Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 19/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Jaén, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos de recursos y reclamaciones contra los listados del alumnado admitido y no admitido en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2020/2021.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00173666.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, y en la disposición final primera de la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, de delegación de competencias para la resolución de recursos de alzada y reclamaciones, ante esta Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Jaén, se tramitan los expedientes de recursos y reclamaciones contra los listados del alumnado admitido y no admitido en los diferentes centros sostenidos con fondos públicos del ámbito competencial de la misma.

El artículo 48.3 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, establece que los citados recursos y reclamaciones deberán resolverse y notificarse a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses desde su interposición, debiendo en todo caso, quedar garantizada la adecuada escolarización del alumnado y que, para dicha resolución, es necesario, entre otros trámites, solicitar informes a otras Administraciones Públicas. Habida cuenta que en el presente supuesto concurren razones de interés público para la tramitación de urgencia en los procedimientos de recursos y/o reclamaciones contra los listados del alumnado admitido y no admitido en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Jaén y provincia, para el curso escolar 2020/2021, y en virtud de lo dispuesto en el articulo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, «cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos».

Por todo ello,

RESUELVO

Primero y único. Acordar, en virtud de lo establecido en el art. 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación de urgencia en los procedimientos de recursos y reclamaciones contra las resoluciones por las que se publican los listados del alumnado admitido y no admitido en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Jaén y provincia, para el curso escolar 2020/2021, habida cuenta que en el presente supuesto concurren razones de interés público para dicha tramitación con la máxima celeridad, toda vez que el artículo 48.3 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, antes citado, establece que los citados recursos y reclamaciones deberán resolverse y notificarse a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses desde su interposición, debiendo, en todo caso, quedar garantizada la adecuada escolarización del alumnado y que, para dicha resolución, es necesario, entre otros trámites, solicitar informes a otras Administraciones Públicas.

En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en los procedimientos de recursos y reclamaciones contra los listados del alumnado admitido y no admitido en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2020/2021, salvo lo relativo a la presentación de solicitudes y recursos.

Contra el presente acuerdo no cabrá recurso alguno, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.

Jaén, 27 de mayo de 2020.- El Delegado, Antonio Sutil Montero.

Descargar PDF