Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 01/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de mayo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de autos núm. 1426/2013. (PP. 1092/2020).

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NIG: 2906742C20130031938.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1426/2013. Negociado: 6.

Sobre: Verbal.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Don Vicente Fajardo Martín y don Juan Antonio Zafra Muñoz.

Procuradora: Sra. María José Yoldi Ruiz.

Letrado: Sra. Belén Rodríguez Bada

E D I C T O

En el procedimiento de referencia 1426/13 seguido a instancia de Letrado del Consorcio frente a don Vicente Fajardo Martín y don Juan Antonio Zafra Muñoz, se ha dictado sentencia cuyo tener literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 247/2018

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Consorcio de Compensación de Seguros.

Abogado: Don Luis Ramón Gutiérrez Hidalgo.

Parte demandada: Don Juan Antonio Zafra Muñoz y don Vicente Fajardo Martín.

Abogado: Doña Belén Rodríguez Bada.

Procurador: M.ª José Yoldi Ruiz.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad (tráfico).

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Consorcio de Compensación de Seguros contra don Juan Antonio Zafra Muñoz, representado por la Procuradora doña M.ª José Yoldi Ruiz, y don Vicente Fajardo Martín, rebelde, debo condenar y condeno a don Vicente Fajardo Martín a que satisfaga a la actora la cantidad de 3.891,27 euros, así como al pago de los intereses legales devengados; y debo absolver y absuelvo a don Juan Antonio Zafra Muñoz de los pedimentos de la demanda por concurrir prescripción; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada condenada, salvo las causadas a instancia de don Juan Antonio Zafra Muñoz, que serán asumidas por la parte actora.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2933, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe, en Málaga, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Vicente Fajardo Martín, se extiende la presente para que sirva de notificación.

Málaga, a 27 de mayo de 2020.- La Letrada de La Administración de Justicia.

EDICTO DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Y como consecuencia del ignorado paradero de Juan Antonio Zafra Muñoz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a veintisiete de mayo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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