Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 30/06/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de abril de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de autos núm. 714/2017. (PP. 1254/2020).

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NIG: 2905142C20170003731.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 714/2017. Negociado: MB.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Ibercaja Banco, S.A.U.

Procurador: Sr. José Domingo Corpas.

Letrado: Sr. Francisco Javier Berlanga Fernandez.

Contra: Doña María Remedios Lozano Morales y don José Alfonso Alcaide Gómez.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 714/2017 seguido a instancia de Ibercaja Banco, S.A.U., frente a María Remedios Lozano Morales y José Alfonso Alcaide Gómez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM 29/2020

Juez que la dicta: Doña Elena Cristina Gallardo Leruite.

Lugar: Estepona.

Fecha: 15 de abril de 2020.

Parte demandante: Ibercaja Banco, S.A.U.

Abogado: Sr. Francisco Javier Berlanga Fernández.

Procurador: Sr. José Domingo Corpas.

Parte demandada: Doña María Remedios Lozano Morales y don José Alfonso Alcaide Gómez, declarados en situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: Resolución del contrato de préstamo hipotecario... y

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta a instancia de Ibercaja Banco, S.A.U., contra doña María Remedios Lozano Morales y don José Alfonso Alcaide Gómez, declarados en situación de rebeldía procesal, procede declarar la resolución del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes de fecha 4 de abril de y todo ello por incumplimiento grave esencial de la obligación de pago de la parte deudora. Declarando el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del mencionado contrato de préstamo y en consecuencia procede condenar a los prestatarios al pago de la totalidad de las cantidades debidas al actor por principal, así como por intereses ordinarios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, que ascienden a la cantidad de docientos once mil cuatrocientos cinco euros con setenta y seis céntimos (211.405,76 euros) y condenar a los prestatarios a satisfacer, sobre la cantidad que ha sido objeto de condena, el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial y los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución, así como el derecho de Ibercaja Banco, S.A.U., a ejecutar la sentencia con cargo al derecho real de hipoteca sobre el bien inmueble con referencia catastral 7642306UF0374S0034IW, sito en C/ Cuesta Ronda, 39, Arcos de Peñas Blancas, Es. 1, Pl. 02, Pt. A, Estepona (Málaga) e inscrito como finca registral núm. 43577.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Estepona, a veintisiete de abril de dos mil veinte.

Y encontrándose dichos demandados, María Remedios Lozano Morales y José Alfonso Alcaide Gómez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Estepona, a veintinueve de abril de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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