Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 17/01/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, dimanante de autos núm. 199/2018. (PP. 2420/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00162379.

NIG: 1808742120180004778.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 199/2018. Negociado: 2.

De: Caixabank, S.A.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Letrado: Sr. Pedro Hernández-Carrillo Fuentes.

Contra: María Magdalena Romero Sánchez-Vera y Francisco José Ramirez Toro.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 199/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada a instancia de Caixabank, S.A., contra María Magdalena Romero Sánchez-Vera y Francisco José Ramírez Toro, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 53/2019

En Granada, a 25 de abril de 2019.

Doña Claudia M.ª López Peña, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, habiendo visto los presentes autos del Juicio Ordinario núm. 199/18 seguidos a instancia de la procuradora Sra. Medina Cuadros, en nombre y representación de la entidad Caixabank, S.A., bajo la dirección procesal letrada del Sr. Hernández-Carrillo Fuentes contra don Francisco José Ramírez Toro y contra doña María Magdalena Romero Sánchez-Vera, en situación de rebeldía procesal, ejercitando acción de resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios y atendiendo a los siguientes

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la entidad Caixabank, S.A., frente a don Francisco José Ramírez Toro y doña María Magdalena Romero Sánchez-Vera y debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

Primero. Declaro el vencimiento anticipado de la total obligación del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes mediante escritura autorizada por Notario don Santiago Marín López, número de protocolo 1.828, el día 7 de junio de 2001, por subrogación de los demandados en las obligaciones del prestatario establecidas en el préstamo con hipoteca otorgado por la hoy actora, Caixabank, S.A., a la entidad Ceyser Grupo-4, S.L., en escritura pública de 12 de enero de 2000, ante el Notario don Santiago Marín López, número de protocolo 104.

Segundo. Condeno a los prestatarios al pago de la totalidad de las cantidades debidas por importe de cuarenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro euros con noventa y cuatro céntimos (45.574,94) más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado, y el previsto en el art. 576 LEC a partir de la sentencia.

Tercero. Declaro el derecho que tiene Caixabank, S.A., a que en ejecución de sentencia se realice con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias.

Cuarto. Condeno a los demandados al pago de las costas procesales.

Notifíquese a la partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este órgano judicial, previa consignación de un depósito de cincuenta euros, en el plazo de veinte días, el cual será resuelto por la Audiencia Provincial de Granada.

Así, por esta mi sentencia definitiva, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados María Magdalena Romero Sánchez-Vera y Francisco José Ramírez Toro, extiendo y firmo la presente en Granada, a nueve de septiembre de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF