Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 03/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 28 de mayo de 2020, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Almería, por la que se prorrogan excepcionalmente por un periodo de cuatro (4) meses los planes técnicos de caza de los cotos cuya vigencia finaliza el 31 de mayo de 2020.

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ANTECEDENTES

Primero. La situación actual generada por la declaración del estado de alarma motivado por la pandemia sanitaria denominada COVID19 y aprobada por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, y sus modificaciones, ha dificultado extraordinariamente buena parte de los trabajos necesarios para la redacción, comprobación y tramitación de los Planes Técnicos de Caza que finalizaban su vigencia en la temporada cinegética 2019-2020, es decir el 31 de mayo de 2020. Por otro lado, dichos planes técnicos debieran incluir acciones cinegéticas necesarias para la adecuada gestión de las poblaciones cinegéticas, como el control de daños, el control de poblaciones o la caza selectiva y repoblaciones o sueltas reguladas por la legislación vigente.

Segundo. La paralización de la actividad cinegética junto con el confinamiento de la población, medidas adoptadas durante el citado estado de alarma, han ocasionado tanto una modificación del comportamiento de los individuos de especies cinegéticas como una falta de regulación de sus poblaciones. Al constituir la actividad cinegética el principal factor regulador de estas poblaciones el mantenimiento de la suspensión de dicha actividad puede originar alteraciones en su dinámica poblacional cuya restauración a niveles habituales puede necesitar de años, incrementándose los efectos no deseados de altos niveles poblacionales con efectos en la sociedad, tanto a niveles productivos como de seguridad y salud.

Tercero. La adopción de medidas extraordinarias para evitar efectos negativos de una prolongación de una suspensión de hecho de la actividad cinegética se considera necesaria como recoge el Informe del Departamento de Caza del Servicio de Gestión del Medio Natural de esta Delegación Territorial con el objeto de salvaguardar los equilibrios ecológicos de nuestro medio natural.

Cuarto. En este sentido se pronuncia la Instrucción de 21 de mayo de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos que determina la actuación por la que se establece la prórroga de 4 meses aquí considerada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestre, establece que para desarrollar la actividad cinegética será necesario contar con un Plan Técnico de Caza, instrumento de planificación y gestión que establece los criterios de actuación.

Segundo. El Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado por el Decreto 126/2017, establece los contenidos así como los procedimientos para la tramitación de los Planes Técnicos de Caza, dándole una vigencia máxima de 5 temporadas cinegéticas y estableciendo su validez acorde a los periodos o temporadas cinegéticos, del 1 de junio al 31 de mayo del año siguiente. Considera igualmente la continuidad de los planes cuando se dan circunstancias de presentación de las renovaciones con al menos tres meses sobre la fecha de finalización de su vigencia.

Tercero. El artículo tercero, de adecuación de procedimientos, de la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, dice «en las circunstancias excepcionales que motivan la aprobación de esta orden serán suficientes para justificar la adopción de medidas provisionales o de los procedimientos de urgencia, emergencia o extraordinarios contemplados en la legislación vigente y las demás medidas relativas a ampliación de plazos y suspensión de procedimientos que contempla la normativa sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico».

Cuarto. El órgano competente para resolver es la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 32/2019 de 5 de febrero, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Vistas las disposiciones anteriormente citadas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO

Prorrogar excepcionalmente por un periodo de cuatro (4) meses, a contar desde el 1 de junio de 2020, la vigencia de los Planes Técnicos de Caza de aquellos cotos de caza en los que la finalización del Plan Técnico de Caza en vigor es de 31 de mayo de 2020.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 28 de mayo de 2020.- La Delegada, Aránzazu Martín Moya.

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