Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 19/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Orden de 11 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los premios «Familias Andaluzas».

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00173679.

La Constitución proclama en el artículo 39, Capítulo III del Título I, el deber de los poderes públicos de asegurar a la familia protección en los diferentes ámbitos social, económico y jurídico. Por otra parte, el artículo 53.3 del Texto Constitucional establece que el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo 3.º informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, declaración que imprime un carácter transversal a las actuaciones orientadas al reconocimiento, respeto y protección a la familia.

En términos similares se pronuncia el Estatuto de Autonomía para Andalucía, que declara en el artículo 17.1 la garantía de la protección social, jurídica y económica de la familia, ostentando la Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 61 la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución.

El Gobierno de Andalucía, mediante la reestructuración de las Consejerías, operada en virtud del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, ha atribuido a la Consejería de Salud y Familias entre otras, las competencias en materia de desarrollo de programas específicos para la promoción de las familias. El artículo 6 del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud establece como competencias de la Secretaría General de Familias:

a) El diseño, ejecución y desarrollo de políticas de apoyo a la natalidad en Andalucía.

b) La dirección y coordinación de las políticas en materia de familia numerosa.

c) La ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a las familias.

d) El diseño, realización y evaluación de los programas específicos en materia de salud relacionados con las familias, infancia y adolescencia.

e) La planificación y ejecución de políticas que favorezcan la igualdad y corresponsabilidad dentro del entorno familiar.

f) Las competencias derivadas de la normativa vigente en materia de apoyo a las familias.

En Andalucía, tradicionalmente, la familia se ha configurado siguiendo el modelo de los países mediterráneos, modelo en el que la figura del cabeza de familia ha tenido un papel predominante en la organización familiar, a diferencia, por ejemplo, de la configuración familiar existente en los países del norte de Europa. No obstante, hemos ido asistiendo a una progresiva transformación de los modelos de familias andaluzas, cambios motivados en gran medida por la incorporación de la mujer al mundo laboral, así como por otros cambios estructurales y sociales de gran calado.

La realidad actual de las familias andaluzas es poliforme, una realidad en la que convive el modelo de familia nuclear con hijas e hijos, la familia nuclear sin descendencia, las familias reconstituidas, y las familias monoparentales, constatándose un progresivo aumento de las últimas.

El concepto de familia, por tanto, se ha transformado y su estructura ha evolucionado en las últimas décadas como resultado de las tendencias mundiales y de los cambios demográficos.

Las Naciones Unidas consideran que la familia constituye la unidad básica de la sociedad. Actualmente, el Día Internacional de las Familias se celebra el 15 de mayo de cada año para crear conciencia sobre el papel de las familias en la promoción de la educación de la primera infancia y las oportunidades de aprendizaje permanente para la infancia y la juventud, brindado la oportunidad de concienciar acerca de las cuestiones sociales, económicas y demográficas que les afectan.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien están establecidos premios relacionados con días internacionales de los niños y niñas, personas con discapacidad, mujer, entre otros, hasta ahora no se había establecido ninguno que tratase a la familia como unidad, como es el caso de los premios que se regulan en esta orden.

La Consejería de Salud y Familias, a través de la Secretaría General de Familias, pretende dar visibilidad y reconocer los distintos modelos de familias y sus especiales características, así como las formas de aborda o actuar ante situaciones especiales o del día a día de las familias andaluzas.

Con tal motivo, se hace necesario la creación de los Premios Familias Andaluzas, que se regulan en la presente orden, implantándolos a nivel autonómico e incrementando sus modalidades, con la finalidad de abarcar los distintos ámbitos y sectores sociales, y configurando, por tanto, un evento por que se dote a las familias andaluzas de mayor relevancia y valor significativo como un instrumento de cambio y de futuro.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Asimismo, no conlleva la restricción de derechos de las personas, al tiempo que establece las medidas imprescindibles para cumplir su finalidad, sin generar nuevas cargas administrativas, quedando justificados suficientemente los objetivos que persigue.

Por otra parte, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el de promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, la presente orden ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Familias, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en relación con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases y regular el procedimiento de concesión de los Premios Familias Andaluzas, con la finalidad de otorgar reconocimiento público a la trayectoria de aquellas personas, familias, colectivos, entidades o instituciones que hayan contribuido y destacado en la defensa de la promoción de las familias, en cualquiera de sus acepciones, en nuestra comunidad autónoma.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Los premios regulados en esta orden tienen la naturaleza de subvención reglada, y su procedimiento de concesión es iniciado de oficio y se tramita en régimen de concurrencia competitiva, siéndole de aplicación los preceptos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Modalidades.

Los Premios Familias Andaluzas se otorgarán a aquellas personas, familias, colectivos, entidades o instituciones que destaquen en cada una de las siguientes modalidades:

a) Familias y solidaridad.

b) Familias y empresa.

c) Familias y medios de comunicación.

d) Familias numerosas.

e) Familias con arte.

f) Familias y diversidad.

g) Familias e inclusión.

h) Familias con coraje.

Artículo 4. Candidaturas.

1. Podrán ser candidatos a los Premios Familias Andaluzas en sus distintas modalidades todas aquellas personas familias, colectivos, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, que con su trayectoria o labor hayan contribuido y destacado en la consecución del objetivo previsto en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Las candidaturas podrán ser propuestas por cualquier persona física o jurídica, tanto pública como privada, con residencia o sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que siendo conocedoras de los méritos que se premian en las distintas modalidades que se recogen en las presentes bases, tengan interés en este reconocimiento público, bien para sí mismas o bien para terceras personas.

3. El número máximo de modalidades al que se puede presentar cada candidatura será de tres.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de candidaturas.

1. Las solicitudes de las candidaturas se presentarán acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo siguiente, se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de Familias, y se podrán presentar:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía preferentemente, a través de la página web de la Consejería de Salud y Familias, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de administración electrónica.

b) En el Registro de la Consejería competente en materia de familias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, y en el artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de las candidaturas será el que se fije anualmente en las convocatorias, que en todo caso estará comprendido entre el 1 de abril y el 15 de abril de cada año.

3. La presentación de las candidaturas en cada convocatoria supone la aceptación de las bases reguladoras de las mismas.

Artículo 6. Forma de presentación de candidaturas.

1. Las solicitudes se presentarán en el formulario de solicitud que se establezca en la correspondiente convocatoria, debiendo especificar la modalidad por la que se participa, y estar debidamente cumplimentado.

Las personas o entidades podrán presentar su candidatura para una o varias modalidades. En caso de presentar candidatura para más de una modalidad, se deberán presentar cada una en un formulario de solicitud independiente.

2. El formulario de solicitud deberá acompañarse debidamente cumplimentado, indicándose la modalidad de premio a la que se presenta, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de los méritos a valorar. Hará referencia, en función de la modalidad a la que se presente, a las principales actividades o proyectos desarrollados por la persona, colectivo, entidad o institución candidata.

La Memoria irá acompañada de la documentación necesaria para acreditar la veracidad de la información contenida en la misma, pudiendo ser presentada en soporte digital.

b) Currículum vitae, que se deberá aportar en el caso de que la persona titular de la candidatura sea una persona física.

c) Relación de personas físicas o entidades públicas o privadas que avalen la candidatura, en su caso.

3. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de admisión de candidaturas, salvo que sea expresamente requerida por el Jurado.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la valoración de las candidaturas presentadas se tendrán en cuenta que representen unos modelos de familias cuyas formas y estilos de vida las distinguen como ejemplares y muestra de buenas prácticas de convivencia, esfuerzo, vínculos y representación ante la sociedad.

Se valorarán, particularmente, en función de la modalidad:

a) Familias y solidaridad. Se valorará la contribución con su labor, a mostrar el lado solidario de las familias andaluzas, en aras de favorecer la corresponsabilidad social, la cooperación y la ayuda humanitaria desde la perspectiva de las familias en el ámbito del voluntariado y la solidaridad.

b) Familias y empresa. Se valorará las actuaciones que se realicen o establezcan para favorecer la conciliación familiar y laboral; la defensa de las familias desde el ámbito empresarial y económico y la promoción, a través del desempeño profesional, de un tejido empresarial que proteja y promueva los derechos de las familias andaluzas.

c) Familias y medios de comunicación. Se valorará la contribución, a través de los medios de comunicación social (prensa escrita y digital, televisión y radio) en la promoción de una imagen positiva de las familias andaluzas como eje vertebrador de la sociedad.

d) Familias numerosas. Esta modalidad se concede a aquella familia numerosa, que, constando en la base de datos de Familias Numerosas de esta Comunidad autónoma, cuente con más hijos e hijas a la fecha de la convocatoria de los Premios. En el caso de existir más de una familia con igual número de hijos e hijas, el premio será compartido.

e) Familias con arte. Se valorará el favorecer y potenciar el interés por la cultura y por las distintas expresiones artísticas representativas de Andalucía, a través de varias generaciones familiares.

f) Familias y diversidad. Se valorará las actuaciones dirigidas a favorecer y promover la diversidad de modelos de familia y de situaciones familiares que existen en Andalucía, favoreciendo las oportunidades de desarrollo familiar de forma positiva.

g) Familias e inclusión. Se valorará que hayan contribuido con su labor a la inclusión y a la atención a la población más desfavorecida o vulnerable, y en concreto, a grupos específicos como las personas mayores, las personas menores, las personas con discapacidad y las personas en situación de riesgo o exclusión social.

h) Familias con coraje. Esta modalidad se concede a aquellas personas, familias, colectivos, entidades o instituciones que hayan contribuido con su labor a la defensa de los intereses y derechos de las familias para afrontar situaciones especialmente adversas, y constituirse en un ejemplo de valor y superación para la sociedad.

Artículo 8. Jurado.

1. Los premios serán fallados por un Jurado tras la evaluación de las candidaturas propuestas. El Jurado estará compuesto por:

a) La persona titular en la Secretaría General de Familias, que ostentará la presidencia

b) Seis personas de reconocido prestigio en estudios, promoción, participación, difusión de valores en materia de familias y de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que serán designadas, previa consulta o a propuesta de personas mayores de edad, colectivos, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas relacionadas con el objeto de estos premios, por la Secretaría General de Familias.

2. El Jurado podrá ser asistido por personas expertas en alguno de las materias que se recogen en las modalidades de premios. La participación de estas personas expertas será con voz y sin voto.

3. El jurado tiene la consideración de órgano colegiado y ajustará a su funcionamiento a lo establecido en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. Para la designación de los miembros de jurado, a excepción de los que formen parte de este por razón de su cargo, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 11 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

5. El fallo del jurado es inapelable.

6. La actividad de los miembros del jurado no será retribuida.

7. Actuará como Secretaria del Jurado una persona dependiente de la Secretaria General de Familias con categoría mínima de jefatura de Servicio

8. Las incidencias que puedan presentarse en la valoración de las candidaturas serán resueltas por la persona que ostente la presidencia del Jurado

9. El Jurado podrá declarar desiertos los premios en cualquiera de sus categorías, cuando así lo decida y motivadamente.

10. La composición del Jurado se publicará en el BOJA mediante resolución de la persona titular de la Secretaria General de Familias.

11. El fallo motivado del jurado se adoptará no más tarde de veinte días hábiles antes de la fecha de entrega de estos.

12. La Secretaria General de Familias dictará resolución en la que se recogerá el fallo del jurado, así como, la fecha y lugar de entrega de los mismos.

13. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la Secretaria General de Familias dará publicidad de la misma en cuantos medios digitales tenga en consideración.

Artículo 9. Entrega de Premios.

1. La entrega de premios se realizará en un acto de carácter público institucional, el día 15 de mayo de cada año o fechas cercanas a dicho día, coincidiendo con la celebración del Día Internacional de las Familias.

2. Los gastos de organización y celebración de este acto incluidos, en su caso, los de alquiler de salas, azafatas/os, comidas de asistentes, gastos de asistencia, estancia y transporte de los premiados, serán asumidos por la Secretaria General de Familias, según sus disponibilidades presupuestarias.

3. En cada una de las modalidades, los premios consistirán en una escultura con la imagen identificativa de «Familias» de la Secretaria General de Familias de la Consejería de Salud y Familias, y en un diploma acreditativo en el que se hará expresa mención de los méritos que motivan su otorgamiento.

4. La Secretaría General de Familias procederá a comunicar a los participantes, con suficiente antelación y por vía electrónica en el correo indicado en la solicitud a efecto de notificaciones, el lugar y fecha del acto de entrega de los Premios.

5. Podrá otorgarse por parte del Jurado, un Premio de Honor, no previsto en las modalidades recogidas, a personas o entidades por su especial trayectoria en defensa de las familias en general.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaria General de Familias para dictar las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Sevilla, 11 de junio de 2020

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
Descargar PDF