Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 24/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Corrección de errores de la Orden de 7 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y a promover el relevo generacional de las PYMES comerciales y artesanas de Andalucía (BOJA extraordinario núm. 24, de 11.5.2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00173911.

Advertidos errores en la Orden de 7 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y a promover el relevo generacional de las PYMES comerciales y artesanas de Andalucía, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Uno. En el primer párrafo del apartado 1 del artículo 4, donde dice:

«1. Para el desarrollo de los proyectos de la modalidad A serán subvencionables las siguientes actuaciones:»

Debe decir:

«1. Para el desarrollo de los proyectos de la modalidad A serán subvencionables una o varias de las siguientes actuaciones:»

Dos. En el ordinal 1.º de la letra c) del apartado 2 del artículo 5, donde dice:

«1.º Estar dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionadas en el Anexo I a la presente orden, con anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayudas».

Debe decir:

«1.º Estar dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionadas en el Anexo I a la presente orden, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de los grupos 641, 645, 656, 657 y 665, que no cuentan con epígrafes, la referencia al epígrafe se entiende realizada al grupo.»

Tres. En la letra f) del apartado 2 del artículo 5, donde dice:

«f) Las empresas que soliciten la ayuda para el desarrollo de los proyectos de la modalidad D de relevo generacional, además de los requisitos previstos en las letras a) y b), deberán estar constituidas con carácter previo a la publicación de la convocatoria, con al menos cinco años de antigüedad.»

Debe decir:

«f) Las empresas que soliciten la ayuda para el desarrollo de los proyectos de la modalidad D de relevo generacional, además de los requisitos previstos en las letras a), b), c) y d), deberán estar constituidas con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud, con al menos cinco años de antigüedad.»

Cuatro. En el ordinal 2.º de la letra b) del apartado 1 del artículo 7, donde dice:

«2.º Los gastos ocasionados por el equipamiento de locales comerciales o establecimientos artesanos que consistan en la adquisición e instalación del equipamiento y mobiliario de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta o en la adquisición e instalación de equipamiento y maquinaria destinada al desarrollo de la actividad artesana.

Asimismo se considera subvencionable el equipamiento del establecimiento comercial o artesano destinado a la protección de las personas trabajadoras y consumidoras, consistente en elementos destinados a la prevención de la propagación del COVID 19, tales como mamparas protectoras, dispensadores de turnos o sistemas de conteos de personas, barreras portátiles, dispensadores de productos antisépticos, equipos de protección individual para las personas trabajadoras y otros elementos necesarios para tal fin.»

Debe decir:

«2.º Los gastos ocasionados por el equipamiento de locales comerciales o establecimientos artesanos que consistan en la adquisición e instalación del equipamiento y mobiliario de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta o en la adquisición e instalación de equipamiento y maquinaria destinada al desarrollo de la actividad artesana. Asimismo se considera subvencionable el equipamiento del establecimiento comercial o artesano destinado a la protección de las personas trabajadoras y consumidoras, consistente en elementos destinados a la prevención de la propagación del COVID 19, tales como mamparas protectoras, dispensadores de turnos o sistemas de conteos de personas, barreras portátiles, dispensadores de productos antisépticos, equipamiento de protección para las personas y otros elementos necesarios para tal fin.»

Cinco. En la letra k) del apartado 2 del artículo 7, donde dice:

«k) La maquinaria y equipos industriales para la fabricación y elaboración de productos objeto de comercialización, excepto para las pymes artesanas, supuesto en el que sí será subvencionable.»

Debe decir:

«k) La maquinaria y equipamiento para la fabricación y elaboración de productos objeto de comercialización, excepto para las pymes artesanas, supuesto en el que sí será subvencionable.»

Descargar PDF