su artículo 26.1, contempla medidas de apoyo a las Comunidades Andaluzas mediante subvenciones que la Administración de la Junta de Andalucía pueda establecer en el marco de sus competencias.

Teniendo en cuenta los principios de transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y persiguiendo su mayor optimización, se adapta el procedimiento de concesión al régimen de concurrencia competitiva, como procedimiento ordinario de concesión establecido por el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

El Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece la ordenación de las competencias que corresponden a las distintas Consejerías. En su artículo 4 se establecen las competencias de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior que han sido desarrolladas por el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la misma. En el artículo 8.1, letra j) del referido decreto se atribuye a la Secretaría General de Acción Exterior el impulso y la dirección de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma y de la ciudadanía andaluza retornada, y en su apartado segundo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección General de Relaciones con los Andaluces en el Exterior. Asimismo, en el artículo 14 del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, se establece que corresponde a esta Dirección General la coordinación de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y en particular la de promover las actuaciones necesarias dirigidas a la atención y apoyo a los andaluces y andaluzas en el exterior.

Las bases contenidas en esta orden se dictan al amparo del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se ajustarán a las mencionadas bases.

En lo que respecta a los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de la subvención, se establecen mediante esta orden una serie de especificidades. Así, si bien la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 13.2.e) que no pueden obtener la condición de beneficiarias de subvenciones quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, teniendo en cuenta que las entidades beneficiarias no realizan actividad económica alguna y que el ámbito geográfico al que pertenecen puede abarcar tanto territorio nacional como países extranjeros, se acuerda la exoneración correspondiente a este requisito.

Se prevé igualmente el sistema de reparto del prorrateo en las bases reguladoras, ya que se considera esta asignación del importe de las subvenciones como la regla más proporcional y lógica para la concesión atendiendo a la naturaleza de las mismas, considerándose que este sistema de reparto proporcional sería más justo y equitativo. Asimismo, favorece la competitividad entre las posibles entidades beneficiarias.

Con respecto a los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras se han incorporado algunos de los criterios enumerados en el artículo 15.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. No obstante, no se ha considerado conveniente la inclusión de determinados criterios del citado artículo al no tener influencia en la valoración total de las solicitudes, a la vista de la naturaleza jurídica de las entidades y de la finalidad de las subvenciones.

No se exige que, junto a la solicitud de la subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento, sin perjuicio de su presentación posterior.

Los rendimientos financieros que, en su caso, se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada dada la naturaleza de las entidades a la que van dirigidas y la inmediatez en la aplicación de los fondos.

En la elaboración de esta orden se ha tomado en consideración el principio de transversalidad del principio de igualdad de género, establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, habiendo considerado de manera sistemática las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios que pudieran afectar al objeto de esta disposición y fomentando la igualdad de género.

A efectos de imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada se estará a lo dispuesto en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen. Tales costes deberán corresponder al período en que efectivamente se realice la actividad subvencionada y podrán suponer un 15% del presupuesto total aceptado. Esta fracción de costes indirectos imputables a la actividad subvencionada habrá de justificarse por la entidad, conforme a lo establecido en las bases reguladoras. Este porcentaje se entiende como fracción óptima de costes indirectos del coste total imputable a la actividad subvencionada, a la luz de los tipos y características de las actividades que son objeto de estas ayudas, siendo posible, además, que algunas de ellas sean prestadas fuera de España. De igual manera se ha planteado el porcentaje en esa fracción teniendo en cuenta las peculiaridades de las Comunidades Andaluzas en el Exterior y los antecedentes normativos de convocatorias anteriores de similares características.

Asimismo, en virtud del artículo 29.1 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, en consonancia con sus precedentes legales, y como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, estipula que podrá abonarse hasta el cien por cien del importe de las subvenciones, entre otras, las concedidas a Comunidades Andaluzas.

Por último, respecto a la tramitación del procedimiento de concesión y dadas las dificultades que incidentalmente se han podido observar por parte del órgano gestor en anteriores convocatorias de similares características a este tipo de entidades, se ha considerado necesario ampliar el plazo de presentación para las entidades radicadas en el exterior del territorio español, en cinco días hábiles adicionales.

Además, teniendo en cuenta las características de las entidades solicitantes, especialmente de aquellas con sede en el extranjero, y las dificultades que el órgano tramitador ha constatado en lo referido al cumplimiento de los plazos procedimentales para las mismas, se ha decidido ampliar el plazo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, a un período de seis meses.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones destinadas a acciones culturales y actividades dirigidas a los descendientes de los andaluces y andaluzas afectados por procesos de inmersión lingüística, que promuevan el mantenimiento, promoción y difusión de sus raíces culturales y lingüísticas, realizadas por Comunidades Andaluzas y sus Federaciones, asentadas en el exterior.

1. Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a acciones culturales y actividades dirigidas a los descendientes de los andaluces y andaluzas afectados por procesos de inmersión lingüística, que promuevan el mantenimiento, promoción y difusión de sus raíces culturales y lingüísticas, realizadas por Comunidades Andaluzas y sus Federaciones, asentadas en el exterior, que contienen:

Cuadro resumen de las bases reguladoras.

2. Del mismo modo, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (publicada en el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular del órgano directivo con competencia directa en materia de relaciones con los andaluces y andaluzas en el exterior:

a) La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones.

b) La competencia para resolver la inadmisión de las solicitudes presentadas.

c) La competencia para aceptar el desistimiento de las solicitudes presentadas y la renuncia a las subvenciones concedidas.

d) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión.

e) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro.

f) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento sancionador.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la misma.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del órgano directivo con competencia directa en materia de relaciones con los andaluces y andaluzas en el exterior, para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de mayo de 2020

ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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