Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 17/01/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 13 de enero de 2020, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 831/2019.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 831/2019. Negociado: 3.

NIG: 2906744420190010756.

De: Doña Virginia Cabrera Nieto.

Contra: Kissoro Virtual Web, Sociedad Limitada.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 831/2019 a instancia de la parte actora doña Virginia Cabrera Nieto contra Kissoro Virtual Web, Sociedad Limitada, sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado sentencia de fecha 10.1.20 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 2/2020

En la Ciudad de Málaga, a 10 de enero de 2020.

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Nueve de esta ciudad y su provincia, vistos los autos seguidos a instancias de doña Virginia Cabrera Nieto contra la empresa Kissoro Virtual Web, S.L., desistiéndose de Venalta Logística, S.L., con citación del Fogasa, sobre resolución de contrato, despido y reclamación de cantidad, con el núm. 831/19.

F A L L O

Estimando las demandas acumuladas sobre resolución de contrato, reclamación de cantidad y despido formuladas por doña Virginia Cabrera Nieto contra la empresa Kissoro Virtual Web, S.L., declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes a fecha de 1.1.20, condenando a la empresa que esté y pase por la anterior declaración y a que le abone a la actora en concepto de indemnización la suma de 2.157,54 €. Y que abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de la presenta sentencia a razón de 28,02 € diarios (3.614,58 €). Ademas condeno a la empresa a abonar a la actora la suma de 843,56 € brutos.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social núm. Nueve de los de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo consignar, caso de que el recurrente sea el demandado y no cuente con el beneficio de justicia gratuita, conforme establecen los arts. 229 y 230 de la LRJS la cantidad a que se le condena en la cuenta con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, en concepto 0075/0000/34/083119 que este Juzgado tiene abierta en el Banco de Santander, y además deberá depositar la cantidad de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo .

Y para que sirva de notificación al demandado Kissoro Virtual Web, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a trece de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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