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Con fecha 26 de mayo de 2020, se ha dictado orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía por la que se atribuyen funciones al Consejo de Inversión Financiera para la coordinación de actuaciones entre el Agente Financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico y el órgano instructor de las subvenciones convocadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Para general conocimiento, y en cumplimiento del apartado segundo de esta orden, se dispone su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 27 de mayo de 2020.- El Secretario General, Ignacio José Méndez Cortegano.
ANEXO
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGÍA, POR LA QUE SE ATRIBUYEN FUNCIONES AL CONSEJO DE INVERSIÓN FINANCIERA PARA LA COORDINACIÓN DE ACTUACIONES ENTRE EL AGENTE FINANCIERO DEL FONDO PÚBLICO ANDALUZ PARA LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL Y EL DESARROLLO ECONÓMICO Y EL ÓRGANO INSTRUCTOR DE LAS SUBVENCIONES CONVOCADAS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO-LEY 11/2020, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE ESTABLECEN MEDIDAS URGENTES, EXTRAORDINARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE APOYO FINANCIERO AL SECTOR ECONÓMICO COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19).
El artículo 3 del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) aprueba las bases reguladoras y realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones para el pago de las comisiones de avales y de gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, Sociedad de Garantía Recíproca (Garántia, SGR), y por la Administración de la Junta de Andalucía con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, a que se refieren los artículos 1 y 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), que se adjuntan como Anexo a dicho Decreto-ley.
En el artículo 8 de las referidas bases reguladoras se designa como órgano instructor a la Secretaría General de Hacienda, a través del Servicio de Seguimiento de Operaciones Financieras, al que se le atribuyen diversas competencias y funciones.
Por su parte, las subvenciones se conceden con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante, Agencia IDEA) fue designada como Agente Financiero del mismo mediante Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero. En dicha Orden se le atribuyen funciones en relación con la gestión presupuestaria, contable y de tesorería del Fondo. Estas funciones, según el apartado 1 del acuerdo séptimo, se desarrollarán por los órganos que, en el ejercicio de funciones y competencias propias, las tuvieran atribuidas conforme a sus normas de organización específica. De acuerdo con los estatutos de la Agencia IDEA, estas funciones corresponden a la Dirección Económico-financiera. Asimismo, en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 3 y anexo del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, se asignan a la Agencia IDEA, en su condición de agente financiero del Fondo, determinadas funciones adicionales en materia de publicidad de las subvenciones.
El desarrollo de las funciones que corresponden tanto al órgano instructor como a la Agencia IDEA como agente financiero del Fondo con posterioridad a la concesión de las subvenciones requieren de una actuación coordinada para su desarrollo eficaz, así como para mostrar de forma adecuada la información, incluida la contable, sobre dichas operaciones.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la atribución de funciones al agente financiero de instrumentación técnica, contabilidad, caja, agente pagador y, en general, todas las de carácter financiero relativas a las operaciones que se realicen con cargo al mismo.
De otro lado, la Secretaría General de Hacienda es un órgano directivo de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, y el Servicio de Seguimiento de Operaciones Financieras es una unidad administrativa dependiente de la misma, a la cual se le pueden establecer pautas o criterios de actuación por los que ha de regirse.
Al Consejo de Inversión Financiera le corresponde la gobernanza del Fondo, así como la concesión de las subvenciones convocadas por el artículo 3 del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo.
Por su parte, el párrafo f) del artículo 4.3 del Decrero-ley 1/2018, de 27 de marzo, establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá atribuir funciones, mediante orden, al Consejo de Inversión Financiera.
De acuerdo con cuanto antecede y, en uso de las competencias atribuidas por el párrafo f) del artículo 4.3 del Decrero-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero,
DISPONGO
Primero. Atribuir al Consejo de Inversión Financiera del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico funciones para establecer las directrices que sean necesarias para la coordinación de actuaciones entre la Secretaría General de Hacienda, en su calidad de órgano instructor del procedimiento, y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, como Agente financiero del Fondo, en relación con las operaciones presupuestarias, de contabilidad, de tesorería y otras tareas que resulten del procedimiento de concesión de las subvenciones con cargo al Fondo cuyas bases reguladoras y convocatoria han sido aprobadas por el artículo 3 del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Segundo. Ordenar a la Secretaría General de Hacienda la comunicación del presente acto al Consejo de Inversión Financiera del Fondo, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.
Tercero. La presente orden surtirá efectos a partir del día en que se dicta.
El Consejero de Hacienda, Industria y Energía Fdo.: Juan Bravo Baena.
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