Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 17/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 10 de junio de 2020, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2020 las subvenciones reguladas en el Capítulo V del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en la línea de apoyo a la creación artística y en la línea a las salas y espacios culturales por cancelación de la programación, modificado por la disposición final séptima del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio (BOJA extraordinario núm. 35, de 9 de junio de 2020), por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

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El Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo (BOJA núm. 27, de 18 de mayo de 2020), establece, en su Capítulo V «Medidas dirigidas al sector cultural», las bases reguladoras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la creación artística y la cancelación de la programación cultural de espectáculos dirigidos al público general, bases reguladoras modificadas en la disposición final séptima del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio (BOJA extraordinario núm. 35, de 9 de junio de 2020), por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

De conformidad con lo dispuesto en en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el marco de las citadas bases reguladoras, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria de estas subvenciones.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria pública de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la reactivación del sector cultural en Andalucía en el ejercicio 2020, en las líneas que a continuación se detallan:

a) Línea 1. Ayudas a la creación artística: Línea de subvenciones para la creación artística, que incluye la expresión literaria, dramática, coreográfica, musical, de flamenco, de guiones cinematográficos, de artes visuales y de diseño artístico, actividades afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta medida tiene por finalidad paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria ha provocado en estas actividades de creación artística, con el fin de ayudar a sostener su continuidad.

b) Línea 2. Ayudas por cancelación de la programación: Línea de subvenciones para paliar los daños sufridos por las salas y espacios culturales andaluces dedicados a la programación cultural de espectáculos dirigidos al público general, comprendiéndose las salas de teatro, danza y música, los espacios en los que se programa flamenco y las salas de exhibición cinematográfica que sean de titularidad privada, que como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se hayan visto obligadas a cancelar los eventos programados cuya celebración se hubiera producido en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de mayo del presente año, con la finalidad de ayudar a sostener la continuidad de estos espacios, evitando su cese definitivo, y por tanto, la destrucción de empleo.

La presente convocatoria se regirá por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la creación artística y la cancelación de la programación cultural de espectáculos como medida extraordinaria para la reactivación del sector cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA núm. 27, de 18 de mayo de 2020).

Los conceptos subvencionables, requisitos que deben reunir las personas o entidades que soliciten la subvención así como el procedimiento de concesión, se regirán por lo establecido en las mencionadas bases reguladoras.

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán conforme a los modelos contenidos como Anexo I, para cada una de las líneas, que se publican conjuntamente con la presente resolución.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente por medios telemáticos, siendo la dirección electrónica a la que podrán dirigir las solicitudes:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC

o bien a través del portal de Atención a la Ciudadanía,

https://juntadeandalucia.es/servicios.html

Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes exclusivamente para la línea de creación artística podrán presentarse además en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, aunque debido a la tramitación de estas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, la instrucción y resolución de las mismas se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada de las solicitudes y hasta el límite de la consignación presupuestaria, por lo que se recomienda a los solicitantes el uso preferente de la presentación telemática. No obstante, en el supuesto de que por la persona o entidad solicitante se presente la misma solicitud u otra documentación por diferentes medios de los permitidos se atenderá solamente a la documentación aportada de forma telemática, dado el carácter preferente otorgado a este medio y todo ello en aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los interesados en el procedimiento.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria efectuada mediante el mismo, por lo que concluirá el plazo el mismo día de la publicación de esta convocatoria del mes siguiente a la misma, o el inmediato hábil posterior en el caso que fuese inhábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las citadas solicitudes (Anexos I), que se publican conjuntamente con la presente resolución, se podrán también obtener en la página web

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/

en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Asimismo, en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se publican modelos de declaraciones responsables para cada línea y modalidad de ayudas, y hojas de control de la documentación a presentar, ambos de carácter orientativo para las personas solicitantes.

Tercero. Beneficiarios.

1. Ayudas a la creación artística.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este apartado las personas físicas con domicilio fiscal en Andalucía a la fecha de la declaración del estado de alarma, que se dediquen a la creación artística, que incluye la expresión literaria, dramática, coreográfica, musical, de flamenco, guiones cinematográficos, artes visuales y diseño artístico.

Deberán haber realizado en los últimos cinco años alguna de las siguientes actividades:

a) Textos literarios: Tener al menos dos obras publicadas, debiendo haber sido al menos una de ellas premiada.

b) Textos dramáticos: Tener al menos dos obras publicadas o estrenadas.

c) Creación musical y de expresiones de cante o toque flamenco: Tener al menos dos obras editadas y estrenadas, con una duración mínima de 25 minutos cada una de ellas.

d) Creación coreográfica, arte en movimiento y baile flamenco: Tener al menos dos espectáculos estrenados con difusión pública, con una duración mínima de 25 minutos cada una de ellos.

e) Guiones cinematográficos: Tener al menos un largometraje, un documental, una serie de ficción o dos cortometrajes estrenados.

f) Obras visuales y proyectos de diseño artístico: Tener al menos dos exposiciones, de carácter individual o colectiva, instalaciones, performance, desfiles o colecciones realizadas.

2. Ayudas por cancelación de la programación.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este apartado, tanto las personas físicas como jurídicas privadas con domicilio fiscal en Andalucía a la fecha de la declaración del estado de alarma, que sean titulares de la explotación de salas de teatro, danza y música, espacios de programación de flamenco, salas de exhibición cinematográfica, ubicados en Andalucía, destinados a la programación y exhibición de actos y espectáculos de carácter cultural dirigidos al público general. Las salas de teatro, música, danza y flamenco deberán estar en situación de alta en los epígrafes 965.1 y/o 965.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas. Por su parte, las salas de exhibición cinematográfica deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.

Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la sala tenga un aforo mínimo de 75 localidades.

b) Que hayan sido canceladas por causas directamente vinculadas a la crisis del COVID-19 al menos 20 funciones de teatro, música, danza o flamenco. En materia cinematográfica, que se hayan cancelado al menos 50 pases.

c) Que las actividades canceladas hayan sido anunciadas o hayan formado parte de un plan de actividades verificable con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

d) Que su desarrollo o celebración hubiera debido tener lugar entre la fecha señalada en la letra anterior y el 31 de mayo de 2020.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía o en el órgano concedente cuando se trate de presentaciones no telemáticas o, en ambos casos, hayan sido debidamente subsanadas. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La resolución del procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de alzada en los términos establecidos en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Quinto. Notificación y publicación.

El aras de la economía procedimental, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web http:// www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/

en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sexto. Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes máximos que a continuación se relacionan, que se han consignado en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación así como en el Presupuesto de Explotación y de Capital de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

Para la financiación de las ayudas previstas en la Línea 1 Ayudas a la creación artística, se destinan un total de 1.200.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1800010000 G/45E/44054/00 01, que corresponde al presupuesto corriente del ejercicio 2020.

Para la financiación de las ayudas previstas en la Línea 2 Ayudas por cancelación de la programación, se destinan un total de 1.300.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1800010000 G/45E/44054/00 01, que corresponde al presupuesto corriente del ejercicio 2020.

No obstante, en el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán destinarse a la concesión de subvenciones para la otra línea.

Septimo. Justificación.

El plazo de justificación de las subvenciones concedidas será como sigue:

a) Seis meses a contar desde la concesión de la subvención en las ayudas a la creación artística.

b) Dos meses a contar desde la concesión de la subvención en las ayudas a la cancelación de la programación.

Para la justificación de las ayudas a la creación artística, cada persona beneficiaria que reciba la ayuda queda obligado/a, personal e individualmente, a presentar una obra de autoría propia, que debe quedar inscrita como tal en el Registro de Propiedad Intelectual. Se entiende por tanto que no cabe la figura de la coautoría.

Octavo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 10 de junio de 2020.- La Directora, Mar Sánchez Estrella.

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