Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 03/06/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 28 de mayo de 2020, de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesor Asociado Laboral.

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Este Rectorado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 40 del Decreto legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, así como en los artículos 130, 132 y 44 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, y una vez obtenida la autorización para la contratación temporal de profesorado universitario en la Universidad de Almería concurriendo necesidades urgentes e inaplazables para el curso 2019/2020, por Orden de 14 de octubre de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de las plazas de profesor asociado en régimen de contratación laboral temporal que se citan en el Anexo, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en el Decreto legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA núm. 92, de 9.5.2008); en el Capítulo 3 del Título I de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el Reglamento de la Universidad de Almería que regula el procedimiento de los concursos de plazas de profesorado contratado no permanente, aprobado en Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2020, por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables, particularmente por el adoptado en fecha 24 de marzo de 2020, por el que se establecen los «Criterios generales y baremo para la valoración del mérito y la capacidad en los concursos públicos de selección de personal docente e investigador con contrato laboral no permanente que se convoquen en la Universidad de Almería», en adelante Acuerdo de Criterios Generales, las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la Universidad de Almería (Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2019), así como por la demás normativa de general aplicación.

1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso de valoración de méritos, en virtud del cual las Comisiones valorarán muy especialmente la especificidad del currículum de los aspirantes en relación con la actividad docente e investigadora y con el área de conocimiento a la que pertenece la plaza convocada.

1.3. Los candidatos propuestos para ocupar las plazas deberán respetar los horarios establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. El cumplimiento de los requisitos para concursar a cada una de las figuras de personal docente e investigador contratado laboral, relacionados en los apartados 2.2 y 2.3 siguientes, así como de todos los méritos alegados por los aspirantes, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de vigencia del contrato.

2.2 Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.

Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del español adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho conocimiento será objeto de constatación en el momento de la contratación por cualquier medio admisible en Derecho.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.3. Así mismo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión del título Universitario de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y/o de Graduado. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional u Organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

b) Ser especialista de reconocida competencia y acreditar estar ejerciendo fuera del ámbito académico universitario una actividad remunerada laboral, profesional o en la administración pública, necesariamente relacionada con la docencia a desarrollar, con antigüedad de, al menos tres años, y que mantengan el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su periodo de contratación laboral.

2.4. De conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades, se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Los interesados deberán darse de alta e identificarse a través de la plataforma habilitada por la Universidad de Almería, a la que pueden acceder desde la página web de esta Universidad o desde el enlace http://convpdi.ual.es. Una vez dados de alta, se deberán subir a dicha plataforma los documentos justificativos de los méritos alegados, en los formatos admitidos por la plataforma. En el apartado «Plazas» deberán seleccionar la plaza o plazas de las relacionadas en el Anexo I a las que deseen concursar, procediendo a «presentar la solicitud» electrónicamente en dicha plataforma.

Salvo fallo generalizado en la plataforma de gestión, será responsabilidad de los candidatos cualquier incidencia que se produzca en el proceso de la introducción y tratamiento de los datos que desea aportar en el proceso.

3.2. Una vez presentada la solicitud electrónicamente, la plataforma de gestión generará un documento denominado «Instancia-Curriculum» para cada una de las plazas en las que desee tomar parte. Este documento deberá ser firmado por el solicitante, y presentado preferentemente en el Registro Electrónico de la Universidad de Almería, dentro del plazo establecido para ello, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Adicionalmente, los solicitantes que opten por un medio de presentación distinto al Registro de la Universidad de Almería deberán remitir copia de la primera página de su solicitud debidamente registrada (siendo visible el sello con la fecha y lugar de presentación) mediante un correo electrónico a la dirección infopdi@ual.es.

3.3. Las solicitudes que no hayan sido registradas según lo establecido en el apartado anterior, a través de un Registro Oficial, no se considerarán presentadas oficialmente, aun cuando lo hayan sido electrónicamente a través de la aplicación.

3.4. Las Instancias se dirigirán al Rector Magnífico de la Universidad de Almería en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.5. Los interesados presentarán por cada uno de los concursos en los que desee participar la documentación de carácter general y específico que a continuación se detalla.

3.6. Documentación de carácter general:

a) Instancia-Currículum firmada según el procedimiento indicado anteriormente.

b) Copia del documento nacional de identidad (anverso y reverso) o documento equivalente.

c) Copia del justificante de ingreso de los derechos de examen. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Almería la cantidad de 35 euros (treinta y cinco euros) en concepto de derechos de examen por cada una de las solicitudes que presenten.

Los derechos de examen deberán ser abonados, obligatoriamente, a través del Sistema Integral de Pagos (SIP) de la Universidad de Almería, disponible en la dirección web https://cvirtual.ual.es/sipUal/web/AutoLiquidacion.seam?ID_UNIDAD=40 y que permite el pago a través de dos modalidades:

- Generar una carta de pago electrónica que, posteriormente, deberá ser abonada en cualquier oficina de la entidad «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito».

- Pago mediante tarjeta de crédito-TPV.

El abono de los derechos de examen deberá realizarse, en todo caso, dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, no concediéndose plazo adicional alguno para el abono de las mismas. En consecuencia, los interesados que opten por la primera de las modalidades de pago descritas, deberán hacer efectivo el abono en «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito» dentro del citado plazo.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, determinando la exclusión definitiva del aspirante.

En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.7. Documentación de carácter específico:

a) Copia del título universitario de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y/o de Graduado. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional u Organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

b) Declaración por parte del candidato en la que haga una descripción de las tareas realizadas en su actividad profesional actual y exprese, de manera concisa y motivada, la relación de especialidad existente entre dicha actividad y la docente para la que concursa.

c) El profesional que ejerza por cuenta propia:

1. Informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de profesionales autónomos que hayan optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social establecida por su Colegio Profesional (Mutualidades constituidas con anterioridad a 10.10.1995), como Régimen alternativo al RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos), deberán aportar certificado del correspondiente colegio en el que conste la opción de afiliación (Mutualidad o RETA) y la fecha desde la que el mutualista abona las cuotas mínimas establecidas en la Disposición adicional 46.ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

2. Certificado actualizado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en la que se haga constar la fecha de alta y la actividad que realiza, o cualquier otro documento análogo que acredite de forma fehaciente los extremos anteriores.

d) El profesional que ejerza por cuenta ajena:

1. Informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Contrato/s de trabajo o certificado actualizado expedido por la Empresa, en el que se haga constar la antigüedad y el tipo de actividad que realiza. En el caso de empleados públicos: Hoja de servicios en el que se haga constar la antigüedad y categoría profesional.

3.8. Serán excluidos aquellos aspirantes que no presenten los documentos señalados en la Base 3 de esta Convocatoria, así como aquellos que presenten la solicitud fuera de plazo.

4. Relación de admitidos y excluidos.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, la Resolución del Rector aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la citada relación provisional de admitidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, entendiéndose que el interesado desiste de su petición, en caso de no presentar alegaciones en el citado plazo. En este plazo no podrá presentarse documentación justificativa de méritos no alegados en la instancia.

4.3. Dicha subsanación se realizará a través de la plataforma de gestión anteriormente indicada, subiendo a la misma los documentos justificativos.

Además, deberán presentar, preferentemente, dicha documentación en el Registro Electrónico de la Universidad de Almería, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Adicionalmente, los solicitantes que opten por un medio de presentación distinto al Registro de la Universidad de Almería deberán remitir copia de su solicitud de subsanación debidamente registrada (siendo visible el sello con la fecha y lugar de presentación) mediante un correo electrónico a la dirección infopdi@ual.es.

4.4. Transcurrido el plazo de subsanación se hará pública la resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En el caso de que todos los aspirantes de la relación provisional estuvieran admitidos y no hubiera omitidos, la relación provisional devendrá en definitiva.

4.5. Contra la citada resolución definitiva los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, según dispone el artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Notificación a los interesados.

5.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones aprobando las relaciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, comunicaciones, requerimientos y demás actos integrantes del presente concurso se publicarán en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos, atendiendo, en todo caso, a las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la Universidad de Almería (Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2019) y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno Aplicables y demás normativa de general aplicación.

5.2. Dichos documentos podrán publicarse adicionalmente en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de esta Universidad http://www.ual.es (Epígrafes: Universidad > Servicios Generales > Servicio de Gestión de Recursos Humanos > Convocatorias), careciendo esta publicación web de los efectos de notificación a los que hace referencia el apartado anterior.

6. Resolución del concurso.

6.1. Las Comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias presentadas por los aspirantes admitidos a cada concurso serán las establecidas en la normativa de aplicación, nombradas en cada caso por el Rector, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de los Estatutos de la Universidad de Almería, y publicadas en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos. Las Comisiones podrán constituirse y reunirse de manera no presencial.

6.2. El baremo y los criterios de valoración aplicables serán los aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería con fecha 24 de marzo de 2020. Las Comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias serán competentes para resolver las dudas de interpretación de dichos criterios de valoración.

6.3. Según lo previsto en el citado documento, las Comisiones podrán convocar a los candidatos a una entrevista personal, que podrá ser en modalidad no presencial, cuando lo consideren necesario, con el objeto de aclarar o comentar algún contenido de la documentación aportada.

6.4. La Comisión de Valoración podrá dejar sin evaluar a aquellos solicitantes que falseen los datos de sus currículos o los incluyan en epígrafes que no corresponden, con el objetivo de aumentar su valoración. Asimismo, podrá dejar sin valoración a aquellos solicitantes que, a juicio unánime de la Comisión, no presenten méritos ajustados o afines al perfil de la plaza, en ninguno de los 4 primeros bloques de méritos valorables: Formación Académica, Actividad Docente, Actividad Investigadora y Experiencia Profesional. En todos los casos mencionados, la Comisión tendrá que motivar adecuadamente la ausencia de valoración.

6.5. En el plazo máximo de 1 mes, a contar desde la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos, las Comisiones remitirán al Servicio de Gestión de Recursos Humanos la relación de todos los aspirantes con indicación de las puntuaciones obtenidas en aplicación del baremo, así como la propuesta de adjudicación resultante, que podrá contener hasta un máximo de cinco aspirantes.

6.6. Finalizada la baremación por parte de las Comisiones de Valoración, los resultados de la evaluación con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios y el baremo establecido, junto a las propuestas de adjudicación resultantes, que podrán contener hasta un máximo de cinco aspirantes, se harán públicas de acuerdo con lo establecido en la base 5 de esta convocatoria. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo se considera motivación suficiente, conforme al artículo 35.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.7. Los interesados, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de adjudicación, podrán presentar reclamación con cuantas alegaciones estimen conveniente, debiendo resolver la Comisión dichas reclamaciones en los 10 días hábiles siguientes a la finalización del referido plazo de alegaciones.

6.8. Contra la resolución de la reclamación anterior, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Rector de la Universidad de Almería en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con el art. 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.9. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Rector, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión. Esta Resolución se hará pública de acuerdo con lo establecido en la base 5.

6.10. Las Comisiones de valoración podrán resolver los respectivos concursos con la no provisión de plazas.

7. Formalización de los contratos.

7.1. En el supuesto de que un concursante figure simultáneamente en primer lugar en orden de prelación en más de una propuesta de adjudicación, se procederá por parte del Servicio de Gestión de Recursos Humanos a contactar con el referido candidato a efectos de que opte por una de dichas plazas, tramitando la correspondiente renuncia en los restantes concursos.

7.2. Los aspirantes propuestos para su contratación dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución de adjudicación de los contratos, para presentar la siguiente documentación en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad, así como para formalizar el contrato conforme a las normas contenidas en esta convocatoria y las disposiciones que regulan la contratación del profesorado:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad/Pasaporte. En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar autorización de residencia temporal.

b) Fotocopia compulsada del título académico.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social, en su caso.

e) Número de cuenta bancaria.

f) Una fotografía.

7.3. En el supuesto de que en el plazo señalado los aspirantes propuestos para su contratación no presentaran la documentación citada en la base anterior o no formalizaran el contrato, se entenderá que renuncian a la firma del mismo, y se avisará por correo electrónico al siguiente de la lista de aspirantes con mayor puntuación, el cual dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para la formalización del contrato.

7.4. El contrato laboral queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

En este sentido, y de acuerdo con los requisitos exigidos en el art. 53 por la Ley Orgánica de Universidades para la contratación de Profesores Asociados, se deberá tramitar la oportuna compatibilidad con la actividad profesional ejercida fuera del ámbito académico universitario.

7.5. Cuando el adjudicatario de un contrato renunciara al mismo dentro de los diez primeros meses desde su formalización, el Rector podrá acordar el nombramiento de otro aspirante de entre los seleccionados por la Comisión de Valoración y según el orden de prelación que figure en la correspondiente propuesta de adjudicación.

8. Duración de los contratos.

8.1. La duración del contrato laboral de Profesor Asociado a tiempo parcial será, como máximo, por un curso académico, pudiendo prorrogarse anualmente de acuerdo con las necesidades docentes de esta Universidad, y conforme a lo dispuesto en la autorización de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía y demás normas que resulten de aplicación.

9. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos que la Universidad de Almería, sita en Edificio de Gobierno Paraninfo, 3.ª planta, Ctra. Sacramento, s/n, La Cañada de San Urbano, C.P. 04120, Almería, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica: dpo@ual.es.

9.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Almería no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Almería, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

9.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad de Almería garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

9.4. En cualquier momento, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

10. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 122 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Almería, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, según dispone el artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 28 de mayo de 2020.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

ANEXO

Código plaza: 01/20/AS.

Dedicación: TP6.

Dotación: 1.

Departamento: Geografía, Historia y Humanidades.

Área/Ámbito: Antropología Social.

Titulación preferente: Licenciatura/Grado en Antropología Social; Doctorado en Antropología Social.

Código plaza: 02/20/AS.

Dedicación: TP5.

Dotación: 1.

Departamento: Ingeniería.

Área/Ámbito: Ingeniería Eléctrica.

Titulación preferente: Ingeniero/a Industrial o Máster en Ingeniería Industrial (habilitante para la profesión de Ingeniero/a Industrial)

Código plaza: 03/20/AS.

Dedicación: TP3.

Dotación: 1.

Departamento: Ingeniería.

Área/Ámbito: Ingeniería Eléctrica.

Titulación preferente: Ingeniero/a Industrial o Máster en Ingeniería Industrial (habilitante para la profesión de Ingeniero/a Industrial).

Código plaza: 04/20/AS.

Dedicación: TP5.

Dotación: 1.

Departamento: Ingeniería.

Área/Ámbito: Ingeniería Mecánica.

Titulación preferente: Ingeniero/a Industrial o Máster en Ingeniería Industrial (habilitante para la profesión de Ingeniero/a Industrial).

Código plaza: 05/20/AS.

Dedicación: TP4.

Dotación: 2.

Departamento: Derecho.

Área/Ámbito: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Código plaza: 06/20/AS.

Dedicación: TP5.

Dotación: 1.

Idioma preferente: Inglés.

Departamento: Economía y Empresa.

Área/Ámbito: Economía Aplicada.

Titulación preferente: Grado en Economía y similares.

Código plaza: 07/20/AS.

Dedicación: TP4.

Dotación: 1.

Idioma preferente: Inglés.

Departamento: Economía y Empresa.

Área/Ámbito: Economía Aplicada.

Titulación preferente: Grado en Economía y similares.

Código plaza: 08/20/AS.

Dedicación: TP3.

Dotación: 1.

Idioma preferente: Inglés.

Departamento: Economía y Empresa.

Área/Ámbito: Economía Financiera y Contabilidad.

Titulación preferente: Grado en Finanzas y Contabilidad y similares.

Código plaza: 9/20/AS.

Dedicación: TP6.

Dotación: 2.

Departamento: Educación.

Área/Ámbito: Ámbito de la Actividad Física y del Deporte.

Titulación preferente: Grado en Actividad Física y el Deporte y similares; Máster en Actividad Física y el Deporte y similares.

Código plaza: 10/20/AS.

Dedicación: TP3.

Dotación: 2.

Departamento: Educación.

Área/Ámbito: Didáctica de la Expresión Musical.

Titulación preferente: Grado en Educación Primaria con Mención en Música; Diplomatura en Magisterio Musical; Licenciatura/Grado en Historia y Ciencias de la Música, y similares.

Código plaza: 11/20/AS.

Dedicación: TP6.

Dotación: 1.

Departamento: Educación.

Área/Ámbito: Didáctica de la Expresión Plástica.

Titulación preferente: Licenciatura/Grado en Bellas Artes y similares.

Código plaza: 12/20/AS.

Dedicación: TP6.

Dotación: 1.

Departamento: Educación.

Área/Ámbito: Teoría e Historia de la Educación.

Titulación preferente: Grado en Educación Infantil; Grado en Educación Primaria; Grado en Educación Social; Licenciatura/Grado en Pedagogía; Licenciatura/Grado en Psicopedagogía; y similares.

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