Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2020

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Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 28 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Almería, por la que se da publicidad a la finalización de disponibilidad presupuestaria para la concesión de subvenciones de la Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, regulada en la Orden de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

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Examinadas, por el Servicio de Economía Social y Autónomos, las solicitudes de ayudas de la Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, medida continuidad de la actividad emprendedora, presentadas al amparo de la Orden de 21 de septiembre de 2018 (BOJA número 187, de 26 de septiembre), por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 14 de noviembre de 2018 se publica en BOJA Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1. Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, y de la Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

Segundo. En la referida resolución se acuerda la distribución territorial de los créditos disponibles para la citada convocatoria, correspondiendo a la provincia de Almería, para la Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, medida b) continuidad de la actividad emprendedora, un total de 488.400 €.

Tercero. Por Resolución de 10 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, publicada en BOJA el 17 de octubre de 2019, y entrada en vigor al día siguiente de su publicación en BOJA, se finaliza el plazo para la presentación de solicitudes, entre otras, de la medida de continuidad de la actividad emprendedora de la Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, convocada mediante Resolución de 8 de noviembre de 2018.

Cuarto. Realizada la instrucción de los expedientes correspondientes a la Línea 2 Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, medida continuidad de la actividad emprendedora, se comprueba que se ha alcanzado el límite de las consignaciones presupuestarias asignadas con la solicitud número 211 presentada el día 2.10.2019, a las 12:02:18.

A los referidos antecedentes son de aplicación los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 y el apartado segundo de la disposición adicional única de la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y la disposición final cuarta del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica la disposición adicional sexta del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización Territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Segundo. El artículo 31 de la Orden de 21 de septiembre de 2018 señala en su punto 4 que, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante resolución del órgano competente para resolver.

Tercero. El resuelve cuarto de la Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva señala que las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el límite de la consignación presupuestaria que, de conformidad con el artículo 33.1 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, mediante resolución de la persona titular del órgano competente para resolver cada línea de subvenciones, se hará pública en la web de la Consejería competente en dicha materia.

RESUELVE

Primero. Publicar en la web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo que se ha alcanzado el límite de la consignación presupuestaria asignada para la Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, medida continuidad de la actividad emprendedora, con la solicitud número 211 presentada el día 2.10.2019, a las 12:02:18.

Publíquese la presente resolución en la forma legalmente prevista en los artículos 45 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia expresa de que la misma agota la vía administrativa, por lo que contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la citada ley y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que la dictó, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almería, 28 de noviembre de 2019.- El Delegado, Emilio Ortiz López.

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