Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 12/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 5 de junio de 2020, por la que se delegan las competencias en materia sancionadora de la persona titular de la Consejería en la persona titular de la Viceconsejería.

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PREÁMBULO

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 8 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible las competencias que hasta ese momento tenían atribuidas la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en materia de medio ambiente y agua, determinando el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, la estructura orgánica de la misma así como las funciones que corresponden a sus órganos directivos.

Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, aconsejaron adoptar medidas de racionalización y descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería. Es por ello que en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 106, de fecha 5 de junio se publicó la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería.

No obstante lo anterior, la experiencia acumulada desde la unificación de las extintas Consejerías ha puesto de relieve, por un lado, el elevado volumen de expedientes en materia sancionadora y por otro lado, la necesidad de aplicar los referidos principios de eficacia, celeridad y simplificación a esta tipología de expedientes. Es por ello que se hace aconsejable extender esta delegación de competencias a los expedientes en materia sancionadora.

Suprimida la anterior limitación a la posibilidad de la delegación de competencias que contenía la ya derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común por la Ley 4/1999, de 13 de enero, precisamente con el objeto de favorecer la descentralización administrativa y en aras al principio de eficacia, no existe hoy por hoy impedimento legal alguno a que se realice dicha delegación en los términos establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería las competencias que en materia sancionadora vengan atribuidas por la normativa general y específica a la persona titular de la Consejería.

Disposición final. Efectos.

La delegación del ejercicio de las competencias establecidas en la presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los actos y resoluciones que deban adoptarse en procedimientos iniciados con anterioridad a esa fecha también serán realizados por los órganos administrativos que resulten competentes en virtud de la delegación establecidas en la presente orden.

Sevilla, 5 de junio de 2020

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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