Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 12/06/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 5 de junio de 2020, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios para el año 2020.

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La Constitución Española reconoce como principio presupuestario general el principio de anualidad de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, salvo el caso previsto en el artículo 134, apartado cuarto, que prevé una situación de hecho, que aunque excepcional, es realmente posible, consistente en que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

Por ello, y considerando en vigor la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que establece que, a lo largo del ejercicio 2018, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 19 de la citada norma, entre las que se encuentran las Universidades, respecto de las cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 100%, es por lo que:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19. uno.7 de la citada Ley 6/2018, de 3 de julio, el cálculo de la tasa de reposición de efectivos, en función del número de Personal de Administración y Servicios fijos que durante el año 2018 han dejado de prestar servicios en esta Universidad, asciende a 9 plazas, no computando dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

Asimismo, el artículo 19.seis.1 indica que «La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. A estos efectos se considerarán prioritarios, para todas las Administraciones Públicas, los sectores y colectivos enumerados en el artículo 19, apartado uno.3 y uno.5. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios».

El apartado uno.3.l) del mencionado artículo 19 incluye entre los sectores y administraciones cuya tasa de reposición se fija en un 100 por ciento las plazas de los cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Publicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en le Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En atención a lo señalado anteriormente, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, en sesión celebrada el 28 de mayo de 2020, previa negociación con los órganos de representación del personal funcionario y laboral, ha acordado acumular en el colectivo del Personal de Administración y Servicios parte de la tasa de reposición correspondiente al colectivo del Personal Docente e Investigador, que asciende a 23 las plazas de cesión.

Por último, el apartado Uno.4 del artículo 19 establece que, adicionalmente, las Administraciones Públicas comprendidas en los números 3 y 4 de dicho apartado, podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos.

Por ello, y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018; en el artículo 13.1 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, así como en los Estatutos de la Universidad de Córdoba, este rectorado resuelve:

Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba para el año 2020, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2020, y que se acompaña como anexo.

Segundo. Esta Oferta de Empleo Público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito de Administración y Servicios con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, dentro del contexto global de restricción presupuestaria que afecta a todas las Administraciones Públicas.

Tercero. Las convocatorias de las plazas derivadas de esta oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar la publicidad exigida en el artículo 62.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo previsto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Córdoba, 5 de junio de 2020.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

ANEXO

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS FUNCIONARIO (TURNO LIBRE)

Cuerpo/Escala Grupo/Categoría Núm. de plazas (*)
Facultativo Archivos Biblioteca y Museos A1 1
Ayudantes Archivos Biblioteca y Museos A2 1
Auxiliar Administrativo C2 4

(*) En aplicación de la tasa de reposición que establece el artículo 19.Uno.3. I de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado.

Cuerpo/Escala Grupo/Categoría Núm. de plazas (*)
Archivero A2 1
Auxiliar Administrativo C2 9

(*) En aplicación de la tasa de reposición que establece el artículo 19.Seis.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado.

Cuerpo/Escala Grupo/Categoría Núm. de plazas (*)
Auxiliar Administrativo C2 4

(*) En aplicación de la tasa de reposición que establece el artículo 19.Uno.4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado.

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS LABORAL (TURNO LIBRE)

Cuerpo/Categoría Subgrupo/Grupo Núm. de plazas (*)
Técnico Auxiliar Conserjería IV 2
Conductor Mecánico III 1

(*) En aplicación de la tasa de reposición que establece el artículo 19. Uno.3. I de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado.

La provisión de las plazas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 18 del IV convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, ofertándose las que finalmente resulten vacantes del mismo grupo o grupo inferior.

Cuerpo/Categoría Subgrupo/Grupo Núm. de plazas (*)
Titulado Grado Medio II 2
Técnico Especialista III 3
Técnico Especialista Medios Audiovisuales III 1
Técnico Auxiliar Laboratorio IV 4
Titulado Superior de Prensa e Información I 2
Delineante III 1

(*) En aplicación de la tasa de reposición que establece el artículo 19.Seis.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado.

La provisión de las plazas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 18 del IV convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, ofertándose las que finalmente resulten vacantes del mismo grupo o grupo inferior.

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