Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 05/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones a la apicultura para el año 2020 en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de 27 de mayo de 2020, que se cita.

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BDNS (Identif): 508007.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se convocan para el ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a sus bases reguladoras, las ayudas incluidas en el Programa Apícola Nacional con cargo a los créditos presupuestarios que a continuación se indican:

Medida Órgano Gestor Posición Presupuestaria Proyecto
Presup.
(euros)

FEAGA
(euros)

MAPA
(euros)

CA
(euros)
PLAN APICOLA NACIONAL 2020-2022 EMPRESAS 1300150000 G/71F/77401/00 20200000168 1.667.240 833.620 416.810 416.810
PLAN APICOLA NACIONAL 2020-2022 S/F LUC 1300150000 G/71F/78401/00 20200000169 416.810 208.404 104.203 104.203
TOTAL 2.084.050 1.042.024 521.013 521.013

No obstante, los importes indicados en el cuadro anterior estarán condicionados a la financiación asignada a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, a celebrar en el presente ejercicio, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las citadas ayudas las personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas o jurídicas que:

1.º Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluídas aquellas explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

2.º Lleven realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.

3.º En el caso de personas jurídicas, tengan como objeto social recogido en sus estatutos la actividad apícola.

b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Tercero. Objeto.

Convocar las ayudas a la apicultura para el año 2020 en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2020, 2021 y 2022 (BOJA núm. 104, de 2 de junio de 2020).

Quinto. Importe máximo por beneficiario.

El obtenido como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el Anexo II de Gastos e Inversiones Subvencionables y Cuantía de las Ayudas de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2020, 2021 y 2022.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos, los cuales figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Los mismos estarán a disposición de las personas solicitantes en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7261/como-solicitar.html

En Sevilla, la Directora General de Ayudas Directas y de Mercados, María Consolación Vera Sánchez.

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