Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 03/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan para 2020 subvenciones de la Línea 7-Asociacionismo, del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

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BDNS: 507221

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvención, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo:

Línea subvencionable Partida Presupuestaria Cuantía máxima Anualidad 2020
Línea 7. Asociacionismo 1000018069/ G/ 72C/ 48706/ 00 01 1.676.000,00 1.676.000,00

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán resultar beneficiarias las entidades previstas en el artículo 3.1.a) de la Orden de 6 de junio de 2014.

En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 2, letras a) y b), y en el apartado 4 del artículo 3 de la Orden de 6 de junio de 2014.

Tercero. Objeto.

Con carácter general, el objeto de la Línea 7 es la mejora del posicionamiento y la representatividad de la economía social andaluza. La concreción del objeto de las subvención figura en las bases reguladoras.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014.

Quinto. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía máxima de la subvención individual podrá ser de hasta el cien por cien de los gastos subvencionables en los que incurra la entidad en su actividad ordinaria.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán de forma electrónica desde la página web

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformaciónytrabajoautónomo/servicios.html en la forma prevista en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Sevilla, 27 de mayo de 2020.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 6 de junio de 2014, BOJA núm. 113, de 13.6.2014), la Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, Susana Romero Román.

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