Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 25/06/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de junio de 2020, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 33/2020.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 33/2020 Negociado: 2.

NIG: 2906744420180012879.

De: Don Daniel Suárez Padial.

Abogado: Marta María Herrero Quintano.

Contra: DLM Sur Transportes Generales, S.L.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 33/2020 a instancia de la parte actora Daniel Suárez Padial contra DLM Sur Transportes Generales, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolucion de fecha 22.6.20 del tenor literal siguiente:

DECRETO núm. 195/20

Letrada de la Administración de Justicia doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz.

En Málaga, a veintidós de junio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Daniel Suárez Padial ha presentado demanda de ejecución frente a DLM Transportes Generales, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto, despachando ejecución en fecha 9.3.20 por un total de 2.933,32 euros en concepto de principal, más 586,66 euros presupuestados para intereses y costas.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar al ejecutado DLM Transportes Generales, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 2.933,32 euros en concepto de principal, más 586,66 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. 0075 0000 64 0033 20 de cuenta de este Juzgado núm. debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado DLM Sur Transportes Generales, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintidós de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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