Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 17/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Acuerdo de 9 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio «Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada» y se adscribe a la Administración de la Junta de Andalucía.

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En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consorcio «Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada» se constituye como un instrumento para potenciar la promoción de la celebración de congresos, exposiciones y, en general, eventos dirigidos a la promoción turística y económica. Con su creación en 1988 se pretendió, por tanto, potenciar tales fines. El Palacio de Exposiciones y Congreso de Granada ha sido gestionado desde su inauguración por un consorcio público, constituido por la Administración de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Granada, siendo esta figura de colaboración institucional el cauce más adecuado para instrumentalizar la cooperación económica, técnica y administrativa de sus componentes.

Como ente asociativo de naturaleza jurídico-administrativa y carácter instrumental, está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines y objetivos que estatutariamente tiene encomendados. Y es precisamente en el marco de los vigentes Estatutos de la entidad, aprobados por Acuerdo de 23 de diciembre de 1987, del Consejo de Gobierno donde ha desarrollado la actividad para la que fue creado.

Los Estatutos del Consorcio atribuyen un porcentaje de participación institucional de acuerdo con las siguientes proporciones: el 66% a la Administración de la Junta de Andalucía y el 34 % al Ayuntamiento de Granada.

El presupuesto del Consorcio en la actualidad es financiado en su totalidad con los ingresos provenientes de un canon fijo en metálico impuesto a la empresa adjudicataria del contrato de concesión de la gestión y explotación del Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada, y por tanto no requiere de aportaciones de las entidades consorciadas con cargo a sus respectivos presupuestos, si bien los Estatutos contemplan la posibilidad de que los miembros del Consorcio realicen aportaciones en la cuantía que se establezca para equilibrar los estados de gastos e ingresos, de acuerdo con su porcentaje de participación.

Desde su constitución hasta la actualidad se han producido cambios legislativos con incidencia directa en su régimen jurídico. Se trata de circunstancias que demandan la revisión del texto vigente para adecuarlo a las necesidades presentes y futuras de la entidad, dotando a su funcionamiento de la necesaria seguridad jurídica. Dentro del marco normativo al que se ha hecho referencia destacan por su especial transcendencia las normas legales sobre racionalización y sostenibilidad de la Administración local y sobre racionalización del Sector Público, que obligan necesariamente a la adaptación de la norma que vertebra la vida del Consorcio a sus previsiones al exigir que queden expresamente determinados, entre otros extremos, tanto la Administración Pública a la que el ente queda adscrito, como su régimen orgánico, funcional y financiero en función, precisamente, de los criterios de prioridad establecidos por aquéllas, así como las causas, procedimiento y efectos de la separación de miembros y liquidación, en su caso, de la entidad.

Debe tenerse en cuenta el resto de determinaciones normativas que afectan al régimen jurídico del sector público institucional, en particular la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ámbito al que por definición pertenece este tipo de ente asociativo, sin perjuicio de la aplicación de las normas propias de la Administración de adscripción. Este nuevo texto tiene por objeto, por tanto, establecer el marco jurídico esencial del Consorcio, así como sistematizar y adaptar sus previsiones al conjunto de normas y disposiciones que resultan de aplicación a la entidad, respetando en todo caso las peculiaridades propias de su régimen de funcionamiento, adecuar su organización y gestión a las exigencias propias de un centro destinado a la gestión de los congresos y el turismo y en torno a los citados objetivos coadyuvar a la promoción económica en el ámbito al que extiende sus competencias, con el objetivo de flexibilizar y agilizar su gestión, todo ello en aras de la consecución de los principios de eficacia y mejor servicio a los ciudadanos.

En este sentido, el texto regula su naturaleza y régimen jurídico -determinado precisamente por la Administración a la que el Consorcio queda adscrito-, composición y objeto, ámbito territorial, domicilio y duración, gestión de servicios y coordinación administrativa, su régimen orgánico y de actuación, las reglas necesarias relativas al funcionamiento de sus órganos colegiados y adopción de acuerdos, así como su régimen económico-financiero y de supervisión. Por último, se hacen las menciones oportunas en cuanto al régimen normativo supletorio de aplicación, al régimen transitorio y a la entrada en vigor.

En la sesión ordinaria de la Junta General del Consorcio celebrada el 10 de abril de 2019, se adoptó el acuerdo de la aprobación inicial de la modificación de los Estatutos del Consorcio «Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada» y su sometimiento al trámite de información pública.

Con fecha 26 de abril de 2019 el Excmo. Ayuntamiento de Granada aprobó en sesión ordinaria del Pleno la modificación de los Estatutos propuesta, ratificando el borrador sometido a aprobación y dando traslado de dicho acuerdo al Consorcio.

Con fecha 5 de julio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Anuncio de 10 de abril de 2019, del Consorcio «Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada», de información pública de la modificación de los Estatutos de la entidad, sin que se hayan recibido aportaciones al borrador del texto sometido a este trámite.

La Consejería a la que se adscribe el Consorcio, a fin de poder llevar a término la ratificación de la modificación acordada y culminar el proceso de adscripción de la entidad, solicitó en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía los informes preceptivos a la Dirección General de Presupuestos, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Incorporadas las modificaciones propuestas en los informes emitidos durante su tramitación, con fecha 16 de abril de 2020 la Junta General del Consorcio acordó aprobar la modificación de los Estatutos incluidos en el anexo de este acuerdo.

Con fecha 1 de junio de 2020 el Ayuntamiento de Granada en sesión plenaria adoptó el acuerdo de aprobación de la modificación de los Estatutos.

Para finalizar el proceso de aprobación, antes de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los nuevos Estatutos, resulta necesaria la ratificación de la modificación estatutaria por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en los artículos 72, 74 y 82 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 27.23 de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 9 de junio de 2020,

ACUERDA

Primero. Ratificar la modificación de los estatutos del Consorcio «Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada» que se acompaña como anexo al presente acuerdo.

Segundo. Adscribir a la Administración de la Junta de Andalucía el Consorcio «Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada», con sometimiento al régimen orgánico, funcional y financiero, al ordenamiento autonómico y su sujeción al régimen de presupuestación, contabilidad y control establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Tercero. La Consejería de Hacienda, Industria y Energía y la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad llevarán a cabo las actuaciones necesarias para la efectividad de este acuerdo.

Cuarto. El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de junio de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROGELIO VELASCO PÉREZ

Consejero de Economía, Conocimiento,
Empresas y Universidad

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO «PALACIO DE EXPOSICIONES Y CONGRESOS DE GRANADA»

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

Constitución, naturaleza y objeto

Artículo 1. Constitución y adscripción.

1. El Consorcio «Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada», se constituye como una entidad de Derecho Público de carácter asociativo y voluntario, integrado por la Administración de la Junta de Andalucía y por el Ayuntamiento de Granada.

2. Podrán incorporarse a este Consorcio otras entidades del sector público institucional o entidades privadas con intereses comunes al objeto del mismo, en la forma y requisitos señalados en el capítulo tercero del presente título.

3. El Consorcio «Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada» (en adelante el Consorcio) queda adscrito a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería que en cada momento ostente las competencias en materia congresual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El porcentaje de participación institucional en el Consorcio es de acuerdo a las siguientes proporciones: 66% la Administración de la Junta de Andalucía y 34% el Ayuntamiento de Granada.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 44.3.f), el Consejo Rector acordará las aportaciones anuales de los miembros de la entidad en la cuantía que se establezca para equilibrar los estados de ingresos y gastos. La distribución de estas aportaciones tomará como referencia el porcentaje de participación institucional indicado en el apartado 4 de este artículo.

6. En el supuesto de nuevas incorporaciones al Consorcio o de separación de alguna de ellas, la proporción de las aportaciones indicadas en el epígrafe anterior se adecuarán a la nueva composición, disminuyendo o incrementando las resultantes hasta alcanzar el 100%, de manera proporcional a la aportación establecida inicialmente. En el acuerdo o convenio de incorporación o separación de miembros al Consorcio se establecerán expresamente las aportaciones resultantes.

7. La participación institucional en el Consorcio de la Administración de la Junta de Andalucía se podrá llevar a cabo a través de las Consejerías que cuenten en cada momento con las competencias en materias de turismo, cultura y materia congresual.

Artículo 2. Naturaleza.

El Consorcio es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y, en consecuencia, podrá poseer patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante autoridades, juzgados y tribunales, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y a lo establecido en la legislación vigente aplicable a las Administraciones Públicas consorciadas, respecto de aquellos servicios que preste el Consorcio en cumplimiento de los fines para los cuales fue creado.

Artículo 3. Objeto, fines y funciones.

1. El Consorcio se constituye con el objeto de gestionar el Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada.

2. Sus fines son el impulso del sector congresual y ferial de Andalucía, así como coadyuvar a la planificación y promoción de la actividad económica, dentro del ámbito de competencias de las entidades consorciadas.

3. Las funciones del Consorcio son la organización, producción y gestión de exposiciones, congresos, ferias, actividades culturales y demás eventos dirigidos a la promoción económica para el cumplimiento de los fines que le son propios.

CAPÍTULO SEGUNDO

Ámbito territorial y sede

Artículo 4. Ámbito territorial y sede.

1. El ámbito territorial del Consorcio será preferentemente la ciudad de Granada, donde realizará fundamentalmente sus funciones, sin perjuicio de extender su ámbito de actividad si el cumplimiento de sus fines así lo requiere.

2. El Consorcio fija su sede en la ciudad de Granada, en el Palacio de Exposiciones y Congresos, sito en Paseo del Violón, s/n.

CAPÍTULO TERCERO

Adhesión y separación de miembros

Artículo 5. Adhesión.

Al Consorcio podrán adherirse como miembros de pleno derecho otras Administraciones, entidades o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés general concurrentes con los del Consorcio y que deseen colaborar en el cumplimiento de sus fines. Su adhesión se efectuará una vez que acepten las condiciones de admisión y aprueben estos Estatutos.

Artículo 6. Procedimiento de adhesión.

1. Para la incorporación de nuevos miembros al Consorcio será precisa la solicitud y aprobación por estos de los Estatutos del Consorcio, mediante el acuerdo de su órgano competente y la aprobación por el Consejo Rector, siempre que se trate de entidades en las que concurran los requisitos legales para ser miembros del Consorcio. Su porcentaje de participación se detraerá de los restantes miembros de conformidad con lo que acuerde el Consejo Rector. Los nuevos miembros tendrán representación en el Consejo Rector en proporción a su participación. En el caso de que dicha proporción dé lugar a un número decimal inferior a la unidad, la nueva entidad tendrá al menos un representante en el Consejo Rector. En todo caso, el voto de los miembros será ponderado en proporción a la participación de cada una de las entidades consorciadas.

2. Cualquiera que sea el momento en que se adopte el acuerdo de incorporación al Consorcio de una nueva entidad, la integración no surtirá efectos hasta la entrada en vigor del presupuesto del siguiente ejercicio económico, salvo que se disponga otra cosa por el Consejo Rector.

Artículo 7. Separación.

1. Los miembros del Consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento.

2. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del Consorcio.

3. El ejercicio del derecho de separación producirá la disolución del Consorcio, salvo que el resto de miembros, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos Administraciones, o dos entidades u organismos vinculados o dependientes de más de una Administración.

4. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del Consorcio, el Consejo Rector se reunirá a la mayor brevedad posible al objeto de calcular la cuota de separación que corresponda a quien ejercite el derecho de separación. La cuota de separación se calculará de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto de haber tenido lugar la liquidación.

Se acordará por el Consejo Rector la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto de que esta resultara positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa. La efectiva separación del Consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.

5. Si el Consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el Consorcio a quien se adscribe, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el Consorcio, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 120.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO CUARTO

Modificación de los Estatutos

Artículo 8. Procedimiento de modificación de los Estatutos.

1. El procedimiento de modificación de los estatutos comenzará con la aprobación de una propuesta de modificación por parte del Consejo Rector, que ha de contar con la mayoría absoluta de los votos emitidos.

2. La propuesta de modificación aprobada en el Consejo Rector será sometida a aprobación de los órganos competentes de las entidades consorciadas.

3. Además, habrán de observarse el resto de trámites obligatorios exigidos por el artículo 74 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, o norma que lo sustituya, sometiendo la propuesta a información pública por un plazo mínimo de un mes.

4. Una vez adoptado por el Consejo Rector el acuerdo de modificación de estatutos, será remitido al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación y se comunicará a la Consejería competente para su registro. Ésta lo comunicará a la Administración General del Estado.

CAPÍTULO QUINTO

Duración y disolución

Artículo 9. Duración.

El Consorcio está constituido con carácter indefinido, sin perjuicio de lo establecido en estos Estatutos en cuanto a su disolución.

Artículo 10. Disolución del Consorcio.

1. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa básica general al respecto y de lo que pueda establecer, en su caso, la Administración de adscripción, la disolución del Consorcio podrá ser acordada por el Consejo Rector, por la mayoría establecida en el artículo 33.2, y en virtud de la concurrencia de alguna de las causas que se relacionan a continuación:

a) Por cumplimiento de su finalidad y objetivos.

b) Por mutuo acuerdo de las Administraciones, entidades o instituciones consorciadas.

c) Por imposibilidad de continuar su funcionamiento.

d) Por la separación de alguno de sus miembros si con ello deviniera inoperante, salvo que el resto acuerde su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos dos Administraciones o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.

e) Por su transformación en otra entidad.

2. Una vez acordada la disolución por el Consejo Rector, el Consorcio no podrá actuar sino a efectos de su liquidación.

Artículo 11. Liquidación.

1. El acuerdo de disolución determinará la forma en que ha de producirse la liquidación de los bienes de la entidad, sin perjuicio de que los bienes cedidos reviertan a los cedentes o a quienes los pusiesen a su disposición, debiendo repartirse el haber resultante entre los miembros del Consorcio en proporción al importe de sus aportaciones.

2. Se acordará por el Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.

3. En caso de disolución, las entidades consorciadas podrán acordar, por la mayoría establecida en el artículo 33.2 la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del Consorcio que se extingue. La cesión global de activos y pasivos implicará la extinción sin liquidación del Consorcio cedente.

4. El acuerdo de disolución contendrá las previsiones oportunas en relación con el destino del personal laboral de la entidad no procedente de las Administraciones consorciadas.

5. Aquellas encomiendas de gestión que haya aceptado el Consorcio y que sigan vigentes en el momento de la separación de alguna administración o de la liquidación del organismo, quedarán automáticamente sin efecto, revirtiendo a la Administración encomendante, en caso en que sea esta la que ejerce el derecho de separación o en caso de liquidación, la gestión del servicio público y todos los medios materiales y humanos adscritos a tal servicio.

CAPÍTULO SEXTO

Régimen jurídico

Artículo 12. Régimen de los actos del Consorcio.

1. El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido por las disposiciones legales que resulten de aplicación a la Administración a la que está adscrito, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas de la organización y del régimen de funcionamiento propios de la entidad.

2. El Consorcio se rige por lo establecido en sus estatutos, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás disposiciones estatales y autonómicas de aplicación.

El régimen organizativo, de contratación, de presupuestación, contabilidad, control, patrimonial, así como el régimen aplicable al personal del Consorcio será el aplicable a la Administración de adscripción. En particular, cuando el Consorcio estuviese adscrito a la Administración de la Junta de Andalucía, estará sometido a la normativa establecida para las entidades del sector público andaluz en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en la normativa presupuestaria vigente y demás normativa de aplicación.

3. En lo no previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la normativa autonómica aplicable ni en estos Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en su defecto, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Artículo 13. Recursos y reclamaciones.

Contra los actos administrativos del Consorcio, los interesados podrán interponer los recursos previstos en la legislación aplicable. A estos efectos, las resoluciones y acuerdos adoptados por el Consejo Rector y por la Presidencia del Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa, en el ámbito de las competencias que le son propias.

Artículo 14. Gestión de servicios.

1. El Consorcio podrá concertar con las Administraciones, instituciones y entidades públicas y privadas los programas y actuaciones que considere más adecuados, utilizando las técnicas y fórmulas de colaboración o gestión que se muestren más eficaces y eficientes para la satisfacción de los intereses públicos encomendados.

2. Para la gestión de los servicios de su competencia el Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas previstas en el derecho administrativo.

Artículo 15. Coordinación interadministrativa.

En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio procurará en todo momento coordinar sus actuaciones con las administraciones públicas y con las entidades dependientes o vinculadas a las mismas con el fin de mejorar la eficiencia y lograr la mayor coherencia en la prestación del servicio cuya gestión tiene atribuida.

Artículo 16. Asesoramiento jurídico.

El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio del Consorcio podrán ser encomendadas a las Letradas y Letrados adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, mediante convenio a suscribir con la Consejería competente en materia de asistencia jurídica en el que se establezcan las condiciones del ejercicio de dichas funciones.

TÍTULO II

RÉGIMEN ORGÁNICO

CAPÍTULO PRIMERO

Organización

Sección Primera. Estructura orgánica

Artículo 17. Órganos del Consorcio.

1. La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos:

a) Órganos de gobierno: el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva como órganos colegiados y la Presidencia y la Vicepresidencia.

b) Órgano de dirección y administración: la Dirección Gerencia. La decisión de nombrar una Dirección Gerencia será adoptada por el Consejo Rector, previo informe del órgano competente en materia de Hacienda de la Administración de adscripción.

2. El Consorcio podrá contar con asesorías especializadas que informarán o aconsejarán a los órganos del mismo en aquellos asuntos relacionados con su actividad.

Sección Segunda. Del Consejo Rector

Artículo 18. Naturaleza y composición.

1. El Consejo Rector es el máximo órgano colegiado de gobierno, representación y administración del Consorcio. Está integrado por los representantes designados por las Administraciones, entidades e instituciones consorciadas de acuerdo con su participación institucional hasta un máximo de nueve miembros, con la siguiente distribución: seis vocales en representación de la Administración de la Junta de Andalucía y tres vocales en representación del Ayuntamiento de Granada. Entre dichos representantes estarán la Presidencia y la Vicepresidencia de la entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 26, respectivamente, debiendo recaer en distintas entidades.

2. La designación nominal de cada una de las personas titulares de las vocalías de las Administraciones y entidades consorciadas y de sus suplentes, será efectuada libremente por el órgano competente de cada una de ellas, conforme a lo establecido en su normativa y su mandato tendrá la duración que el mismo decida.

3. Asistirá a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, en caso de existir, la persona titular de la Dirección Gerencia del Consorcio. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de este órgano, previa invitación de la Presidencia, con voz pero sin voto, otras personas físicas y jurídicas que colaboren con el Consorcio, así como técnicos o expertos invitados por la Presidencia.

4. Todos los cargos del Consejo Rector, de carácter representativo de las instituciones consorciadas, son honoríficos y no remunerados.

5. Ejercerá la Secretaría del Consejo Rector, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto, una persona funcionaria perteneciente a una de las Administraciones que forman parte del Consorcio, designada por la misma de acuerdo con su propia normativa.

6. Igualmente asistirá la Intervención, que ejercerá funciones de control económico y financiero, y tendrá voz en los asuntos de índole económica que se debatan; será persona funcionaria perteneciente a una de las Administraciones que forman parte del Consorcio, designada por la misma de acuerdo con su propia normativa.

Artículo 19. Competencias del Consejo Rector.

Las atribuciones del Consejo Rector son las siguientes:

a) Ejercer las funciones superiores de gobierno del Consorcio.

b) Nombrar y separar de su cargo a la persona titular de la Dirección-Gerencia, previo informe favorable de los órganos de la Administración de adscripción que resulten preceptivos.

c) Aprobar las actividades y el Plan Anual de Actuación a desarrollar por el Consorcio.

d) Aprobar el Presupuesto anual del Consorcio, sus bases de ejecución.

e) Aprobar la Cuenta General del Consorcio y la Memoria anual.

f) Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.

g) Aprobar en el marco de la normativa vigente, la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo del Consorcio y demás instrumentos de gestión y planificación del personal.

h) Aprobar las reglas de organización y régimen interior y la estructura organizativa.

i) Aprobar y autorizar los Convenios Colectivos del personal laboral contratado por el Consorcio, previo informe favorable de los órganos de la Administración de adscripción que resulten preceptivos.

j) Aprobar la propuesta de modificación de Estatutos.

k) Aprobar la adhesión de nuevos miembros al Consorcio y la separación de alguno de los ya consorciados.

l) Aprobar la disolución del Consorcio.

m) Aprobar la tarifa de los servicios ofrecidos por el Consorcio. En el caso de que resultare procedente, el Consejo Rector es el órgano competente para establecer los precios públicos para las actividades del Consorcio, así como las competencias que sobre este particular le pueden corresponder a la Comisión Ejecutiva y a la Presidencia.

n) Recibir, hacerse cargo y administrar con las limitaciones que establezca la legislación vigente los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legados.

ñ) Adoptar las decisiones que afecten a la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio.

o) Aprobar la cuantificación de las aportaciones a realizar por las entidades consorciadas.

p) Aprobar las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, todo ello de acuerdo con el presupuesto y las bases de ejecución.

q) Aprobar la celebración de convenios de colaboración o cooperación con otras entidades o instituciones.

r) Delegar en la Presidencia del Consejo Rector y en la Comisión Ejecutiva cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

s) Acordar cualquiera de las formas de gestión del servicio de explotación del Palacio de Congresos y Exposiciones de Granada establecidas en la legislación.

t) Aprobar el inventario de bienes y derechos del Consorcio.

u) Aprobar la concertación de operaciones de crédito, previa autorización de la Administración a la que está adscrita.

v) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.

x) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio en materias de competencia del Consejo Rector.

y) Aquellas otras que correspondan al Consorcio y exijan para su aprobación una mayoría especial.

Artículo 20. Secretaría del Consejo Rector.

La persona titular de la Secretaría del Consorcio ejerce las siguientes funciones, en el seno del Consejo Rector:

a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

b) Asistir a las reuniones de los órganos colegiados del Consorcio, con voz y sin voto.

c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano colegiado o remitan sus miembros.

e) Organizar y gestionar, en su caso, el registro del órgano.

f) Certificar las actuaciones y acuerdos del órgano.

g) Cuantas otras se prevean en los presentes Estatutos y, en su caso, las normas que este apruebe en su desarrollo.

Sección Tercera. De la Comisión Ejecutiva y otras Comisiones

Artículo 21. Naturaleza y composición.

1. La Comisión Ejecutiva se configura como un órgano colegiado de gobierno y de administración del Consorcio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del mismo.

2. Estará integrada por un representante de cada una de las Administraciones, instituciones y entidades consorciadas, designado por el órgano competente de cada una de ellas. La Presidencia y la Secretaría las ostentarán quienes las ejerzan en el Consejo Rector, o personas en quienes deleguen.

3. Asistirán a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, la Dirección Gerencia o persona que la sustituya y las personas que sean expresamente invitadas por la Presidencia en función de los asuntos a tratar.

4. Todos los cargos de este órgano serán honoríficos y no remunerados.

Artículo 22. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Consejo Rector la modificación de las aportaciones institucionales de los miembros del Consorcio.

b) Analizar la propuesta de la forma de gestión de los servicios y elevarla al Consejo Rector.

c) Analizar la propuesta del Plan Anual de Actuación, del Presupuesto anual y de la memoria de gestión económica y el balance de actividad y elevarla al Consejo Rector.

d) Analizar la propuesta de normas de organización y de régimen interior, así como de la estructura organizativa y elevarla al Consejo Rector.

e) Analizar la propuesta para la negociación de los Convenios Colectivos del personal laboral contratado por el Consorcio y elevarla al Consejo Rector.

f) Analizar y elevar al Consejo Rector las propuestas sobre los asuntos cuya aprobación definitiva corresponda a este órgano colegiado.

g) Las que le deleguen el Consejo Rector y la Presidencia.

Artículo 23. Otras Comisiones.

El Consejo Rector podrá crear aquellas Comisiones que considere necesarias para el buen funcionamiento de los servicios prestados desde el mismo. El acuerdo de creación de las mismas establecerá claramente sus atribuciones, composición y demás requisitos necesarios para su normal funcionamiento. Estas Comisiones no podrán ejercer funciones ejecutivas sino de asesoramiento, información, propuesta y consulta en todas aquellas cuestiones que afecten al Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada.

Sección Cuarta. De la Presidencia y la Vicepresidencia

Artículo 24. Presidencia del Consorcio.

La designación de la Presidencia del Consorcio, que lo será también del Consejo Rector, será efectuada por este órgano colegiado de entre sus miembros.

Artículo 25. Atribuciones de la Presidencia.

A la persona titular de la Presidencia le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Representar al Consorcio.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector y determinar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación suficiente.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos.

e) Visar las actas y las certificaciones de acuerdos del Consejo Rector.

f) Desempeñar la jefatura superior del personal.

g) Ostentar la dirección del Consorcio y de todos sus servicios.

h) Presentar al Consejo Rector y a la Comisión Ejecutiva los proyectos e iniciativas que considere de interés para el Consorcio.

i) Dirigir y dictar las instrucciones precisas para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la gestión del Consorcio.

j) Representar al Consorcio y ejercer las acciones legales que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas o privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha representación, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.

k) Adoptar las resoluciones que sean precisas en caso de urgencia, en materias de competencia del Consejo Rector o de la Comisión Ejecutiva, dando cuenta al órgano competente en la primera sesión que se celebre, para su ratificación.

l) Disponer gastos corrientes, incluidos en el Presupuesto, hasta el límite máximo que se determine en las bases de ejecución del presupuesto de cada ejercicio; ordenar pagos dentro de los referidos límites, aprobar la liquidación del Presupuesto, dando cuenta al Consejo Rector, y rendir la Cuenta General.

m) Presentar al Consejo Rector, para su aprobación, el Plan Anual de Actuación y el Presupuesto.

n) Elevar al Consejo Rector las propuestas sobre los asuntos cuyas resoluciones finales correspondan a éste.

o) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y ordenar su publicación cuando proceda.

p) Aquellas facultades que correspondan legal o reglamentariamente al Consorcio y no hayan sido expresamente atribuidas por estos Estatutos a ningún órgano del mismo.

o) Delegar en la Vicepresidencia o en la Dirección Gerencia cuantas atribuciones estime conveniente para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, será sustituida por la titular de la Vicepresidencia o, en su defecto, por el miembro del órgano que, tenga mayor antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre los componentes.

Artículo 26. Vicepresidencia del Consorcio.

1. La designación de la Vicepresidencia del Consorcio, que lo será también del Consejo Rector, será efectuada por este órgano colegiado de entre sus miembros, a propuesta de la Presidencia.

2. La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en la totalidad de sus funciones, en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o situación que lo imposibilite para el ejercicio de aquéllas.

3. La Vicepresidencia asumirá asimismo las atribuciones de la Presidencia que, con carácter temporal o permanente, le sean expresamente delegadas por la persona titular de este órgano.

Sección Quinta. De la Dirección Gerencia

Artículo 27. Dirección Gerencia.

1. El Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, podrá aprobar el nombramiento de una Dirección Gerencia del Consorcio para la prestación de los servicios y la atención de la administración, gestión y funcionamiento general de las actividades del mismo.

2. La relación entre el Consorcio y la Dirección Gerencia, que ejercerá las funciones ejecutivas de máximo nivel, se regulará mediante un contrato laboral especial de alta dirección, previo informe favorable de los órganos de la Administración de adscripción que resulten preceptivos.

Su designación atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, estando sujeta al régimen general de incompatibilidades previsto en la legislación general sobre la materia y en el resto de normativa de la Administración de adscripción que resulte de aplicación.

3. La Dirección Gerencia asumirá la representación ordinaria del Consorcio, siendo responsable de la gestión y administración del mismo de acuerdo con las directrices establecidas en cada momento por el Consejo Rector y la Presidencia, estando sujeta a evaluación con arreglo a criterios de eficiencia y eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la persona titular de la Dirección Gerencia será sustituida por quien designe la Presidencia de la entidad.

Artículo 28. Atribuciones de la Dirección Gerencia.

La Dirección Gerencia del Consorcio tiene las siguientes atribuciones:

a) La gestión y administración del Consorcio.

b) Elaborar la propuesta de estructura organizativa y de gestión derivada de los objetivos marcados por estos Estatutos para la consecución de los fines del Consorcio.

c) Elaborar, en el marco de la normativa vigente, la propuesta de plantilla y la relación de puestos de trabajo en razón de las necesidades de la estructura organizativa del Consorcio.

d) Elaborar la propuesta de reglas de organización y régimen interior y de gestión derivada de los objetivos marcados por estos Estatutos para la consecución de los fines del Consorcio.

e) Elaborar las propuestas para la negociación de los Convenios Colectivos del personal laboral contratado por el Consorcio, respetando las instrucciones establecidas por el Consejo Rector, y de acuerdo con lo que establezca la normativa presupuestaria vigente.

f) Elaborar el Plan Anual de Actuación.

g) Elaborar el proyecto de Presupuesto anual del Consorcio en base al Plan de Actuación.

h) Elaborar la Memoria anual de las actividades desarrolladas.

i) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las resoluciones de la Presidencia.

j) Formular propuestas de acuerdo al Consejo Rector o la Comisión Ejecutiva, y de resoluciones de la Presidencia del Consorcio de los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo del Plan Anual de Actuación y del Presupuesto.

k) Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio y realizar los contratos temporales para sustituciones o situaciones imprevistas a través del procedimiento legalmente establecido y previo informe favorable de los órganos de la Administración de adscripción que resulten preceptivos.

l) Ordenar gastos y pagos en la cuantía máxima que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.

m) Custodiar los archivos y documentación del Consorcio.

n) Velar por la buena conservación de los materiales e instalaciones del Consorcio, proponiendo a la presidencia a tal efecto las medidas que crea necesarias.

ñ) Representar al Consorcio en la tramitación ordinaria de los asuntos ante cualquier entidad pública o privada.

o) Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente que afecte al ámbito de gestión del Consorcio.

p) Asesorar a los diversos Órganos Colegiados.

q) Adoptar en caso de urgencia, siempre que no puedan reunirse previamente los Órganos Colegiados, las medidas adecuadas al caso que estime necesarias, dando cuenta inmediatamente de ello a la Presidencia o, en su caso, al Consejo Rector, en la primera reunión que a tal efecto se convoque.

r) Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el Consejo Rector o su Presidencia.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del régimen de funcionamiento de los Órganos Colegiados

Sección Primera. Régimen general de sesiones de los Órganos Colegiados

Artículo 29. Régimen de las sesiones.

1. Las sesiones de los Órganos Colegiados del Consorcio podrán tener carácter ordinario o extraordinario, se celebrarán en el domicilio de la entidad, salvo que expresamente se disponga otra cosa en la convocatoria de que se trate, o por vía telemática, y no tendrán carácter público.

La periodicidad de las sesiones ordinarias será la establecida, para cada órgano, en estos Estatutos.

2. Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias de los Órganos Colegiados del Consorcio se cursarán por la persona titular de la Secretaría del Consorcio, por vía telemática, por orden de la Presidencia de los mismos, con antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañadas del orden del día, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión, y de la documentación necesaria para el estudio de los asuntos incluidos en el mismo. En su caso, citarán el orden de las convocatorias, teniendo en cuenta que entre la primera y la segunda deberá existir una separación temporal de, al menos, treinta minutos.

3. Cuando la urgencia de un asunto a tratar no permita convocar una sesión extraordinaria en el plazo que se establece en el apartado anterior, la Presidencia podrá convocar una sesión extraordinaria de carácter urgente. Para que pueda celebrarse la sesión se requiere la asistencia de todos los miembros del órgano y que se acuerde como primer punto del orden del día la urgencia de la sesión por la mayoría de sus miembros. Si esta circunstancia no se apreciase por la mayoría de los miembros del mismo, se levantará acto seguido la sesión.

4. A continuación de los asuntos incluidos en el orden del día, podrán tratarse aquellos otros que hayan sido remitidos para su incorporación en la sesión por razón de la urgencia. En estos casos, el proponente deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros del órgano colegiado.

Artículo 30. Quórum de las sesiones.

1. El quorum de las sesiones será el establecido, para cada órgano, en estos Estatutos. En todo caso, se respetará lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Si en segunda convocatoria no existiera el quorum necesario, se entenderá convocadas la sesión automáticamente a la misma hora dos días después. Si en este caso tampoco se lograse alcanzar dicho quorum, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria, posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad.

3. Las sesiones de los Órganos Colegiados podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia. En las sesiones que celebren los Órganos Colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias

Artículo 31. Votaciones y actas de las sesiones.

1. Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales o secretas. La adopción de acuerdos se llevará a cabo, de manera general mediante votación ordinaria, salvo que el propio Órgano Colegiado acuerde, en votación ordinaria por mayoría simple, para un caso concreto y a solicitud de alguno de sus miembros, la votación nominal o secreta.

De cada sesión, la persona que ejerza la Secretaría levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

De no celebrarse la sesión por falta de asistentes u otro motivo, la persona que ejerza la Secretaría suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia.

2. Las actas serán autorizadas con la firma de la persona que ejerza la Secretaría y el visto bueno de la Presidencia del Órgano Colegiado correspondiente.

Sección Segunda. Régimen específico de funcionamiento del Consejo Rector

Artículo 32. Periodicidad y quorum de las sesiones.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario una vez al año y lo hará en forma extraordinaria, cuando se estime conveniente, a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de cuatro miembros del Consejo Rector como mínimo.

2. Para su válida constitución se requiere la asistencia de la mayoría de la representación institucional de la entidad. En todo caso, es necesaria la presencia de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes legalmente les sustituyan, y de representación de la Administración a la que está adscrito el Consorcio. Este quorum deberá mantenerse durante toda la sesión.

Artículo 33. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán, como regla general, por mayoría simple del total de votos ponderados en función del porcentaje de participación de cada entidad en el Consorcio, dirimiendo los empates la persona titular de la Presidencia del mismo con voto de calidad.

2. Se requerirá la mayoría de dos tercios de los votos ponderados para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Disolución del Consorcio.

b) Cesión global de activos o pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada.

c) Acordar cualesquiera formas de gestión de los servicios establecidas en la legislación general de aplicación.

3. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos ponderados en función del porcentaje de participación de cada entidad para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Aprobación de modificaciones en las aportaciones de las entidades consorciadas.

b) Aprobación de los nombramientos que le son atribuidos por estos Estatutos.

c) Modificación de los Estatutos.

d) Aprobación del Plan Anual de Actuación y del Presupuesto anual del Consorcio.

e) Incorporación de nuevos miembros al Consorcio y las condiciones de admisión.

f) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios de su Presupuesto.

g) Contratación de operaciones de crédito cuando su importe exceda del 10% de los recursos ordinarios de su Presupuesto.

Sección Tercera. Régimen específico de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva

Artículo 34. Periodicidad y quorum de las sesiones.

1. La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año y lo hará en forma extraordinaria cuando lo estime conveniente, a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de dos vocales como mínimo.

2. Para su válida constitución se requiere la asistencia de la mayoría de la representación institucional de la entidad. En todo caso, es necesaria la presencia de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes legalmente les sustituyan, y de representación de la Administración de adscripción. Este quorum deberá mantenerse durante toda la sesión.

Artículo 35. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán con las mismas mayorías que las contempladas en el artículo 33 para el Consejo Rector, en consideración a la correspondencia de las funciones de ambos órganos.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO PRIMERO

Contratación

Artículo 36. Contratación.

La contratación del Consorcio se regirá por lo previsto en la legislación básica sobre contratación del sector público. A estos efectos, actuarán como órganos de contratación del Consorcio el Consejo Rector, la Presidencia y la Dirección Gerencia, en el ámbito de sus respectivas competencias.

CAPÍTULO SEGUNDO

Personal del Consorcio

Artículo 37. Personal del Consorcio.

El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes.

Artículo 38. Régimen jurídico del personal.

1. El régimen jurídico del personal será el de la Administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.

2. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el Consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el órgano competente de la Administración a la que se adscriba el Consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del Consorcio para el ejercicio de dichas funciones.

TÍTULO IV

RÉGIMEN FINANCIERO

CAPÍTULO PRIMERO

Patrimonio

Artículo 39. Patrimonio.

1. El Patrimonio del Consorcio está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.

2. Este patrimonio podrá ser incrementado con los bienes y derechos que puedan ser adquiridos por el propio Consorcio para la consecución de sus fines, o por la aportación al Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada; calificándose estos incrementos como patrimonio de afectación o propio, según corresponda.

3. Las Administraciones y entidades consorciadas podrán afectar al cumplimiento de los fines de la entidad otros bienes y derechos. Este patrimonio continuará siendo propiedad de aquéllas con la misma calificación jurídica con que conste en los respectivos inventarios en que figure.

4. El Consorcio se regirá por las normas patrimoniales de la Administración a la que esté adscrito.

CAPÍTULO SEGUNDO

Hacienda del Consorcio

Artículo 40. Hacienda. Composición.

1. De acuerdo con lo establecido en las normas generales de aplicación y dentro del marco derivado de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el Consorcio estará sujeto al régimen contable previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La Hacienda del Consorcio estará constituida:

a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del patrimonio del Consorcio.

b) Por la aportación anual ordinaria que destinen para tal fin las Administraciones, instituciones y entidades consorciadas con cargo a sus respectivos presupuestos.

c) Por las subvenciones procedentes de organismos públicos o privados.

d) Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.

e) Por los rendimientos que puedan obtener de sus servicios, incluidos los ingresos por los Precios Públicos aprobados.

f) Por el importe de los anticipos o préstamos que obtenga.

g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

3. Las aportaciones que realicen los miembros del Consorcio se materializarán mediante transferencias de financiación o de capital y se abonarán en función del calendario de pagos que se consensúe con cada uno de ellos.

Artículo 41. Responsabilidades.

1. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo y en proporción a la participación de los miembros integrantes del Consorcio.

2. En el caso de que alguna de las administraciones o entidades consorciadas incumpla sus obligaciones financieras para con el Consorcio, el Consejo Rector procederá a requerir su cumplimiento. Si pasado el plazo de un mes desde el requerimiento no se hubieran realizado las aportaciones previstas, el Consejo Rector, oída la entidad afectada, podrá proceder a suspenderla de su participación en el Consorcio, con los efectos que en el acuerdo de suspensión se determinen entre los que se encuentran los previstos en el artículo 45.4 de los presentes Estatutos.

Artículo 42. Remanentes.

Dentro del marco derivado de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los beneficios y rentas que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán en primer lugar a la constitución de fondos de reserva y, en su caso, al desarrollo de programas y actividades y a la mejora y ampliación de sus instalaciones y edificios.

Artículo 43. Exenciones fiscales.

El Consorcio, en cuanto entidad de Derecho Público, contará con las exenciones fiscales que, de acuerdo con la legislación vigente, pudieran corresponderle. Las Administraciones y entidades consorciadas podrán adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para el efectivo disfrute de tales beneficios fiscales.

CAPÍTULO TERCERO

Presupuesto y contabilidad

Artículo 44. Presupuesto anual.

1. El Consorcio formará parte de los presupuestos de la Administración pública a la que está adscrito y deberá incluirse en su cuenta general.

2. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio elaborado y aprobado conforme a lo establecido en las normas de derecho público que resulten de aplicación.

3. El estado de ingresos de dicho presupuesto se nutrirá de los siguientes recursos:

a) Productos de la actividad de los diferentes servicios de la entidad.

b) Productos de las tarifas y precios públicos de los servicios y ventas.

c) Donativos y auxilios.

d) Rentas del patrimonio.

e) Subvenciones.

f) Aportaciones de los miembros del Consorcio en la cuantía que se establezca para equilibrar los estados de gastos e ingresos, de acuerdo con el porcentaje de participación establecido en el artículo 1.5.

4. Las actividades del Consorcio resultarán limitadas por acuerdo del Consejo Rector si las entidades consorciadas incumplieran los compromisos de financiación o de cualquier otro tipo. El presupuesto anual del Consorcio debe establecer fórmulas tendentes al aseguramiento de las cantidades comprometidas por las entidades consorciadas con carácter previo a la realización de las actividades presupuestadas. El aseguramiento consistirá, como medida preventiva, en la aportación de los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestaria emitidos por el órgano competente de cada entidad consorciada, a fin de que quede acreditado su compromiso de destinar al Consorcio las cantidades establecidas en el presupuesto, o cualesquiera otros mecanismos de aseguramiento que pudieran ser adecuados. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario, si las Administraciones Locales miembros del Consorcio no hubieran realizado las aportaciones comprometidas, la Administración de la Junta de Andalucía procederá a la retención de las mismas detrayéndolas de la Participación en los Ingresos del Estado (P.I.E.) de cada una de las Administraciones Locales, incrementando las cantidades con el interés legal del dinero vigente en el ejercicio transcurrido, para su posterior transferencia al Consorcio.

La iniciación por parte de la Comunidad Autónoma de dicho procedimiento de retención a alguno de los entes consorciados equivaldrá a no considerarlo como deudor a los efectos de los derechos de separación de cualquier otro ente consorciado.

Para el cobro de las aportaciones impagadas de ejercicios vencidos, la persona titular de la Dirección Gerencia del Consorcio comunicará a la Administración de la Junta de Andalucía la cantidad anual y mensual que deberá retenerse a cada uno de los Entes Locales de su correspondiente participación en los tributos del Estado para su posterior transferencia al Consorcio.

5. Las modificaciones presupuestarias serán aprobadas por el órgano competente de la entidad.

Artículo 45. Contabilidad.

El régimen contable del Consorcio será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con independencia de que por el Consejo Rector se establezcan otras fórmulas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.

Artículo 46. Rendición de cuentas.

1. La liquidación del Presupuesto y la Cuenta General se realizará en los términos que establezca el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La Cuenta General se rendirá a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

CAPÍTULO CUARTO

Fiscalización y control

Artículo 47. Competencia.

El control de la gestión desarrollada por el Consorcio corresponderá a la Administración de adscripción, sin perjuicio de las facultades de control que corresponden al resto de miembros de la entidad en el ejercicio de sus propias competencias.

Artículo 48. Control interno y externo.

La actividad económico-financiera del Consorcio está sujeta a las actuaciones de control interno ejercidas por la Intervención General de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sin perjuicio del control externo que realicen el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Disposición transitoria única.

El personal laboral al servicio del Consorcio no procedente de las Administraciones participantes se regirá por lo dispuesto en el artículo 38 sobre régimen jurídico y retribuciones. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de empleado público laboral o funcionario del sector público andaluz sólo podrá efectuarse mediante la participación y superación de las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre en ejecución de las ofertas de empleo público.

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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