Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 11/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 3 de junio de 2020, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Ayamonte (Huelva).

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En virtud de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se inserta a continuación la Resolución de 2 de junio de 2020, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el municipio de Ayamonte (Huelva).

Sevilla, 3 de junio de 2020.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO, POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EL MUNICIPIO DE AYAMONTE (HUELVA)

Vista la solicitud del Ayuntamiento de Ayamonte de la provincia de Huelva para la declaración de este municipio como zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 15 de enero de 2020 ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Huelva solicitud del Ayuntamiento de Ayamonte para la declaración de este municipio como zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), conforme al Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, con las siguientes características:

- Ámbito: Municipio completo.

- Vigencia: 2020, 2021, 2022 y 2023.

- Periodos:

• Semana Santa.

• Desde el 1 de julio al 15 de septiembre.

- Criterio del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 enero, por el que se solicita la declaración:

«1.a) Cuando, en los municipios de hasta 200.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamientos turísticos reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).

3. Limitar o constituir áreas de influencia de zonas fronterizas con el territorio de otro Estado.

4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales, en la que se aprecie, por la importancia y naturaleza del evento, que sea previsible una gran afluencia de visitantes.

6. Constituir un área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.»

Segundo. Mediante escrito de fecha 30 de enero de 2020, notificado el 3 de febrero de 2020, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Huelva, de acuerdo con el artículo 7.1 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, requirió al Ayuntamiento de Ayamonte para que aportara y subsanara la siguiente información, concediéndole para ello un plazo de diez días y quedando en suspenso el plazo para dictar resolución:

- Firma de la solicitud, al no constar firmada.

- Certificación de la no emisión de los informes del artículo 5 del Decreto2/2014, de 14 de enero, por la persona que desempeñe las funciones de secretaría o persona funcionaria habilitada para ello, en vez de por el Técnico del Área de Desarrollo Local de ese Ayuntamiento.

- Datos acreditativos de una mayor afluencia turística en los periodos solicitados.

- Si el informe de la Asociación de Comerciantes Al Centro corresponde al informe requerido en base al artículo 5.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

- Valoración en el acuerdo del órgano de gobierno competente del Ayuntamiento de las circunstancias necesarias para la adopción de la decisión de solicitar la ZGAT.

Tercero. Con fecha de entrada 13 de febrero de 2020, el Ayuntamiento de Ayamonte presenta, en tiempo y forma, la documentación requerida en la mencionada Delegación Territorial.

Cuarto. El 25 de febrero de 2020 tiene entrada en la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad oficio de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Huelva remitiendo expediente completo e informe favorable de dicha Delegación Territorial de fecha 19 de febrero de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 7.3 de Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Quinto. El Consejo Andaluz de Comercio, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, reunido en sesión extraordinaria el 27 de febrero de 2020, ha informado favorablemente, por mayoría, la solicitud de declaración de ZGAT, del municipio de Ayamonte, para el siguiente ámbito, período y vigencia:

- Ámbito: Término municipal completo.

- Periodos y vigencia:

• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo, ambos inclusive, de los años 2021, 2022, 2023 y 2024.

• Periodo estival desde el 1 de julio al 15 de septiembre, ambos inclusive, de los años 2020, 2021, 2022 y 2023.

- Criterio del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 enero por el que se solicita la declaración:

«1.a) Cuando, en los municipios de hasta 200.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamientos turísticos reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).

3. Limitar o constituir áreas de influencia de zonas fronterizas con el territorio de otro Estado.

4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales, en la que se aprecie, por la importancia y naturaleza del evento, que sea previsible una gran afluencia de visitantes.

6. Constituir un área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.»

Sexto. El 13 de marzo de 2020, la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad dicta Propuesta de Resolución por la que se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el municipio de Ayamonte, para el ámbito, períodos y vigencia indicados en el antecedente quinto.

Séptimo. Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (publicado en el BOE núm. 6, de 14 de marzo), se declara el estado de alarma para la gestión de situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, interrumpiendo los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

Octavo. Con fecha 13 de mayo de 2020 se notifica al Ayuntamiento de Ayamonte la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones sobre la misma, si lo estimaran procedente, conforme a lo establecido en el art. 8.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Noveno. Mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2020, el Ayuntamiento de Ayamonte, comunica a la Dirección General de Comercio que no va a efectuar alegaciones a la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio por la que se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el municipio de Ayamonte, al estar de acuerdo con la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver este procedimiento el Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en virtud del artículo 9.1 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. La competencia la ejercerá, por delegación, la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo 4.i) de la Orden de 9 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus Agencias Administrativas.

Segundo. La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece en su artículo 5.4 las circunstancias que deben de concurrir en un municipio o parte del mismo para ser declarado ZGAT.

Tercero. El Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, que modifica el artículo 20.3 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y diferentes artículos del Decreto 2/2014, de 14 de enero por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, establece en su disposición transitoria decimocuarta, párrafo segundo, que las solicitudes que se presenten antes de la entrada en el vigor de la presente modificación deberán resolverse aplicando las disposiciones vigentes en el momento de presentar la solicitud y se regirán, en cuanto a la vigencia, renuncia y revisión de la declaración, por la normativa anterior.

Cuarto. El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía establece en su artículo 20.3 los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los Ayuntamientos para solicitar la declaración de ZGAT.

Quinto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales establece en su artículo 2 que:

«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:

1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando la zona pertenezca a un municipio en el que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando, en los municipios de hasta 200.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamientos turísticos reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).»

El municipio de Ayamonte cumple este criterio, según se desprende del informe de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, de fecha 29 de octubre de 2019, que recoge los siguientes datos:

5% Población Media diaria anual de pernoctaciones
1.044 2.466

«3. Limitar o constituir áreas de influencia de zonas fronterizas con el territorio de otro Estado.»

El municipio de Ayamonte cumple este criterio al ser frontera con Portugal.

«4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales, en la que se aprecie, por la importancia y naturaleza del evento, que sea previsible una gran afluencia de visitantes.»

El municipio de Ayamonte cumple este criterio al estar declarada la Semana Santa de Ayamonte, Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía por Resolución de 15 de enero de 1999, de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

«6. Constituir un área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras. Se entenderá como tal el perímetro de la zona reconocida oficialmente como Centro Comercial Abierto, según la Orden de 7 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento para la obtención de su reconocimiento.»

El municipio de Ayamonte tiene reconocido un Centro Comercial Abierto desde mayo de 2017.

En base al cumplimiento de todos estos criterios el municipio de Ayamonte solicita la declaración de todo el término municipal, ya que no existen razones justificadas de acuerdo a los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor, para una limitación territorial.

Sexto. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que en atención a cada una de las circunstancia previstas en el artículo 2, el régimen de libertad horaria se fijará, durante el periodo o períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística.

Asimismo, el apartado 5 establece que:

«A los efectos de determinar los períodos concretos se seguirán los siguientes criterios:

a) En caso del periodo estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa, dicho periodo comprenderá desde el 1 de julio al 15 de septiembre.

b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo, ambos incluidos».

El Ayuntamiento de Ayamonte solicita la declaración de la ZGAT para los periodos de Semana Santa y periodo estival por la mayor afluencia turística que se produce en estas fechas, tanto por el atractivo turístico de la Semana Santa, declarada Fiesta de Interés Turístico, como por la oferta de sol y playa de este municipio, aportando datos sobre el incremento de residuos sólidos urbanos y de consumo de agua que se producen en esos meses en comparación con el resto del año.

En el mismo sentido y según datos del INE sobre viajeros y pernoctaciones en la zona de la Costa de la Luz, que incluye el municipio de Ayamonte, entre otros, durante el año 2018 y como se observa en el siguiente gráfico, se produce un incremento de visitantes a partir de los meses coincidentes con la Semana Santa (abril), produciéndose el mayor repunte en la época de vacaciones estivales. Estos datos, junto con el incremento de residuos sólidos urbanos y de consumo de agua que se producen en esos meses estivales en comparación con el resto del año, justifica la restricción temporal en estos periodos, en base a intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor solicitada por el Ayuntamiento de Ayamonte.

Séptimo. De acuerdo a lo señalado en las Sentencia 2.946/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y a la Sentencia 406/2019 del Tribunal Supremo y en relación a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre: «En los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial, de acuerdo a los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor» esta Consejería entiende que queda suficientemente justificada la limitación temporal realizada por el Ayuntamiento de Ayamonte, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor, en base a lo recogido en el fundamento de derecho sexto de esta resolución, ya que el Ayuntamiento de Ayamonte solicita la declaración para los periodos en los cuales se produce una mayor afluencia turística.

Octavo. El apartado 3 del artículo 6 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que «la solicitud deberá presentarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de inicio del o de los periodos para los que se solicita la declaración». El Ayuntamiento de Ayamonte ha presentado la solicitud el 15 de enero de 2020, y ha solicitado la declaración de ZGAT para la Semana Santa del año 2020, que comprende desde el 5 de abril, Domingo de Ramos, hasta el 11 de abril, sábado Santo, no cumpliendo con lo establecido en dicho apartado 3 del artículo 6, motivo por el cual no procede declarar ZGAT la Semana Santa del año 2020.

Noveno. El artículo 9.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración de ZGAT será, como máximo, de cuatro años consecutivos, mientras se mantengan las circunstancias que han motivado la declaración.

Décimo. El artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución y se notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de comercio interior.

Este plazo ha quedado suspendido por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y por las sucesivas prórrogas del mismo. La mencionada disposición adicional ha sido derogada por la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, reanudándose dicho plazo para resolver y notificar a partir del 1 de junio de 2020.

Decimoprimero. El artículo 82.3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que «Si antes del vencimiento del plazo, los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones, ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite», habiendo manifestado el Ayuntamiento de Ayamonte esta decisión mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2020.

Por todo lo anteriormente expuesto y vista la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, de 13 de marzo de 2020, esta Consejería

RESUELVE

Primero. Declarar en el municipio de Ayamonte (Huelva) una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento de los criterios 1.a), 3, 4 y 6 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, con las siguientes características:

- Ámbito: Término municipal completo.

- Periodos:

• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo, ambos incluidos, de los años 2021, 2022, 2023 y 2024.

• Periodo estival desde el 1 de julio al 15 de septiembre, ambos incluidos, de los años 2020, 2021, 2022 y 2023.

Segundo. La no declaración del periodo correspondiente a la Semana Santa del año 2020, en base a lo establecido en el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Tercero. Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de Ayamonte conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el art. 11 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Quinto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Ayamonte el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dirigido al titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.

El Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, P.D. (Orden de 9 de mayo de 2019, BOJA número 91, de 15 de mayo), el Secretario General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, Fdo.: Manuel Ortigosa Brun.

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