Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 25/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 20 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en actuaciones tradicionales de sistemas de conducción hidráulica, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.4), y por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

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PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca por una parte, mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible, y por otra, promover la eficiencia de los recursos con el fin de lograr un uso más eficiente del agua y de la energía en la agricultura.

Esta prioridad se desarrolla, en el artículo 17 apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, «que sean inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y en materia de clima perseguidos en virtud del presente Reglamento, como el estado de conservación de la biodiversidad de especie y hábitats, y el refuerzo del carácter de utilidad pública de una zona de la Red Natura 2000 u otros sistemas de alto valor natural que se determinen en el Programa».

Las subvenciones reguladas en la presente orden, se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (PDR), aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, versión vigente 6.1. Bajo la Medida 4, «Inversiones en Activos Físicos», submedida 4.4 «Apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos» operación 4.4.8 «Inversiones no productivas en infraestructuras de uso colectivo para la realización de objetivos agroambientales y en materia de clima».

Esta operación se programa bajo el focus área 4A, con una contribución indirecta en los focus áreas 4C y 5C.

4A Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluido en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

4C Prevenir la erosión de los suelos y mejora de la gestión de los mismos.

5C facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

Debido a la nueva reglamentación comunitaria para el acceso a las ayudas y a los cambios en el texto del Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 y en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2014-2020 en relación con la normativa para el periodo anterior, se hace necesario la elaboración de unas nuevas bases reguladoras para su aplicación a partir del año 2020. La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las línea de ayuda que a continuación se relacionan:

- Operación 4.4.8. Inversiones no productivas en infraestructuras de uso colectivo para la realización de objetivos agroambientales y en materia de clima.

Línea de ayuda. Inversiones en actuaciones tradicionales de sistemas de conducción hidráulica.

Se pretende por tanto, crear una nueva línea de ayudas encaminadas a inversiones necesarias para la ejecución de proyectos que contemplen actuaciones en regadíos históricos, que cuenten con valores agronómicos, culturales, paisajísticos y ambientales, y que cumplan funciones y servicios ecosistémicos esenciales.

En este sentido, las inversiones tendrán que estar destinadas a la ejecución de proyectos de rehabilitación de acequias, cuyo objetivo principal sea el riego de pastos y prados y la recarga de acuíferos, obras de fábricas y elementos singulares de interés cultural, o de carácter patrimonial, detección de antiguas acequias que se han perdido y recuperación del trazado original, así como los costes de redacción de proyectos y de dirección de obras. Asimismo, teniendo en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración específica de las personas en situación de desventaja social o riesgo de exclusión, forme parte de la finalidad y contenido de las estrategias de desarrollo, buscando especialmente la incorporación de las mujeres a la actividad económica en las zonas vinculadas al sector agrario en la región.

Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación no será necesario acompañar con la solicitud de ayudas de documentación acreditativa alguna, retrasando esta obligación al momento en el que se publique la correspondiente propuesta provisional de resolución .

En cumplimiento de la disposición adicional primera b).2.º de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y en relación al apartado 7.c del Cuadro Resumen, se indica que antes del pago final se comprobará si existen rendimientos financieros para descontarlos del pago de la subvención.

Por otro lado, considerando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes, no han sido incluidos entre los criterios de valoración de las solicitudes, los contemplados en los apartados a), b), c), d), e) y f) del artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

En lo que se refiere a la indicación establecida en el apartado 16 del cuadro resumen del plazo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión de seis meses, esta se justifica en base a la necesidad de plantear un plazo de tiempo suficiente que permita satisfacer la demanda de documentación a solicitar a las comunidades de regantes (informes, permisos, autorizaciones, etc.) para completar el expediente administrativo, ello considerando la naturaleza de las inversiones a ejecutar (obra pública) y la carga de trabajo que exige el control administrativo de la Administración.

Antes de proponerse el pago las entidades beneficiarias deben acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento se sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudores de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, como trámite para conferir mayores garantías a las arcas públicas, principalmente, teniendo en consideración el periodo existente entre la concesión y el pago.

Asimismo, en la disposición final primera de la presente orden se modifica, por razones de oportunidad y de conformidad con los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

La presente orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Así en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases reguladoras están justificadas por razones de interés general, identificando claramente los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.

Por otro lado, las presentes bases reguladoras cumplen, a su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por las mismas. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, las presentes bases reguladoras se ejercen de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, integrado y claro.

En aplicación del cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación de inicio de la tramitación de la misma, es accesible a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además, se ha dado la posibilidad a los potenciales destinatarios de las presentes bases reguladoras de tener una participación activa en la elaboración de las mismas al haber sido sometida al trámite de audiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Finalmente se ha cumplido con el principio de eficiencia, ya que las presentes bases reguladoras han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, la gestión de los recursos públicos.

Esta Consejería ostenta las competencias en materia de desarrollo rural conforme al Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y de lo dispuesto en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras y los formularios.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en actuaciones tradicionales de sistemas de conducción hidráulica, contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.4), junto con el cuadro resumen.

2. Del mismo modo, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 215, de 5 de noviembre 2015).

Disposición adicional única. Referencias normativas.

Las referencias realizadas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, a salvo de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico, cuya entrada en vigor queda diferida hasta el 2 de octubre de 2020, en virtud del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, por el que se modifica la ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2017, que queda redactada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 7, apartados 5 y 6, que quedan redactado en los términos siguientes:

El artículo 7, apartado 5, queda redactado en los términos siguientes:

«5. Cuando la persona o entidad beneficiaria sea una sociedad civil, su constitución deberá constar en escritura pública cuando en la misma se aporten bienes inmuebles o derechos reales.»

El artículo 7, apartado 6, queda redactado en los términos siguientes:

«6. Cuando las personas o entidades beneficiarias de las ayudas tengan la consideración de empresa de conformidad con la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, solo podrán ser personas o entidades beneficiarias las que tengan la condición de PYME tal y como se definen en dicho Anexo.

Asimismo, las personas físicas que no hayan iniciado su actividad económica, una vez iniciada la misma deberán tener la consideración de PYME de conformidad con lo establecido en el Anexo I del Reglamento citado en el párrafo anterior.

La limitación contemplada en el párrafo primero, reflejada a su vez en las diferentes tipologías de proyectos subvencionables del Anexo I de la presente orden, no será de aplicación cuando la entidad beneficiaria sea una administración pública que tenga la consideración de empresa, de conformidad con la definición establecida en el artículo 1  del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comsión, de 25 de junio de 2014.»

Dos. Se modifica el artículo 24, apartado 5, letra b), que queda redactado en los términos siguientes:

«b) Las entidades sometidas a la normativa de contratación pública deberán utilizar precios de referencia que serán los correspondientes a la Base de Costes de la Construcción de Andalucía. En aquellos casos en los que el gasto subvencionable no pueda referenciarse a dicha Base de Costes será admisible la utilización de otras bases de datos de precios empledas en el sector.

Con la solicitud de pago, deberán documentar la elección de la oferta más ventajosa adjuntando una certificación de las propuestas u ofertas recibidas para la contratación de que se trate, junto con la resolución o aucerdo de adjudicación definitiva.

Quedan exceptuadas de la obligación anterior relativa a la utilización de precios de referencia, las entidades sometidas a contratación pública que celebren contratos menores, en cuyo caso aportarán para moderar el coste subvencionable como mínimo tres ofertas en los términos previstos en el apartado 5.a) de este artículo.»

Tres. Se modifica el artículo 31, apartado 2 primer párrafo, que queda redactado en los términos siguientes:

«2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entre ellas las relativas a la redistribución de los importes entre partidas, su eliminación o inclusión de nuvas partidas, respecto al presupuesto aprobado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, por las causas siguientes:»

Cuatro. Se modifica el Anexo I, apartado 9, subapartado 1, que queda redactado en los términos siguientes:

«1. Las ayudas podrán estar destinadas a la creación y puesta en marcha de nuevas empresas, a la mejora de la competitividad económica de las existentes, a la integración de mecanismos o prácticas que contribuyan a la innovación, la conservación ambiental o la lucha contra el cambio climático, al traslado de empresas cuando este implique una mejora económica, social o medioambiental de la actividad desarrollada, al apoyo al empleo, así como a la mejora de la condiciones de trabajo de los trabajadores.

No serán subvencionables las actividades pertenecientes al sector de la producción de productos agrarios (Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la UE) o forestales, así como a la transformación y/o comercialización de los anteriores. Asimismo, salvo que así se haya determinado de forma particular en una EDL, no serán subvencionables las actividades que formen parte del funcionamiento o explotación normal de la empresa beneficiaria de la ayuda, sin que estas supongan una mejora, novedad o valor añadido con respecto a la actividad que la empresa estuviese desarrollando en el momento de la solicitud de la ayuda.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de junio de 2020

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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