Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 19/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 12 de junio de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se desarrolla la convocatoria de las ayudas previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas, en la ayuda al almacenamiento privado de vino.

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La pandemia de COVID-19 está provocando una importante perturbación del mercado vitivinícola. Debido a esta circunstancia, se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas.

Las medidas adoptadas para hacer frente a esta crisis en el sector de la restauración con el cierre de hoteles, restaurantes y bares, y los problemas logísticos creados por las restricciones impuestas han tenido una fuerte repercusión en el abastecimiento y demanda de vino.

La cancelación de celebraciones y fiestas tradicionales en las que es común el consumo de vino, así como el la ausencia de turismo, están incidiendo enormemente en el consumo de vino, y todo ello provoca un incremento del volumen de vino en el mercado, lo que afecta muy negativamente a la posibilidad de comercialización del mismo al desequilibrarse de manera acusada oferta y demanda, por lo que es necesario establecer medidas de ayudas al almacenamiento de vino con el fin de contribuir a aliviar la situación actual que el sector del vino sufre debido a la actual pandemia de COVID-19, reequilibrando el mercado desde el lado de la oferta.

Las normas de aplicación serán las establecidas en el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino., en lo que respecta al medidas de ayudas al almacenamiento de vino y en el Plan nacional de controles para la concesión de ayudas al almacenamiento privado de vino.

No obstante, en virtud de lo anterior, es necesario desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de solicitudes para participar en la mencionada convocatoria.

En cuanto a la competencia, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Asimismo, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER, establece y mantiene la existencia de un solo Organismo Pagador en cada Comunidad Autónoma en los términos y condiciones previstos en el en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, por el que se da por enterado del informe presentado por la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de junio de 2006, dispone la designación y autorización de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible como organismo pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.

El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, en su artículo 4, establece como funciones del Organismo Pagador, la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada al beneficiario, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea.

El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en su artículo 7,  dispone que corresponde a la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible la dirección del Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios.

En el artículo 13 del mismo decreto se establecen, entre las funciones de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, la gestión y control de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios. En particular las relativas a la gestión de diversas ayudas del FEAGA recogidas en la organización común de mercados de los productos agrarios, entre ellas la gestión de las medidas de intervención de mercados.

Por razón de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. El objeto de la presente resolución es desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de solicitudes para participar en la ayuda prevista en el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio de 2020, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino, en lo que respecta al medidas de ayudas al almacenamiento de vino.

2. La información asociada al procedimiento de «Ayudas para el almacenamiento privado de vino», está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 22035 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22035/datos-basicos.html

Segundo. Normativa aplicable a la convocatoria.

1. Las ayudas a que se refiere la presente resolución se regirán por las normas comunitarias aplicables, y concretamente:

a) Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

b) Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión.

c) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

d) Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

e) Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones de Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexa.

f) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado

g) Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

h) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

i) Reglamento (CEE, EURATOM) núm. 1182/1971 del Consejo, de 3 de junio, por el que se determinan las normas aplicables a plazos, fechas y términos.

j) Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino, en lo que respecta al medidas de ayudas al almacenamiento de vino.

k) Plan nacional de controles para la concesión de ayudas al almacenamiento privado de vino.

2. Asimismo, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Tercero. Productos objeto de ayuda.

1. Las ayudas se concederán únicamente para el almacenamiento privado de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP) y Vinos con Indicación Geográfica Protegida (IGP), según lo establecido en la en la letra b) del apartado 1 del artículo 93 del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007 para las categorías de productos vitícolas, parte II  del Anexo VII de dicho reglamento, definidas en el apartado 4 del artículo 14 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio.

2. Serán vinos a granel que se encuentren almacenados en depósito o almacén precintables, de forma que se garantice que el producto objeto de la ayuda no sale al mercado antes del periodo de almacenamiento comprometido.

No obstante podrán admitirse excepciones al precintado de los mismos, en aquellos vinos que no lleven un sistema de crianza estático, siempre que quede perfectamente acreditada la integridad del producto y garantizada la inexistencia de substituciones de vino a lo largo del periodo de almacenamiento.

3. Si bien no son objeto de esta ayuda los vinos embotellados, de manera excepcional podrán serlo los vinos espumosos embotellados por su particular proceso de elaboración. En este caso, las botellas deberán estar ubicadas en soportes o almacenes precintables que garanticen la integridad del producto objeto de la ayuda y garantizada la inexistencia de substituciones de vino a lo largo del periodo de almacenamiento.

Cuarto. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas de almacenamiento privado de vino en Andalucía las empresas vitivinícolas que produzcan vino con DOP y vino con IGP, que pretendan llevar a cabo el almacenamiento de vino por un periodo de tiempo comprendido entre 180, 270 o 360 días naturales en el caso de los vinos tintos, y de 180 días naturales para el resto de vinos, en instalaciones situadas en su totalidad en Andalucía u opten por almacenar la mayor cantidad de vino en instalaciones ubicadas en el territorio de la comunidad autónoma andaluza, para lo que deberán presentar la correspondiente solicitud.

2. La persona beneficiaria deberán poseer el número de Identificación de la bodega de producción (NIDPB) o Número Registro de Industria Alimentaria (RIA), así como la bodega de crianza, almacenado y/o expedición que se establezcan en las menciones específicas propias de cada una de las Denominaciones de Origen andaluzas, en caso de realizarse el almacenamiento en un lugar distinto a las instalaciones de producción del beneficiario.

3. El vino almacenado debe estar elaborado mediante las práctica enológicas específicas y restricciones impuestas en la Denominación de Origen Protegida (DOP) o Vino con Indicación Geográfica Protegida (IGP), que se encuentre registrada la persona beneficiaria.

4. Para poder optar a la ayuda para el almacenamiento privado de vino las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos correspondientes establecidos el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el apartado 2 del artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, entre las que se encuentra:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

b) No ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Quinto. Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda se establece en 0,027 €/hectolitro y día de vino almacenado.

Sexto. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Séptimo. Solicitudes. Lugar y forma de presentación de solicitudes.

1. Teniendo en consideración que la mayoría de los agentes económicos son entidades jurídicas y que en el caso de personas físicas, el solicitante tiene cierta capacidad económica, técnica y de dedicación profesional, que conlleva el acceso a los medios electrónicos necesarios, las solicitudes deberán presentarse de forma telemática de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en esta resolución, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y serán presentadas de acuerdo al Anexo I, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22035/datos-basicos.html

Las solicitudes de ayuda y demás comunicaciones y justificantes deberán formularse conforme a los modelos establecidos al efecto y que se encuentran disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22035/datos-basicos.html

Serán excluidas del procedimiento de almacenamiento las solicitudes presentadas por cualquier otro medio.

2. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación legal que ostenta el representante, en caso que, para firmar la solicitud se utilice el certificado electrónico de persona física del representante.

b) En caso de que el solicitante de la ayuda sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carente de personalidad jurídica, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se adjuntará a la solicitud un listado de sus miembros, siguiendo el modelo del Anexo I.I publicado junto a la presente resolución, y que se encuentra disponible en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22035/datos-basicos.html.

c) La ubicación de los productos se cumplimentará en el Anexo I.II «Comunicación del emplazamiento del vino en el lugar de almacenamiento. productos ya almacenados», que se encuentra disponible en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22035/datos-basicos.html

aportando planos y/o croquis, de los almacenes y depósitos, acotados y firmados por el responsable de la empresa.

d) Documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución por un importe igual al 110% de la ayuda solicitada.

La garantía podrá ser formalizada mediante una de las formas establecidas en el artículo 51 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, entre las que se encuentran.

i. Certificado de depósito en metálico, presentado en la Caja General de Depósitos correspondiente o en la entidad bancaria que preste el servicio de caja para esta. El resguardo de la constitución de la garantía en la Caja de Depósitos (Modelo 801-Ejemplar para la Administración) deberá adjuntarse a la solicitud presentada.

ii. Aval expedido por entidades nacionales o extranjeras establecidas en España, debidamente autorizadas para la emisión de avales, de acuerdo con el modelo habilitado, «Modelo de aval» y que se encuentra disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22035/datos-basicos.  html.

El resguardo de constitución de la garantía en la Caja de Depósitos (Modelo 803- Ejemplar para la Administración) deberá adjuntarse a la solicitud.

iii. Certificado de seguro de caución, de acuerdo con el modelo habilitado, «Modelo de certificado de seguro de caución», y que se encuentra disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22035/datos-basicos.  html.

El resguardo de constitución de la garantía en la Caja de Depósitos (Modelo 804- Ejemplar para la Administración) deberá adjuntarse a la solicitud.

La información que debe contener los resguardos de garantía es la siguiente:

1. Código órgano territorial: Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

2. Código provincia: S.S.C.C.

3. Código centro: DG. Ayudas Directas y Mercados.

4. Precepto que impone la constitución de la garantía: Real Decreto 557/2020. Almacenamiento privado de vino en caso de crisis.

5. Descripción de la obligación garantizada: Responder de las obligaciones, penalidades y demás condiciones adquiridas, conforme a la solicitud presentada por la convocatoria abierta por el Real Decreto 557/2020, para el almacenamiento privado de ................. (con dos decimales) hectolitros de vino.

e) Documentación contable en la que se recoja las existencia en bodega de los vinos producidos.

f) Certificado justificativo de la titularidad de la cuenta, emitido por la entidad bancaria donde se solicite que se realice el ingreso de la ayuda. Esta cuenta deberá encontrase de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales «Sistema GIRO», de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

3. La persona solicitante se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

4. Cada solicitud abarcará una cantidad mínima de 50 hectolitros.

5. Se admitirá una única solicitud por operador.

6. En cada depósito o almacén precintable podrá almacenarse únicamente vino de un solicitante y con un periodo de almacenamiento concreto.

Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes de almacenamiento.

1. Las solicitudes se deberán presentar a más tardar el 23 de junio de 2020.

2. Con carácter general y a efectos de cómputo de plazos se debe tener en cuenta que las solicitudes presentadas los sábados, domingos o festivos se considerarán recibidas por el organismo pagador el primer día hábil posterior a su presentación.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecidos en el apartado 1 anterior serán inadmitidas, previa resolución que deberá ser notificada en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Tramitación. Trámite de urgencia.

1. La tramitación de las solicitudes de de almacenamiento privado de vino será realizada por las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, con base al ámbito territorial donde e encuentre el vino, o la mayor parte del vino almacenado.

2. Todas las comunicaciones entre la persona solicitante de la ayuda con la administración, como de la administración con la persona solicitante se realizará de forma telemática, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22035/datos-basicos.html.

3. Dado los plazos establecidos en las normas de aplicación para la remisión de las solicitudes admisibles establecido en el apartado primero del resuelvo undécimo, se aplicará el procedimiento del trámite de urgencia previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

En consecuencia, para la subsanación de las solicitudes de almacenamiento privado de vino, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible correspondiente, requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación del requerimiento, aporten los documentos necesarios, con indicación de que en caso de que no se proceda de esa forma se les tendrá por desistidas de su petición, procediéndose al archivo de la solicitud.

Décimo. Admisibilidad de las solicitudes.

1. Por parte de la administración se tomará una decisión sobre la admisibilidad de las solicitudes en función de las condiciones establecidas en la presente resolución.

2. En los casos en los que se decida que una solicitud es inadmisible, se informará de ello a la persona solicitante. En la comunicación, se informará de los motivos que justifican el rechazo de la solicitud.

3. La resolución de inadmsión de la ayuda solicitada será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial que corresponda, en ejercicio de las competencias que le atribuye el el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, que le asignan las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios.

Undécimo. Aceptación de solicitudes.

1. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 19 del Real Decreto 557/2020, de 9 junio de 2020, una vez verificada la admisibilidad de las solicitudes, por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados se comunicará al Fondo Español de Garantía Agraria, antes del 13 de julio de 2020, los listados de solicitudes admitidas, una para vinos con DOP y otra para vinos con IGP, con los datos referentes al volumen en hectolitros solicitado y el importe de ayuda correspondiente a cada una de ellas. El Fondo Español de Garantía Agraria comunicará más tardar el 17 de julio de 2020 si procede el pago de toda la ayuda solicitada por los beneficiarios o, en su caso, si debe aplicarse algún coeficiente de reducción a alguno de los dos tipos de vinos con base en los establecido en el artículo 18 del Real Decreto 557/2020, de junio de 2020.

2. En cualquier caso se notificará a los solicitantes el resultado de su participación en el procedimiento de solicitud, en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del FEGA.

3. Los derechos y obligaciones derivadas de la aceptación son intransferibles.

4. La resolución de concesión de la ayuda solicitada y, en su caso, la modificación de esta, será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial que corresponda, en ejercicio de las competencias que le atribuye el el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, que le asignan las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios.

Duodécimo. Periodo de almacenamiento.

1. La duración de este almacenamiento podrá ser de 180, 270 o 360 días en el caso de los vinos tintos, y de 180 días para el resto de vinos. Estos periodos podrán interrumpirse si las condiciones del mercado así lo aconsejan, lo que deberá establecerse por resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El periodo de almacenamiento contractual comenzará el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución establecida en el apartado 4 del resuelvo undécimo.

3. El almacenamiento contractual terminará el día anterior al inicio de las operaciones de salida del almacén.

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CEE, Euratom) núm. 1182/71 del Consejo, cuando el último día del periodo de almacenamiento contractual caiga en sábado, domingo o día festivo, el periodo de almacenamiento contractual finalizará al expirar la última hora de ese día.

4. La persona beneficiaria de la ayuda podrá sacar al mercado el vino almacenado objeto de esta ayuda antes de la finalización del periodo comprometido, siempre y cuando esta fecha sea posterior al 10 de septiembre de 2020.

Cuando la interrupción del almacenamiento sea por voluntad de la persona beneficiaria, se aplicará una penalización proporcional sobre el importe correspondiente al tiempo restante del periodo al que se había comprometido incrementada en un 10%.

Cuando la persona beneficiaria quiera interrumpir el periodo de almacenamiento inicialmente solicitado, deberá comunicarlo a la autoridad competente con una antelación mínima de cinco días hábiles, con el fin de que puedan realizarse los controles previos a la puesta del producto en el mercado.

La comunicación indicada se presentará conforme al Anexo II «Comunicación de comienzo de retirada de los productos del almacenamiento», cuya publicación se realizará próximamente.

Decimotercero. Control inicial.

1. Con carácter previo a la formalización del contrato indicado en el apartado decimocuarto de la presente resolución, se efectuarán controles documentales sobre el terrenos con el fin de asegurar que el producto cumple con los requisitos establecidos para optar a la ayuda.

Además de los controles anteriormente exigidos, se controlará físicamente sobre el terreno una muestra estadística representativa de al menos un 5% de los depósitos, que abarque, al menos, el 5% de las cantidades totales que se vayan a almacenar con el fin de garantizar que la cantidad y naturaleza de los vinos satisfacen los requisitos para el almacenamiento privado.

2. Una vez realizados estos controles se realizará la verificación física de la presencia e identidad de los productos y se procederá al precintado, con el acuerdo del operador, de todos los depósitos y/o almacenes de forma que se garantice la inviolabilidad del producto almacenado.

3. Si tras las verificaciones y controles realizados se comprueba la existencia de incumplimiento de los requisitos exigidos, se dará conocimiento de ello a la persona interesada, dándole trámite de audiencia, para que en el plazo de cinco días hábiles alegue y/o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

4. Tras el control se procederá precintar los productos de tal forma que la cantidad almacenada no pueda retirarse del lote individual sin romper el precinto, salvo en los casos indicados en el resuelvo tercero.

5. Los resultados del control se recogerán en un informe que será emitido en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la finalización del control sobre el terreno realizado.

6. Una solicitud de ayuda o de pago se rechazará cuando la persona beneficiaria o su representante impidan que se realice un control sobre el terreno, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

7. En el caso de que se determine el incumplimiento de las condiciones establecidas normativamente para el acceso a la ayuda, se dictará resolución denegatoria de la ayuda.

Decimocuarto Celebración de contratos.

1. Los contratos se celebrarán entre la persona titular de la Delegación Territorial donde vayan a estar almacenados los productos y las personas beneficiarias cuyas solicitudes han sido aceptadas y una vez confirmada la admisibilidad de los productos.

2. Los contratos se celebrarán por la cantidad realmente almacenada (la «cantidad contractual»), que no superará la cantidad aceptada según el procedimiento que se indica en el resuelvo undécimo de esta resolución.

3. No se celebrará ningún contrato cuando la cantidad realmente almacenada sea inferior al 95% de la cantidad aceptada y, por tanto, no tendrá derecho a ayuda.

4. El contrato se notificará al agente económico en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de expedición del informe de control a que se refiere el resuelvo decimotercero de esta resolución. El contrato se considera celebrado en la fecha de notificación.

5. Los contratos incluirán al menos las siguientes obligaciones del agente económico:

a) Mantener almacenada la cantidad contractual durante el período de almacenamiento contractual, por su cuenta y riesgo, en condiciones que garanticen el mantenimiento de las características de los productos necesarias para causar derecho a ayudas, sin:

1. Modificar o sustituir los productos almacenados,

2. Ni trasladarlos, ni reubicarlos a otro depósito, salvo circunstancias justificadas y previa autorización de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

b) Conservar los documentos relativos al proceso de contratación.

c) Permitir que el organismo pagador compruebe en cualquier momento el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, manteniendo a disposición de este toda la documentación incluida en el mismo que permita verificar todos los elementos incluidos.

d) Permitir que los productos almacenados sean fácilmente accesibles e individualmente identificables por lote de almacenamiento.

No obstante, lo dispuesto en la letra a), inciso 2.º, tras la solicitud motivada de la persona beneficiaria, se podrá autorizar la reubicación de los productos almacenados en circunstancias excepcionales, que deberá efectuarse en presencia de personal funcionario, tras lo cual los lotes serán nuevamente precintados, en su caso.

6. La persona beneficiaria llevará un registro de almacén que incluirá:

a) La identificación del producto almacenado por depósito o almacén;

b) las fechas de entrada en almacén y de salida de este;

c) la cantidad de producto almacenado por depósito o almacén;

d) la ubicación de los productos en el almacén por lote de almacenamiento.

Decimoquinto. Control a la finalización del periodo de almacenamiento.

1. La retirada del almacenamiento podrá comenzar el día siguiente a la finalización del periodo de almacenamiento o a la fecha de retirada indicada en el apartado 4 del resuelvo duodécimo de la presente resolución.

2. Por personal funcionario se efectuarán controles de finalización del periodo de almacenamiento al 100% de los contratos, para verificar que se ha cumplido el compromiso contractual sobre la base de una comprobación del libro de registro del almacén y de los justificantes, así como una verificación de la presencia del vino y de la identidad de los productos en el lugar del almacenamiento privado.

Además de una muestra estadística representativa de al menos el 5% de los lotes que abarque al menos el 5% de las cantidades totales por las que se hayan celebrado contratos será objeto de un control físico para verificar la cantidad, y naturaleza de los productos en el lugar del almacenamiento privado.

Cuando con el acuerdo de la persona solicitante, se hayan precintado los productos de tal forma que la cantidad almacenada no pueda retirarse del lote individual sin romper el precinto, el controles podrá limitarse a verificar la presencia y la integridad de los precintos.

3. Los resultados del control se recogerán en un informe de control que será comunicado en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la finalización del control.

Decimosexto. Pago de las ayudas.

1. El pago de la ayuda se realizará cuando se hayan celebrado los contratos, es decir, tras haber realizado los controles y el precintado de los depósitos o almacenes.

2. El pago de la ayuda se efectuará antes del 15 de octubre de 2020.

3. No se realizará el pago de la ayuda si se demuestra que el agente económico ha creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener la ayuda, contrarias a los objetivos de la misma.

4. La resolución de pago de la ayuda será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial que corresponda, en ejercicio de las competencias que le atribuye el el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, que le asignan las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios.

Decimoséptimo. Devolución y ejecución de la garantía.

1. Procederá la devolución de la garantía a la que hace referencia el resuelvo séptimo de esta resolución, y el inicio de oficio de las actuaciones encaminadas a ello por parte de la Delegación Territorial competente, si:

a) La solicitud presentada se considera no admisible, conforme a lo establecido en el resuelvo décimo, de esta resolución.

b) Una vez comunicada la resolución a que se hace referencia en el apartado 4 del resuelvo undécimo, si el volumen concedido es menor al solicitado, y la persona beneficiaria solicita substituir la garantía por otra que se ajuste al 110% del importe correspondiente al volumen que el beneficiario tiene derecho a almacenar.

c) Cuando proceda el pago de las ayudas por haberse constatado el cumplimiento de las obligaciones contractuales en lo que respecta a la cantidad solicitada.

2. Procederá la ejecución íntegra de la garantía a la que hace referencia el resuelvo séptimo de esta resolución, y el inicio de oficio de las actuaciones encaminadas a ello por parte de la Delegación Territorial competente, cuando:

a) Cuando se incumpla alguna de las obligaciones establecidas.

b) Los controles previstos en la presente resolución demuestran que los productos almacenados no se ajustan a los requisitos de calidad establecidos reglamentariamente u otro incumplimiento que determine la pérdida del derecho a la ayuda.

c) Si la interrupción del almacenamiento se produce antes del 10 de septiembre de 2020.

d) Se produce una alteración en los precintos, en caso de productos precintados, por manipulación indebida.

3. Se ejecutará parcialmente cuando el periodo de almacenamiento indicado en la solicitud de ayuda se interrumpa:

a) Si ello se produce por la resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» a la que hace referencia en el resuelvo duodécimo, la garantía se ejecutará por el importe restante hasta la finalización del almacenamiento solicitado.

b) Si es por decisión del beneficiario, se aplicará, además, una penalización proporcional del 10% sobre el importe correspondiente al tiempo restante del periodo al que se había comprometido.

4. La garantía no se ejecutará si queda suficientemente acreditado que los incumplimientos indicados en el punto 2 anterior se producen por causa de fuerza mayor, siendo el agente económico el responsable de su acreditación. En este caso, procederá la liberación de la garantía cuyas actuaciones encaminadas a ello se realizarán por parte de la Delegación Territorial competente.

5. La resolución de liberación y ejecución de la garantía será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial que corresponda, en ejercicio de las competencias que le atribuye el el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, que le asignan las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios.

Decimoctavo. Reintegro.

1. La persona beneficiaria deberá reintegrar los pagos indebidos junto más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso y el reembolso o la deducción efectiva. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrá lugar la pérdida de la ayuda y la ejecución de la garantía, así como al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Ausencia de comunicaciones preceptivas.

c) Sustitución de productos almacenados.

d) Traslado de los productos sin autorización previa.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

4. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponden a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Decimonoveno. Sanciones y medidas administrativas.

1. Se aplicarán las sanciones e infracciones administrativas que pudieran corresponder conforme a lo establecido en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, y en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

2. Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud se comprobara la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir ninguna ayuda por esta medida, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador según lo previsto en el artículo 39.1.d) de la Ley 24/2003, de 10 de julio.

3. No se impondrán sanciones administrativas:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento se deba a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la sanción administrativa.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable.

e) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor.

f) Otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada.

Vigésimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su firma.

Sevilla, 12 de junio de 2020.- La Directora General, María Consolación Vera Sánchez.

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