Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 01/07/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 25 de junio de 2020, de la Dirección General de Peca y Acuicultura, por la que se aprueba el plan de pesca de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz para la campaña 2020-2021.

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Con fecha 15 de abril de 2020, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publica la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que opera en el Golfo de Cádiz en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible. Actualmente el caladero de la Chirla en el Golfo de Cádiz se encuentra cerrado por veda, en aplicación de la Orden de 22 de febrero de 2018, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 6 de abril de 2020 se indica que, atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento científico de la pesquería, la Dirección General competente en materia de marisqueo establecerá anualmente los puntos de referencia biológicos previstos en dicho plan de gestión, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al objeto de realizar una explotación sostenible.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en colaboración con el Instituto Español de Oceanografía, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y el propio sector, ha mantenido un seguimiento científico de forma continuada y constante para conocer la situación real del caladero de la chirla del Golfo de Cádiz en todo momento. Durante el mes de mayo y junio, se ha realizado por parte de estos dos organismos, una campaña de evaluación del caladero de chirla del Golfo de Cádiz, para determinar la situación en la que se encuentra dicho stock. En base a dichos trabajos y al análisis de los datos de la serie histórica, se concluye en el último informe de fecha 19 de junio de 2020, emitido por el Instituto Español de Oceanografía, que la pesquería, el 1 de julio se encontraría en torno al 80% de su capacidad, habiéndose casi estancado su recuperación con respecto al año anterior, estimándose que hay una biomasa de chirla en el caladero alrededor de las 4.910 toneladas, valor muy similar a la biomasa de chirla presente en el año anterior en la misma fecha. En dicho informe se indica que si se tiene como objetivo alcanzar en julio de 2021 una biomasa equivalente a la Biomasa del Rendimiento Máximo Sostenible (Bmsy), no debería capturarse más de 2.000 toneladas de chirla durante el periodo julio 2020-junio 2021.

Por otro lado, los resultados de la campaña de evaluación, muestran una caída de 340 toneladas de chirla comercial en relación al pasado año, pasando de 3.600 t en el 2019 a las 3.260 t en 2020. Además, el volumen total de chirla descendió en torno a 5.000 toneladas del 2019 al 2020.

Con todo ello, en base al apartado 4 del artículo 5 de la Orden de 6 de abril de 2020, procede establecer medidas que favorezcan el cumplimiento de los objetivos marcados en el plan de gestión, y en concreto el establecimiento de unas capturas máximas permitidas por embarcación y día.

Finalmente, una vez analizada la información y los valores de rendimiento medio de captura, así como el grado de recuperación del caladero, obtenidos en el seguimiento científico de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, y en virtud de las competencias asignadas a esta Dirección General por la referida Orden de 6 de abril de 2020,

RESUELVO

Primero. Proceder a la apertura de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en aplicación del apartado 5 del artículo 4 de la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que opera en el Golfo de Cádiz en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.

Segundo. Conforme a lo previsto en apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 6 de abril de 2020, se adapta el punto de referencia biológico, estableciéndose una captura total no superior a 2.000 Tn, para la campaña de pesca 2020-2021.

Tercero. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 6 de la referida orden, el tiempo de actividad de las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con draga hidráulica no podrá superar 5 horas diarias.

Cuarto. En aplicación del apartado 4 del artículo 5 de la referida orden, y al objeto de conseguir la conservación del recurso y para no sobrepasar los puntos de referencia biológicos, se establecen las siguientes medidas:

a) 150 kg máximo por día y para cada una de las embarcaciones autorizadas para el uso de draga hidráulica, siendo esa cantidad, la cantidad máxima permitida de captura, desembarque y venta en lonja diaria.

b) 120 kg máximo por día y para cada una de las embarcaciones autorizadas para el uso de rastro remolcado, siendo esa cantidad, la cantidad máxima permitida de captura, desembarque y venta en lonja diaria.

c) Sin perjuicio de lo establecido en los apartados a) y b) del presente punto, se permite una tolerancia en peso del 3% de las cantidades indicadas anteriormente.

d) El presente apartado podrá ser revisado a lo largo de la campaña de pesca, conforme a los acuerdos alcanzados por las diferentes organizaciones y Cofradías del sector.

Quinto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día 1 de julio de 2020, sin perjuicio de que en función de los resultados del seguimiento científico y del estado del caladero, puedan ser adoptadas las medidas previstas en la Orden de 6 de abril de 2020.

Sevilla, 25 de junio de 2020.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

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