Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a - Hist贸rico del BOJA Bolet铆n n煤mero 117 de 19/06/2020

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Empresas P煤blicas y Asimiladas

Acuerdo de 19 de noviembre de 2019, de la Junta General del Consorcio de Aguas del Huesna, por el que se aprueba la modificaci贸n parcial de sus Estatutos. (PP. 935/2020).

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Mediante acuerdo de la Junta General del Consorcio de Aguas del Huesna adoptado el 19 de noviembre de 2019, se aprob贸 inicialmente la modificaci贸n de sus estatutos, y se someti贸 a informaci贸n p煤blica por plazo de un mes, a partir de la publicaci贸n del correspondiente anuncio en el Bolet铆n Oficial de la Provincia de Sevilla de 28 del mismo mes. Transcurrido el plazo indicado sin que se hayan presentado alegaciones, se entiende aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso de la Junta General, conforme al acuerdo adoptado en la fecha indicada.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE AGUAS DEL HUESNA

T脥TULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAP脥TULO I

Constituci贸n, domicilio y objeto

Art铆culo 1. Constituci贸n y composici贸n.

1. Con la denominaci贸n de 芦Consorcio de Aguas del Huesna禄, la provincia de Sevilla y los municipios de Alcolea del R铆o, Brenes, Las Cabezas de San Juan, Cantillana, Carmona, El Coronil, El Cuervo de Sevilla, Lebrija, Los Molares, El Madro帽o, Los Palacios y Villafranca, El Pedroso, El Real de la Jara, Tocina, Utrera, Villanueva del R铆o y Minas y El Viso del Alcor, constituyen un Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Cap铆tulo VI 聽relativo a los Consorcios del T铆tulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R茅gimen Jur铆dico del Sector P煤blico; art铆culos 78 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonom铆a Local de Andaluc铆a; art铆culo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R茅gimen Local; de conformidad con la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andaluc铆a, y con los presentes estatutos.

2. Los municipios de Alan铆s, Almad茅n de la Plata, Constantina y San Nicol谩s del Puerto se integrar谩n plenamente en el Consorcio en los t茅rminos de la disposici贸n transitoria primera de los presentes estatutos, no siendo necesario nuevo acuerdo de modificaci贸n estatutaria en el caso de que finalicen completamente su proceso de integraci贸n.

3. El Palmar de Troya, en cuanto municipio de nueva creaci贸n por separaci贸n de Utrera, formar谩 parte del Consorcio una vez que se tramite el procedimiento de adhesi贸n previsto en estos estatutos.

4. El Consorcio de Aguas del Huesna se encuentra adscrito a la Diputaci贸n Provincial de Sevilla. No obstante, quedar谩 adscrito, en cada ejercicio presupuestario y por todo este periodo, a la Administraci贸n P煤blica que corresponda conforme a los criterios establecidos en el art. 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, lo que conllevar谩 la modificaci贸n de los estatutos en un plazo no superior a seis meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se produjo el cambio de adscripci贸n.

5. El n煤mero de miembros del Consorcio podr谩 ser ampliado con la admisi贸n de nuevas Administraciones P煤blicas, y entidades privadas sin 谩nimo de lucro que quieran colaborar con las finalidades del mismo, de conformidad con lo establecido en estos estatutos.

Art铆culo 2. Domicilio.

1. La sede de los 贸rganos de gobierno, direcci贸n y administraci贸n del Consorcio residir谩 en la sede de la Diputaci贸n Provincial de Sevilla, situada en Avda. Men茅ndez Pelayo, n煤m. 32, de Sevilla. Los 贸rganos de gobierno podr谩n acordar celebrar sus sesiones, ocasionalmente o en su totalidad, en la sede de alguna o algunas de las entidades consorciadas.

2. La modificaci贸n del domicilio se aprobar谩 mediante acuerdo de la Junta General y se publicar谩 en el Bolet铆n Oficial de la Provincia, sin que tenga el car谩cter de modificaci贸n de estatutos.

Art铆culo 3. Duraci贸n.

La duraci贸n del Consorcio ser谩 indefinida y dar谩 comienzo a sus actividades a partir de la fecha de su constituci贸n, sin perjuicio de lo dispuesto en estos estatutos sobre su disoluci贸n.

Art铆culo 4. 脕mbito territorial.

1. El Consorcio actuar谩 en los t茅rminos de los municipios consorciados.

2. El Consorcio podr谩 suscribir convenios de colaboraci贸n con otras Administraciones para desarrollar actuaciones fuera del 谩mbito territorial que le es propio, con el r茅gimen de contraprestaciones que en el mismo se establezca.

Art铆culo 5. Naturaleza y personalidad jur铆dica.

1. El Consorcio es una entidad p煤blica de car谩cter voluntario y asociativo, dotada de personalidad jur铆dica propia y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de inter茅s com煤n, sin m谩s limitaciones que las establecidas en las leyes.

2. Contar谩 con patrimonio propio afecto a sus fines, estando capacitado para adquirir, proveer, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligarse e interponer los recursos y acciones legales, as铆 como cualesquiera otros actos y contratos que sean necesarios o convenientes para su correcto funcionamiento, siempre con sujeci贸n a los presentes estatutos y a las dem谩s normas de aplicaci贸n.

3. En virtud del art铆culo 78.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonom铆a Local de Andaluc铆a, tendr谩 la consideraci贸n de Entidad Local de cooperaci贸n territorial a los efectos de esta ley.

4. El Consorcio asume las funciones de ente supramunicipal de agua, a los efectos de lo regulado en la disposici贸n adicional novena de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andaluc铆a, en relaci贸n a lo dispuesto en su art铆culo 14.

Art铆culo 6. Fines y funciones del Consorcio.

1. El Consorcio tiene por objeto la realizaci贸n de los siguientes fines: La conservaci贸n, administraci贸n, mejora y explotaci贸n del proyecto de toma, depuraci贸n y conducci贸n del agua p煤blica concedida, procedente del pantano del Huesna, para el abastecimiento de las poblaciones de los municipios consorciados y la gesti贸n del ciclo integral hidr谩ulico de los mismos.

2. La conservaci贸n, administraci贸n, mejora y explotaci贸n de las instalaciones locales municipales de abastecimiento y distribuci贸n de agua potable, as铆 como de alcantarillado, saneamiento y depuraci贸n de las aguas residuales, correspondiente a los municipios consorciados.

Art铆culo 7. Potestades y prerrogativas.

El Consorcio tendr谩 las siguientes potestades y prerrogativas para el mejor cumplimiento de sus fines:

a) De autoorganizaci贸n y de reglamentaci贸n de los servicios que gestione.

b) Tributaria y financiera para la imposici贸n y aprobaci贸n de ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas, contribuciones especiales y precios p煤blicos que puedan corresponder por la prestaci贸n de los servicios, todo ello en los t茅rminos y formas establecidos por la legislaci贸n de r茅gimen local aplicable a esos efectos. Comprende tambi茅n esta potestad la exacci贸n de contraprestaciones patrimoniales de car谩cter p煤blico por la explotaci贸n de obras p煤blicas o la prestaci贸n de servicios p煤blicos en los t茅rminos contemplados en la disposici贸n adicional cuadrag茅sima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p煤blico. Igualmente se incluir谩 la recaudaci贸n de los derechos generados, ya sea directamente o a trav茅s de convenios con los organismos que presten esos servicios a las administraciones locales.

c) De programaci贸n y planificaci贸n.

d) De recuperaci贸n de oficio de sus bienes.

e) De presunci贸n de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) De ejecuci贸n forzosa en los casos se帽alados en la legislaci贸n vigente.

g) De revisi贸n de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los t茅rminos previstos en las leyes, prelaciones y preferencias y dem谩s prerrogativas reconocidas a la Hacienda P煤blica para los cr茅ditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Aut贸noma.

i) Instruir los expedientes sancionadores, que de acuerdo con la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andaluc铆a, sean de competencia municipal, iniciados por los Alcaldes de los Municipios en los que se desarrollen los hechos sancionables, elevando las propuestas que procedan al 贸rgano municipal que corresponda. Cuando los hechos constitutivos de infracci贸n sean competencia de la Comunidad Aut贸noma se dar谩 conocimiento de los mismos al 贸rgano competente.

j) Todas aquellas potestades que las leyes reconozcan a los Consorcios en el futuro, no siendo preciso, en este caso, tramitar una modificaci贸n estatutaria.

Art铆culo 8. Gesti贸n del servicio p煤blico.

1. Para el mejor desarrollo de su objeto el Consorcio podr谩 concertar con otras Administraciones P煤blicas, los programas y las actuaciones adecuadas al desarrollo de sus objetivos, utilizando las formas y t茅cnicas de cooperaci贸n y colaboraci贸n que se muestren m谩s eficaces para la satisfacci贸n de los intereses p煤blicos.

2. El Consorcio prestar谩 directamente los servicios de su competencia sin entidades instrumentales diferenciadas, sin perjuicio de lo establecido en la disposici贸n adicional primera de los presentes estatutos.

3. La actuaci贸n del Consorcio se ajustar谩 a los principios de cooperaci贸n, colaboraci贸n y coordinaci贸n entre las Administraciones P煤blicas.

T脥TULO II

ORGANIZACI脫N Y FUNCIONAMIENTO

CAP脥TULO I

Disposiciones generales

Art铆culo 9. Estructura org谩nica.

1. La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes 贸rganos, con la naturaleza que se especifica:

脫rganos de gobierno y administraci贸n:

- Junta General.

- Presidencia del Consorcio.

- Vicepresidencia del Consorcio.

- Consejo Rector.

- Gerencia.

2. Los cargos de los 贸rganos de gobierno y de administraci贸n del Consorcio ser谩n voluntarios y no retribuidos, salvo para la Gerencia, y sin perjuicio de la percepci贸n de las indemnizaciones que puedan fijarse en concepto de dietas, asistencias o gastos de desplazamiento.

CAP脥TULO II

De la Junta General

Art铆culo 10. Composici贸n y voto proporcional.

1. La Junta General es el 贸rgano colegiado superior que gobierna y dirige el Consorcio y establece las directrices de actuaci贸n del mismo, de conformidad con la voluntad com煤n de las entidades consorciadas.

2. La Junta General estar谩 compuesta, adem谩s de por la Presidencia, por un representante de cada entidad consorciada, de entre los que la Presidencia designar谩 la Vicepresidencia. En caso de entidades locales el representante designado debe ser un cargo electo, tanto el titular como el suplente. Sus miembros cesar谩n autom谩ticamente cuando se produzca su cese en los cargos de origen.

3. Los representantes ostentar谩n el porcentaje de votos que les corresponda, con arreglo al siguiente porcentaje:

a) Diputaci贸n Provincial de Sevilla: 33,33% del total de los votos de posible emisi贸n.

b) Los municipios consorciados tendr谩n el 66,67% de los votos de posible emisi贸n, con un porcentaje de votos cada uno como resulte de aplicar la proporci贸n entre la poblaci贸n que conste en sus respectivos Padrones Municipales, actualiz谩ndose los votos ponderados, como regla general cada tres a帽os, de acuerdo con los 煤ltimos resultados de las cifras oficiales de poblaci贸n resultantes de la revisi贸n de los respectivos padrones municipales de habitantes. Seg煤n lo expuesto, se atribuyen los siguientes votos a los Ayuntamientos consorciados:

MUNICIPIO PADR脫N VOTOS (%)
Alcolea del R铆o 3.387 0,9243
Brenes 12.608 3,4408
Las Cabezas de San Juan 16.379 4,4699
Carmona 28.620 7,8105
El Coronil 4.807 1,3118
El Cuervo de Sevilla 8.628 2,3546
Lebrija 27.432 7,4863
El Madro帽o 282 0,0770
Los Molares 3.460 0,9442
Los Palacios y Villafranca 38.246 10,4374
El Pedroso 2.037 0,5559
El Real de la Jara 1.507 0,4113
Tocina 9.578 2,6139
Utrera 52.617 14,3593
Villanueva del R铆o y Minas 4.860 1,3263
El Viso del Alcor 19.191 5,2373
Suma 244.300 66,6700

La concreci贸n del porcentaje de votos singularizado de cada integrante del Consorcio en cada momento se realizar谩 al comienzo de cada mandato mediante acuerdo de la Junta General.

4. La reasignaci贸n del porcentaje de votos con motivo de la incorporaci贸n o separaci贸n de miembros, modificaci贸n del n煤mero de habitantes de los municipios atendiendo a la renovaci贸n oficial 煤ltima del padr贸n de habitantes que se produzca con la periodicidad establecida de tres a帽os, as铆 como la actualizaci贸n por cambios en los criterios de reparto, se realizar谩 por acuerdo de la Junta General expreso, con el qu贸rum establecido en el art. 15, sin que ello suponga modificaci贸n de estos estatutos.

5. Las entidades consorciadas deber谩n designar un representante o representantes, y en su caso sus correspondientes suplentes, no siendo posible la delegaci贸n de votos.

La Junta General estar谩 presidida por el Presidente del Consorcio, sin perjuicio de su sustituci贸n por el Vicepresidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de aquel.

6. La Junta General se renovar谩, a convocatoria del Presidente, dentro de los tres meses siguientes al d铆a de la constituci贸n de la Diputaci贸n Provincial, tras las elecciones locales. Desde la celebraci贸n de las elecciones locales hasta la renovaci贸n de la Junta General, sus miembros seguir谩n ejerciendo sus funciones para la administraci贸n ordinaria de los asuntos.

7. La Presidencia y la Vicepresidencia de la Junta General recaer谩n, en quienes ostenten los cargos hom贸nimos del Consorcio.

8. Actuar谩 como Secretario quien ostente la Secretar铆a General del Consorcio, con voz pero sin voto.

9. A las sesiones de la Junta General asistir谩n con voz pero sin voto, el Director Gerente, el Interventor del Consorcio, as铆 como las personas o entidades que, a juicio del Presidente, convenga invitar a la sesi贸n.

Art铆culo 11. Competencias de la Junta General.

1. Las competencias de la Junta General son:

a) El control y la fiscalizaci贸n de los restantes 贸rganos de gobierno.

b) Aprobar las modificaciones de los estatutos del Consorcio.

c) Aprobar la incorporaci贸n o separaci贸n de miembros, estableciendo las condiciones en que deber谩n llevarse a cabo, incluida la determinaci贸n de la aportaci贸n o liquidaci贸n seg煤n proceda.

d) Aprobar la propuesta dirigida a las Administraciones consorciadas para la disoluci贸n del Consorcio.

e) La aprobaci贸n de las ordenanzas y reglamentos y las normas de car谩cter general que regulen la organizaci贸n y funcionamiento del Consorcio.

f) Aprobar la imposici贸n y ordenaci贸n de tasas, contribuciones especiales y cualquier contraprestaci贸n patrimonial de derecho p煤blico que procedan por la prestaci贸n de los servicios del Consorcio.

g) La aprobaci贸n de las aportaciones anuales ordinarias y extraordinarias de cada entidad miembro y las reasignaciones o actualizaciones de los porcentajes de votos.

h) La aprobaci贸n del Plan de Actuaci贸n Anual, que contendr谩 como m铆nimo la determinaci贸n de los objetivos a cumplir; el plan de inversiones a realizar, el orden de prioridad, los medios para su financiaci贸n; y la memoria de gesti贸n y evaluaci贸n del plan anterior.

i) La aprobaci贸n de los presupuestos, las cuentas anuales previstas en la legislaci贸n vigente y la memoria de gesti贸n econ贸mica y del balance de actividad.

j) La concertaci贸n de las operaciones de cr茅dito cuya cuant铆a acumulada en el ejercicio econ贸mico exceda del 10% de los recursos ordinarios, salvo las de tesorer铆a, que le corresponder谩n cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

k) Aprobar la plantilla de personal, la relaci贸n de puestos de trabajo, la oferta de empleo p煤blico y los acuerdos y convenios colectivos del personal al servicio del Consorcio.

l) A propuesta de la Presidencia, contratar al/la Gerente/a, as铆 como aprobar el contrato de Alta Direcci贸n que determinar谩 las condiciones para la prestaci贸n de sus servicios.

m) Aprobar la estructura organizativa del Consorcio, las zonas operativas de actuaci贸n, los planes de emergencia y protocolos operativos.

n) La aceptaci贸n de la delegaci贸n de competencias hecha por otras Administraciones P煤blicas.

帽) Aprobar el ejercicio de toda clase de acciones administrativas y judiciales.

o) La declaraci贸n de lesividad de los actos del Consorcio.

p) La disposici贸n de gastos y aprobaci贸n de contrataciones y concesiones conforme a los l铆mites que se fijen en las bases de ejecuci贸n del Presupuesto.

q) Establecer las dietas por asistencia a las sesiones de los 贸rganos colegiados del Consorcio.

r) La aprobaci贸n de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contrataci贸n o concesi贸n, y cuando a煤n no est茅n previstos en los presupuestos.

2. La Junta General puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en el Consejo Rector, salvo las incluidas en los p谩rrafos a) a l) del apartado primero y cualquier otra que precise para su aprobaci贸n de una mayor铆a cualificada conforme a los presentes estatutos.

Art铆culo 12. R茅gimen de sesiones.

1. Las sesiones de la Junta General del Consorcio podr谩n tener car谩cter ordinario o extraordinario, tendr谩n lugar en el domicilio del Consorcio, salvo que expresamente se indique otro y no tendr谩n car谩cter p煤blico.

2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad est谩 preestablecida, fij谩ndose la misma mediante acuerdo de la Junta General adoptado en la sesi贸n constitutiva de 茅sta, y sin perjuicio de sus posibles modificaciones. Deber谩 celebrarse sesi贸n ordinaria al menos una vez cada trimestre natural. Las sesiones ordinarias se convocar谩n, al menos, con dos d铆as h谩biles de antelaci贸n.

3. Son sesiones extraordinarias las que se convocan por la Presidencia, con tal car谩cter, a iniciativa propia o a solicitud de la Vicepresidencia o de un tercio de los miembros de la Junta General. Las sesiones extraordinarias se convocar谩n, al menos, con cuatro d铆as h谩biles de antelaci贸n.

4. Son sesiones extraordinarias de car谩cter urgente las convocadas por la Presidencia cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar sesi贸n extraordinaria con la antelaci贸n citada en el p谩rrafo anterior. En este caso, como primer punto del orden del d铆a, se incluir谩 la ratificaci贸n por la Junta General de la urgencia de la convocatoria. Si 茅sta no resultase apreciada por la mayor铆a del porcentaje de votos, se levantar谩 acto seguido la sesi贸n.

Art铆culo 13. Convocatoria.

1. Las convocatorias correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias se cursar谩n de orden de la Presidencia e ir谩n acompa帽adas del orden del d铆a y se帽alar谩n el d铆a y la hora de la primera y segunda convocatoria, debiendo mediar, entre 茅sta y aqu茅lla, un plazo m铆nimo de media hora.

2. La convocatoria de las sesiones y la puesta a disposici贸n de los expedientes se realizar谩 por medios electr贸nicos, salvo que por circunstancias t茅cnicas no resulte posible.

Art铆culo 14. Qu贸rum.

1. La Junta General quedar谩 v谩lidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran al mismo el Presidente y el Secretario, o en su caso, quienes les suplan, y al menos tres de sus miembros siempre que representen, al menos, el 51% de la totalidad de votos de los miembros de la Junta General.

2. En segunda convocatoria quedar谩 v谩lidamente constituido cuando asistan el Presidente y el Secretario, o en su caso, quienes les suplan, y al menos tres de sus miembros que representen al menos el 33% de la totalidad de votos de los miembros de la Junta General.

3. La Junta General podr谩 reunirse v谩lidamente sin necesidad de previa convocatoria cuando se hallen presentes la totalidad de sus miembros y as铆 lo acuerden expresamente, requiri茅ndose, asimismo, la presencia del Secretario General.

4. En las sesiones ordinarias podr谩n adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del d铆a cuando as铆 lo solicite alg煤n miembro por razones de urgencia, y se apruebe la urgencia por el 51% de votos de los miembros de la Junta General.

Art铆culo 15. Adopci贸n de acuerdos.

1. La Junta General adoptar谩 sus acuerdos, como regla general, por mayor铆a simple de porcentaje de votos, dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad.

2. Se requiere el voto favorable del 51% de votos de los miembros de la Junta General para la adopci贸n de acuerdos en las siguientes materias:

a) Modificaci贸n de los estatutos, en los t茅rminos del art. 35 de los mismos.

b) Incorporaci贸n o separaci贸n de miembros en el Consorcio y determinaci贸n de las condiciones en que debe realizarse.

c) Reasignaci贸n o actualizaci贸n de los porcentajes de votos.

d) Aprobaci贸n de aportaciones extraordinarias.

e) Disoluci贸n del Consorcio.

f) Enajenaci贸n de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuant铆a exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

Art铆culo 16. Actas.

1. Se llevar谩 un Libro de Actas de las sesiones que podr谩 ser electr贸nico, donde se consignar谩, en cada acta, el lugar, d铆a y hora en que comience la sesi贸n, los nombres y apellidos del Presidente y asistentes, los asuntos sometidos a deliberaci贸n, las opiniones emitidas cuando as铆 lo requiera el interesado, y los acuerdos adoptados, as铆 como el sentido de las votaciones.

2. Las actas ser谩n autorizadas con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente del 贸rgano colegiado correspondiente.

3. Adem谩s del libro de actas de la Junta General, existir谩 un libro de actas por cada 贸rgano colegiado, as铆 como un libro de resoluciones del Presidente y del Director Gerente, cuya responsabilidad en su llevanza corresponder谩 al Secretario General.

CAP脥TULO III

De la Presidencia y Vicepresidencia

Art铆culo 17. Presidencia.

1. La Presidencia recaer谩 en quien la ostente en la Diputaci贸n Provincial de Sevilla o miembro de la misma en quien delegue.

2. Sin perjuicio de la delegaci贸n anterior, el titular de la Presidencia nombrar谩 una Vicepresidencia de entre los miembros de la Junta General.

Art铆culo 18. Competencias de la Presidencia.

1. La Presidencia del Consorcio ostenta las siguientes competencias:

a) Dirigir el gobierno y la administraci贸n del Consorcio.

b) Ostentar la representaci贸n legal del Consorcio.

c) Formar el orden del d铆a, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta General y del Consejo Rector, as铆 como dirigir las deliberaciones, decidir los empates y hacer guardar el orden en el desarrollo de aquellas.

d) Vigilar el cumplimiento y publicaci贸n de los acuerdos adoptados por la Junta General y el Consejo Rector, asistido del titular de la Secretaria General.

e) Elaborar el proyecto de Presupuesto General asistido por la Intervenci贸n.

f) Aprobar la liquidaci贸n del Presupuesto.

g) El desarrollo de la gesti贸n econ贸mica, disponer gastos, aprobar contrataciones de acuerdo con los l铆mites establecidos en las bases de ejecuci贸n del Presupuesto, ordenar pagos y disponer fondos de forma mancomunada con Interventor y Tesorero.

h) Suscribir en nombre del Consorcio, escrituras, p贸lizas, contratos, convenios y dem谩s documentos contractuales.

i) Propuesta de incorporaci贸n o separaci贸n de miembros del Consorcio.

j) Propuesta relativa a la modificaci贸n de Estatutos y la disoluci贸n del Consorcio.

k) Proponer a las Alcald铆as de los entes consorciados la incoaci贸n de expedientes sancionadores y, en su caso, impulsar la instrucci贸n de los mismos hasta la propuesta de resoluci贸n.

l) Ostentar la Jefatura de todo el personal del Consorcio.

m) Aceptaci贸n del personal funcionario o laboral que procedente de las administraciones participantes se adscriba al Consorcio.

n) Ejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta a la Junta General o al Consejo Rector en la primera sesi贸n que se celebre.

帽) Proponer a la Junta General la contrataci贸n de la Gerencia.

o) Las dem谩s facultades y atribuciones que no est茅n expresamente conferidas a otros 贸rganos por los presentes estatutos.

2. La Presidencia puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en la Gerencia, salvo las de convocar y presidir las sesiones de la Junta General y del Consejo Rector, decidir los empates con el voto de calidad, la jefatura superior de todo el personal, la separaci贸n del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los p谩rrafos c) f), i), j), k), l) y m) del apartado 1 de este art铆culo.

Art铆culo 19. Vicepresidencia.

1. Quien ostente la Vicepresidencia sustituir谩 al titular de la Presidencia, o a su diputado delegado, en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad, o situaci贸n que imposibilite a 茅stos para el ejercicio de sus funciones.

2. Asumir谩 las atribuciones de la Presidencia que con car谩cter temporal o permanente le sean expresamente delegadas por esta.

CAP脥TULO IV

Del Consejo Rector

Art铆culo 20. Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se integra por el Presidente y el Vicepresidente del Consorcio as铆 como por los miembros que acuerde la Junta General, la cual concretar谩 el r茅gimen de organizaci贸n y funcionamiento.

2. El Consejo Rector ostentar谩 las atribuciones que le sean delegadas por la Junta General.

CAP脥TULO V

De la Gerencia

Art铆culo 21. De la Gerencia.

1. La administraci贸n ordinaria del Consorcio se ejercer谩 por un/a Director/a Gerente, contratado/a a propuesta de la Presidencia y mediante acuerdo de la Junta General, que determinar谩 el contenido de sus atribuciones y aprobar谩 el contrato de alta direcci贸n y su r茅gimen retributivo.

2. Ser谩 seleccionado atendiendo a criterios de competencia profesional, experiencia e idoneidad, y se llevar谩 a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Aut贸nomas, de las Entidades Locales o con habilitaci贸n de car谩cter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.

3. No obstante excepcionalmente, de manera motivada, dadas las caracter铆sticas espec铆ficas de las funciones del puesto en base al 谩mbito funcional y objeto del Consorcio, el Presidente podr谩 incluir como requisito de acceso en la convocatoria la de tener la condici贸n de personal laboral fijo de las Administraciones P煤blicas en puestos que requieran titulaci贸n superior o con contrato de alta direcci贸n, o bien se trate de un profesional del sector empresarial p煤blico o privado, titulado superior en todo caso, con experiencia en funciones directivas o gerenciales.

CAP脥TULO VI

R茅gimen de personal

Art铆culo 22. De la Secretar铆a General, Intervenci贸n y Tesorer铆a.

1. Las funciones de fe p煤blica y asesoramiento legal preceptivo, as铆 como el control y fiscalizaci贸n de la gesti贸n econ贸mico-financiera y presupuestaria, y de tesorer铆a, ser谩n desempe帽adas por funcionarios de Administraci贸n local con habilitaci贸n de car谩cter nacional que ocupen plazas en cualquiera de las entidades consorciadas, ya sean Secretarios, Interventores-Tesoreros o Secretarios-Interventores, percibiendo las gratificaciones por el desempe帽o de estas funciones que anualmente se establezcan en los presupuestos del Consorcio.

2. Las funciones a desempe帽ar ser谩n las previstas en la legislaci贸n vigente para los Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Corporaciones Locales, sin perjuicio de su adaptaci贸n al funcionamiento del Consorcio.

Art铆culo 23. Plantilla y relaci贸n de puestos de trabajo.

1. El personal del Consorcio ser谩 funcionario o laboral procedente exclusivamente de la reasignaci贸n de puestos de trabajo de las Administraciones participantes. Su r茅gimen jur铆dico ser谩 el de la Administraci贸n P煤blica de adscripci贸n y sus retribuciones en ning煤n caso podr谩n superar las establecidas para puestos equivalentes en aquella.

2. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atenci贸n a la singularidad de las funciones a desempe帽ar, el 贸rgano competente de la Administraci贸n a la que se adscriba el Consorcio, podr谩 autorizar la contrataci贸n de personal por parte del Consorcio para el ejercicio de dichas funciones.

T脥TULO III

R脡GIMEN ECON脫MICO Y FINANCIERO

CAP脥TULO I

Del patrimonio

Art铆culo 24. Patrimonio.

1. Integran el patrimonio del Consorcio:

a) Los bienes y derechos y acciones que le cedan las entidades consorciadas para el ejercicio de sus funciones.

b) Aquellos otros que el Consorcio adquiera con ocasi贸n del ejercicio de sus funciones.

2. El Consorcio tendr谩 sobre los bienes que integran su patrimonio las facultades de gesti贸n y administraci贸n precisas para el cumplimiento de los fines a los que est茅n afectos o para cuya realizaci贸n sirvan de soporte y, en consecuencia, podr谩 adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar sus bienes con arreglo a las normas patrimoniales de la Administraci贸n P煤blica a la que est茅 adscrito.

3. Las entidades consorciadas ceder谩n o adscribir谩n al Consorcio toda clase de bienes precisos para la ejecuci贸n de sus fines. Las condiciones de uso de los mismos por parte de 茅ste ser谩n fijadas, en cada caso, en los oportunos convenios o acuerdos de adscripci贸n o puesta a disposici贸n, en los que tambi茅n deber谩n incluirse las condiciones para la reversi贸n.

Art铆culo 25. Inventario de bienes.

Dirigido por la Secretar铆a General, se formar谩 un inventario de bienes y derechos del Consorcio, el cual deber谩 mantenerse actualizado de forma permanente.

CAP脥TULO II

De la gesti贸n econ贸mica

Art铆culo 26. Contenido.

La gesti贸n econ贸mica del Consorcio tiene por objeto la administraci贸n de los bienes, rentas, derechos y acciones que le pertenezcan, correspondi茅ndole al Consorcio las funciones necesarias para su ejercicio, de conformidad con la legislaci贸n vigente.

Art铆culo 27. Presupuesto.

El Consorcio estar谩 sujeto al r茅gimen presupuestario, de contabilidad, tesorer铆a y control de la Administraci贸n P煤blica a la que est茅 adscrito, sin perjuicio de su sujeci贸n a lo previsto en la Ley Org谩nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Art铆culo 28. Contabilidad y rendici贸n de cuentas.

1. El Consorcio est谩 obligado a llevar la contabilidad de las operaciones presupuestarias, patrimoniales y operaciones no presupuestarias, tal como establece la legislaci贸n vigente para la Administraci贸n P煤blica a la que est茅 adscrito.

2. El Presidente del Consorcio rendir谩, ante la Junta General, la Cuenta General, en los t茅rminos establecidos por la legislaci贸n vigente para la Administraci贸n P煤blica a la que est茅 adscrito.

Art铆culo 29. Control.

1. Se llevar谩 a cabo una auditoria de las cuentas anuales que ser谩 responsabilidad del 贸rgano de control de la Administraci贸n a la que est茅 adscrito el Consorcio.

2. El presupuesto del Consorcio formar谩 parte de los presupuestos de la Administraci贸n p煤blica de adscripci贸n, y su Cuenta General se incluir谩 en la cuenta general de la Administraci贸n p煤blica de adscripci贸n.

Art铆culo 30. Miembros y Hacienda del Consorcio.

1. Como entidad de Derecho P煤blico de car谩cter asociativo, el Consorcio lo constituyen como miembros fundadores las Administraciones y Entidades P煤blicas que suscriben el Convenio de creaci贸n.

2. Los miembros del Consorcio, desde su integraci贸n, se comprometen a mantener su participaci贸n en el mismo, con pleno cumplimiento de sus derechos y obligaciones, por un plazo m铆nimo de cuatro a帽os, transcurridos los cuales podr谩n acordar en cualquier momento su separaci贸n como miembros del Consorcio.

3. La Hacienda del Consorcio estar谩 constituida por las aportaciones de las entidades consorciadas que establezca la Junta General, as铆 como los recursos que a tal figura asociativa asigna la normativa de haciendas locales y cualesquiera otros que habilite el ordenamiento jur铆dico vigente.

4. La Hacienda del Consorcio responder谩 de las obligaciones y deudas contra铆das por el mismo.

Art铆culo 31. Recursos econ贸mico-financieros.

Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podr谩 percibir cuantos recursos, subvenciones y transferencias le sean asignados por cualquier t铆tulo leg铆timo. En particular, ser谩n recursos econ贸micos financieros del Consorcio los siguientes:

a) Tasas y precios p煤blicos: El Consorcio podr谩 percibir como ingresos propios las tasas que establezca por la utilizaci贸n privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio p煤blico, as铆 como por la prestaci贸n de servicios o realizaci贸n de actividades en r茅gimen de derecho p煤blico. Tambi茅n podr谩 establecer precios p煤blicos cuando no concurran las circunstancias anteriores.

b) Contribuciones especiales: El Consorcio podr谩 acordar la imposici贸n y ordenaci贸n de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliaci贸n en su 谩mbito territorial.

c) Contraprestaciones patrimoniales de car谩cter p煤blico por la explotaci贸n de obras p煤blicas o la prestaci贸n de servicios p煤blicos en los t茅rminos contemplados en la Disposici贸n Adicional cuadrag茅sima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P煤blico.

d) Transferencias: El Consorcio contar谩 anualmente con aquellas transferencias o aportaciones corrientes y de capital procedentes de los Ayuntamientos consorciados y de la Diputaci贸n Provincial de Sevilla, a los efectos de atender a la ejecuci贸n de las inversiones que se programen y de cubrir la gesti贸n ordinaria de los servicios, instalaciones o establecimientos afectos.

e) Igualmente, ser谩n recursos del Consorcio aquellas transferencias o aportaciones de derecho p煤blico que le sean otorgadas por otras entidades de derecho p煤blico no consorciadas para el cumplimiento de sus fines.

f) Ingresos de derecho privado: El Consorcio podr谩 disponer de los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, as铆 como de las adquisiciones a t铆tulo de herencia, legado o donaci贸n, siempre a beneficio de inventario.

g) Operaciones de cr茅dito: El Consorcio podr谩 concertar operaciones de cr茅dito en todas sus modalidades con entidades financieras de cualquier naturaleza.

h) Aquellos recursos econ贸micos que en virtud de convenio pudieran obtenerse.

i) Otros ingresos de derecho p煤blico.

Art铆culo 32. Aportaciones ordinarias.

Todas las entidades consorciadas deber谩n participar en la financiaci贸n del Consorcio mediante aportaciones econ贸micas anuales que se determinar谩n en el Presupuesto del Consorcio. Las entidades consorciadas vienen obligadas a consignar, en sus respectivos Presupuestos de gastos, las referidas aportaciones anuales.

Con el prop贸sito de garantizar el abono de las aportaciones al Consorcio, tanto este 煤ltimo como cualquiera de sus miembros, podr谩n impugnar los Presupuestos de las entidades consorciadas cuando no estuviera prevista la partida correspondiente a las aportaciones referidas en el p谩rrafo anterior.

Art铆culo 33. Aportaciones extraordinarias.

Las aportaciones extraordinarias de los entes consorciados s贸lo podr谩n establecerse previo acuerdo de la Junta General con el voto favorable de la mayor铆a absoluta de votos ponderados. En ning煤n caso podr谩n conllevar el incumplimiento de las condiciones establecidas en el art铆culo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R茅gimen Local.

Art铆culo 34. Del ingreso de las aportaciones.

1. Las aportaciones que deban efectuar las entidades consorciadas se ingresar谩n en el plazo de tres meses desde la publicaci贸n de la aprobaci贸n del Presupuesto del Consorcio o desde que en su caso deba entenderse prorrogado, a excepci贸n de las aportaciones extraordinarias que se ajustar谩n a las previsiones del acuerdo de aprobaci贸n.

2. Tambi茅n podr谩n realizarse las aportaciones ordinarias en cuatro pagos, coincidiendo con cada trimestre natural.

3. Trascurrido el plazo para efectuar el ingreso de las aportaciones, el Presidente del Consorcio podr谩 indistintamente, tras la notificaci贸n de un plazo de pago y con audiencia previa a los afectados:

a) Solicitar a la Diputaci贸n Provincial la deducci贸n, con cargo a los anticipos o entregas a cuenta de la recaudaci贸n de los tributos que dicha entidad les practica, la retenci贸n e ingreso en cuant铆a equivalente a las aportaciones devengadas y no satisfechas para su cancelaci贸n.

b) Solicitar a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a la deducci贸n del importe de las entregas mensuales que le corresponda hacer a favor de los entes consorciados y que efect煤e el ingreso de dichas cantidades en la hacienda del Consorcio.

c) Solicitar, en su caso, a la Administraci贸n General del Estado la retenci贸n del importe de las aportaciones no satisfechas en los plazos previstos, para su ingreso en las arcas del consorcio.

Las cantidades que no est茅n ingresadas dentro de cada trimestre natural, generar谩n el inter茅s legal vigente a partir de la finalizaci贸n del periodo de pago.

T脥TULO IV

MODIFICACI脫N DE LOS ESTATUTOS

Art铆culo 35. Procedimientos de modificaci贸n de los estatutos.

1. Las modificaciones de los estatutos que afecten a los art铆culos 6 y 15.2e se ajustar谩 al siguiente procedimiento:

a) Propuesta de la Junta General, adoptada por el 51% del porcentaje total de votos.

b) Aprobaci贸n inicial por las entidades consorciadas y sometimiento a informaci贸n p煤blica por el plazo m铆nimo de treinta d铆as. El tr谩mite de informaci贸n p煤blica puede realizarse mediante un 煤nico anuncio de informaci贸n p煤blica com煤n a todos los entes integrantes que hubieran adoptado los acuerdos.

c) Resoluci贸n de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobaci贸n definitiva por las entidades consorciadas. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamaci贸n o sugerencia, se entender谩 definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Se entender谩n modificados los estatutos si lo aprueban la mayor铆a absoluta de las entidades que componen el Consorcio.

d) Publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

2. Las modificaciones que afecten al resto de art铆culos de los Estatutos se ajustar谩n al siguiente procedimiento:

a) Aprobaci贸n inicial por la Junta General adoptada por el 51% de porcentaje total de votos y sometimiento a informaci贸n p煤blica por el plazo m铆nimo de treinta d铆as.

b) Resoluci贸n de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamaci贸n o sugerencia, se entender谩 definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

c) Publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

3. Los estatutos modificados as铆 como en general las decisiones y acuerdos del consorcio obligan a todas las entidades miembros, aunque no se hubiesen aprobado por alguna de ellas, sin perjuicio del derecho a la separaci贸n que pudieran ejercer.

T脥TULO V

PROCEDIMIENTO PARA LA ALTERACI脫N, DISOLUCI脫N Y LIQUIDACI脫N

CAP脥TULO I

Alteraci贸n de los miembros del Consorcio

Art铆culo 36. Alteraci贸n de los miembros del Consorcio.

La modificaci贸n en el n煤mero de los miembros del Consorcio, sea por incorporaci贸n o separaci贸n no tendr谩 el car谩cter de modificaci贸n de los estatutos.

Art铆culo 37. Incorporaci贸n al Consorcio.

La incorporaci贸n de un nuevo miembro al Consorcio requerir谩:

a) La petici贸n del Alcalde o representante legal de la entidad interesada.

b) El acuerdo de la Junta General del Consorcio, adoptado por la mayor铆a absoluta de votos ponderados, estableciendo las condiciones en que podr谩 llevarse a cabo, indic谩ndose, en todo caso, la expresa asunci贸n de los estatutos por la entidad solicitante y la reasignaci贸n de votos ponderados en la Junta General.

c) El acuerdo de adhesi贸n del 贸rgano competente de la entidad, que contendr谩 la aceptaci贸n expresa a las condiciones establecidas por el Consorcio.

d) Publicaci贸n del acuerdo de incorporaci贸n de la Junta General junto al de la nueva entidad en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a, comunic谩ndose a su vez a la Consejer铆a competente sobre r茅gimen local.

Art铆culo 38. Separaci贸n de miembros.

1. Los miembros del Consorcio podr谩n separarse libremente, mediante acuerdo del 贸rgano competente de la Entidad notificado al Presidente, en el que se har谩 constar los motivos de la separaci贸n.

2. El ejercicio del derecho de separaci贸n producir谩 la disoluci贸n del Consorcio salvo que el resto de sus miembros, en acuerdo adoptado por mayor铆a absoluta de votos ponderados que resten de miembros de la Junta General, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos Administraciones, o dos entidades u organismos p煤blicos vinculados o dependientes de m谩s de una Administraci贸n.

3. Cuando el ejercicio del derecho de separaci贸n no conlleve la disoluci贸n del Consorcio se aplicar谩n las siguientes reglas:

a) Manifestada la voluntad de separaci贸n por la entidad consorciada, por acuerdo del 贸rgano competente de la Entidad, la Junta General proceder谩 a designar una Comisi贸n Liquidadora.

b) Se calcular谩 la cuota de separaci贸n que le corresponda de acuerdo con la participaci贸n que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidaci贸n. Para el c谩lculo de la cuota de separaci贸n se tendr谩 en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado quien ejerce el derecho de separaci贸n al fondo patrimonial del Consorcio, como la financiaci贸n concedida cada a帽o. Si el miembro del Consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto ser谩 la participaci贸n en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al Consorcio.

c) Los bienes cedidos en uso por los municipios que se separen del consorcio revertir谩n a 茅stos en el plazo de un a帽o para no perturbar el correcto funcionamiento de los servicios. El Consorcio conservar谩 la titularidad de los bienes que hayan sido cedidos en propiedad.

d) La Junta General acordar谩 la forma y condiciones en que tendr谩 lugar el pago de la cuota de separaci贸n, en el supuesto en que esta resulte positiva, as铆 como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separaci贸n si la cuota es negativa.

e) La efectiva separaci贸n del Consorcio se producir谩 una vez determinada la cuota de separaci贸n, en el supuesto en que 茅sta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa. La separaci贸n de miembros ser谩 publicada en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a, comunic谩ndose a su vez a la Consejer铆a competente sobre r茅gimen local.

f) Si el consorcio estuviera adscrito a la Administraci贸n que ha ejercido el derecho de separaci贸n, tendr谩 que acordarse por el Consorcio a cual, de las restantes Administraciones o entidades u organismos p煤blicos vinculados o dependientes de una Administraci贸n que permanecen en el Consorcio, se adscribe.

4. Si una entidad consorciada incumpliera alguna de sus obligaciones estatutarias, adoptara acuerdos o realizara actos en general que resulten gravemente da帽osos para los intereses consorciales, previa advertencia del Presidente del Consorcio y audiencia a la entidad afectada, podr谩 acordarse su separaci贸n obligada mediante acuerdo de la Junta General, adoptado por la mayor铆a absoluta de votos ponderados.

5. El abandono y separaci贸n del Consorcio llevar谩 consigo que la entidad que lo ejercite se haga cargo de nuevo de los medios personales que, en su caso, hubiese adscrito al Consorcio. Si tras un requerimiento expreso del Consorcio para el eficaz cumplimiento de esta previsi贸n, no se atendiera y, hasta tanto se haga efectiva, la entidad saliente generar谩 una deuda con el Consorcio por el importe de los gastos de retribuciones y seguridad social del personal afectado.

CAP脥TULO II

Disoluci贸n y liquidaci贸n

Articulo 39. Causas de disoluci贸n del Consorcio.

El Consorcio se disolver谩 por alguna de las causas siguientes:

a) Por la transformaci贸n del Consorcio en otra entidad, por acuerdo de la Junta General, asimismo aprobado por las entidades p煤blicas consorciadas.

b) La desaparici贸n de las condiciones que justifican su existencia.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de sus fines.

d) Por cualquier otra causa y justificado inter茅s p煤blico siempre que lo acuerden las Entidades P煤blicas consorciadas.

Art铆culo 40. Disoluci贸n del Consorcio.

1. La disoluci贸n del Consorcio se ajustar谩 al siguiente procedimiento:

a) Acuerdo inicial de disoluci贸n, adoptado por la mayor铆a absoluta de votos ponderados de la Junta General, nombrando un liquidador que ser谩 un 贸rgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administraci贸n P煤blica a la que el Consorcio est茅 adscrito.

b) Aprobaci贸n inicial de la cuenta de liquidaci贸n, adoptado por la mayor铆a absoluta de votos ponderados de la Junta General. Este acuerdo podr谩 adoptarse conjuntamente con el anterior cuando la liquidaci贸n presentase una escasa complejidad, en cuyo caso la Intervenci贸n elaborar谩 previamente la cuenta de liquidaci贸n.

c) Sometimiento conjunto de los anteriores acuerdos a informaci贸n p煤blica por el plazo m铆nimo de treinta d铆as.

d) Resoluci贸n de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobaci贸n definitiva, por mayor铆a absoluta de votos ponderados de la Junta General. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamaci贸n o sugerencia, se entender谩n definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales.

e) Ratificaci贸n de los acuerdos de disoluci贸n y aprobaci贸n de la cuenta de liquidaci贸n por la mayor铆a absoluta de las entidades que componen el Consorcio.

f) Publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a de la elevaci贸n a definitivo del acuerdo de disoluci贸n, comunic谩ndose a su vez a la Consejer铆a competente sobre r茅gimen local.

2. La extinci贸n del Consorcio se producir谩 con la publicaci贸n del acuerdo de disoluci贸n.

3. Las entidades consorciadas podr谩n acordar, por unanimidad, la cesi贸n global de activos y pasivos a otra entidad del sector p煤blico jur铆dicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se extingue. La cesi贸n global de activos y pasivos implicar谩 la extinci贸n sin liquidaci贸n del consorcio cedente.

Art铆culo 41. Liquidaci贸n.

1. Tras el acuerdo inicial de disoluci贸n del Consorcio, el liquidador calcular谩 la cuota de liquidaci贸n que corresponda a cada miembro del Consorcio. Dicha cuota se calcular谩 de acuerdo con la participaci贸n que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidaci贸n, teniendo en cuenta que el criterio de reparto ser谩 el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la financiaci贸n concedida cada a帽o. Si alguno de los miembros del Consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto ser谩 la participaci贸n en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el Consorcio.

2. La cuenta de liquidaci贸n contendr谩 las siguientes determinaciones:

a) La forma y condiciones en que tendr谩 lugar el pago de la cuota de liquidaci贸n en el supuesto en que 茅sta resulte positiva.

b) La forma y condiciones en que quedan las obligaciones econ贸micas pendientes de pago.

c) La forma de procederse a la liquidaci贸n de los bienes y derechos.

d) En lo relativo al personal, cada ente consorciado asumir谩 el que le corresponda en funci贸n de las adscripciones realizadas, y en lo no previsto se estar谩 a lo dispuesto en la legislaci贸n vigente.

3. La liquidaci贸n aprobada por el Consorcio y ratificada por la mayor铆a absoluta de las entidades que componen el Consorcio ser谩 obligatoria para todas las entidades consorciadas, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos que contra la misma procedan.

Disposici贸n adicional primera.

De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 8.2 de estos Estatutos y en el apartado tercero de la disposici贸n adicional novena de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de R茅gimen Local, la Sociedad Aguas del Huesna, S.L., empresa p煤blica bajo la forma de sociedad limitada, cuyo 煤nico socio es el Consorcio de Aguas del Huesna, tiene la consideraci贸n de medio propio y ente instrumental del Consorcio de Aguas del Huesna y servicio t茅cnico de los municipios que lo integran, previo convenio a suscribir con el propio Consorcio. Mantendr谩 la actual gesti贸n directa de los servicios p煤blicos de abastecimiento, saneamiento y depuraci贸n de aguas, para la que fue creada, mientras se encuentre en situaci贸n de equilibrio financiero, manifestado en la existencia de resultados positivos de explotaci贸n en dos ejercicios contables consecutivos, tramitando en su caso un preceptivo plan de ajuste.

Disposici贸n adicional segunda.

En todo lo no previsto en los presentes estatutos, se estar谩 a lo dispuesto en la legislaci贸n aplicable a la Administraci贸n a la cual est茅 adscrito el Consorcio.

Disposici贸n transitoria primera.

Los municipios de Alan铆s, Almad茅n de la Plata, Constantina y San Nicol谩s del Puerto, y en el plazo de tres meses contados desde el d铆a siguiente a aquel en que se produzca la aprobaci贸n definitiva de la presente modificaci贸n de Estatutos por la Junta General, deber谩n adoptar el correspondiente acuerdo para su efectiva y plena integraci贸n en el Consorcio, incluyendo en todo caso la gesti贸n directa del ciclo integral del agua por el Consorcio de Aguas del Huesna. En caso contrario, transcurrido dicho plazo se les considerar谩 como no integrados.

En el caso de integrarse plenamente en el Consorcio estos cuatro municipios, se redistribuir谩n los votos proporcionales que corresponden a todos los municipios consorciados, mediante acuerdo de la Junta General conforme al art. 10 de los estatutos.

Disposici贸n transitoria segunda.

De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 22 de los presentes Estatutos, asumir谩n las funciones de Secretario General, Interventor y Tesorero del Consorcio, los Funcionarios de Administraci贸n Local con Habilitaci贸n de Car谩cter Nacional que ostenten dichos cargos en la Diputaci贸n Provincial de Sevilla y a los que se les compatibiliza para tal desempe帽o, percibiendo una gratificaci贸n anual que ser谩 la que establezca anualmente el presupuesto del Consorcio.

Disposici贸n final.

Los presentes estatutos entrar谩n en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

Sevilla, 19 de noviembre de 2019.- El Secretario General del Consorcio, Fernando Fern谩ndez-Figueroa Guerrero.

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